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SNR - Instrucción administrativa 16 de 2016

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Instrucción administrativa 16 de 2016
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2016

SR R SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO & REGISTRO La guardo d. la le público O GOBIERNO DE COLOMBIA

INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA No. 20

PARA: REGISTRADORES (AS) DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ DE: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO TEMA: ACLARACIÓN INSTRUCCIÓN ADMIISTRATIVA No. 16 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE

2016 - REGISTRO CERTIFICADO PLANO PREDIAL CATASTRAL CONFORME A LO

ESTABLECIDO EN LA LEY 1682 DE 2013 ART. 26.

FECHA:

AGO 2018 Señores (as) Registradores (as) de Instrumentos Públicos de Bogotá: A través de la Instrucción Administrativa No. 16 del 14 de septiembre de 2016, la Superintendencia de Notariado y Registro, estableció los lineamientos frente al registro del Certificado Plano Predial Catastral conforme a lo establecido en la Ley 1682 del 2013, artículo 26. En tal sentido, y teniendo en cuenta que el Certificado Plano Predial Catastral, es el acto administrativo emanado de un ente público, en desarrollo del procedimiento establecido en la Ley 1682 de 2013 y es susceptible de ser objeto de inscripción en el registro inmobiliario de acuerdo con el literal a) del artículo 4 de la Ley 1579 de 2012; resulta imperioso aclarar lo siguiente: A través de oficio, con radicado 2018EE36146, suscrito por la Subgerente de Información Física y Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital —UAECD, atendiendo a la solicitud presentada por el Instituto de Desarrollo Urbano —IDU, se precisó ante la

y Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital —UAECD, atendiendo a la solicitud presentada por el Instituto de Desarrollo Urbano —IDU, se precisó ante la Superintendencia de Notariado y Registro, que "la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital — UAECD, se encuentra expidiendo certificaciones de tipo manual hasta tanto se termine de implementar la herramienta y el aplicativo, para así poder generar certificaciones automáticas para cada uno de los predios inscritos en el Sistema Integrado de Información Catastral — SIIC". Así las cosas, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital — UAECD, indicó que, dichas certificaciones manuales se expiden mediante oficio con las siguientes características: - Número de oficio 201XEEXXXX. - Identificación catastral del bien inmueble. - Descripción literal de los linderos y colindantes. - Reporte del área del terreno en metros cuadrados (M2) Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 - PBX (1)328-21-21 ts,_ Bogotá D.C. - Colombia"' http://www.supernotariado.gov.coStift SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO & REGISTRO la guarda de la le pública O GOBIERNO DE COLOMBIA Lo anterior con el propósito de brindar certeza sobre los linderos y áreas de los predios. De igual manera, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital — UAECD, aclaró en qué casos se hace necesario expedir certificaciones de tipo manual, los cuales obedecen a predios que se encuentran inscritos en la base catastral y que cuentan con condiciones especiales como lo son: Predios inscritos con mejoras. Predios de mayor extensión. Predios dispersos (cartográficamente).

que se encuentran inscritos en la base catastral y que cuentan con condiciones especiales como lo son: Predios inscritos con mejoras. Predios de mayor extensión. Predios dispersos (cartográficamente). Predios de menor extensión, cuyos (s) colindante (s) esta, o son predios sometidos al régimen de propiedad horizontal. Con base a lo expuesto en líneas precedentes, cuando se presenten las condiciones técnicas precitadas y no varíe el procedimiento establecido en virtud de la Ley 1682 de 2013, será susceptible de inscripción en registro, el Certificado Plano Predial Catastral — CPPC manual, es decir, mediante oficio, cuyo contenido técnico es el mismo que el del Certificado Plano Predial Catastral automático, que se expide para todos los demás casos. Así las cosas, se reitera que esta procedibilidad especial, aplica exclusivamente a proyectos de infraestructura cuya ejecución es considerada de utilidad pública e interés general. De acuerdo con lo anterior y en aras de la colaboración institucional, requerimos de su decidido apoyo en las solicitudes de inscripción de las actualizaciones de cabida y linderos, presentadas en desarrollo de la Ley 1682 de 2013. Cordialmente, II IIIRO ALONSO MESA GUERRA Sup rintendente de Notariado y Registro Proyectó: Andrea Caterine Mora Silva, Coordinadora Interoperabilidad Registro - Catastro.

Revisó: Jhon Fredy González Dueñas, Superintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras (e),..

Diana Leonor Buitrago Villegas, Superintendente Delegada para el Registro 1(5

Aprobó: Daniela Andrade Valencia, Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Superintendencia de Notariado y Registro

Diana Leonor Buitrago Villegas, Superintendente Delegada para el Registro 1(5

Aprobó: Daniela Andrade Valencia, Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int 201 - PBX (1)328-2121 Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co

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