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SNR - Instrucción Administrativa IA-2026-000004-9 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Instrucción Administrativa IA-2026-000004-9 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1 ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201

Bogotá D.C., Colombia

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA NÚMERO

Bogotá D.C., 8 de abril de 2026

PARA: Registradores de Instrumentos Públicos DE: Superintendente de Notariado y Registro ASUNTO: Reiteración sobre aplicación de IA-2026-000002-9 de febrero 13 de 2026

Respetados registradores: En aras de garantizar la debida aplicación de la Constitución y la ley, me permito recordarles que, mediante la Instrucción Administrativa IA-2026-000002-9 de febrero 13 de 2026, la Superintendencia de Notariado y Registro impartió a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de todo el país los lineamientos definidos para conocer y estudiar cualquier solicitud de caducidad de inscripciones de medidas cautelares decretadas en procesos de extinción de dominio o de radicación de trámites notariales para disposición de inmuebles que sean o hayan sido objeto de estas medidas.

Por lo tanto, reitero, la única indicación a la que debe darse aplicación, en relación con estas solicitudes, es la contenida en la Instrucción Administrativa a la que se refiere este documento. Esto implica que, desde el 13 de febrero de 2026 la Instrucción Administrativa IA-2026-000001-9 de 4 de febrero de 2026 y la Circular CI-2026-000032-4 de febrero 5 de 2026, expedidas por esta Superintendencia, quedaron sin efectos y en consecuencia frente a las solicitudes de caducidad de inscripciones de medidas cautelares decretadas en

2026, expedidas por esta Superintendencia, quedaron sin efectos y en consecuencia frente a las solicitudes de caducidad de inscripciones de medidas cautelares decretadas en procesos de extinción de dominio, solo se deberá dar aplicación a la Instrucción Administrativa IA-2026-000002-9 de febrero 13 de 2026. En este orden de ideas, nuevamente insto a todos los registradores de Instrumentos Públicos del país a seguir actuando con la debida diligencia, tal y como se encuentra establecido en la Instrucción Administrativa IA-2026-000002-9. Las 195 ORIP, sin excepción, están en la obligación de realizar la debida valoración de la legitimidad del interés jurídico que le asiste al solicitante de la cancelación, por presunta caducidad, de la inscripción de la medida cautelar ordenada en procesos de extinción de dominio. IA-2026-000004-9 08 de abril de 2026 IA-2026-000004-9Página | 2 ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201

Bogotá D.C., Colombia

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

No debe desconocerse que, en esos casos, la titularidad de la propiedad del bien inmueble está sujeta a la decisión final de la autoridad judicial o administrativa que adelante el respectivo proceso de extinción de dominio. A ello se suma el deber de informar oportunamente a la autoridad administrativa o judicial correspondiente, para que se pronuncie al respecto y, así mismo, a la Superintendencia de Notariado y Registro. Por último, para mayor claridad, es importante tener en cuenta que:

1. Las comunicaciones remitidas a las autoridades administrativas o judiciales que

pronuncie al respecto y, así mismo, a la Superintendencia de Notariado y Registro. Por último, para mayor claridad, es importante tener en cuenta que:

1. Las comunicaciones remitidas a las autoridades administrativas o judiciales que ordenaron la inscripción de la medida cautelar, en cumplimiento de lo indicado en el numeral 2 de la Instrucción Administrativa IA-2026-000002-9, deben copiarse al correo electrónico diresp.extinciondominio@fiscalia.gov.co.

2. Las comunicaciones dirigidas a la Superintendencia de Notariado y Registro, a las que se refiere el numeral 3 de la IA-2026-000002-9, deben remitirse al correo electrónico grupojuridicofiscalia@supernotariado.gov.co.

Cordialmente,

RICARDO AGUDELO SEDANO

SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO Proyectó: Alfonso García Manasse - Superintendente Delegado para el Registro Revisó y aprobó: Luz Amparo Beltrán Rojas – Jefe de Oficina Asesora Jurídica IA-2026-000004-9 08 de abril de 2026

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