SNR - Instrucción administrativa 7 2022100390033
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Instrucción administrativa 7 2022100390033
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
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Código: GDE – GD – FR – 08 V.03
28-01-2019 Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201 PBX 57 + (1) 3282121 Bogotá D.C. Colombia http://www.supernotariado.gov.co correspondencia@supernotariado.gov.co
INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA No.
Bogotá, D.C.,
Para: Directores Regionales, Registradores de Instrumentos Públicos, Funcionarios de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Notarios de l país capacitados e implementados con el servicio de Liquidador de derechos de Registro - ABC Pagos.
De: Superintendente de Notariado y Registro.
Asunto: Inactivación de los módulos de preliquidación, aprobación y pagos del Liquidador de derechos de Registro – LDR - ABC Pagos.
Respetados Señores:
La Ley 1579 de 2012 , Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, establece el pago de derechos de registro a través de medios virtuales o electrónicos, bajo condiciones de seguridad y confiabilidad debidamente integrados al proceso de registro1.
En virtud de lo anterior, y en aras de mejorar la prestación del servicio público registral, para el año 2013, la Superintendencia de Notariado y Registro implementó de manera gradual el servicio de liquidación y pago de derechos de registro en d iferentes ciudades y municipios del país 2. Dicha solución tecnológica implementada para la liquidación de derechos de registro - “Liquidador de derechos de Registro – LDR - ABC Pagos ”, fue
gradual el servicio de liquidación y pago de derechos de registro en d iferentes ciudades y municipios del país 2. Dicha solución tecnológica implementada para la liquidación de derechos de registro - “Liquidador de derechos de Registro – LDR - ABC Pagos ”, fue incluida como un servicio en la Ventanilla Única de Registro – VUR. (Ver imagen)
1 Artículo 15, Parágrafo 1. 2 A la fecha, el Liquidador de derechos de Registro – LDR - ABC Pagos se encuentra funcionando en 33 Oficinas de Registro y 294 Notarias.Página 2 de 4
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28-01-2019 Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201 PBX 57 + (1) 3282121 Bogotá D.C. Colombia http://www.supernotariado.gov.co correspondencia@supernotariado.gov.co De esta manera, con el fin de dar cumplimiento a la política pública de Gobierno Digital , en relación con la modernización y simplif icación del servicio público registral , bajo los lineamientos dispuestos en la Ley 1579 de 2012, capítulo 7, artículos 35 y siguientes; y bajo los parámetros establecidos por el Decreto 620 de 2020 , en aras de adoptar todas las medidas necesarias para gara ntizar el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones y demás normas concordantes, esta Superintendencia ha desplegado las acciones necesarias para garantizar el acceso de los usuarios al servicio público registral, mot ivo por el cual se hace imperioso promover la cultura del uso de las plataformas digitales dispuestas por la Entidad para el uso en las Notarías.
Superintendencia ha desplegado las acciones necesarias para garantizar el acceso de los usuarios al servicio público registral, mot ivo por el cual se hace imperioso promover la cultura del uso de las plataformas digitales dispuestas por la Entidad para el uso en las Notarías.
En virtud de lo anterior, en el 2019 se inició la implementación de l aplicativo Radicación Electrónica -REL para documentos sujetos a registro generados por las Notarías . Dicho proyecto tenía como objetivo, entre otros, la mejora del liquidador de Derechos de Registro, incorporando sus funcionalidades, con la optimización de la preliquidación, validación de pag os y radicación de turnos de forma automática interoperando con los sistemas misionales de la SNR , mitiga ndo los riesgos asociados a la reutilización de pines y a la prestación del servicio sin el pago debido , toda vez que en el liquidador de derechos de r egistro no se contaba con la interoperabilidad entre el recaudo y los sistemas misionales de la SNR.
En atención a la importancia del proyecto de Radicación Electrónica, y buscando mejorar la prestación del servicio, se efectuaron las gestiones necesarias para la implementación en Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Notarías del país, quienes fueron debidamente capacitados sobre el aplicativo con la finalidad de realizar el cargue de la escritura pública, la liquidación de los derechos de regi stro, el pago de los mismos de forma virtual, y la generación de un turno de radicación para dar inicio del proceso de registro a cargo de la Oficina de Registro respectiva.
Conforme a lo expuesto, y teniendo en cuenta que las funcionalid ades del liquidador de derechos de registro fueron integradas y mejoradas por el aplicativo de Radicación Electrónica, se imparten los siguientes lineamientos para su correcto funcionamiento:
Conforme a lo expuesto, y teniendo en cuenta que las funcionalid ades del liquidador de derechos de registro fueron integradas y mejoradas por el aplicativo de Radicación Electrónica, se imparten los siguientes lineamientos para su correcto funcionamiento:
x A partir del 1 de agosto de 2022 se inactivará el Liquidador d e D erechos de Registro – LDR - ABC Pagos , en sus módulos de pre liquidación , aprobación y pagos.Página 3 de 4
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28-01-2019 Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201 PBX 57 + (1) 3282121 Bogotá D.C. Colombia http://www.supernotariado.gov.co correspondencia@supernotariado.gov.co x En razón a la inactivación del liquidador de derechos de registro, aquellas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que ya cuenten con el recibo del li quidador de derechos de registro en estado pagado, se mantendrán los módulos de validación de pagos, asociación de turnos y, financiero, hasta finalizar el trámite.
x Aquellos recibos generados sin pago se eliminarán del liquidador de derechos de registro, debiéndose tramitar a través de l aplicativo de Radicación ElectrónicaREL.
x Teniendo en cuenta que la única herramienta que permanecerá vigente a partir del 1 de agosto de 2022, es el aplicativo de Radicación Electrónica -REL, se deberán cargar por medio d e é sta todos los documentos sujetos a registro generados por la Notarí as, a excepción de los siguientes casos:
1. Testamentos / Revocatoria de testamentos.
deberán cargar por medio d e é sta todos los documentos sujetos a registro generados por la Notarí as, a excepción de los siguientes casos:
1. Testamentos / Revocatoria de testamentos.
2. Cuando se vaya a radicar una escritura pública, en la cual se evidencie que el bien objeto de la mis ma se encuentra fuera del comercio , ya sea por orden judicial o administrativa o por una limitación a la transferencia del dominio por voluntad del titular del derecho.
3. Escrituras Públicas que deban radicarse en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, asociadas a otros documentos, ya sean, escrituras aclaratorias, oficios o actos administrativos.
4. Escrituras de compraventa que fueron otorgadas el mismo día en que se otorgó la escritura que cont enga actos de segregación o englobe que conlleva a la apertura de nuevos folios de matrícula inmobiliaria.
Los documentos derivados de las situac iones descritas deberán ser liquidados y radicados presencialmente en la O ficina de Registro de Instrumentos Públicos, y pagados en la cuenta habilitada en la ORIP correspondiente.Página 4 de 4
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PBX 57 + (1) 3282121 Bogotá D.C. Colombia http://www.supernotariado.gov.co correspondencia@supernotariado.gov.co Finalmente, se advierte que, a partir de la fecha las Instrucci ones Administrat ivas números 10 de 2014 y 04 de 2016, así como las circulares 370 y 730 de 2015, quedan derogadas. No obstante, esta Superintendencia dará a conocer a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos las actividades y controles a ejecutar para los módulos que continúan vigentes como son: validación de pagos, asociación de turnos y , financiero.
Cordialmente,
GOETHNY FERNANDA GARCÍA FLÓREZ
Superintendente de Notariado y Registro
Revisó y aprobó: Consuelo Perdomo Jiménez / Superintendente Delegada para el Registro D a n i e l a A n d r a d e V a l e n c i a . / S u p e r i n t e n d e n t e D e l e g a d a p a r a e l N o t a r i a d o O l m a n J o s é O l i v e l l a M e j í a / D i r e c t o r T é c n i c o d e R e g i s t r o S h i r l e y P a o l a V i l l a r e j o P u l i d o / J e f e O f i c i n a A s e s o r a J u r í d i c a
S h i r l e y P a o l a V i l l a r e j o P u l i d o / J e f e O f i c i n a A s e s o r a J u r í d i c a Á l v a r o d e F á t i m a G ó m e z T r u j i l l o . / D i r e c t o r A d m i n i s t r a t i v o y F i n a n c i e r o Luis Gerardo Cubides / Jefe Oficina de Tecnologías de la Información Elaboró: Grupo REL (DTR-DAF) M a r í a F r a n c i s c a G u e v a r a - D A F C a r l i n a G ó m e z D u r á n - D T R A n g i e S t e p h a n i e A n d r a d e C a b r e r a – SDN José Quevedo Jerez – OAJ Zoraida Arce Cartagena – SDR Luis Emilio Romero Mogollón - OTI