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SNR - Instrucción administrativa 17 de 2012

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Instrucción administrativa 17 de 2012
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2012

Certifi cado

No. GP

174-1 SNR SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO & REGISTRO la guarda de la fe pública Prosperliad para todos

INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA No. 17

Para: Señores Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos del

País De: Superintendente de Notariado y Registro Asunto: Resolución No. 9146 de Octubre 1 0 de 2012 - Papel de Seguridad

Fecha: 2 . NO1 2012

Señores Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos: En desarrollo del proyecto de modernización y seguridad de los servicios notariales, se expidió la Resolución No. 9146 de octubre 1 0 de 2012 "Por la cual se expide la reglamentación del papel de seguridad para las actuaciones notariales, la extensión de las escrituras públicas y la expedición de copias, y se dictan otras disposiciones". Entre las razones principales que fundamentan el nuevo papel de seguridad para la extensión de las escrituras públicas, actuaciones notariales y expedición de copias, está la de garantizar condiciones de seguridad y calidad, en cada uno de los servicios notariales. Es así, que con el fin de unificar los criterios generales, para su debida interpretación y aplicación, me permito hacer las siguientes precisiones:

1. USO DEL PAPEL DE SEGURIDAD Y EXPEDICIÓN DE COPIAS. Para el uso del papel de seguridad en la extensión de las escrituras públicas, así

como la expedición de copias, se deberá observar: Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 — PBX (1)328-2121 - Bogotá D.C. - Colombia 51 añosima http://www.supernotariado.nov.co

Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 — PBX (1)328-2121 - Bogotá D.C. - Colombia 51 añosima http://www.supernotariado.nov.co Email: corresoondenciaesuoemotariado.nov.co Garantizando la guarda de la fe pública

ColombiaSNR SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO & REGISTRO In guarda de la fe pública Prosperidad paraq dos 1.1. La utilización del papel de seguridad (extensión de escrituras públicascolor azul), adoptado en la Resolución No. 9146 de 2012, quedó condicionado al agotamiento de la existencia de papel tamaño oficio de cada notaria, sin exceder el 31 de diciembre de 2012. (Parágrafo 4 0 del artículo 5 0 ) Si bien, está permitido el uso del papel tamaño oficio hasta agotar existencias o llegado el día 31 de diciembre de 2012, las copias expedidas a partir del 1 0 de octubre de 2012, se hará en papel de seguridad. 1.2. A partir del día 1 0 de enero de 2013, será de uso obligatorio en todo el territorio nacional. (Parágrafo 4 0 del artículo 5 0 ) 1.3. La expedición de copias de escrituras públicas numeradas hasta el día 30 de septiembre de 2012, se expedirán en papel común. (Parágrafo 1 0 del artículo 5 0 ) 1.4. La expedición de copias de escrituras públicas numeradas a partir del día 1 0 de octubre de 2012, se expedirán en papel de seguridad-color rosado. (Parágrafo 1 0 del artículo 5 0 )

1.4. La expedición de copias de escrituras públicas numeradas a partir del día 1 0 de octubre de 2012, se expedirán en papel de seguridad-color rosado. (Parágrafo 1 0 del artículo 5 0 )

2. USO DEL PAPEL DE SEGURIDAD PARA USO EXCLUSIVO EN

TRÁMITE DE DILIGENCIAS NOTARIALES (COLOR AMARILLO),

AUTENTICACIONES, ACTAS Y RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y

FIRMAS.

El artículo 3 0 de la Resolución No. 9146 de 2012, adoptó las características físicas del papel de seguridad para uso exclusivo de diligencias notariales, actas, autenticaciones y reconocimiento de contenido y firma. Advirtiéndose en forma clara y precisa en el Parágrafo 2 0 del artículo 5 0 : "El uso del papel de seguridad será exclusivamente para aquellas diligencias notariales que se surtan en las notarias, más no para aquellos documentos que se llevan a éstas para autenticación de firmas y/o reconocimiento de contenido y firma" Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201— PBX (1)328-2121Bogotá D.C. - Colombia http://www.supemotariado.gov.co Email: correspondencia@supemotariado.gov.co Certifi cado No. GP 1741 51 años. Garantizando la guarda de la fe pública ColombiaSNR SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO & REGISTRO Lo guardo de Io fe público Prosperidad para os Sobre el particular, ha de tenerse en cuenta: PRESENTACIÓN PERSONAL: Las presentaciones personales, las cuales se desprenden del contenido del

ColombiaSNR SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO & REGISTRO Lo guardo de Io fe público Prosperidad para os Sobre el particular, ha de tenerse en cuenta: PRESENTACIÓN PERSONAL: Las presentaciones personales, las cuales se desprenden del contenido del artículo 73 del Decreto ley 960 de 1970, que a la letra reza: ARTICULO 73. <RECONOCIMIENTO DE FIRMAS>. El Notario podrá dar testimonio escrito de que la firma puesta en un documento corresponde a la de la persona que la haya registrado ante él, previa confrontación de las dos. También podrá dar testimonio de que las firmas fueron puestas en su presencia, estableciendo la identidad de los firmantes. Dicha presentación, tiene como fin que se autentique que la firma de una persona corresponda a ésta, esto es, un trámite que debe ser personal, a excepción de que la misma se encuentre registrada. A la luz del artículo 77 del mismo estatuto notarial, dicha presentación sólo procede "(...) respecto de documentos de que no emanen directamente obligaciones (...)" y siempre teniendo en cuenta que dicho papel como se dijo es de uso exclusivo para aquellas diligencias notariales surtidas dentro de las notarías, y no para aquellos documentos que se lleven a éstas para la presentación personal en este caso. Como se puede deducir del contenido de la Resolución No. 9146 de 01 de octubre de 2012, el uso del papel de seguridad corresponde únicamente a los trámites realizados en la notaría, por lo cual la consideración relativa a la ejecución de dichos procedimientos, debe quedar ajustada a lo que la

Ley señala:

"ARTICULO 68. <RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y DEL CONTENIDO DE

los trámites realizados en la notaría, por lo cual la consideración relativa a la ejecución de dichos procedimientos, debe quedar ajustada a lo que la

Ley señala: "ARTICULO 68. <RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y DEL CONTENIDO DE DOCUMENTO PRIVADO>.Quienes hayan suscrito un documento privado podrán acudir ante el Notario para que este autorice el reconocimiento que hagan de sus firmas y del contenido de aquel. En este caso se procederá a extender una diligencia en el mismo documento o en hoja adicional, en que se expresen el nombre y descripción del cargo del Notario ante quien comparecen; el nombre e identificaciones de los comparecientes; la declaración de estos de que las firmas son suyas y el contenido del documento es cierto, y el lugar y fecha de la diligencia, que terminará con las

Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 — PBX (1)328-2121 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.suoernotariado.gov.co Email: correspondenciaOsuoernotariado.gov.co 51 años. Garantizando la guarda de la fe pública Colombia Certifi cado No. GP 174-1SNR SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO & REGISTRO La guarda de lo fe pública Prosperidad paral Os firnnas de los declarantes y del Notario quien, además estampará el sello de la Notaría". (Subrayas fuera de texto original). En este entendido, contraría las indicaciones dadas por la Unión Colegiada del Notariado Colombiano, en Memorando 627 de 2012, de surtirse en hoja adicional la autenticación de firmas y/o reconocimiento de contenido y firma, para los documentos privados que se llevan a las notarias.

del Notariado Colombiano, en Memorando 627 de 2012, de surtirse en hoja adicional la autenticación de firmas y/o reconocimiento de contenido y firma, para los documentos privados que se llevan a las notarias. Por lo tanto, es imperativo la aplicación del Parágrafo 20 del artículo 50 de la Resolución No. 9146 de octubre 10 de 2012. En consecuencia, si se lleva el documento privado y en él hay espacio para imponer el sello, la diligencia se surtirá en este documento; sólo se adosará una hoja de papel de seguridad (amarillo) cuando no exista espacio en el documento. Igual interpretación ha de observarse, cuando se trate de declaraciones en documento privado y no elaborado en la Notaria. Cuando en un documento privado deban comparecer varias personas, se deberá observar que exista espacio para que en este mismo documento se surta la diligencia independientemente de que comparezcan a varias notarias. En el evento de no existir espacio y de que los interesados comparezcan a diferentes notarias, procederá adosar una hoja de papel de seguridad por cada despacho notarial.

3. UTILIZACIÓN DE PAPEL DE SEGURIDAD PARA AUTENTICACIÓN

DE FIRMA Y/0 RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

Cuando se utilice una hoja adicional, y si se acude a la misma notaria para efecto de conectividad y de seguridad, se deberá colocar el sello de la notaria y en manuscrito indicar que es "continuación de la diligencia indicando el nombre del interesado (s) y numerarlas".

4. MEDIDAS DE SEGURIDAD. El papel de seguridad de uso exclusivo del notario no podrá ser entregado a particulares, ni cedido a título de

indicando el nombre del interesado (s) y numerarlas".

4. MEDIDAS DE SEGURIDAD. El papel de seguridad de uso exclusivo del notario no podrá ser entregado a particulares, ni cedido a título de préstamo o venta a cualquier otro notario, ya que la numeración identifica

Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 — PBX (1)328-2121 - Bogotá D.C. - Colombia htto://www.swernotariado.aov.co Email: corresoondenciaasuoernotariado.00v.co 51 años— Garantizando la guarda de la fe pública Colombia Cern cado

No. GP

1741Certifi cado

No. GP

1741 SNII SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO & REGISTRO guordo de lo fe público Prosp idad para en su trazabilidad al titular que le ha sido entregado y por lo tanto es responsable de su custodia y uso. En consecuencia, en el momento que alguna de estas hojas se dañe o llegado el día 10 de enero de 2013, existan hojas de tamaño oficio, se deberá informar inmediatamente a la Unión Colegiada del Notariado Colombiano.

5. DECLARACIONES EXTRAPROCESO. La Resolución No. 9146 de 2012, en ningún momento modificó el artículo 60 de la Resolución de Tarifas No. 11439 de 2011, por lo tanto, la tarifa sigue vigente y por el uso del papel de seguridad causará la suma adicional por cada hoja de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($642,00). Expidiéndose la copia en papel de seguridad de color rosado.

6. CERTIFICACIONES DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA.

del papel de seguridad causará la suma adicional por cada hoja de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($642,00). Expidiéndose la copia en papel de seguridad de color rosado.

6. CERTIFICACIONES DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA.

El Estatuto Notarial Decreto Ley 960 de 1970, en los artículos 52, 53 y 54 estipula exención de derechos notariales. Además, el Decreto Ley 019 DE 2012 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", dispone: "ARTÍCULO 91. DE LAS CANCELACIONES DE HIPOTECA. Cuando la escritura pública de cancelación de una hipoteca se autorice en una notaría distinta a aquella en la que se constituyó, el notario que autoriza la cancelación enviará por medio seguro un certificado dirigido al notario en cuyo protocolo repose la escritura de hipoteca para que éste imponga la nota de cancelación respectiva. Este certificado no requerirá protocolización, pero hará parte del archivo de la notaría. Salvo el certificado en el que conste la hipoteca que cancelará el interesado, la inscripción de la nota de cancelación no tendrá costo alguno para el usuario". Por lo anterior, el notario deberá expresar tal circunstancia y proceder a efectuar su nota (artículo 47 del Decreto ley 960 de 1970) con la respectiva certificación, más no con la escritura pública. Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 — PBX (1)328-2121 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.sunernotariado.nov.co Email: correspondenciaesupernotariadapov.co

Calle 26 No. 13-49 Int. 201 — PBX (1)328-2121 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.sunernotariado.nov.co Email: correspondenciaesupernotariadapov.co 51 años— Garantizando la guarda de la fe pública

ColombiaSNR SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO & REGISTRO La guarda de le fe pública Prosperidad para todos En cuanto a la tarifa a aplicar se entenderá al tenor literal de las normas enunciadas, que éstas no generan costo alguno.

7. OBSERVACIONES FINALES DE CARÁCTER GENERAL: En lo que expresamente no reglamentó la Resolución No. 9146 de 2012, no podrá utilizarse el papel de seguridad.

Respecto del Sistema de Información Notarial SIIN, la Oficina de Informática de la Superintendencia de Notariado y Registro, actualizará el aplicativo para que éste refleje las tarifas diferenciales tanto para el uso de papel tamaño oficio, como para el papel de seguridad notarial. Se reitera, que es claro que la vocación de la Resolución No. 9146 de 2012, es revestir de seguridad a todos aquellos actos y diligencias que se adelantan en las notarias del país, incluyendo las copias del protocolo. Por último, se insta a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a tener en cuenta la reglamentación expedida para el uso del papel de seguridad y de tamaño oficio, con el fin de evitar la expedición de notas devolutivas de las escrituras públicas sometidas a registro, sin fundamento legal. Cordialmente,

JORGE ENRIQUE VÉLEZ GARCÍA y.

PROYECTO: JANETH DÍAZ CERVANTES

devolutivas de las escrituras públicas sometidas a registro, sin fundamento legal. Cordialmente,

JORGE ENRIQUE VÉLEZ GARCÍA y.

PROYECTO: JANETH DÍAZ CERVANTES

COORDINADORA GRUPO Dk STION JURIDICA NOTARIALOFICINA ASESORA J1/RWICA

APROBO: DRA. LIGIA GUTIERREZ ARAUJOSUPERINTENDENTE DELEGADA DE NOTARIADO"

REVISO: DR. MARCOS JAHER PARRA OVIEDO-JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA0/

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No. GP

174-1

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