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SNR - Resolución 000128 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 000128 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Superintendencia de Notariado y Registro OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CÍRCULO ‘DE CARTAGENA --198 D7 MAR 2025 RESOLUCIÓN No. — DEL “POR MEDIO DEL CUAL SE DECIDE ACTUACION ADMINISTRATIVA CON EL FOLIO

: DE MATRIUCLA No. 060-39944”

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CARTAGENA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011 o C.PA.C.A.

1. ANTECEDENTES: Mediante el Auto No. 059 del 04 de abril del 2019, por el cual se inicia actuación administrativa para establecer la real situación jurídica del folio de matricula inmobiliaria N°

060-158792. Que mediante escrito con número de radicado 2019-060-3-762 del 13 de marzo de 2019, presentado por la señora LUIS FERNANDO PINEDO RUIZ, manifiesta que: “No aparece identificación y solicito se actualice y se ubique mi identificación en el certificado de instrumentos público (certificado de libertad y tradición). De acuerdo a la copia de la escritura 2004 del 27/07/2018 de la notaria tercera de Cartagena”. A continuación, se cita todas las anotaciones del folio de matrícula 060-39944: E ¡¡Anotación: N°? 4 del Folio #060-39944 UN Ioo/11/19082

ESCRITURA 1628

Jeactacena ENA NOTARIA 2 z y LIDA

: CONSTITUCION PROPIEDAD

HORIZONTAL “000000,

UN Ioo/11/19082

ESCRITURA 1628

Jeactacena ENA NOTARIA 2 z y LIDA : CONSTITUCION PROPIEDAD HORIZONTAL “000000, nas que intervienen eu: elacto (La Xindica ak sona que figusa como titalar de”. Fechas reales'e de dominio; 1-Titulár de dominic lncempieta).... ep DIAZ BAUTISTA GUILLERMO - CE 2565110 ; [Be }participacin E Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena - Bolivar

Dirección: Carrera 13 No. 31 45 MallPlaza — Local 267, 268, 269, 270, 271, 272

En mail: ofiraciscartagena@aunernntariado nav enSuperintendencia de Notariado y Registro ona

ruso: Beneracena

BVALIDA

¡COMPRAVENTA

¡ANEXA CERTIFICADO CON

MATRICULA CORRECTA.

HERNANDEZ RESTREPO LUIS FERNANDO - CC 8342728 _

A. PINEDO MANGONES CARLOS ALBERTO - CC 73101783

© “RUIZ VELILLA EUGENIA MARIA - CC 45454935

Anotación: N° 6 dal Folio #060-39944

2009-D60-6-13630

OFICIO 1356 : 19/6/2009

¡CARTAGENA DE 'UZGADO SEGUNDO DE FAMILIA ÁINDIAS

‘EMBARGO VIGENTE;SOBRE EL PREDIO CON LA

MATRICULA 060-39938 EL EMBARGADO NO ES

DE PINEDO BOLIVAR ROBINSON - CC 8026429

A... PINEDO MANGONES CARLOS ALBERTO - CC 73101783

MATRICULA 060-39938 EL EMBARGADO NO ES

DE PINEDO BOLIVAR ROBINSON - CC 8026429

A... PINEDO MANGONES CARLOS ALBERTO - CC 73101783

E Anotación: N° 7 del Folio +060-39944 2011-060-6-22494 : |

: Irenorzou Joartacena DE INDIAS esca RA 3426 Jpotarta PRIMERA 394,426,000 Pagina | 3 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cartagena - Bolivar

Dirección: Carrera 13 No. 31 45 MallPlaza — Local 267, 268, 269, 270, 271, 272

E-mail: ofiregiscartagena@supernotariada.gav.coDES Superintendencia de Notariado y Registro Luego en la en la anotacién N°6, mediante el turnó 2009-060-6-13630 se publicita el oficio 1356 de fecha 19/06/2009 proferido por ‘el juzgado segundo de familia, correspondiente a un embargo ejecutivo con acción personal, de PINEDO BOLIVAR ROBINSON a PINEDO

MANGONES CARLOS ALBERTO.

Sin embargo, en la anotación N°7, mediante el turno 2011-060-6-22494 se publicita la escritura 3426 de fecha 24/10/2011, acto contentivo de adjudicación en sucesión de PINEDO MANGONES CARLOS ALBERTO a favor de PINEDO RUIZ SERGIO ANDRES,

PINEDO RUIZ LUIS FERNANDO, RUIZ VELILLA EUGENIA MARIA.

Luego, en la anotación N°8, mediante el turno 2011-060-6-22018-060-6-24713 se publicitó

PINEDO RUIZ LUIS FERNANDO, RUIZ VELILLA EUGENIA MARIA.

Luego, en la anotación N°8, mediante el turno 2011-060-6-22018-060-6-24713 se publicitó la escritura 2004 de fecha 27/07/2018 de la notaria tercera de Cartagena, acto contentivo de donación del 80% del inmueble de PINEDO RUIZ SERGIO ANDRES, RUIZ VELILLA

EUGENIA MARIA a favor de PINEDO RUIZ LUIS FERNANDO.

Como quiera que se encuentra vigente medida cautelar registrada en la anotación N°6, no se debió publicitar ningún acto de disposición de dominio, toda vez que el embargo es una medida cautelar ordenada por el juez o funcionario administrativo competente que busca garantizar el cumplimiento de la obligación debida y evitar la insolvencia del deudor. Su principal efecto es dejar el bien objeto de la medida fuera del comercio, excepto en los casos en los que el juez autorice o el acreedor consienta en ello. (art. 1.521 del C.C) Por lo anterior, se entra a revisar si era pertinente la inscripción de la adjudicación .en sucesión registrada en la anotación N°7 y posteriormente la donación registrada en la anotación N°8, por encontrarse vigente medida cautelar de embargo. En ese orden ideas, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos da apertura a Actuación Administrativa, dándole el trámite para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 060-39944, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 o Estatuto de Registro.

2. PRUEBAS:

folio de matrícula inmobiliaria No. 060-39944, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 o Estatuto de Registro.

2. PRUEBAS: 2.1 Copia de la solicitud de corrección con turno 2019-060-3-762 del 13 de marzo de 2019, presentado por la señora LUIS FERNANDO PINEDO RUIZ 2.2 Escritura pública No. 2004 de fecha 27/07/2018 de la notaria tercera de Cartagena. 2.3 Turno 2019 2019-060-6-16510, cancelación de embargo con oficio No.427 del 24/07/2019 2.4 Turno 2025-060-6-492, cancelación de embargo con oficio No.331 del 12/05/2023

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

Los artículos 49 y 59 de la ley 1579 del 2102, establecen que el folio de matrícula inmobiliaria debe reflejarse en todo momento la verdadera situación jurídica del inmueble y los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, se puede corregir en cualquier tiempo y así se hará saber en la salvedad que se haga, a que son contrarias al Página | 5 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena - Bolívar

Dirección: Carrera 13 No. 31 45 MallPlaza — Local 267, 268, 269, 270, 271, 272

E-mail: ofiregiscartagena@supernotariadg.gov.core de Superintendencia de Notariado y Registro de los documentos que primero se radiquen en' el tiempo y que cumplan con los requisitos legales establecidos para su inscripción.

E-mail: ofiregiscartagena@supernotariadg.gov.core de Superintendencia de Notariado y Registro de los documentos que primero se radiquen en' el tiempo y que cumplan con los requisitos legales establecidos para su inscripción.

De otra arista, se procederá a corregir la anotación N°7 porque al momento de su inscripción, se publicitó la escritura Publica No. 3426 de fecha 24/10/2011 la cual protocoliza la sentencia de partición dentro del proceso de sucesión intestada con radicado 00270/2010, la cual no es un acto objeto de registro, pero, en el turno se encuentra la sentencia, constancia ejecutoria y partición. Por lo que estaríamos en situación que se configura como error aritmético, ortográfico, de digitación o mecanográfico que se deduzcan de los antecedentes y que no afectan la naturaleza jurídica del acto, se procederá a corregir. Así mismo, se procederá a revisar las tarifas de liquidación de los impuestos de registro y derechos de registro del turno 2011-060-6-22494, correspondiente a la inscripción de la sentencia de adjudicación en sucesión y liquidación de la sociedad conyugal. El turno de corrección 2019-060-3-762, pretende la inclusión del documento de identificación en fa anotación N°8 que corresponde a la escritura pública 2004 de fecha 27/07/2018 acto contentivo de donación correspondiente al 80% del inmueble, una vez revisada el instrumento, se encuentra identificado el señor LUIS FERNANDO PINEDO RUIZ con cedula de ciudadanía No. 1.047.449.621, por tanto, se ordenará la corrección en la precitada anotación.

revisada el instrumento, se encuentra identificado el señor LUIS FERNANDO PINEDO RUIZ con cedula de ciudadanía No. 1.047.449.621, por tanto, se ordenará la corrección en la precitada anotación. Así las cosas, la presente actuación administrativa carece de objeto pues la pretendida corrección de la anotación N°. 8 del folio de matrícula inmobiliaria 060-39944, se estaría subsanado con la orden de cancelación en relación a la medida cautelar inscrita en la anotación N6 según el oficio No. 427 del 24-07-2019, comunicada por el juzgado segundo de Cartagena, por esta razón se ordena el cierre y el archivo de la actuación administrativa con el Auto No 059 del 04 de abril del 2019. En mérito de lo expuesto, este despacho: RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Mantener las anotaciones publicitadas en el folio. de matrícula 06039944, por cuanto las causas que dieron origen a la apertura de la actuación administrativa se constituyen un hecho superado, de conformidad a la parte considerativa del presente auto.

ARTÍCULO SEGUNDO: Corregir la anotación N°7, modificando el tipo de documento y fecha, es decir, reemplazar la escritura No.3426 de fecha 24/10/2011 por la Sentencia adjudicación en sucesión y liquidación de la sociedad conyugal ingresada en el turno de calificación, de acuerdo a la parte considerativa de la presente resolución, por tratarse de errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afectan la naturaleza jurídica del acto.

calificación, de acuerdo a la parte considerativa de la presente resolución, por tratarse de errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afectan la naturaleza jurídica del acto.

ARTÍCULO TERCERO: Corregir la anotación N°8, incluyendo el documento de identificación del señor LUIS FERNANDO PINEDO RUIZ, de acuerdo a lo contemplado en Página | 11

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E-mail: ofiregiscartagena@supernotariado.gov.coSuperintendencia de Notariado y Registro la escritura pública 2004 de fecha 27/07/2018, por tratarse de errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afectan la naturaleza jurídica del acto.

ARTÍCULO CUARTO: Notificar a LUIS FERNANDO PINEDO RUIZ. En su defecto de no surtirse la notificación personal se procederá a la notificación por AVISO, conforme a lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Publicar este acto administrativo en el sitio de internet de la Superintendencia de Notariado y Registro, en lo que tiene que ver con su publicidad frente a terceros indeterminados.

ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el Registrador Principal de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena

a terceros indeterminados.

ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el Registrador Principal de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena y el de apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, que deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con los artículo 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTICULO SEPTIMO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

ARTICULO OCTAVO: En firme esta decisión EJECUTESE y ARCHÍVESE el expediente.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Cartagena de ai los 0 7 Max 2025 artha lua Jol 0 M.

MARTHA LUZ JULIO MELENDEZ

Coordinador Grupo Gestión Registradora Principal Jurídica Registral

Elaboró: BENJAMIN ACEVEDO PEREZ Página | 12

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena - Bolivar

Dirección: Carrera 13 No. 31 45 MallPlaza — Local 267, 268, 269, 270, 271, 272

E-mail: offregiscartaqena@supernotariade.gov.co aN

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