SNR - Instrucción Administrativa IA-2026-000005-9 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Instrucción Administrativa IA-2026-000005-9 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Y Superintendencia de Notariado y Registro
c_INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA No.
SDPRFT
Bogotá D.C.,
PARA: REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL PAÍS
DE: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO
ASUNTO: DIRECTRICES PARA LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE LO § ACTOS
ADMINISTRATIVOS DE ENAJENACIÓN TEMPRANA ART. 93 DE LA LEY
1708 de 2014 Y DE TRANSFERENCIA DE ACTIVOS ESTRATÉGICOS
EXPEDIDOS POR LA SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. (SAE
S.A.S.),DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL DECRETO 888
DE 2025. En desarrollo de las funciones de orientación del servicio públicoregistraly coh elfinde aseguraruna aplicaciónuniformede lanormativavigente,laSuperintendencia deNotariado y Registroimparte lapresente instrucciónadministrativapara establecerlos lineamientos que deben observarlasOficinasde Registrode InstrumentosPúblicosenlainscripciónde:(i)losactosadministrativosde enajenacióntemprana previstosen elartículo93 de la Ley 1708 de 2014, modificadopor el artículo52 de la Ley 2197 de 2022; y (U)los actos administrativosde transferenciade activosestratégicosexpedidos por la Sociedad de ActivosEspecialesS.A.S.,conforme alDecreto 888 de 2025. Estasdirectricesbuscan facilitareltrámiteregistralde talesactos,garantizarla(seguridadjurídicay contribuira laeficienciade losprocesosde adquisiciónpredialrequeridospara la
ejecución de políticaspúblicas. - ENAJENACIÓN TEMPRANA DE BIENES INMUEBLES SUJETOS A La enajenacióntemprana es un mecanismo de disposiciónadministrativaque fkultaa la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., en adelante SAE S.A.S,en su galidadde administradoradelFRISCO, para enajenarbienessujetosa medidas cautelares dentro de procesos de extinciónde dominio,antes de que se profieradecisión judicialdefinitiva, cuando se configurealgunade lascircunstanciasprevistasen elartículo93 de laLey 1708 de 2014,modificadoporelartículo52 laLey 2197 de 2022. La procedenciade laenajenacióntemprana es aprobada porelComitéde EnajénacionesdelFRISCO' y se materializamediante actosadministrativosexpedidosporlaSAE S.A.S.,loscualessustituyenlaautorizaciónjudicialy producen efectosjurídicosplenos en sede registral. 1 Lo anteriorsinperjuiciode locontenidoen elnumeral7yelparágrafo2delartículo93dela4ey1708del2014, modificadopor laley2197 del2022, que consagrados causales en las cuales no sera ¡necesariala aprobaciónde dicho Comité,sinoque será únicamente aprobada por la SAE. Página 1 Superintendencia de Notariado y Registro
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Bogotá D.C., Colombia
Código: Fecha: 12 de Mayo de 2026
IA-2026-000005-9a r
Superintendencia de Notariado y Registro Para la materializaciónregistralde la enajenación temprana, la SAE S.A.S. expide los siguientesactos administrativos,que son sujetode inscripciónen las Oficinasde Registro de Instrumentos Públicos: 1) Autorización de enajenación temprana, que publica el iniciodel proceso de disposicióndel bien,lacual se inscribebajo elcódigo registral"0972 -Autorización de Enajenación Temprana"Z. 2) Acto administrativode transferenciade dominio a favor del FRISCO, el cual constituyetítulotraslaticiode dominio en lostérminos del parágrafo4° del artículo 92 de la Ley 1708 de 2014, y se inscribebajo elcódigo 01014Transferenciade dominio para enajenacióntemprana3. Vale lapena precisar,que laSAE S.A.S. en losucesivo podrá realizarlosdos actosjurídicos anteriormente mencionados en un solo acto administrativo, el cual deberá ser inscritocon losdos códigos expuestos, de acuerdo con loque estipulelaresolución. En relacióncon lainscripciónde losactos administrativosrelacionadoscon laenajenación temprana, las Oficinasde Registrode Instrumentos Públicos deberán tener en cuenta las siguientessituacionesjurídicas: Medida cautelar vigente: Tal como lo establece el artículo93 de la ley 1708 de 2014, la enajenación temprana procede sobre los bienes con medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio. Por lo anterior,las
medidas cautelares vigentes no constituyencausal de inadmisión de ninguno de los dos actos relacionados con enajenación temprana, sino por el contrario,es el prerrequisitoestablecidopor laley para ladisposiciónpor parte de laSAE a través del FRISCO mediante enajenación temprana.
Transferencia de dominio: El parágrafo 4 del artículo92 de la Ley 1708 de 2014 establece que, cuando el administrador del FRISCO emplee la enajenación temprana podrá expedir un acto administrativoque serviráde títulotraslaticiode dominio del bien a favor del FRISCO y tendrá lasmismas consecuencias fijadasen el artículo18 de la Ley 793 de 2002, es decir,tendrá los mismos efectos de una sentencia que declara la extinciónde todos los derechos del afectado, por lo tanto,es importante que se cumpla lo determinado en el acto administrativoy se registrea favordel"FONDO PARA LA REHABILITACIÓN, INVERSIÓN SOCIAL Y
LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO - FRISCO"..
Cancelación de anotaciones: Dado que el parágrafo 4° del artículo92 de la Ley 1708 de 2014, establece que la inscripciónde la anteriortransferenciatiene los efectos de la sentencia de extinciónde dominio, significaque por virtudde la ley z Este código de naturalezajurídicafue creado por la Superintendenciade Notariadoy Registromediante Resolución No. 10439 del 30-06-2018.
3 Este código de naturalezajurídicafue creado por la Superintendenciade Notariadoy Registromediante Resolución No. 7159 de 10-06-2019. Página 12 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-005
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul.I2025 12 de Mayo de 2026 IA-2026-000005-9a Superintendencia de Notariado y Registro ese acto administrativo,al igualque lasentencia que decide laextinciónde dominio a favor del Estado, declarará la extinciónde todos losderechosreales,principales o accesorios,desmembraciones, gravámenes o cualquiera otra limitacióna la disponibilidado eluso del bien y ordenará su tradicióna favordelaNaciónatravés del Fondo para la Rehabilitación,Inversión Social y LuchacontraelCrimen Organizado. Por lo anterior, sobre el acto de transferencia dedominioparaenajenación temprana a favor del FRISCO, se ordena tambiénlacancelacióndetodas lasanotaciones que afecten eldominio.
Áreas y linderos: La descripcióndelinmuebledeberácorresponder a la contenida en el último títulode tradicióninscrito,conforme al artículo10 de la Le 2155 de 2021, sin que las diferenciascon el acto administrativoo el certificadocatastral
constituyan causal de rechazo. En este caso, tener en cuentaloindicadoen laInstrucción Administrativa No. 4 del 16 de febrero de 2022.
- Constancia de ejecutoria:De conformidad con el artículo87 de la Le 1437 de 2011, losactos administrativosde enajenación temprana son de ejecución inmediata y no requieren constancia de ejecutoria. - TRANSFERENCIA DE DOMINIO A VALOR SOCIAL, DECRETO 888 DE 2025
El Decreto 888 de 2025 reglamentó latransferenciade activosestratégicos,socialesy no sociales,administrados por la SAE S.A.S. a entidades públicas,cuando dichos bienes se encuentren vinculados a procesos de extinciónde dominio. En virtudde lodispuesto por elartículo4, ibídem, latransferenciade activossoóialesy no sociales se realiza a través de acto administrativos emitidoporla Sociedadde Activos Especiales S.A.S y se entenderá perfeccionados con la notificacióndel acto ala entidad beneficiariay el registroante la autoridadcompetente. Frente a este acto no procede recurso alguno. Por loanterior,esta Superintendencia,en ejerciciode lafunción orientadora conferida en el numeral 19 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, procedeaimpartirlas(siguientesinstrucciones: En aplicaciónde lo dispuesto por el Decreto 888 de 2025, los Registrádoresde Instrumentos Públicos deberán adelantar el trámite deinscripciónconobservancia estrictade lostérminos previstosen elparágrafo2 delartículo74,enconcordancia con elartículo27 del Estatutode Registrode Instrumentos Públicos.
2. Conforme a los parágrafossegundo y tercerodel artículo4 del Decretó 0888 de
2025, lainscripciónde losactos de transferenciaseefectuaráenuntérminomáximode cinco (5)días hábilescontados a partirde su presentaciónpara In capción a través del canal dispuesto para su radicación.Cuando el acto administrativo comprenda latransferenciade más de diez(10)inmuebles,elplazo podrá ampliarse en cinco (5)días hábilesadicionales.El cumplimientoestrictodeestostérminoses Página 13 Superintendencia de Notariado y Registro código: , c-FR-oo5
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Jul./2025 12 de Mayo de 2026 IA-2026-000005-9Superintendencia de Notariado y Registrotr_, _ de carácterobligatorioy constituyeun parámetro esencialde controlde legalidady oportunidad en lafunción registral.
3. El títulode transferenciade dominio previstoen el Decreto 888 de 2025 a favor de las Entidades Públicas, a valor social de Transferencia Pública calculada con base en los lineamientosdel Departamento Nacional de Planeación, los activos sociales y no sociales que se encuentran bajo su administraciónen proceso de extinción, que sean considerados estratégicos,para lospropósitospúblicosdeterminados por elPlan Nacional de Desarrollo,para efectosregistrales,deberá utilizarseel código 0137 - DESTINACION DEFINITIVA y en el comentario, agregar "A TITULO DE VALOR SOCIAL". En todo caso, el Fondo para laRehabilitación,InversiónSocial y
Lucha contra el Crimen Organizado - FRISCO deberá inscribirsecomo la parte tradente del dominio dentro de los intervinientes del acto.
4. En virtudde lodispuestoen elpárrafo3 delartículo4 ibídem, sobre estos bienes operará el saneamiento automático de viciosen los títulosy tradición,incluso los que surjan con po ioridad a la transferencia,sin perjuiciode las acciones indemnizatorias que procedan, según lo establecido por el artículo91 de la Ley 1708 de 2014.
5. En los casos en los cuales los actos administrativos expedidos por la S.A.E S.A.S, ordenen lacancelacióndé lasanotacionesque afecten,limiteno graven elinmueble, se deberá registrarbajo elcódigo 0842Cancelación providencia administrativa.
Las presentes instruccionesson de obligatoriocumplimiento para las Oifcinasde Registro de Instrumentos Públicos del país y constituyenun criteriovinculantepara la adecuada prestación del serviciopúblico registralresultando esencial para la correcta materialización registralde los actos expedidos en desarrollodel artículo93 de la Ley 1708 de 2014 y del Decreto 888 de 2025, así como para elfortalecimientode laseguridad jurídicay laeficacia de las políticaspúblicas de disposiciónanticipadade activos. Cordialmente, RICARDO AGUDELO SEDANO Superintendente de Notariado y Registro Proyecté:WilliamAndrésCárdenas-ContratistaA dre5
Revisó: AngélicaDuque Granada - Contratista4"` .
Luz Amparo BeltránRojas-Jefe OficinaAsesora Juridicaj Aprobó: NataliaSánchez Martínez - Superintendente Delegada para laProtección,Restitucióny Formalizaciónde Tierrasqh, AlfonsoGarcía Manase - SuperintendenteDelegado para elReg'stro ey a í- Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-005
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 12 de Mayo de 2026 IA-2026-000005-9