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SNR - Instrucción administrativa 24 de 2010

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Instrucción administrativa 24 de 2010
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2010

IC O4HTEC

ISO 9001 Certificado No. SC 7086-1 (2 e Superintendencia de Notariado y Registro BICENTEN ARIO Ministerio del Interior y de Justicia dependencia de Colombia Y, Ñ República de Colombia 1810-2010 >) Libertad y Orden

INTRUCCION ADMINISTRATIVA 2 É DE 2010

PARA: SEÑORES NOTARIOS

DE: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO FECHA: 47 SEP 2010

TEMA: De la obligación de tener los billetes y monedas de todas las denominaciones para entregar el cambio a los usuarios del servicio.

El señor FELIPE HADAD ALVAREZ presentó ante esta Entidad el 01 de julio de 2010 derecho de petición (Radicado No. ER33337), mediante el cual solicita: “Me informen las medidas que esa entidad ha tomado con miras a que los notarios del país tengan cambio en denominaciones de $5, $10 $20 y $50 con el fin de que se ntreguen completos los vueltos cuando se paga por los servicios que ellos prestan. En muchas ocasiones cuando se paga una prestación personal, por ejemplo, cuyo costo con IVA incluido es de $1.410 y se entregan $1.500 sólo devuelven $50. Si se mira de forma individual parecería algo insignificante, pero si tenemos en cuenta que las operaciones ante las notarias son diarias y en altos volúmenes, el dinero que se están apropiando indebidamente las notarías es alto. La Superintendencia de Notariado y Registro, aparte de conminar a los notarios a que dispongan de cambio de denominaciones pequeñas, no ha adoptado una medida similar a la de la Superintendencia de Industria y Comercio que obligó a

La Superintendencia de Notariado y Registro, aparte de conminar a los notarios a que dispongan de cambio de denominaciones pequeñas, no ha adoptado una medida similar a la de la Superintendencia de Industria y Comercio que obligó a los supermercados a tener monedas de $5, $10, $20 y $50 ?”. El Juzgado Veintiuno (21) Administrativo del Circuito de Bogotá-Sección Segunda dentro de la Acción de Tutela interpuesta por el señor FELIPE HADAD ALVAREZ por la presunta violación al derecho fundamental de petición, emitió fallo de primera instancia que motivó dentro de otras consideraciones así: GA Superintendencia de Notariado y Registro 50 ad ñ OS dd Y Calle 26 No. 13-49 E DIC. - Colombia Garantizando la guarda de la fe pública en

SemcióR Email: coraspondenciasupernotariado.qov.co Colombia Certificado No. GP 174-1> Superintendencia de Notariado y Registro BICENTENARIO A 28 ri AA Ministerio del Interior y de Justicia de la Independencia de Colombia. ¿5 ¡NY República de Colombia 1810-2010 >) A Libertad : Orden “(...) por lo que el Despacho considera que esta respuesta no cumple con la finalidad del ejercicio del derecho de petición, como es la de recibir una respuesta de fondo, y acorde a las funciones delegadas por la ley a la entidad, pues el tutelante está denunciando un hecho generalizado o conducta reiterativa de las notarias que debe ser objeto de revisión por parte de la Superintendencia conforme a las facultades de control y vigilancia que se le han otorgado mediante el Decreto Ley 960 de 1970 y, sí es el caso tomar la misma como una queja, e iniciar el proceso administrativo que es de su resorte, no siendo viable que ante el

de la Superintendencia conforme a las facultades de control y vigilancia que se le han otorgado mediante el Decreto Ley 960 de 1970 y, sí es el caso tomar la misma como una queja, e iniciar el proceso administrativo que es de su resorte, no siendo viable que ante el conocimiento de este hecho, la misma entidad obligue al peticionario a presentar una nueva queja o petición, para conocer de hechos que ya están en su conocimiento”. (Folio No. 6). Tal decisión me lleva a recordarles que el tema que nos ocupa se encuentra regulado por la entidad pública que tiene a cargo tal función -—LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO -— , entidad que expidió la Circular Única de 2001 que en lo pertinente señala: “...2.3.2.4 Disponibilidad de “vueltas”... ...Será responsabilidad del establecimiento disponer de las denominaciones necesarias para suministrar al consumidor el cambio correcto. En ningún caso el cambio podrá ser inferior al que arroje la cuenta.” Teniendo en cuenta que los usuarios de los servicios que prestan las notarías son consumidores de los mismos, no se escapan a la protección señalada en el acto administrativo identificado. Por ello, les informo que les asiste la obligación de tener los billetes pero sobre todo monedas de todas las denominaciones que estén en circulación según lo establecido por la Junta Monetaria del Banco de la República y la Dirección de Circulación de Moneda para dar las vueltas a los usuarios del servicio cuando paguen con sumas superiores. Ello significa que deben entregar siempre las “vueltas” exactas a los usuarios del servicio notarial, situación que será objeto de verificación a partir de ahora por parte de la Superintendencia Delegada para el Notariado, a través de las visitas que realiza.

“vueltas” exactas a los usuarios del servicio notarial, situación que será objeto de verificación a partir de ahora por parte de la Superintendencia Delegada para el Notariado, a través de las visitas que realiza. Me valgo de esta oportunidad para recordar el contenido normativo del numeral 12 del artículo 198 del Decreto Ley 960 de 1970 y el artículo 126 del Decreto 2148 de 1983 que indican: Decreto Ley 960 de 1970 artículo 198: LCO4bTEC G ERA Á PA Superintendencia de Notariado y Registro 50 d ñ OS L = kiNet = 3 RANES E h Aplseóio, 633 e a e o Garantizando la guarda de la fe pública en FRTIFICADO hi apnea Email: correspondencia(Osupernotariado.gov.co Colombia ISO 9001 Coafizo Nh Certificado Certificado No. SC 7086-1 No, GP 174-1EE Superintendencia de Notariado y Registro BICENTENARIO ; (3 | Y ' Ministerio del Interior y de Justicia de la Independencia de Colombia 5 Y. ¿/) República de Colombia 1810-2010 =) j Libertad y y Orden <FALTAS DISCIPLINARIAS>. Son conductas del Notario, que atentan la majestad, dignidad y eficacia del servicio notarial, y que acarrean sanción disciplinaria: (...)

12. El cobro de derechos mayores o menores que los autorizados en el arancel vigente.

E Decreto 2148 de 1983 artículo 126: “No podrá el notario ofrecer sus servicios, cobrar derechos mayores ni menores de los autorizados en el arancel vigente, (...)”. (Bastardilla y negrillas fuera del texto original). Cordialmente, A IA |

ZAYDA BARRERO DE NOGUERA

“No podrá el notario ofrecer sus servicios, cobrar derechos mayores ni menores de los autorizados en el arancel vigente, (...)”. (Bastardilla y negrillas fuera del texto original). Cordialmente, A IA | ZAYDA BARRERO DE NOGUERA Superintendente de Notariado y Registro (E)

Revisó: Carlina Gómez Durand)

Elaboró: Octaín Zuluaga Quenza CO4bTEC Superintendencia de Notariado y Registro 50 ad ñ OS mr

Calle 26 No. 13-49 Int, 201 — PBX (1)328-2121 - Bogotá D.C. - Colombia : un A Garantizando la guarda de la fe pública en

Email: correspondencia(Osupernotariado.gov.co Colombia

Certificado Certificado

No. SC 7086-1 No. GP 174-1

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