SNR - Resolución 008 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 008 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
1 mm Superintendencia de Notariado y Registro
OFICINA OE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SINCELEJO
Resoluci6n No. 8 Febrero 4 de 2025 Porla cual se inadmite por improcedente la solicitud de revocatoria directa de la "Falsa Tradicidn” registrada en la anotacidn Wo. 5 del Folio de Matrlcuta Inmobiliaria No. 340-34004, correspondiente al registro de la Escritura Publica No. 377 del 28 de diclembre de 1995, de la Notaria Unica de Sampu&s, con el Tumo o No. Radicacidn 219 del 11 de enero de 1995, y se inicia actuacidn administrative del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-34004 Expedients No. 8 - 2025 El Registrador Principal de Instrumentos Publicos del Circulo de Sincelejo, Sucre, en ejercicio de sus facultades legates y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 y demds disposiciones concordantes, y
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES Mediante escrilo radicado en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo con el No. 3402024ER02051 del 29 de agosto de 2024, el abogado ROBINSON RIOS PUENTES, identificado con la cedula de ciudadania No. 92.516.264, portador de la Tarjeta Profesional No. 287.178 del C.S. de la J., en calidad de apoderado de la sefiora CARMEN ALICIA AYALA CASTILLO, identificada con la cedula de ciudadania No. 23.224.184, con fundamento en las causales numeros 1 y 2 del articulo 93 del C6digo de Procedimiento Administrative
identificada con la cedula de ciudadania No. 23.224.184, con fundamento en las causales numeros 1 y 2 del articulo 93 del C6digo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, solicitb la revocatoria directa de la equivoca “Falsa Tradicidn" registrada en la anotacidn No. 5 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-34004, correspondiente al registro de la Escritura Publica No. 377 del 28 de diciembre de 1995, de la Notaria Onica de Sampuds, Sucre, contentiva del contrato de compraventa de media (Vz) hectarea del inmueble, efectuada con base en el Turn© o No. Radicacidn 219 del 11 de enero 1996, y pidid se proceda a establecer el dominio pleno sobre el predio que concita tal revocatoria. El abogado ROBINSON RIOS FUENTES, con ocasidn de la solicitud de la revocatoria directa presentada, acreditd poder debidamente otorgado por la sefiora Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo - Sucre Direcci6n: Calle 24 No. 16-34
Telfefono: 27S0359 - 2750354
E-mail: ofiregissincelejo@supemotariado.gov.co C6dlgo: MP - CNEA • PO - 02 - FR - 08
Versl6n: 05
Fecha: 02 - 07 - 20242
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Resoluci6n No. 8 Febrero 4 de 2025 Por la cual se inadmite por improcedente la solicitud de revocatoria directa de
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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SINCELEJO
Resoluci6n No. 8 Febrero 4 de 2025 Por la cual se inadmite por improcedente la solicitud de revocatoria directa de la “Falsa Tradici6n,, registrada en la anotacldn No. 5 del Folio de Matrfcula Inmobiliaria No. 340-34004, correspondiente al registro de la Escritura Publics No. 377 del 28 de diciembre de 1995, de la Notaria Unica de Sampu6s, con el Tumo o No. Radicacidn 219 del 11 de enero de 1996, y se inicia actuacidn administrative del Folio de Matrfcula Inmobiliaria No. 340-34004 Expediente No. 8 - 2025 CARMEN ALICIA AYALA CASTILLO, identlficada con la c6dula de ciudadania No. 23.224.184, quien figura como "COMPRADORA DE CUERPO CIERTO TENIENDO SOLO DERECHO A CUOTA.FALSA TRADICION" en la anotacion No. 5 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-34004, en consecuencia, legitima interesada. Dicho poder exhibe diligencia de Reconocimiento de Firma y Contenido de Documento Privado del 1 de agosto de 2024, de la Notaria Unica de TolCi, Sucre. It. ARGUMENTOS DEL PETICIONARIO Este, literalmente, senald: “Sincelejo, 27 de agosto del 2024 Doctor
RODOLFO MACHADO OTALORA
Registrador de Instrumentos PCiblicos de Sincelejo E.S. D.
MATRICULA INMOBILIARIA No. 340-34004
ASUNTO: SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA
Doctor
RODOLFO MACHADO OTALORA
Registrador de Instrumentos PCiblicos de Sincelejo E.S. D.
MATRICULA INMOBILIARIA No. 340-34004
ASUNTO: SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA ROBINSON RIOS FUENTES, mayor de edad y vecino de esta ciudad e identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, abogado ejercicio, actuando en calidad de Apoderado Especial de la sefiora CARMEN ALICIA AYALA CASTILLO, comedidamente concurro a este /} en C6digo: MR - CNEA - PO • 02 - FR Versf6n: 05 / Fecha: 02 - 07 - 2024 7 >8Oficlna de Registro de Instrumentos PCiblicos de Sincelejo • Sucre
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Resolucion No. 8 Febrero 4 de 2025 Porla cual se inadmite par improcedente la solicitud de revocatoria directa de la “Falsa Tradicion” registrada en la anotacidn No. 5 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-34004, correspondiente al registro de la Escritura Publica No. 377 del 28 de diciembre de 1995, de la Notarfa Onica de Samputs, con el Turno o No. Radicacldn 219 del 11 de enero de 1996, y se inicia actuacidn administrativa del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-34004 Expediente No. 8 - 2025
Turno o No. Radicacldn 219 del 11 de enero de 1996, y se inicia actuacidn administrativa del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-34004 Expediente No. 8 - 2025 Despacho, en ejercicio del artlculo 93 del Cddigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrative, con el objeto de solicitarle, la REVOCATORIA DIRECTA de la equfvoca Falsa Tradicidn incorporada en la anotacidn No. 005 de la Matricula Inmobiliaria No. 340-34004, con miras a que se REVOQUE la decision adoptada y consecuencialmente, se proceda a establecer el dominio pleno sobre el predio que concita nuestra atencidn, lo que en efecto me permito hacer con base en las siguientes; CONSIDERACIONES PRIMERA: Vocifera mi representada, sefiora CARMEN ALICIA AYALA CASTILLO que, mediante la Escritura Publica No. 377, del 28 de diciembre del afio 1995, protocolizada en la Notaria Onica de Sampues - Sucre, le comprd una cuota parte sobre un inmueble segregada de un predio de mayor extension a la sefiora LEONOR MARIA AYALA VIUDA DE HERNANDEZ, misma que, fue llevada para su registro, constituyendo lo que es hoy la anotacidn No. 005 de la Matricula Inmobiliaria No. 340-34004.
SEGUNDA: Empero, emerge de la aludida anotacidn, una falsa tradicidn que, de acuerdo a los dictados del derecho y a los presupuestos fdcticos que gravitaron alrededor de esta inscripcidn, no existe, habida cuenta que, la persona que le vende a miprohijada, sefiora LEONOR MARIA AYALA VIUDA
que, de acuerdo a los dictados del derecho y a los presupuestos fdcticos que gravitaron alrededor de esta inscripcidn, no existe, habida cuenta que, la persona que le vende a miprohijada, sefiora LEONOR MARIA AYALA VIUDA DE HERNANDEZ, le fue adjudicado en sucesidn, el 50% del predio arriba citado, mediante la Escritura Publica No. 1.473, del 18 de diciembre de 1989, protocolizada en la NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCULO DE SINCELEJO, asl aflora de la anotacidn No. 004, documento que se aporta a esta solicitud. , Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo - Sucre
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Resolucibn No. 8 Febrero 4 de 2025 Por la cual se inadmlte por improcedente la solicitud de revocatoria directa de la “Falsa Tradicidn" registrada en la anotacidn No. 5 del Folio de Matrlcula Inmobiliaria No. 340-34004, correspondiente al registro de la Escritura Publica No. 377 del 28 de diciembre de 1995, de la Notaria Unica de SampuGs, con el Turno o No. Radicacidn 219 del 11 de enero de 1996, yse inicia actuacidn
No. 377 del 28 de diciembre de 1995, de la Notaria Unica de SampuGs, con el Turno o No. Radicacidn 219 del 11 de enero de 1996, yse inicia actuacidn administrativa del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-34004 Expediente No. 8 - 2025
TERCERA: Ahora bien, al transitar por una lectura desprevenida por la Escritura Publica relacionada en el numeral 1 ° de este ac&piie, se lee: "...Que la venta que hago es una cuota parte de mayor extension. Que el predio fue adquirido por mi finado esposo, quien fallecid el dfa 4 dejunio de 1987, el cual nos fue adjudicado conforme a la hijuela, escritura numero 1.743 de la Notaria Segunda de Sincelejo, de fecha 18 de diciembre de 1989...
A rengldn seguido, de io anterior se advierte que, el ndmero de la escritura publica arriba citado y resaltado en negrillas, es incorrecto, pues, al validar la Escritura Publica que dio lugar a la anotacidn No. 004, advertimos que corresponde al ndmero 1.473, constitutiva de la adjudicacidn en sucesidn, lo que supone que, esta circunstancia dio lugar al error que hoy se pretends enderezar.
CUARTA: Por otra parte, al otear la anotacidn No. 004 de la matricula inmobiliaria bajo examen, advertimos que, injustificadamente, no figura el nombre de la sehora LEONOR MAR!A AYALA VIUDA DE HERNANDEZ, no obstante, ser la otrora propietaria del 50% del predio adjudicado en sucesidn, por ser la esposa del cujus JULIO MANUEL HERNANDEZ ARIAS, error
obstante, ser la otrora propietaria del 50% del predio adjudicado en sucesidn, por ser la esposa del cujus JULIO MANUEL HERNANDEZ ARIAS, error monumental atribuido a esta Oficina de Registro.
QUINTA: A su turno, en la anotacidn No. 005, tambidn ser incurre en una pasmosa contradiccidn, al asegurarse que se trata de una falsa tradicidn y
.4 Ki I ,1
V C6dfgo: MR • CNEA - PO - 02 - FR
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Fecha: 02 - 07 - 2024/
18Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo - Sucre
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Resolucion No. 8 Febrero 4 de 2025 Por la cual se inadmite por improcedente la solicitud de revocatorla directa de la “Falsa Tradicidn” registrada en la anotacidn No. 5 del Folio de Matricula Inmobillaria No. 340-34004, correspondiente al registro de la Escritura Publica No. 377 del 28 de diciembre de 1995, de la Notaria Unica de Sampues, con el Turno o No. Radicacldn 219 del 11 de enero de 1996, y se inicia actuacidn
administrative del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-34004 Expediente No. 8 - 2025 Simulteneamente marcarcon una X, que valga la pena recorder, signified serel propietario pleno del derecho de dominio, el nombre de mi patrocinada, seftora
CARMEN ALICIA AYALA CASTILLO.
SEXTA: A su turno, el articulo 93 de la Ley 1437 o Cddigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, nos ensena: "CAUSALES DE REVOCACldN. Los actos administrativos deber&n ser revocados por las mismas autondades que los hayan expedido o por sus Inmediatos superiores jer&rquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte,
en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposicidn a la Constitucidn Politics o a la ley.
2. Cuando no est&n conformes con el interns publico o social, o atenten contra 61. (...)" Pues bien, descendiendo de las anteriores elucubraciones y contrastarlas al caso bajo examen, nos resulta fccil arribarnos a la conclusidn que, confluyen dos (2) causales para imprimirle el tr6mite a la Revocatoria que nos ocupa, habida cuenta que, con la postura de esta Oficina, de rotular una falsa tradicidn que no existe, se est& violentando el articulo 58 del Estatuto Supenory la Ley.
C6digo: MR - CNEA - PO • 02 - Fl^ 08 Versi6n: 05
Fecha: 02 - 07 - 2024
Oficina de Registro de Instrumentos Publlcos de Sincelejo - Sucre Direcd6n: Calle 24 No. 16-34
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Resolucion No. 8 Febrero 4 de 2025 Por la cual se inadmite por Improcedente la solicitud de revocatoria directa de la “Falsa Tradicidn” registrada en la anotacidn No. 5 del Folio de Matricula Inmobitiaria No. 340-34004, correspondiente al registro de la Escritura Pdblica No. 377 del 28 de diciembre de 1995, de la Notarfa Clnica de Sampuds, con el Turno o No. Radicacidn 219 del 11 de enero de 1996, yse inicia actuacidn administrativa del Folio de Matricula Inmoblliaria No. 340-34004 Expediente No. 8 - 2025 MEDIOS PROBA TORIOS j Me permito acompafiar a la presente solicitud, los cocumentos que a relaciono a continuacidn, con miras a que se les otorgue el valor probatqrio correspondiente: a) Certificado de Libertad y Tradicidn, correspondiente a la Matricula
Inmobiliaria No. 340-34004, de fecha 27 de agosto del afio 2024. b) Escritura Pdblica No. 377, del 28 de diciembre del aDo 1995, protocolizada en la Notarla Unica de Sampuds - Sucre. \ c) Escritura Pdblica No. 1.473, del 18 de diciembre de 1989, protocolizada
en la NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCULO DE SINCELEJO.
ANEXOS Me permito acompaftar a la presente solicitud, poder a mi favor y los documentos relacionados en el acdpite de pruebas. SITIOS PARA SURTIR NOTIFICACIONES Mi representada y el suscrito podemos ser notificados a travds de mi canal digital rios-robin(3>hotmail.com v mediante mi abonado 3017431190. ANEXOS Me permito acompaftar a la presente solicitud, poder a mi favor y los documentos relacionados en el acdpite de pruebas. Atentamente, C6digo: MP - CNEA - PO 02/FR - 08 Versi6n: 05
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Resolucion No. 8 Febrero 4 de 2025 Por la cual se inadmite por improcedente la solicitud de revocatoria directa de la “Falsa Tradicidn” registrada en la anotacidn No. 5 del Folio de Matricula
Resolucion No. 8 Febrero 4 de 2025 Por la cual se inadmite por improcedente la solicitud de revocatoria directa de la “Falsa Tradicidn” registrada en la anotacidn No. 5 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-34004, correspondiente al registro de la Escritura Publica No. 377 del 28 de diciembre de 1995, de la Notaria Onica de SampuGs, con el Turno o No. Radicacidn 219 del 11 de enero de 1996, y se inicia actuacion administrative del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-34004 Expediente No. 8 - 2025
ROBINSON RIOS FUENTES
C.C. No. 92.516.264 Sincelejo TP. No. 287.178 C. S. de la J.n
III. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SINCELEJO De la revocatoria directa de los actos administrativos La revocatoria directa es una figura juridica del derecho administrative por medio de la cual la autoridad administrativa tiene la facultad de dejar sin efectos un acto administrativo expedido por ella. Eista precede de oficio o a peticion de parte.
La revocatoria directa de los actos administrativos precede por las siguientes causales establecidas en el articulo 93 del Cddigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
1. Cuando sea manifiesta su oposicibn a la Constitucibn Politica o a la ley.
2. Cuando no estbn conformes con el interbs publico o social, o atenten contra 6I.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
La revocatoria directa se podrb efectuar por la misma autoridad que haya expedido C6digo: MR - CNEA - PO • 02 - FR — 08, Versidn: 05 / Fecha: 02 - 07 • 2024 Oficina de Registro de Inslrumentos Publicos de Sincelejo - Sucre
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Resoluci6n No. 8 Febrero 4 de 2025 Por ia cual se inadmite por improcedente la solicitud de revocatoria directa de la “Falsa Tradicidn” registrada en la anotacidn No. 5 del Folio de Matricyla Inmobiliaria No. 340-34004, correspondlente al registro de ia Escritura Publica No. 377 del 28 de dlciembre de 1995, de la Notaria Unica de SampuGs, cbp el Turno o No. Radicacidn 219 del 11 de enero de 1996, yse inicia actuaci&n administrative del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-34004 Expediente No. 8 - 2025 el acto o por los inmediatos superiores. La autoridad administrativa podrS revocar el acto expedido por ella, aunque e^te se haya demandado ante la jurisdiccidn de lo contencioso administrative, sierrjpre y cuando no se le haya notificado el auto admisorio de la demanda. Cuando la
La autoridad administrativa podrS revocar el acto expedido por ella, aunque e^te se haya demandado ante la jurisdiccidn de lo contencioso administrative, sierrjpre y cuando no se le haya notificado el auto admisorio de la demanda. Cuando la solicitud de revocatoria directa sea elevada por peticibn de parte, la efitidad administrativa contarb con el termino de dos meses para resolver dicha solicitud, contra la decisibn que resuelve la solicitud de revocatoria no procede recurso alguno de conformidad con lo sefialado por el articulo 95 inciso 2 del Cbdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrative. El Cbdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su articulo 97 senala que cualquier acto sea expreso o ficto de carbcter particular, para revocado requiere del consentimiento del titular del derecho, salvo los casos expresamente sefialados por la ley. i De la procedibilidad de la solicitud de revocatoria presentada j El articulo 94 del Cbdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrative, establece que “La revocacidn directa de los actos administrativos a solicitud de parte no proceder& por la causal del numeral 1 del articulo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos \sean susceotibles. ni en relacidn con los cuales hava operado la caducidad para su control judicial: (Negrillas y subrayas nuestras). j ser Cbdigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR/08
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Resolucion No. 8 Febrero 4 de 2025 Por la cual se inadmite por improcedente la solicitud de revocatoria directa de la “Falsa Tradicidn” registrada en la anotacidn No. 5 del Folio de Matricula Inmobiiiaria No. 340-34004, correspondiente al registro de la Escritura Publica No. 377 del 28 de diciembre de 1995, de la Notaria On tea de Sampu&s, con el Turno o No. Radicacidn 219 del 11 de enero de 1996, y se inicia actuacibn administrative del Folio de Matricula Inmobiiiaria No. 340-34004 m Expediente No. 8 - 2025 Debemos tener en cuenta que la anotacidn No. 5 de! Folio de Matricula Inmobiiiaria No. 340-34004, correspondiente al registro de la Escritura Publica No. 377 del 28 de diciembre de 1995, de la Notaria Unica de Sampues, Sucre, contentiva del contrato de compraventa de media (Yz) heetdrea del inmueble, celebrado entre las senoras LEONOR MARIA AYALA VIUDA DE HERNANDEZ, como vendedora, y CARMEN ALICIA AYALA CASTILLO, como compradora, se realize con base en el Turno o No.
LEONOR MARIA AYALA VIUDA DE HERNANDEZ, como vendedora, y CARMEN ALICIA AYALA CASTILLO, como compradora, se realize con base en el Turno o No. Radicacidn 219 del 11 de enero 1996. En ese orden, la anotacidn No. 5 del Folio de Matricula Inmobiiiaria No. 340-34004, es oponible desde el 11 de enero 1996, es decir, hace mds de 28 ados. Por esta razdn, en el presente caso operd la caducidad de los tdrminos para el control judicial de la menciona anotacidn. La Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo no ha tenido noticia de demanda alguna ante la jurisdiccidn de lo contencioso administrative, por la presunta ilegalidad pregonada por ei peticionario. Presuntos errores cometidos en las anotaciones 4 y 5 del Folio de Matricula Inmobiiiaria No. 340-34004 Amen de lo anterior, el abogado ROBINSON RIOS FUENTES, en calidad de apoderado de la senora CARMEN ALICIA AYALA CASTILLO, advierte sobre presuntos errores cometidos en las anotaciones Nos. 4 y 5 del Folio de Matricula Inmobiiiaria No. 340-34004. Este, puntualmente, manifesto: Oficina de Registro de Instrumentos PCiblicos de Sincelejo - Sucre
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Resolucidn No. 8 Febrero 4 de 2025 Por la cual se inadmite por improcedente la solicitud de revocatoria directa de la uFalsa Tradicidn” registrada en la anotacidn No. 5 del Folio de Matridula Inmobiliaria No. 340-34004, correspondiente al registro de la Escritura Publica No. 377 del 28 de diciembre de 1995t de la Notaria Onica de SampuGs, cop el Turno o No. Radicacidn 219 del 11 de enero de 1996, y se Inicia actuacidn administrativa del Folio de Matrlcula Inmobiliaria No. 340-34004 Expediente No. 8 - 2025
CUARTA: Por otra parte, ai otear la anotacidn No. 004 de la matrlcula inmobiliaria bajo examen, advertimos que, injustificadamente, no figura el nombre de la seftora LEONOR MARIA AYALA VIUDA DE HERNANDEZ, no obstante, ser la otrora propietaria del 50% del predio adjudicado en sucesidn, por ser la esposa del cujus JULIO MANUEL HERNANDEZ ARIAS, error monumental atribuido a esta Oficina de Registro.
QUINTA: A su turno, en la anotacidn No. 005, tambidn ser incurre en una pasmosa contradiccidn, al asegurarse que se trata de una falsa tradicidn y Simulteneamente marcar con una X, que valga la pena recordar, signifies ser el
pasmosa contradiccidn, al asegurarse que se trata de una falsa tradicidn y Simulteneamente marcar con una X, que valga la pena recordar, signifies ser el propietario pleno del derecho de dominio, el nombre de mi patrocinada, sefiora CARMEN ALICIA AYALA CASTILLO. (~r Tradicidn del inmueble identificado con el Folio de Matncula Inmobiliaria No. 340-34004 (Se transcriben las anotaciones relevantes) Verificado el Folio de Matrlcula Inmobiliaria No. 340-34004, se observa que identifica una finca denominada LAS DELICIAS o VILLA ISABEL y, contiene, entre otras, las siguientes anotaciones: (...) Anotacidn: N° 4 del Folio #340-34004 C6dlgo: MR - CNEA - PO - 02 - FRy<08
Versidn: 05 '
Fecha: 02-07-2024
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Resolucidn No. 8 Febrero 4 de 2025 Por la cual se inadmite por improcedente la solicitud de revocatorla directa de la aFalsa Tradicidn” registrada en la anotacidn No. 5 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-34004, correspondiente al registro de la Escritura Publica No. 377 del 28 de diciembre de 1995, de la Notaria Onica de Samputs, con el
Inmobiliaria No. 340-34004, correspondiente al registro de la Escritura Publica No. 377 del 28 de diciembre de 1995, de la Notaria Onica de Samputs, con el Turno o No. Radicacidn 219 del 11 de enero de 1996, y se inicia actuacidn administrative del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-34004 Expediente No. 8 - 2025 |05/2/l99Q|S02(^Radicacidn ODoc (^Oflcina de Origen (SJvalor Q Especlficacidn (S>Modalldad Ocomentarlo Dei |l8/12/1989IeSCRITURA 1473 Del ISINCELEJOInotaria 2 a De |VAUDAI Estado £
DJUDICACION EN
UCESION Naturaleza Jundica 150 [ I Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominiO/ I-Titular de dominlo incompleto) PartlcioacidnB Partlclpacl6nl250.500 ACCIONES Partlcioacldnr « ^ , .x I&2.625.ACCIONES A Partlclpacl6n|CADAJu”y Particlpaci6nl~ Pa rtlclpacldn 162.625. ACCIONES
DE IHERNANDEZ ARIAS JUUO MANUEL - SE 340-200105672
A BAYAU PATERNINA JOSE FERMIN - SE 340-200106420
EA BHERNANDEZAYALA FREDYS ENRIQUE - CC 92275802
A |HERNANDEZ AYALA CONSUELO PATRICIA - CC 64562135
A BHERNANDEZ AYALA FANNY CECILIA • CC 645S9209
E Bx
EA BHERNANDEZ AYALA DANY ISABEL » CC 64558792
Anotacidn: N° 5 del Folio #340-34004 |ll/l/1996|219Radicacidn Del
Ofidna de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo - Sucre Direccidn; Celle 24 No. 1634
TekMono: 2750359 - 2750354
E-mail: oftregissincelejo@supemotariado.gov.co Cddlgo: MR - CNEA - PO • 02 - FR - Oj Version: 05 / Fecha: 02-07 -202412 ig Superintendencia de
Notariado y Registro
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SINCELEJO
Resolucion No. 8 Febrero 4 de 2025 Por la cual se inadmite por improcedente la solicitud de revocatoria directa de la f,Falsa Tradici6nn registrada en la anotacidn No. 5 del Folio de Matrfcula Inmobiliaria No. 340-34004, correspondiente at registro de la Escritura Publica No. 377 del 28 de diciembre de 1995, de la Notaria Unica de SampuGs, con el Turno o No. Radicacidn 219 del 11 de enero de 1996, y se inicia actuacldn
administrative del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-34004 , Expediente No. 8 ■ 2025 |28/12/1995|ESCRITURA 377(=|doc 30flclna de Origen |nOTARIA UNICA Del ISAMPUESDe §VALIDA|l00,000Valor Estado ICOMPRAVENTA de cuerpo cierto Iteniendo solo derecho a
IcUOTA.FALSA TRADICION
Naturaleza JuridicaE$pectficaci6n 101 I^Modalldad (g^Comentarlo ' I Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura (SJ como titular de derechos reales de domlnio, I-TItular de dominio incomplete) _ _ _ _ DE iAYALA VDA.DE HERNANDEZ LEONOjyjAj^JiSS 340-200106492 ~
A lAYALA CASTILLO CARMEN ALICIA - CC 23224184
Partlciaaci6n| Partlcl?acl6n D Anotaddn: N° 6 del Folio #340-34004 |ll/l/1996|220(o|Radlcacl6n (S^Doc (gjoficlna de Origen |nOTARIA UNICA €)valor O Especificacidn Del |28/12/1995lESCRITURA 377 Del
|SAMPUESDe
|VAL1DA|l00,0QQ Estado ICOMPRAVENTA DE CUERPO CIERTO Iteniendo solo derecho a cuota.y
IdECLARACION OE CONSTRUCCION.FALSA
Naturaleza Juridica 101 / Ofidna de Registro de Instrumentos PuWicos de Sincelejo • Sucre
Direcdftn: Calle 24 No. 16-34
Telfefono: 2750359 - 2750354
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Resolucion No. 6 Febrero 4 de 2025 Por /a cual se inadmite por improcedente la solicitud de revocatoria directa de la “Falsa Tradicidn” registrada en la anotacidn No. 5 del Folio de Matrlcula Inmobiliaria No. 340-34004, correspondiente al registro de la Escritura Publica No. 377 del 28 de diciembre de 1995, de la Notaria Unica de Sampute, con el Turno o No. Radicacidn 219 del 11 de enero de 1996, y se inicia actuacidn administrative del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-34004 Expedients No. 8 • 2025
IiTRAOICION
I(®|Modalidad (^Comentario I Personas que intervienen en el acto (La X Indica a la persona que figura (SJ como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio
incomplete)
DE lAYALA VDA.DE HERNANDEZ LEONOR MARIA - SE 340i2g0106492
A iVlUDA DE DEULOFEUT MARIA ISABEL - SE 340-200106508
Partlclpad6n| Partidpaci6nlx Respecto a la anotacion No. 4 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-34004, ciertamente, se omitib relacionar a la seftora LEONOR MARIA AYALA VIUDA DE HERNANDEZ, cbnyuge supbrstite, como adjudicataria en la sucesion del causanle senor JULIO MANUEL HERNANDEZ ARIAS, y en su lugar se anotb al sefior JOSE FERMIN AYALA PATERNINA, pese a que en la Hijuela No. 1 del trabajo de particion realizado mediante Escritura Publica No. 1473 del 18 de diciembre de 1989, de la Notaria Segunda de Sincelejo, se relaciohb a la aludida sefiora, no al senor AYALA
PATERNINA.
Igualmente, a prima facie, se observa que en la anotacidn No. 5 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-34004, a pesar de haberse especificado el acto juridico como "COMPRAVENTA DE CUERPO CIERTO TENIENDO SOLO DERECHO A CUOTA. FALSA TRADICION”, se marco la X de pleno derecho de dominio de la compradora, lo cual, ciertamente, es una contradiccibn, pues la compradora lo que adquirib fue dominio incompleto o falsa tradicibn. Oficina de Registro de Instrumentos POblicos de Sincelejo - Sucre
Oireccttn: Calte 24 No. 16-34
Tetefono: 2750359 - 2750354
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Resoluci6n No. 8 Febrero 4 de 2025 Por la cual se inadmite por improcedente la solicitud de revocatoria directa de la “Falsa Tradicidn" registrada en la anotacion No. 5 del Folio de Matricula Inmobillaria No. 340-34004, correspondiente al registro de la Escritura Publica No. 377
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