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SNR - Resolución 000008 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 000008 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de Notariado y Registro o

RESOLUCION N. 008

Agosto 14 de 2026 “Por medio de la cual se resuelve una Actuación Administrativa”

EXPEDIENTE No. 001

LA REGISTRADORA SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MONIQUIRA - BOYACA, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y, de acuerdo a los procedimientos de los artículos 4, 34,41 y 42 del C. de

P. A. y de lo C. A., procede a decidir la Actuación Administrativa que se inició por Auto (083-AA-2026-001) del 6 de marzo de 2026, sobre el folio de matrícula inmobiliaria 083-18032.

|. LOS ANTECEDENTES

1. Que mediante solicitud de corrección 2025-083-3-162, el señor Diego Javier Díaz Díaz, identificado con la cedula de ciudadanía 79.954.910 según fotocopia de su cédula de ciudadanía y actuando en su calidad de heredero de la señora María Elena Díaz (según certificado de defunción aportado), solicita se corrija el folio de matrícula 083-18032 con respecto a inclusión de la Escritura N. 649 del 19/05/1997 Notaria Primera de Moniquirá, registrada el día 05/06/1997 según formulario de calificación con turno de radicación 1997-083-6-1292 con acto de compra venta parcial (f.m.083-25491) De: Díaz María Elena A: Urazán Rodríguez Ana Mercedes; mediante el cual se transfirieron 60 m2 de un lote de terreno ubicado en la zona urbana del

Municipio de Moniquirá.

Díaz María Elena A: Urazán Rodríguez Ana Mercedes; mediante el cual se transfirieron 60 m2 de un lote de terreno ubicado en la zona urbana del

Municipio de Moniquirá. Superintendencia de Notariado y Registro Oficina de Registro Seccional de Instrumentos Públicos de Moniquirá-Boyacá

Dirección: Calle 20 M, 4-91

ofiregismoniquira@supernotariado.gov.coSuperintendencia de Notariado y Registro e

2. Que para la época y por error involuntario la Oficina de Registro, no se reflejó en el predio de mayor extensión con folio de matrícula 083-18032 como anotación N. 03 el acto de compra venta según Escritura N. 649 del 19/05/1997 Notaria Primera de Moniquirá, registrada el día 05/06/1997 con radicado 1997-083-6-1292 De: Díaz María Elena A: Urazán Rodríguez Ana Mercedes, como anotación N. 01 del folio de matrícula 083-25491.

3. Al verificar la carpeta de antecedentes registrales y el folio cartulina correspondiente a la matrícula 083-25491, se encuentra la hoja de ruta, hoja de calificación y folio cartulina que evidencian la inscripción de la mencionada (se anexan fotocopias) Escritura N. 649 de fecha 19/05/1997 de la Notaria Primera de Moniquirá, registrada el dia 05/06/1997 por valor de $1.000.000”, De: Díaz María Elena A: Urazán Rodríguez Ana Mercedes y cuyo título antecedente es la Escritura N. 13 del 22/01/1975 de la Notaría Segunda de Moniquirá, registrada en

Elena A: Urazán Rodríguez Ana Mercedes y cuyo título antecedente es la Escritura N. 13 del 22/01/1975 de la Notaría Segunda de Moniquirá, registrada en el Libro Primero pagina 47 Partida 258 matricula 177 tomo 15 de Moniquirá.

Esta información aparece registrada como anotación N. 01 del folio de matrícula en mayor extensión, pero no fue incorporada al folio cartulina en su momento y tampoco migrada al sistema SIR por error involuntario en su momento de la Orip. ll. PRUEBAS: e Solicitud de corrección 2025-083-3-162, radicado por el señor Diego Javier Diaz Díaz, identificado con la cedula de ciudadanía 79.954.910 según fotocopia de su cedula de ciudadanía y actuando en su calidad de heredero de la señora María Elena Díaz (anexa certificado de defunción) e Fotocopia hoja de ruta y formulario de calificación del folio de matrícula 083-18032 e Escritura N. 649 de fecha 19/05/1997 Notaría Primera de Moniquirá, con acto de compra venta (parcial) De: Diaz María Elena A: Urazan Rodriguez Ana Mercedes, anotación N. 02 del folio de matrícula 083-25491. e Fotocopia folio cartulina de las matriculas 083-18032 y 083-25491. e Copia del Auto No. (083-AA-2026-001) del 6 de marzo de 2026 Expediente No 001, que ordena iniciar actuación administrativa con el fin de establecer la real y verdadera situación jurídica del predio de folio de matrícula 083-18032, con respecto a la inclusión de la anotación N. 03. Superintendencia de Notariado y Registro

y verdadera situación jurídica del predio de folio de matrícula 083-18032, con respecto a la inclusión de la anotación N. 03. Superintendencia de Notariado y Registro Oficina de Registro Seccional de instrumentos Públicos de Moniquirá-Boyacá

Dirección: Calle 20 N. 4-91,

ofiregismoniquira@supernotariado.gov.coSuperintendencia de Notariado y Registro — e Certificado de libertad y tradición del folio de matrícula inmobiliaria 083-18032. e Solicitud correo electrónico de fecha 27/07/2026 dirigido a Publicaciones ORIP Secretaría General de la Superintendencia de Notariado y Registro solicitando la publicación en la página www.supernotariado.gov.co del Auto (083-AA-2026001) del 6/03/2026 Expediente No 001, relacionado con la apertura de la Actuación Administrativa y con su correspondiente constancia de publicación de fecha 28/07/2026. lll. CONSIDERACIONES: El artículo 59 Ley 1579/2012 Procedimiento para corregir errores: Los errores aritméticos, ortográficos de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza Jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrá corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, no enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Que el articulo 49 Ley 1579 de 2.012 establece: “el modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Y de los hechos expuestos anteriormente y para

ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Y de los hechos expuestos anteriormente y para subsanar la inconsistencia señalada, se corrige el error presentado para que el folio exhiba la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado “Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, en sentencia de 23 de enero de 1998: Con respecto a la facultad de corrección de errores en el Registro de Instrumentos Públicos, acogió el alegato de la Superintendencia de Notariado y Registro cuando se indicó que: Corresponde a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos dar publicidad a la tradición y situación jurídica de los bienes inmuebles. Si se detecta por parte de esas oficinas errores en el registro inmobiliario, no pueden mantenerse indefinidamente en el error y a sabiendas de él dar publicidad de una situación que no corresponde realmente a la situación jurídica de los bienes, porque se desvirtuaría la razón de ser del registro de instrumentos públicos” Superintendencia de Notariado y Registro Oficina de Registro Seccional de Instrumentos Públicos de Moniquirá-Boyacá

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ofiregismoniquira@supernotariado.gov.coSuperintendencia de Notariado y Registro Ahora bien, es de aclarar que se debe incluír como anotación N. 03 en el folio de matrícula 083-18032 la Escritura 649 de fecha 19/05/1997 de la Notaria Primera de Moniquirá, registrada el dia 05/06/1997 compra venta parcial por valor de $1.000.000",

matrícula 083-18032 la Escritura 649 de fecha 19/05/1997 de la Notaria Primera de Moniquirá, registrada el dia 05/06/1997 compra venta parcial por valor de $1.000.000", De: Díaz María Elena A: Urazán Rodríguez Ana Mercedes y cuyo título antecedente es la Escritura N. 13 del 22/01/1975 de la Notaría Segunda de Moniquirá, registrada en el Libro Primero pagina 47 Partida 258 matricula 177 tomo 15 de Moniquirá, teniendo en cuenta la carpeta de antecedentes registrales, folio cartulina y reflejar asi la real situación jurídica del inmueble tal como lo prevé el Art. 59 del Estatuto de Registro. Por lo anteriormente expuesto, este despacho: RESUELVE ARTICULO PRIMERO: INCLUIR como anotación N. 03 la Escritura N. 649 del 19/05/1997 Notaria Primera de Moniquirá, registrada el día 05/06/1997 según formulario de calificación con turno de radicación 1997-083-6-1292 con acto de compra venta parcial (f.m.083-25491) por valor de $1.000.000= De: Diaz María Elena A: Urazán Rodriguez Ana Mercedes predio urbano jurisdicción del municipio de Moniquirá, identificado con matrícula inmobiliaria 083-18032, y reflejar así la real situación jurídica del inmueble.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente Resolución al señor Diego Javier Díaz Díaz, identificado con la cedula de ciudadanía 79.954.910 correo electrónico

janker519@hotmail.com celular 3167771820 quien actúa en su calidad de heredero de la

ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente Resolución al señor Diego Javier Díaz Díaz, identificado con la cedula de ciudadanía 79.954.910 correo electrónico

janker519@hotmail.com celular 3167771820 quien actúa en su calidad de heredero de la señora María Elena Díaz (anexa certificado de defunción), así como a los terceros indeterminados que se consideren con derecho a intervenir en el presente asunto y, ORDENAR la publicación de la presente Resolución en la página www.supernotariado.gov.co ARTICULO TERCERO: Una vez INCLUIDA la anotación N. 03 del folio de matrícula 083-18032 hágase la salvedad del caso con base en el art. 49 de la Ley 1579 de 2012. Superintendencia de Notariado y Registro Oficina de Registro Seccional de Instrumentos Públicos de Moniquirá-Boyacá

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oftregismoniquira@supernotariado.gov.coSuperintendencia de Notariado y Registro a ARTICULO CUARTO: En firme la presente decisión, remítase copia del presente acto administrativo al funcionario de esta Oficina de Registro encargado de realizar las respectivas correcciones, para que proceda de conformidad ARTICULO QUINTO: Contra esta providencia no procede recurso en la Vía Gubernativa (Art. 75 Ley 1437/2011). NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Moniquirá, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2026. Superintendencia de Notariado y Registro Oficina de Registro Seccional de Instrumentos Públicos de Moniquirá-Boyacá

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