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SNR - Instrucción administrativa 21 de 2018

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Instrucción administrativa 21 de 2018
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2018

SNR 5,11101•0>t , C taliOTAIIIADO

O GOBIERNO DE COLOMBIA

INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA No. 21

Para: Señores Notarios del País De: Superintendente de Notariado y Registro Asunto: Modificación de la Instrucción Administrativa No. 12 del 9 de agosto de 2016

Fecha: Noviembre 7 de 2018

Señores Notarios: La Superintendencia de Notariado y Registro, en cumplimiento de las funciones asignadas en el Decreto 2723 de 2014, debe asegurar la eficiente prestación del servicio público notarial, lo cual implica ejercer el control correspondiente sobre los permisos y licencias que solicitan los Notarios para separarse temporalmente del cargo a fin de atender sus diligencias personales y/o familiares.

Para tal efecto, resulta imperiosa la aplicación de los Decretos 960 de 1970 y 2148 de 1983, los cuales establecen que los notarios pueden hacer uso de licencias y permisos, con el deber de utilizarlos de manera razonable y adecuada, lo que conlleva la obligación de presentar las solicitudes de manera oportuna en aras de garantizar un trámite adecuado y la efectiva prestación del servicio público notarial. La Superintendencia de Notariado y Registro, a través de la instrucción No. 12 del 9 de agosto de 2016, determinó: "Para ello. se hace necesario que las solicitudes de permisos y licencias sean presentadas a la Dirección de Administración Notarial, Gobernaciones o Alcaldías, según el caso, con una antelación mínima de 5 días, a efectos de contar con la autorización correspondiente". No obstante, en atención a las dificultades que se presentan a la hora de dar trámite a las solicitudes

una antelación mínima de 5 días, a efectos de contar con la autorización correspondiente". No obstante, en atención a las dificultades que se presentan a la hora de dar trámite a las solicitudes de permisos y licencias, por las contingencias derivadas de las actividades propias del cargo, se hace necesario aclarar los siguientes aspectos para facilitar el procedimiento administrativo por parte de la Dirección de Administración Notarial, Gobernaciones o Alcaldías, según sea el caso, medida que permitirá tramitar y otorgar respuesta oportuna a sus requerimientos:

1. Las solicitudes que tienen carácter de permiso deben radicarse como mínimo con tres (3) días de antelación al disfrute.

2. Las solicitudes que tienen carácter de licencia deben radicarse como mínimo con cinco (5) días de antelación al disfrute. 1 de 2NOIAIrkoo

O GOBIERNO DE COLOMBIA

3. Los permisos o licencias que se generen por hechos atribuibles a fuerza mayoro caso fortuito, deberán ser justificados dentro de los tres (3) días siguientes al hecho generador.

4. El permiso que solicite el Notario para ausentarse fuera del circulo notarial, se tramitará como licencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970.

5. Los Notarios que hacen parte de agremiaciones privadas o públicas o ejercen funciones de representación colectiva, compatibles con el ejercicio del cargo, deberán radicar las solicitudes de permisos o licencias como mínimo con veinticuatro (24) horas de antelación al cumplimiento de la actividad académica o gremial.

Aquellas solicitudes de permisos y licencias que se tramitan ante la Dirección de Administración

solicitudes de permisos o licencias como mínimo con veinticuatro (24) horas de antelación al cumplimiento de la actividad académica o gremial. Aquellas solicitudes de permisos y licencias que se tramitan ante la Dirección de Administración Notarial, deben hacerse a través del correo oficial permisosnotarios@supernotariado.gpv,co El presente instructivo deberá ser publicado en la página web de la entidad y deberá fijarse en un lugar visible de la Notaría. Atentamente,

RUBÉN SILVÁ gÓMEZ

Superintendente de Notariado y Registro Aprobó: Goethny Femanda García Flórez Superintendente Delegada de No ad do Proyectó Nancy Cristina Mesa Arango Directora de Administración Notaial 2 de 2

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