SNR - Memorando 01 de 2022
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Memorando 01 de 2022
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2022
Código: GDE – GD – FR – 08 V.03
28-01-2019
Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201 PBX 57 + (1) 3282121 Bogotá D.C., - Colombia http://www.supernotariado.gov.co correspondencia@supernotariado.gov.co
MEMORANDO No
PARA: DIRECCIONES REGIONALES, OFICINAS DE REGISTRO, OFICINA ASESORA JURIDICA,
OFICINA DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION, DIRECCION DE TALENTO HUMANO,
COORDINACION GRUPO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, VIATICOS Y GASTOS DE
VIAJE, COORDINACION GRUPO INFRAESTRUCTURA, COORDINACION GRUPO
TESORERIA, FONDO CUENTA ESPECIAL DE NOTARIOS, FONDO CUENTA ESPECIAL
DE VIVIENDA, FONDO ESPECIAL DE CURADORES, DIRECCION DE CONTRATACION,
CATASTRO MULTIPROPOSITO
DE: DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
ASUNTO: CIERRE CONTABLE VIGENCIA 2022
FECHA:
Respetados señores:
Dando cumplimiento a lo establecido en el Instructivo Nº 002 del 01 de diciembre de 2022, emitido por la Contaduría General de la Nación, y teniendo en cuenta las Políticas Contables versión VII y las Políticas de Operación versión IX, la cuales se encuentran debidamente actualizadas , se debe requerir a las Áreas Proveedoras de Información para que presenten la información financiera, y pueda ser revelada de manera
Operación versión IX, la cuales se encuentran debidamente actualizadas , se debe requerir a las Áreas Proveedoras de Información para que presenten la información financiera, y pueda ser revelada de manera oportuna en los Estados Financieros de la SNR a 31 de diciembre de 2022.
La Información reportada al Grupo de Contabilidad por parte de las áreas proveedoras de información, debe corresponder a hechos económicos y valores reales, analizados y depurados con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, Marco Conceptual y demás directrices impartidas por la Contaduría General de la Nación, con el fin de preparar y presentar los Estados Financieros de la Entidad.
Expuesto lo anterior, se adjunta Instructivo Nº 002 del 01 de diciembre de 2022, emitido por la Contaduría General de la Nación, para su conocimiento toda vez que es de estricto cumplimiento.
Cordialmente,
Álvaro de Fátima Gómez Trujillo Director Administrativo y Financiero
Revisó: Yolanda Rodríguez Roldan – Coordinadora Grupo Contabilidad y Costos
Mireya Cabrera O. – Contratista Grupo Contabilidad y Costos Víctor Hugo Manrique L.- Contratista Grupo Contabilidad y Costos
Proyecto: Jackeline Acero Garcia – Profesional Especializado Grupo Contabilidad1
INSTRUCTIVO No. 002
(1° de Diciembre de 2022)
REPRESENTANTES LEGALES Y OTROS DIRECTIVOS, JEFES DE ÁREAS FINANCIERAS, JEFES DE CONTROL INTERNO, JEFES DE CONTABILIDAD Y CONTADORES DE LAS
(1° de Diciembre de 2022)
REPRESENTANTES LEGALES Y OTROS DIRECTIVOS, JEFES DE ÁREAS FINANCIERAS, JEFES DE CONTROL INTERNO, JEFES DE CONTABILIDAD Y CONTADORES DE LAS
ENTIDADES CONTABLES PÚBLICAS (ECP) DE LOS NIVELES NACIONAL Y
TERRITORIAL
REFERENCIA: Instrucciones dirigidas a las ECP relacionadas con el cambio del periodo contable 2022 - 2023, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros asuntos del proceso contable.
Respetados señores:
Este Despacho, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, se permite impartir las instrucciones generales que deben seguir las entidades sujetas al Régimen de Contabilidad Pública (RCP), con el propósito de que se real icen las actividades administrativas, operativas y contables para el cierre del periodo contable 2022 y para el reporte de información financiera a la Contaduría General de la Nación (CGN). Lo anterior, sin perjuicio de que ello las exonere de la aplicació n de aquellos aspectos que no sean abordados en el presente instructivo y que se deriven de la correcta y completa aplicación del RCP, en especial lo establecido en el Procedimiento para la evaluación del control interno contable, incorporado mediante la Resolución 193 de 2016.
Las instrucciones que se imparten aplican a las entidades públicas sujetas al Régimen de Contabilidad Pública, de conformidad con el artículo 5º de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo 1º de la Resolución 195 de 2021 y, en consecuencia, están sujetas a alguno de los siguientes m arcos normativos: Marco
354 de 2007, modificado por el artículo 1º de la Resolución 195 de 2021 y, en consecuencia, están sujetas a alguno de los siguientes m arcos normativos: Marco Normativo para Entidades de Gobierno; Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público; Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público; o Marco Normativo para Entidades en Liquidación.2 Adicionalmente, se recuerda a las ECP la necesidad de garantizar la aplicación de la regulación contable pública vigente pa ra el cierre contable del año 2022 y apertura del año 2023, la cual se puede consultar de manera permanente en la página web de la Contaduría General de la Nación www.contaduria.gov.co.
1. ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA EL CIERRE CONTABLE DEL AÑO 2022
Con el fin de garantizar la integralidad de la información relacionada con el proceso contable, las directivas de las entidades sujetas al RCP adoptarán las estrategias administrativas necesarias para promover y facilitar todas las actividades operativas requeridas en las diferentes áreas donde se originan los he chos económicos, así como todo el apoyo y logística necesarios para un adecuado cierre del periodo contable del año 2022.
1.1. Actividades administrativas
1.1.1. Actividades mínimas para desarrollar
Las acciones administrativas que la entidad debe adelantar para la finalización del periodo contable son, entre otras , cierre de compras, tesorería y presupuesto; traslados y cierre de costos de producción; legalización de cajas menores, viáticos y
Las acciones administrativas que la entidad debe adelantar para la finalización del periodo contable son, entre otras , cierre de compras, tesorería y presupuesto; traslados y cierre de costos de producción; legalización de cajas menores, viáticos y gastos de viaje, y anticipos a contratistas y proveedore s; recibo a satisfacción de bienes y servicios; reconocimiento de derechos y obligaciones; tomas físicas de inventarios de bienes; conciliaciones bancarias; y verificación, conciliación y ajuste de operaciones recíprocas.
Adicionalmente, en relación con e l control interno contable, las entidades públicas verificarán la realización de las gestiones administrativas contempladas en el Procedimiento para la evaluación del control interno contable anexo a la Resolución 193 de 2016.
1.1.2. Flujo de información
Atendiendo las políticas de operación, la entidad definirá las acciones y estrategias necesarias para que exista un adecuado y oportuno flujo de información y documentación hacia el área contable en concordancia con lo establecido en el numeral 3.2.9 “Coordinación entre las diferentes dependencias” del Procedimiento para la evaluación del control interno contable anexo a la Resolución 193 de 2016 . Esto, con el propósito de garantizar el reconocimiento y revelación de la totalidad de los hechos económicos, los cuales deben estar debidamente soportados.3
1.1.3. Actualización de la información básica en el Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) Las entidades sujetas al RCP garantizarán que, a la fecha de reporte con corte a 31 de diciembre, se encuentren debidamente actualizado s en el Sistema CHIP los datos sobre los responsa bles de la información contable y los datos básicos y
Las entidades sujetas al RCP garantizarán que, a la fecha de reporte con corte a 31 de diciembre, se encuentren debidamente actualizado s en el Sistema CHIP los datos sobre los responsa bles de la información contable y los datos básicos y complementarios de la entidad. Para ello, ingresarán a la página www.chip.gov.co con su respectivo usuario y contraseña, por la ruta Datos de la entidad / Datos básicos / Datos complementarios / Responsables, y actualizarán todos los campos que hayan tenido cambios. Además, se recomienda suministrar la dirección, correos electrónicos y números telefónicos institucionales.
Para los casos en que aplique, las entidades deben verificar que su tabla de composición patrimonial se encuentre debidamente actualizada. Asimismo, estas incorporarán en la información el código postal de la entidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto 0852 de 2013 y sus modificaciones, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El procedimiento de actualización de la información básica en el Sistema CHIP se adelantará cuando se presenten modificaciones en la información registrada.
1.2. Actividades operativas y contables con ocasión del cierre del periodo contable
1.2.1. Análisis, verificaciones y ajustes
Previo a la realización del cierre contable, se tendrán en cuenta, entre otros asuntos, los procedimientos que se relacionan con las conciliaciones de toda naturaleza que correspondan a las c uentas de activos y pasivos ; cálculos y registro de provisiones, depreciaciones, deterioros y amortizaciones; y reconocimiento y revelación de activos y pasivos por impuesto diferido y de pasivos pensionales, regulados en los respectivos marcos normativos. También se garantizará el reconocimiento o
depreciaciones, deterioros y amortizaciones; y reconocimiento y revelación de activos y pasivos por impuesto diferido y de pasivos pensionales, regulados en los respectivos marcos normativos. También se garantizará el reconocimiento o revelación de pr ocesos judiciales, laudos arbit rales, conciliaciones extrajudiciales y embargos decretados y ejecutados sobre cuentas bancarias, a partir de la información suministrada por el área jurídica o por la dependencia encargada de valorar los riesgos en la respectiva entidad, aplicando para el efecto, el marco normativo de contabilidad correspondiente.
Igualmente, en relación con los activos que son objeto de depreciación o amortización se debe revisar el valor residual, la vida útil y el método de depreciación y amortización. Si existe un cambio significativo en estas variables, se ajustarán para reflejar el nuevo patrón de consumo de los benef icios económicos futuros o del4 potencial de servicio.
Las entidades también deberán efectuar la depuración de las cuentas de orden y acopiar la informa ción suficiente para la preparación de las notas a los estados financieros.
1.2.2. Conciliación entre las áreas de la entidad que generan información contable
Previo a la realización del proceso de cierre contable y para garantizar la consistencia de la información administrada en las diferentes dependencias de la entidad, se efectuarán las respectivas conciliaciones entre el área contable y las áreas de nómina, almacén, presupuesto, tesorería, jurídica, recursos humanos, cartera y demás áreas proveedoras de información para lograr la integridad del proceso contable. Lo anterior, de acuerdo con las disposiciones señaladas en los numerales 3.2.14 Análisis,
proveedoras de información para lograr la integridad del proceso contable. Lo anterior, de acuerdo con las disposiciones señaladas en los numerales 3.2.14 Análisis, verificación y conciliación de información y 3.2.16 Cierre contable, del Procedimiento para la evaluación del control interno contable anexo a la Resolución 193 de 2016.
1.2.3. Ajuste de saldos de beneficios a empleados
Las ECP revisar án y, si es el caso, ajustaran los saldos de los beneficios a los empleados a corto plazo, de los beneficios posempleo, de los b eneficios a los empleados a largo plazo y de los beneficios por terminación del vínculo laboral, para que estos reflejen el valor de la obligación por dichos conceptos. Para tal efecto, se tendrá en cuenta lo establecido en la Norma de beneficios a los empleados del marco normativo que corresponda.
Adicionalmente, para el caso de los beneficios posempleo relacionado s con pensiones, las entidades de gobierno y las empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público, aplicar án lo establecido en la versión vigente del Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el pasivo pensional y con los recursos que lo financian, del respectivo marco normativo.
1.2.4. Existencia real de bien es, derechos, obligaciones y documentos soporte idóneos
Las entidades adelantarán las acciones administrativas y operativas que permitan determinar la veracidad de los saldos presentados en los estados financieros relacionados con los bienes, derechos y obligaciones y la existencia de documentos
idóneos
Las entidades adelantarán las acciones administrativas y operativas que permitan determinar la veracidad de los saldos presentados en los estados financieros relacionados con los bienes, derechos y obligaciones y la existencia de documentos soporte idóneos. Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los numerales5 3.2.3.1-Soportes documentales; 3.2.11 - individualización de bienes, derechos y obligaciones; 3.2.12 -Reconocimiento de estimaciones; 3.2. 13-Actualización de los valores y 3.2.15 -Depuración conta ble permanente y sostenible, del Procedimiento para la evaluación del control interno contable anexo a la Resolución 193 de 2016.
1.2.5. Costos de Transformación
Las entidades que utilizan las cuentas de la clase 7COSTOS DE TRANSFORMACIÓN realizarán, a 31 de diciembre, el traslado de los costos al inventario o al costo de ventas, en relación con la producción de bienes o la prestación de servicios, respectivamente; luego, efectuarán el cierre de estas cuentas debitando la subcuenta "Traslado de costos (Cr)" y acreditando las subcuentas que registran los diferentes conceptos de costos de producción, de la cuenta que corresponda.
1.2.6. Formalización, soporte y actualización de derechos, obligaciones, ingresos, gastos y costos
Con el fin de cumplir a cabalidad con el Principio de Devengo, las entidades emitirán, comunicarán y enviarán oportunamente los actos administrativos y/o documentos soporte pertinentes para facilitar el reconocimiento oportuno de los derechos, obligaciones, ingresos, gastos y costos, tanto en su propio proceso contable como en
comunicarán y enviarán oportunamente los actos administrativos y/o documentos soporte pertinentes para facilitar el reconocimiento oportuno de los derechos, obligaciones, ingresos, gastos y costos, tanto en su propio proceso contable como en el de las entidades con las que hayan realizado transacciones y operaciones.
1.2.7. Agregación de información
Las entidades de gobierno que agregan información y las entidades agregadas cumplirán lo establecido en el Procedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envío de los reportes de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, a la Contaduría General de la Nación, a través del S istema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), de acuerdo con lo definido en la Resolución CGN 159 del 2019, modificado por la Resolución CGN 069 del 2021 . Así mismo, las entidades agregadoras adoptarán los criterios necesarios que deben tenerse en cuenta para e fectos de elaborar, de forma oportuna, los formularios agregados de las diferentes categorías y reportarlos a la CGN, en las fechas establecidas en la Resolución 706 de 2016, y sus modificaciones.
2. ASUNTOS RELACIONADOS CON EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN A LA
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN6
2.1. Plazos
La información contable con corte a 31 de diciembre de 2022 deberá trasmitirse a la CGN, en los siguientes plazos:
2.1.1. Información contable pública - Convergencia
Para el reporte de la información contable pública, las entidades atenderán lo dispuesto en el artículo 16º de la Resolución 706 de 2016 y sus modificaciones, el cual
2.1.1. Información contable pública - Convergencia
Para el reporte de la información contable pública, las entidades atenderán lo dispuesto en el artículo 16º de la Resolución 706 de 2016 y sus modificaciones, el cual regula que la fecha límite de presentación será el 15 de febrero de 2023.
2.1.2. Evaluación de Control Interno contable
Para el corte a 31 de diciembre de 2022, las entidades públicas deberán reportar el informe anual de Evaluación de Control Interno Contable a la CGN, en aplicación de lo definido en la Resolución 193 de 2016 "Por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación del Control Interno Contable", de acuerdo con el artículo 16º de la Resolución 706 de 2016 "Por la cual se establece la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación". Al efecto, la fecha límite de reporte es el 28 de febrero de 2023.
2.2. Requisitos para la información a reportar a través del Sistema CHIP
A través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), las entidades reportarán la información a 31 de diciembre de 2022 en las siguientes categorías: Información Contable Pública - Convergencia y Evaluación del Control Interno Contable, de acuerdo con la Resolución 706 de 2016, y sus modificaciones.
2.2.1. Formularios de la Categoría Información Contable Pública – Convergencia
Los formularios que deben reportarse son los indicados en el artículo 7º de la
2.2.1. Formularios de la Categoría Información Contable Pública – Convergencia
Los formularios que deben reportarse son los indicados en el artículo 7º de la Resolución 706 de 2016, los cuales deben reportarse trimestralmente, así:
- CGN2015_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS_CONVERGENCIA • CGN2015_002_0PERACIONES_RECÍPROCAS_CONVERGENCIA • CGN2016C01_VARIACIONES_TRIMESTRALES_SIGNIFICATIVAS
Las entidades públicas a las cuales se les asignó el código institucional en la vigencia 2022 para el reporte del formulario7
CGN2016C01_VARIACIONES_TRIMESTRALES_SIGNIFICATIVAS a través de archivo
plano, deberán:
1. Incluir la primera subcuenta utilizada en el formulario CGN2015_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS_CONVERGENCIA.
2. Digitar el valor “1.0” en la columna “Clasificación Variación”
3. Digitar "Entidad nueva CGN" en la columna "detalle de la variación”.
4. Digitar el valor "1" (Valor simbólico) en la columna "valor variación".
2.2.2. Reporte Formulario de la categoría Evaluación de Control Interno Contable
Al corte del 31 de diciembre de 2022, las entidades bajo el ámbito de aplicación de la Resolución 354 de 2007, modificada por la Resolución 195 de 2021, deberán reportar el
formulario CGN2016_EVALUACIÓN_ CONTROL_INTERNO_CONTABLE.
El soporte técnico para el envío de los formularios a través del Sistema CHIP será prestado por la Mesa de Servicios a través de l siguiente número telefónico 601 4926400 Opción 2 o al correo mesadeservicios@contaduria.gov.co.
El soporte técnico para el envío de los formularios a través del Sistema CHIP será prestado por la Mesa de Servicios a través de l siguiente número telefónico 601 4926400 Opción 2 o al correo mesadeservicios@contaduria.gov.co.
2.2.3. Presentación de Estados financieros
Al final del periodo contable, l as entidades públicas deberán reportar e l juego completo de estados financieros comparativos con el periodo inmediatamente anterior, el cual incluye las notas a los estados financieros. El reporte se deberá realizar en archivo PDF editable, a través del CHIP en la Categoría Información Contable Pública – Convergencia; además, deberán tener en cuenta lo definido en la Resolución 193 de 2020 “Por la cual se modifica el Artículo 2° de la Resolución No. 441 de 2019 y se adiciona un parágrafo al artículo 16 de la Resolución 706 de 2016”.
Las entidades a las que se les asignó código CGN a partir de 2022, presentarán los Estados Financieros correspondientes al 2022 y serán comparativos a partir de 2023.
Los estados financieros que se someten a aprobación de los órganos corporativos deben corresponder con los reportados a la CGN de acuerdo a lo previ sto en los artículos 36 y 37 de la Resolución 706 de 2016; en caso de modificación de dicha información, debe quedar constancia en el acta de la reunión correspondiente, la cual se enviará a la CGN, junto con la carta de solicitud, para el trámite de prese ntar nuevamente la información ajustada, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la aprobación.8
Es importante resaltar que las cifras de los estados financieros presentados en
nuevamente la información ajustada, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la aprobación.8
Es importante resaltar que las cifras de los estados financieros presentados en formato PDF editable, deben corresponder a lo reportado a través de CHIP en la Categoría Información Contable Pública – Convergencia, en el formulario CGN2015_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS_CONVERGENCIA, excepto cuando las normas permitan la presentación neta de partidas de activos y pasivos y de ingresos y gastos, como por ejemplo, el pasivo por beneficios posempleo y el plan de activos que lo financian y cuando las entidades son agregadoras de información.
El reporte del Estado de Flujo de Efectivo para las entidades de gobierno, se prorroga de forma indefinida, de acuerdo con el artículo 1º de la Resolución 283 de 2022.
Finalmente, las alcaldías y las gobernaciones, con independencia de sus propios estados financieros individuales de propósito general, deberán generar el conjunto completo de los estados financieros agregados de final del periodo contable para efectos de reportes a la CGN, a partir de la información obtenida mediante el proceso de agregación realizado, la cual deberá estar contenida en las respectivas hojas de trabajo de agregación del formulario CGN2015_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS_CONVERGENCIA y CGN2015_002_0PERACIONES_RECÍPROCAS_CONVERGENCIA.
Así mismo, las alcaldías y las gobernaciones prepararán las notas a los estados financieros agregados con base en las revelaciones de sus propios estados individuales y las recibidas de las entidades que agregan. Estas notas debe rán referirse en conjunto a los saldos y situaciones de los estados financieros agregados y
financieros agregados con base en las revelaciones de sus propios estados individuales y las recibidas de las entidades que agregan. Estas notas debe rán referirse en conjunto a los saldos y situaciones de los estados financieros agregados y se estructurarán a partir de la integración a las notas individuales de las agregadoras de aquellos aspectos relevantes que se presenten en las notas preparadas por la entidad agregada, para los conceptos que correspondan.
Los estados financieros agregados deberán ser firmados por el representante legal y el contador de la entidad responsable de la agregación. La responsabilidad se limita al proceso de agregación realizado y al reporte de la información a la CGN, con el usuario y contraseña asignado a la entidad reportant e (agregadora). Cada entidad agregada es responsable por la coherencia y consistencia de la información suministrada para este proceso.
2.2.4. Certificación de la información con corte a 31 de diciembre de 2022
Los responsables de reportar y certificar la información financiera de la entidad pública que se presenta a la CGN, a las autoridades de control y a los demás usuarios9 serán el representante legal y el contador que se encuentren en ejercicio de sus funciones en el momento del envío a través del sistema CHIP con independencia de que esta se refiera al periodo inmediatamente anterior durante el cual los firmantes no eran titulares del cargo. Lo anterior, conforme a lo señalado en el artículo 2° de la Resolución 349 de 2018, expedida por la CGN.
2.3. Reporte de operaciones recíprocas en la categoría de Información Contable Pública -Convergencia
Este reporte c orresponde a las operaciones que relacionan a dos o más entidades públicas por transacciones registradas entre sí, en subcuentas de activos, pasivos,
Pública -Convergencia
Este reporte c orresponde a las operaciones que relacionan a dos o más entidades públicas por transacciones registradas entre sí, en subcuentas de activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y costos, y constituyen un insumo del proceso de consolidación.
A continuación, se indican algunos aspectos referentes a la conciliación de saldos de operaciones recíprocas para tener en cuenta al momento del envío de la información:
2.3.1. Obligatoriedad y consistencia del reporte de operaciones recíprocas Corresponden a transacciones realizad as de manera directa o indirecta con otras entidades públicas. Para el reporte de las operaciones recíprocas con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) se debe rá tener en cuenta la desagregación de esta entidad en dos entidades contables públicas: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (11500000) y Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN) (923272394). Las alcaldías y gobernaciones agregarán la información contable de los concejos y personerías municipales y distritales, asambleas departamentales, instituciones educativas o fondos de servicios educativos, según corresponda, en el reporte del formulario CGN2015_002_0PERACIONES_RECÍPROCAS_CONVERGENCIA, a partir de la información que está contenida en las respectivas hojas de trabajo de agregación y se presenta en el conjunto completo de los estados financieros agregados.
2.3.2. Reporte de operaciones reciprocas relacionadas con pensiones.
Las cuentas que identifican el pasivo pensional no so n objeto de reporte como operación rec íproca. Por su parte, las cuentas que identifican los activos que
2.3.2. Reporte de operaciones reciprocas relacionadas con pensiones.
Las cuentas que identifican el pasivo pensional no so n objeto de reporte como operación rec íproca. Por su parte, las cuentas que identifican los activos que financian el pasivo pensional conformados por inversiones, cuentas por cobrar y recursos entregados en administración a otras entidades distintas de sociedades10 fiduciarias, se reportarán como recíprocas. También se reportarán como operaciones recíprocas, las operaciones interinstitucio nales originadas en fondos entregados y recibidos y en recaudos, entre la Tesorería Centralizada y la entidad o transferencias que se derivan del traslado de recursos entre ECP para pensiones.
2.3.3. Consulta del instrumento de apoyo para el reporte de operaciones recíprocas
Con el fin de facilitar y agilizar el proceso de análisis, conciliación y reporte de las operaciones recíprocas, la CGN publica trimestralmente las Reglas de Eliminación en su página web: http://www.contaduria.gov.co/ Productos/ Reglas de Eliminación.
Las Reglas de eliminación corresponden a un conjunto de agrupaciones de subcuentas que identifican las diferentes o peraciones recíprocas efectuadas entre las ECP. Estas operaciones se eliminan en el proceso de consolidación que adelanta la CGN, con el fin de evitar la sobrestimación generada por la doble acumulación de valores. Estas Reglas de Eliminación d eberán utilizarse al momento de registrar la información en el formulario CGN2015_002_OPERACIONES_RECÍPROCAS_CONVERGENCIA.
Así mismo, este archivo contiene en la hoja de Excel denominada "Subcuentas al
información en el formulario CGN2015_002_OPERACIONES_RECÍPROCAS_CONVERGENCIA.
Así mismo, este archivo contiene en la hoja de Excel denominada "Subcuentas al 100% ", el listado de las subcuentas recíprocas reportables al 100%, es decir, aquellas en las cuales el sistema CHIP exige que el total del valor reportado en el formulario CGN2015_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS_CONVERGENCIA sea reportado en el formulario CGN2015_002_OPERACIONES_RECÍPROCAS_CONVERGENCIA.
2.3.4. Conciliación de operaciones recíprocas
Las entidades realizarán los respectivos procesos de conciliación de los saldos de operaciones recíprocas en los cortes trimestrales intermedios con el fin de minimizar los saldos por conciliar generados al finalizar el periodo contable, con independencia de la conciliación que debe efectuarse en el último corte.
Para la gestión a los saldos por conciliar de las operaciones recíprocas, las entidades deberán utilizar diferentes estrategias, tales como la circularización, contacto directo con niveles jerárquicos que apoyen y direccionen estos procesos, programación y realización de reuniones virtuales y establecimiento de consensos para los ajustes correspondientes; así mismo, deberán dar respuesta oportuna a los requerimientos, atender la citación a las diferentes reuniones y llevar a cabo las demás actuaciones que sean solicitadas por otras entidades con el fin de gestionar los saldos por conciliar.11
Para facilitar lo anterior, las e ntidades sujetas al ámbito del RCP deberán consultar las publicaciones que algunas entidades vienen realizando en sus páginas web, relacionadas con los saldos de las operaciones recíprocas. Por su parte, las entidades
Para facilitar lo anterior, las e ntidades sujetas al ámbito del RCP deberán consultar las publicaciones que algunas entidades vienen realizando en sus páginas web, relacionadas con los saldos de las operaciones recíprocas. Por su parte, las entidades que realizan la publicación debe rán efectuar la divulgación correspondiente con la debida anticipación para permitirles a las entidades recíprocas interactuar y retroalimentar el proceso.
2.3.5. Reconocimiento del ingreso por transferencias de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - Unidad de Recursos Administrados (ADRES) 923272791 a los entes territoriales
Los municipios y/o los fondos descentralizados de salud debe rán registrar los derechos por recursos transferidos por la ADRES del Régimen Subsidiado en la subcuenta 133701-Sistema General de Seguridad Social en Salud y el ingreso en la subcuenta 442104-Recursos para la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
2.3.6. Transferencia de rentas cedidas de los departamentos a los municipios para
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