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SNR - Instrucción administrativa 14 de 2015

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Instrucción administrativa 14 de 2015
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2015

POR UN U ©PAÍS .1.1 31J A11

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO 8 REGISTRO La guarda de fa le púbico

INSTRUCCION ADMINISTRATIVA No. 1 4

PARA: REGISTRADORES Y CALIFICADORES DE LAS OFICINAS DE

REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS.

DE: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO.

ASUNTO: INSCRIPCIÓN Y CANCELACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN

PATRIMONIAL INDIVIDUAL SOBRE PREDIOS RURALES.

FECHA: e OCT 2015

Respetados señores Registradores y Calificadores: En cumplimiento de las funciones asignadas a la Superintendencia de Notariado y Registro, en el decreto 2723 de 2014, artículos 11 ordinal 11.3 y 19, para su conocimiento y aplicación, el Despacho del Superintendente de Notariado y Registro, a través de la presente instrucción procede a impartir las siguientes orientaciones en relación con tema mencionado en el asunto: El Decreto 250 de 2005 en su artículo 2°, ordinal 5°, numeral 5.1.1, literal f, numeral 5°, dispone como una de las acciones tendientes a la protección de bienes la de "proceder administrativa y jurídicamente a la protección de los bienes abandonados o en riesgo de serlo, acatando las directrices impartidas por la Superintendencia de Notariado y Registro". La Ley 1579 de 2012 "Por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones", señala en su artículo 4°, literales a. y b., que se encuentran sujetos a registro:

La Ley 1579 de 2012 "Por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones", señala en su artículo 4°, literales a. y b., que se encuentran sujetos a registro: "todo acto, contrato, decisión, contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles, y, las escrituras públicas, providencias judiciales, arbitrales o Superintendencia de Notariado y Registro Cate 26 No. 13-49 Int. 201 - PBX (1)328-2121 Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.coS

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO NJUSTICIA TODOS POR UN NUEVO PAÍS EQ1118)19 PU(' ACd UN administrativas que dispongan la cancelación de las anteriores inscripciones y la caducidad administrativa en los casos de ley". A su vez, el artículo 31 de la mencionada Ley, establece los requisitos para la inscripción de medidas judiciales y administrativas, así: " para la inscripción de los autos de embargo, demandas civiles, prohibiciones, decretos de posesión efectiva, oferta de compra y, en general, actos que versen sobre inmuebles determinados, la medida judicial o administrativa individualizará los bienes y las personas, citando con claridad y precisión el número de matrícula inmobiliaria o los datos del registro del predio". Teniendo en cuenta la normatividad en cita y con el fin de proteger los bienes patrimoniales de la población desplazada o en riesgo de

inmobiliaria o los datos del registro del predio". Teniendo en cuenta la normatividad en cita y con el fin de proteger los bienes patrimoniales de la población desplazada o en riesgo de desplazamiento, se establecieron los mecanismos necesarios para el aseguramiento jurídico y administrativo de los derechos anteriormente mencionados. En ese sentido, con el fin de garantizar la eficacia de las inscripciones, a partir del 13 de octubre del presente año, para que proceda el registro de todas las órdenes emitidas por el Instituto Colombiano de Desarrollo RuralIncoder, o quien haga sus veces, relacionadas con la inscripción y cancelación de medidas de protección individual de predios rurales a que se refiere la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, deberá radicarse en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, el acto administrativo que disponga la inscripción de la medida o su cancelación, debidamente motivado y con su correspondiente constancia de ejecutoria, ceñido a las formalidades legales establecidas en Estatuto Registral Ley 1579 de 2012 y demás normas complementarias. De no cumplirse con lo establecido anteriormente, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos deberán proferir la correspondiente nota devolutiva. Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 — PBX (1)328-2121 Bogotá D.C. — Colombia http://www.supernotariado.gov.coTODOS POR UN NUEVO PAÍS 7 („ww,,,

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Bogotá D.C. — Colombia http://www.supernotariado.gov.coTODOS POR UN NUEVO PAÍS 7 („ww,,,

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El presente instructivo aplica para las solicitudes radicadas a partir del trece (13) de octubre del año que avanza y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Encarezco el cumplimiento de lo expuesto aunando nuestros esfuerzos en el logro de los fines trazados por el Estado, para la protección de los derechos de las personas desplazadas o despojadas o causa de la violencia y el debido proceso de los propietarios. Cordialmente,

JORGE ENRIQUE VÉLEZ GARCÍA

Superintendente de Notariado y Registro

Revisó: Joiro Alonso Mesa Guerra. Superintendente Delegado de Tierras.

Jhon Fredy González DueñasCoordinador Grupo de Protección. María Victoria Alvarez Builes-Asesora del Superintendente de Notariado y Registro Marcos Jaher Parra Oviedo -Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Proyectó: Martha Lucia Restrepo GProfesional Especializada

Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 — PBX (1)328-21-21 Bogotá D.C. — Colombia http://www.supernotariado.gov.co

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