SNR - Resolución 000006 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 000006 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de Notariado y Registro —
RESOLUCION N. 006
Julio 31 de 2026 “Por medio de la cual se resuelve una Actuación Administrativa”
EXPEDIENTE No. 002
LA REGISTRADORA SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MONIQUIRA - BOYACA, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y, de acuerdo a los procedimientos de los artículos 4, 34,41 y 42 del C. de
P. A. y de lo C. A., procede a decidir la Actuación Administrativa que se inició por Auto (083-AA-2026-002) del 23 de julio de 2026, sobre el folio de matrícula inmobiliaria 083-25068.
Il, LOS ANTECEDENTES
1. Que mediante solicitud de corrección 2026-083-3-76, el señor Darío Gutiérrez Bautista, identificado con la cedula de ciudadanía 7.163.994 expedida en Tunja, según fotocopia de su cédula de ciudadanía y actuando en su calidad propietario de derecho de cuota, solicita se corrija el folio de matrícula 083-25068 con respecto a Invalidar la anotación N. 14 de la Escritura N. 1032 del 8/06/2017 Notaria Tercera de Tunja, registrada el día 22/06/2017 según formulario de calificación con turno de radicación 2017-083-6-1738 con acto de compra venta derecho de cuota por cuanto los intervinientes no corresponden con la Escritura N. 1032 de 2017 mediante la cual la compra venta de derechos de cuota es la equivalente a 1/10
de radicación 2017-083-6-1738 con acto de compra venta derecho de cuota por cuanto los intervinientes no corresponden con la Escritura N. 1032 de 2017 mediante la cual la compra venta de derechos de cuota es la equivalente a 1/10 parte por valor de 3.300.000 De: Gómez Campos José Miguel, Gómez Escobar Gustavo Adolfo, Gómez Escobar María Margarita A: Gutiérrez Bautista José Gonzalo Superintendencia de Notariado y Registro Oficina de Registro Seccional de Instrumentos Públicos de Moniquirá-Boyacá Dirección; Calle 20 N. 4-91 ofiregismoniquira@supernotariado.gov.coSE Superintendencia de Notariado y Registro de un lote denominado Los Naranjales ubicado en la vereda de San Vicente del Municipio de Moniquirá.
2. Que la inscripción de la Escritura N. 1032 del 8/06/2017 Notaria Tercera de Tunja, registrada el día 22/06/2017 según formulario de calificación con turno de radicación 2017-083-6-1738, se refleja en la anotación N. 14 y 15 y según el contenido de la Escritura mencionada la anotación 14 debe invalidarse pues no corresponde con lo descrito en el documento lo que si se relaciona debidamente inscrito en la anotación N. 15 Escritura N. 1032 de 2017 mediante la cual la compra venta de derechos de cuota es la equivalente a 1/10 parte por valor de 3.300.000
De: Gómez Campos José Miguel, Gómez Escobar Gustavo Adolfo, Gómez Escobar María Margarita A: Gutiérrez Bautista José Gonzalo de un lote denominado Los
De: Gómez Campos José Miguel, Gómez Escobar Gustavo Adolfo, Gómez Escobar María Margarita A: Gutiérrez Bautista José Gonzalo de un lote denominado Los Naranjales ubicado en la vereda de San Vicente del Municipio de Moniquirá.
3. Al verificar la carpeta de antecedentes registrales y el folio cartulina correspondiente a la matrícula 083-25068, de la hoja de calificación que evidencia la inscripción de la mencionada Escritura N. 1032 de 2017 mediante la cual la compra venta de derechos de cuota es la equivalente a 1/10 parte por valor de 3.300.000 De: Gómez Campos José Miguel, Gómez Escobar Gustavo Adolfo, Gómez Escobar María Margarita A: Gutiérrez Bautista José Gonzalo y cuyo título antecedente es la Escritura N. 1278 de fecha 9/05/2013 Notaría 4%, De
Tunja.
4. Esta información aparece registrada como anotación N. 15 del folio de matrícula 083-25068 y la anotación N. 16 de la Inscripción de la Escritura 1050 del 8/06/2017
Notaría Tercera de Tunja, si corresponde con la compra venta de derechos de cuota-equivalente al 50% del 1/10 De: Gutiérrez Bautista José Gonzalo A. Gutiérrez Bautista Darío, peticionario de la invalidez de la anotación N. 14 por no corresponder dicha inscripción. La Oficina deberá igualmente corregir la anotación N. 7 del folio de matrícula 083-25068 en cuanto a la naturaleza jurídica de la Escritura N. 1278 del 29/05/2013 Notaría 4°. De Tunja, por cuanto corresponde a
N. 7 del folio de matrícula 083-25068 en cuanto a la naturaleza jurídica de la Escritura N. 1278 del 29/05/2013 Notaría 4°. De Tunja, por cuanto corresponde a Adjudicación en sucesión derecho de cuota 1/10 parte, documentos que reposan en la carpeta de antecedentes registrales del folio de matrícula 083-25068.
Superintendencia de Notariado y Registro Oficina de Registro Seccional de Instrumentos Públicos de Moniquirá-Boyacá
Dirección: Calle 20 N, 4-91
ofiregismoniquira@supernotariada.gov.coi) Superintendencia de Notariado y Registro aot
I. PRUEBAS e Solicitud de corrección 2026-083-6-76, del el señor Dario Gutiérrez Bautista, identificado con la cedula de ciudadanía 7.163.994 expedida en Tunja, según fotocopia de su cédula de ciudadanía y actuando en su calidad de propietario derecho de cuota. e Escritura N. 1032 de 2017 mediante la cual la compra venta de derechos de cuota es la equivalente a 1/10 parte por valor de 3.300.000 De: Gómez Campos José Miguel, Gómez Escobar Gustavo Adolfo, Gómez Escobar María Margarita A: Gutiérrez Bautista José Gonzalo de un lote denominado Los Naranjales ubicado en la vereda de San Vicente del Municipio de Moniquirá. e Formulario de Calificación del 26/07/2017 anotaciones Ns. 14 y 15 del folio de matrícula 083-25068 + Copia del Auto No. (083-AA-2026-002) del 23 de julio de 2026 Expediente No
e Formulario de Calificación del 26/07/2017 anotaciones Ns. 14 y 15 del folio de matrícula 083-25068 + Copia del Auto No. (083-AA-2026-002) del 23 de julio de 2026 Expediente No 002, que ordena iniciar actuación administrativa con el fin de establecer la real y verdadera situación jurídica del predio de folio de matrícula 083-25068, con respecto a la invalidación de la anotación N. 14. e Oficio N. 321 de fecha 30/07/2026 dirigido al señor Dario Gutiérrez Bautista, adjuntando copia del Auto (083-AA-2026-002) del 23/07/2026 Expediente No 002, por medio del cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 083-25068. ¢ Certificado de libertad y tradición del folio de matrícula inmobiliaria 083-25068. e Solicitud correo electrónico de fecha 27/07/2026 dirigido a Publicaciones ORIP Secretaría General de la Superintendencia de Notariado y Registro solicitando la publicación en la página www. supernotariado.gov.co del Auto (083-AA-2026002) del 23/07/2026 Expediente No 002, relacionado con la apertura de la Actuación Administrativa y con su correspondiente constancia de publicación de fecha 28/07/2026. Superintendencla de Notariado y Registro Oficina de Registro Secclonal de Instrumentos Públicos de Moniquirá-Boyacá Dirección; Calle 20 N. 4-91 ofiregismontquiraOsupernotariado.gov.coSuperintendencia de Notariado y Registro —
Ill. CONSIDERACIONES:
Moniquirá-Boyacá Dirección; Calle 20 N. 4-91 ofiregismontquiraOsupernotariado.gov.coSuperintendencia de Notariado y Registro — Ill. CONSIDERACIONES: El artículo 59 Ley 1579/2012 Procedimiento para corregir errores: Los errores aritméticos, ortográficos de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza Jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrá corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, no enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Que el articulo 49 Ley 1579 de 2.012 establece: “el modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Y de los hechos expuestos anteriormente y para subsanar la inconsistencia señalada, se corrige el error presentado para que el folio exhiba la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado “Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, en sentencia de 23 de enero de 1998: Con respecto a la facultad de corrección de errores en el Registro de Instrumentos Públicos, acogió el alegato de la Superintendencia de Notariado y Registro cuando se indicó que: Corresponde a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos dar publicidad a la tradición y situación jurídica de los bienes inmuebles. Si se detecta por parte de esas oficinas errores en el registro inmobiliario, no pueden mantenerse indefinidamente en el error y a sabiendas de él dar publicidad de una situación que no
publicidad a la tradición y situación jurídica de los bienes inmuebles. Si se detecta por parte de esas oficinas errores en el registro inmobiliario, no pueden mantenerse indefinidamente en el error y a sabiendas de él dar publicidad de una situación que no corresponde realmente a la situación jurídica de los bienes, porque se desvirtuaria la razón de ser del registro de instrumentos públicos”. Ahora bien, es de aclarar que para la inscripción de la anotación N.15 Escritura N. 1032 del 8/06/2017 Notaria Tercera de Tunja, registrada el día 22/06/2017 según formulario de calificación con turno de radicación 2017-083-6-1738, se refleja en la anotación N. 14 y 15 y según el contenido de la Escritura mencionada la anotación 14 debe invalidarse pues no corresponde con lo descrito en el documento. Con fundamento en lo anterior, en la anotación N. 15 con radicado 2027-083-61738 con inscripción de la Escritura N. 1032 de 2017 mediante la cual la compra venta de derechos de cuota es la equivalente a 1/10 parte por valor de 3.300.000 De: Gómez Campos José Miguel, Gómez Escobar Gustavo Adolfo, Gómez Escobar María Margarita A: Gutiérrez Bautista José Gonzalo de un lote denominado Los Naranjales ubicado en la vereda de San Vicente del Municipio de Moniquirá, identificado con matrícula inmobiliaria 083-25068 y teniendo en cuenta que la Superintendencia de Notarlado y Registro Oficina de Registro Seccional de Instrumentos Públicos de Monlquirá-Boyacá
Dirección: Calle 20 N. 4-91
Superintendencia de Notarlado y Registro Oficina de Registro Seccional de Instrumentos Públicos de Monlquirá-Boyacá
Dirección: Calle 20 N. 4-91
ofiregismoniquira@supernotariado.gov.coSuperintendencia de Notariado y Registro anotación N. 14 se hizo por error involuntario se procede a invalidarla y reflejar así la real situación Jurídica del inmueble, tal como lo prevé el Art. 59 del Estatuto de Registro y en la anotación N. 7 del folio de matrícula 083-25068 en cuanto a la naturaleza jurídica de la Escritura N. 1278 del 29/05/2013 Notaría 4%. De Tunja, por cuanto corresponde a Adjudicación en sucesión derecho de cuota 1/10 parte, documentos que reposan en la carpeta de antecedentes registrales del mismo folio de matrícula. Por lo anteriormente expuesto, este despacho: RESUELVE ARTICULO PRIMERO: INVALIDAR la anotación N. 14 Escritura N. 1032 del 8/06/2017 Notaria Tercera de Tunja, registrada el día 22/06/2017 según formulario de calificación con turno de radicación 2017-083-6-1738 con acto de compra venta derecho de cuota equivalente al 50% de 1/10 parte De: Gutiérrez Bautista José Gonzalo A: Gutiérrez Bautista Darío, a fin de establecer la real y verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 083-25068 del predio denominado Los Naranjales ubicado en la vereda de San Vicente del Municipio de Moniquirá, de conformidad a lo normado en el artículo 59 Ley 1579 del 2012 en concordancia con el inciso 2,
en la vereda de San Vicente del Municipio de Moniquirá, de conformidad a lo normado en el artículo 59 Ley 1579 del 2012 en concordancia con el inciso 2, numeral 1 del artículo 593 del C.G.P.
ARTICULO SEGUNDO: Corregir la naturaleza jurídica de la anotación N. 7 Escritura N. 1278 del 29/05/2013 Notaría 4?. De Tunja, por cuanto corresponde a Adjudicación en sucesión derecho de cuota 1/10 parte del folio de matricula 083-25068.
ARTICULO TERCERO: Notifíquese la presente Resolución al señor Darío Gutiérrez Bautista, identificado con la cedula de ciudadanía 7.163.994 expedida en Tunja, correo electrónico dariogutierrez11@gmail.com celular 322 2728727 quien actúa en su calidad de propietario de derecho de cuota, así como a los terceros indeterminados que se consideren con derecho a intervenir en el presente asunto y, ORDENAR la publicación del presente Auto en la página www.supernotariado.gov.co
Superintendencia de Notariado y Registro Oficina de Registro Seccional de Instrumentos Públicos de Moniquirá-Boyacá
Dirección: Calle 20 N. 4-91
ofiregismoniquira@supernotariado.gov.coSuperintendencia de Notariado y Registro = ARTICULO CUARTO: Una vez invalidada la anotación N. 14 y corregida la naturaleza jurídica de la anotación N. 07 del folio de matrícula 083-25068 hágase la salvedad del caso con base en el art. 49 de la Ley 1579 de 2012. ARTICULO QUINTO En firme la presente decisión, remítase copia del presente
la salvedad del caso con base en el art. 49 de la Ley 1579 de 2012. ARTICULO QUINTO En firme la presente decisión, remítase copia del presente acto administrativo al funcionario de esta Oficina de Registro encargado de realizar las respectivas correcciones, para que proceda de conformidad.
ARTICULO SEXTO: Contra esta providencia no procede recurso en la Vía Gubernativa (Art. 75 Ley 1437/2011).
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Moniquirá, a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2026. Superintendencia de Notariado y Registro Oficina de Registro Seccional de Instrumentos Públicos de Moniquirá-Boyacá
Dirección: Calle 20 N. 4-91 ofiregismoniquira @supernotariado.gov.coREA
CD, o Si AS SS DS
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA Tunja, veintiuno (21) de julio dos mil veintiséis (2026)
ACCION DE TUTELA
ACTOR: DARÍO GUTIÉRREZ BAUTISTA Y OTRO
ACCIONADO: OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MONIQUIRÁ RADICACIÓN: 1500133330012026-00148 00
En ejercicio de la acción de tutela concurre ante este Despacho los señores DARÍO y JOSÉ GONZALO GUTIÉRREZ BAUTISTA, en procura de obtener la defensa y protección de sus derechos fundamentales, presuntamente
En ejercicio de la acción de tutela concurre ante este Despacho los señores DARÍO y JOSÉ GONZALO GUTIÉRREZ BAUTISTA, en procura de obtener la defensa y protección de sus derechos fundamentales, presuntamente
quebrantados, por la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE
MONIQUIRA.
Por reunir los requisitos previstos en el art. 14 del decreto 2591 DE 1991, se admitirá la tutela de la referencia. En consecuencia, se RESUELVE: 1.- Admitir la solicitud de tutela promovida por Despacho los señores DARÍO y JOSE GONZALO GUTIERREZ BAUTISTA. 2.- En forma inmediata, por el medio mas expedito, notifiquese la presente providencia al DIRECTOR y/o Representante Legal de la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MONIQUIRÁ, entregando copia de la demanda y sus anexos, para que dentro del término máximo de dos (2) días, de respuesta a la presente acción y aporte o solicite pruebas para acreditar su dicho si a bien lo tiene. En todo caso, para acceder a la copia de la demanda y sus anexos puededirigirse al aplicativo web SAMAI https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx con el radicado correspondiente a la presente acción de tutela; indicándole que la contestación con sus soportes deberá ser remitida a través de la ventanilla virtual SAMAI. 3.- Ofíciese a la los señores OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MONIQUIRÁ, para que el funcionario encargado, de forma
virtual SAMAI. 3.- Ofíciese a la los señores OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MONIQUIRÁ, para que el funcionario encargado, de forma inmediata por el medio más expedito informe, certifique y allegue lo siguiente: e Informe si ha realizado algún trámite administrativo tendiente a dar respuesta de fondo a la petición de los señores Darío Y José Gonzalo Gutiérrez Bautista, enviada por correo electrónico el 23 de junio del año 2026. Que afirman la misma fue para obtener revisión, corrección e invalidación de la anotación No. 14 del folio de matrícula inmobiliaria No. 083-25068 (certificado de tradición). + En caso de que la respuesta anterior sea afirmativa, sírvase allegar copia del mismo e informar trámite dado, anexando la contestación, constancia de notificación y toda la información que estime pertinente para el caso. 4.- Adviértase a la entidad oficiada de la sanción a que puede dar lugar la no atención oportuna de esta orden judicial. 5.- Para la remisión de la respuesta y de memoriales se informa a las partes que está habilitada la ventanilla virtual SAMAI. En el siguiente enlace puede acceder al video tutorial para la radicación de los memoriales: Tutorial Radicar Memorial Ventanilla Virtual.mp4 El proceso, así como sus piezas procesales puede ser consultado en el aplicativo web SAMAI con el número de radicación. Para estos efectos, se informa a las partes y sus representantes deben presentar la solicitud de autorización de acceso, a través de la misma ventanilla de atención virtual de Samai. En el apartado de solicitudes y otros serviciosdebe seleccionarse Acceso virtual a expedientes y seguir los pasos allí señalados.
partes y sus representantes deben presentar la solicitud de autorización de acceso, a través de la misma ventanilla de atención virtual de Samai. En el apartado de solicitudes y otros serviciosdebe seleccionarse Acceso virtual a expedientes y seguir los pasos allí señalados. 6.- Si vencido el término antes señalado no se ha recibido la información solicitada, requiérase por secretaría al accionado, sin perjuicio de que el expediente pase al despacho para tomar la decisión de fondo que corresponda.7.- Por Secretaría, comuniquese esta decisión a la parte accionante por el medio más expedido y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente en SAMAI)
IBETH ALEXANDRA ACERO VACCA JUEZ NAGTunja, 21 de julio de 2026
Sefior:
JUEZ CONSTITUCIONAL REPARTO.
E.S.D.
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Accionantes: DARÍO GUTIÉRREZ BAUTISTA y JOSÉ GONZALO GUTIÉRREZ
BAUTISTA.
Accionado: OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE
MONIQUIRÁ.
Darío Gutiérrez Bautista, identificado con cédula No. 7.163.994 de Tunja y José Gonzalo Gutiérrez Bautista, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.770.680 de Tunja, en ejercicio del artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, y en concordancia con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991, respetuosamente promovemos ACCIÓN DE TUTELA, en contra de la OFICINA DE REGISTRO DE
Tunja, en ejercicio del artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, y en concordancia con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991, respetuosamente promovemos ACCIÓN DE TUTELA, en contra de la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MONIQUIRÁ, por la vulneración de nuestro derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política con base en lo siguiente: HECHOS PRIMERO: Los accionantes tenemos interés jurídico directo respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 083-25068, por haber participado en los negocios jurídicos relacionados con dicho biéán—————_——.
SEGUNDO: Al revisar el Certificado de Tradición y Libertad del inmueble, advertimos una inconsistencia en la anotación No. 14 del folio de matrícula inmobiliaria, la cual, no corresponde a la realidad jurídica del inmueble y afecta la seguridad jurídica del mismo.
TERCERO: Al revisar el folio de matrícula inmobiliaria No. 083-25068, se advirtió una inconsistencia entre las anotaciones No. 14 y 16, toda vez que el acto consignado en la anotación No. 14 corresponde a la Escritura Pública No. 1050 de 2017, la cual se encuentra inscrita en la anotación No. 16 del mismo folio.A CUARTO: Con el propósito de obtener la revisión y corrección de dicha inconsistencia registral, el día 23 de junio de 2026 presentamos derecho de petición dirigido a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Moniquirá, solicitando, entre otros aspectos: La corrección e invalidación de la anotación No.14 del folio de
inconsistencia registral, el día 23 de junio de 2026 presentamos derecho de petición dirigido a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Moniquirá, solicitando, entre otros aspectos: La corrección e invalidación de la anotación No.14 del folio de matrícula inmobiliaria No. 083-25068 y la emisión de una respuesta de fondo.
QUINTO: A la fecha de presentación de la presente acción de tutela, ha transcurrido el término previsto en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 sin que la entidad accionada haya emitido respuesta de fondo, comunicado una prórroga o informado sobre el estado de la solicitud.
SEXTO: La falta de respuesta de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Moniquirá ha impedido conocer la decisión de la autoridad registral y ha generado afectaciones en el negocio jurídico de compraventa que actualmente adelanta el señor Darío Gutiérrez Bautista, pues la inconsistencia registral impide culminar satisfactoriamente la transferencia del inmueble.
DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS Con fundamento en los hechos expuestos, se evidencia la vulneración de los siguientes derechos fundamentales: » Derecho Fundamental de Petición (artículo 23 de la Constitución Política). Como consecuencia de la vulneración anterior, también se afecta el principio de eficacia de la función administrativa previsto en el artículo 209 de la Constitución Política, al omitirse una respuesta oportuna y de fondo frente a la solicitud presentada. PRETENSIONES Respetuosamente solicito al despacho: PRIMERO: Amparar el derecho fundamental de petición de los señores Darío Gutiérrez Bautista y José Gonzalo Gutiérrez Bautista, vulnerado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Moniquirá.
Respetuosamente solicito al despacho: PRIMERO: Amparar el derecho fundamental de petición de los señores Darío Gutiérrez Bautista y José Gonzalo Gutiérrez Bautista, vulnerado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Moniquirá.
SEGUNDO: Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Moniquirá que, dentro del término que fije el despacho, emita una respuesta de fondo, clara, precisa, congruente y debidamente motivada frente al derecho de petición radicado el 23 de junio de 2026.TERCERO: Disponer que la respuesta que emita la entidad accionada resuelva de manera integral todas las solicitudes formuladas en el derecho de petición, sin limitarse a respuestas evasivas, genéricas o meramente formales.
CUARTA: Ordenar que la respuesta sea notificada a los accionantes en las direcciones físicas o electrónicas señaladas en el derecho de petición y en esta acción constitucional.
PRUEBAS Para acreditar los hechos descritos, solicito tener en cuenta los siguientes documentos:
1. Copia del derecho de petición presentado ante la' Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos de Moniquirá.
2. Constancia de radicación del derecho de petición.
3. Copia del Certificado de Tradición y Libertad del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 083-25068.
4. Copia de la solicitud de corrección presentada previamente por el señor Darío
Gutiérrez Bautista. FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundamento mi solicitud de protección constitucional en las siguientes normas y precedentes jurisprudenciales:
1. Artículo 2 de la Constitución Política Establece como fines esenciales del Estado servir a la comunidad, garantizar la
FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundamento mi solicitud de protección constitucional en las siguientes normas y precedentes jurisprudenciales:
1. Artículo 2 de la Constitución Política Establece como fines esenciales del Estado servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los derechos y facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan.
2. Artículo 23 de la Constitución Política Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.3. Artículo 86 de la Constitución Política Establece la acción de tutela como mecanismo preferente y sumario para la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados.
4. Artículo 209 de la Constitución Política La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
5. Artículo 13Ley 1755 de 2015
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
6. Artículo 14Ley 1755 de 2015
Toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.
7. Artículo 1Decreto 2591 de 1991
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares8. Articulo 5Decreto 2591 de 1991 La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2 de esta ley. También procede contra acciones u omisiones de particulares.
9. Artículo 29Decreto 2591 de 1991
Dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud el juez dictará
que trata el artículo 2 de esta ley. También procede contra acciones u omisiones de particulares.
9. Artículo 29Decreto 2591 de 1991
Dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud el juez dictará fallo.
ANEXOS
1. Copia del derecho de petición radicado ante la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos de Moniquirá.
2. Constancia de radicación del derecho de petición.
3. Copia del Certificado de Tradición y Libertad del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 083-25068.
4. Copia de la solicitud de corrección presentada por el señor Darío Gutiérrez
Bautista.
5. Copia de la cédula de ciudadanía de Dario Gutiérrez Bautista.
6. Copia de la cédula de ciudadanía de José Gonzalo Gutiérrez Bautista.
DECLARACIÓN JURAMENTADA Bajo la gravedad del juramento manifiesto que sobre los mismos hechos invocados no he interpuesto otra acción de tutela. NOTIFICACIONES Para efectos de notificación, las partes recibirán comunicaciones en las siguientes direcciones:DP NOMBRE/Dañío Gutiérrez Bautista
IDENTIFICACION C.C No: 7.163.994 de Tunja.
DIRECCIÓN : Cra 13 # 62 06 Sur, Barrio San Carlos, Tunja.
TELÉFONO: 3222728727 , CORREO: dariogutierrezt 1@gmail.com
IDENTIFICACION C.C No: 6.770.680 de Tunja.
DIRECCIÓN : Cra 13 sur #11 61, Barrio San Carlos, Tunja.
TELEFONO: 3125592247
CORREO: gutierrez6318g@yahoo.esTunja, 23 de junio de 2026
Sefiores
DIRECCIÓN : Cra 13 sur #11 61, Barrio San Carlos, Tunja.
TELEFONO: 3125592247
CORREO: gutierrez6318g@yahoo.esTunja, 23 de junio de 2026
Sefiores Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Moniquirá.
Asunto: Derecho de petición, Solicitud de corrección e invalidación de la anotación No.14 del folio de matrícula inmobiliaria No. 083-25068.
Darío Gutiérrez Bautista, identificado con cédula No. 7.163.994 de Tunja y José Gonzalo Gutiérrez Bautista, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.770.680 de Tunja, en calidad de interesados directos respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 083-25068, toda vez que ambos participaron en los negocios jurídicos que dieron origen a las anotaciones registrales objeto de revisión y corrección, en ejercicio del Derecho Fundamental de Petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y regulado por la Ley 1755 de 2015, nos permitimos presentar la siguiente solicitud con fundamento en los hechos y consideraciones que se exponen a continuación:
HECHOS
1. Darío Gutiérrez Bautista y José Gonzalo Gutiérrez Bautista, participaron en los negocios jurídicos relacionados con el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 083-25068, respecto del cual ostentan interés jurídico directo.
2. Al revisar el Certificado de Tradición y Libertad correspondiente al inmueble, se evidenció la existencia de un error contenido en la anotación No. 14, situación que no corresponde a la realidad jurídica del predio y genera
directo.
2. Al revisar el Certificado de Tradición y Libertad correspondiente al inmueble, se evidenció la existencia
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.