SNR - Instrucción administrativa 14 de 2012
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Instrucción administrativa 14 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2012
2 syperintendencia de Notarlado y Registro | Ministerio de Justicia y del Derecho has República de Colbmbia de | libero y (das
INSTRUCCION No. %F¿4
PARA: — NOTARIOS Y REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO ASUNTO: TRÁMITE NOTARÍAL DE SUCESION Y SU REGISTRO RESPECTO DE PREDIOS UBICADOS EN 20HA DECLARADA EN DESPLAZAMIENTO FORZADO FECHA: 1! , ES Respetados Señores, Como es de su conocimiento el legislador ha establecida mecanismos para proteger la población desplazada por la violencia de actos arbitrarios contra su vida, integridad y bienes patrimoniales, por circunstancias que puedan originar o hayan originado un desplazamiento forzado.
El articulo 4 del Decrelo 2007 de 2001, señala que los propietarios de los inmuebles ubicados dentro de las zonas rurales declaradas como de riesgo inminente de desplazamiento o de desplazamiento forzado por la welencía, que deseen transierir el derecho de dominio sobíe los mismos, antes de que cesen los efectos de esta medida, deberán obtener del Comité Municipal, Distrital o Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, autorización para enajenar el inmueble; o podrán transterirlo al Incora, en aplicación de lo señalado en el inciso cuarto del numeral 1 del articulo 19 de la Ley 387 de 1997, evento en el cual, no se requiere de la autorización de dicho Comité. De la lectura del artículo 673 del Código Civil se evidencia que unos de los modos de
cuarto del numeral 1 del articulo 19 de la Ley 387 de 1997, evento en el cual, no se requiere de la autorización de dicho Comité. De la lectura del artículo 673 del Código Civil se evidencia que unos de los modos de adquirir el dominio, es La Sucesión por cáusa de muerta, adyifiendo que la dociina contempla como otro modo: La Ley. En tratándose de la prohibición de enajenar arriba citada, ella necesaramente involucra la manifestación de voluntad del tradente, la que está ausente en la sucesión por causa de muerte, toda vez que la misma corresponde a un hecho. Superintendencia de Notariado y Registro HA Calle 26 Ho 17-45 Int. 271 > PEX(1p2e-21-41> Hoga DC. - :A | Colombia 4 Pp war Eopemrejaltado 004 69
Emal: oie pardencajs| Demetinado qe. coSuperintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho Prosperidad República de e p ) En este orden de ideas, ho sería lógico exigir la autorización del Comité para los actos escriturarios y de registro contentivos de la sucesión. por cuanto aquí no se da la transferencia de dominió o del derecho que tenga el causante a un tercero, sino la transmisión del mismo a ¡sus herederos.
Liberind y Ordes Es pertinente dejar en claro que, cuando se trate de la adjudicación de los bienes a favor de los cesionarios de los derechos de los herederos, se considera que en este taso si debe Exigirse la autorización del Comité o de quien haga sus veces, dado que no hay certeza sobre si +] consentimiento de éstos últimos para tales cesiones, pudo
favor de los cesionarios de los derechos de los herederos, se considera que en este taso si debe Exigirse la autorización del Comité o de quien haga sus veces, dado que no hay certeza sobre si +] consentimiento de éstos últimos para tales cesiones, pudo estar viciado por violencia, intimidación o dolo, | Por lo expuesto, les solicito abstenerse de autorizar y/o registrar los actos escriturarios de sucesión a que me he referido en loss cuales se omita la protocolización de la autorización que aquí nos ocupa, Cordialmente, | AE o JORGE ENRIQUE VELEZ GARCIA Superintend ente de Notariado y Registro v proyeció: Fadys Ml Arpielo MNeblad pen) Hara Paca Parra Bera
Aprobá: Jairo Aonso Aesa Guerra $ Enrique Jos Mates Guerra | Liga O terez Spa ] Marcos Parra niga | Malta Wicilona Alva mame | pra | Superintendencia de Notariado y Registro
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