SNR - Resolución 008087 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 008087 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar - Cartagena
Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia
Cartagena.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-008087-6 9 de abril de 2026
Por medio de la cual se decide una actuación administrativa relacionado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 060-17295
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CARTAGENA
La Registradora Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Cartagena en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579/2012), el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437/2011), y el Decreto 2723 de 2014de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579/2012).
ANTECEDENTES: Mediante el auto No. 63 del 9 de abril del 2019, se inició actuación administrativa sobre el folio de matrículas inmobiliarias 060-17295, teniendo en cuenta la resolución No. 16140 del 27 de diciembre del 208 proferida por la subdirección del apoyo jurídico registral de la superintendencia de notariado y registro en razón que modificó la nota devolutiva del 23 de enero del 2019, tal como lo expresó su artículo primero ver lo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR la Nota Devolutiva del 23 de Enero de 2018,
enero del 2019, tal como lo expresó su artículo primero ver lo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR la Nota Devolutiva del 23 de Enero de 2018, emanada del Señor (a) Registrador (a) de Instrumentos Públicos de Cartagena referente a la Escritura Nro. 2267 del 10 de Noviembre de 2017, otorgada en la Notaría 77 de Bogotá D.C., ingresada con el turno de radicación 2017-0606-23848 del 21 de Noviembre de 2017; de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este Proveído, la cual queda así:
"SEÑOR USUARIO NO ES PROCEDENTE LA INSCRIPCIÓN DE ESTE
DOCUMENTO POR CUANTO REALIZADO ESTUDIO JURÍDICO DEL FOLIO DE MATRÍCULA PERTINENTE DENOMINADO ESTANCIA VIEJA UNO, SEGÚN ESCRITURA No. 4556 DE 1972 Y 4972 DE 1973, NOTARÍA 9 DE BOGOTÁ, SE DETERMINO QUE EL LOTE TIENE AREA DE 130 HECTÁREAS, POR LO QUE EL ÁREA DE LA CUAL USTED PRETENDE DISPONER HA SIDO AGOTADA, POR
LO QUE NO ES POSIBLE SEÑOR USUARIO REALIZAR DIVISIÓN MATERIAL.
(ARTÍCULO 3, LITERAL B, Y ARTÍCULO 8 LEY 1579 DE 2012) "REALIZADO EL ESTUDIO DEL FOLIO SEÑOR USUARIO SE ENCONTRÓ QUE ESTANCIA VIEJA (MATRIZ) SE DIVIDIÓ EN TRES LOTES DE LOS CUALES SEGÚN LA MISMA ESCRITURA No. 4556 DE 1972, NOTARÍA 9 DE BOGOTÁ, LA
ESTANCIA VIEJA (MATRIZ) SE DIVIDIÓ EN TRES LOTES DE LOS CUALES SEGÚN LA MISMA ESCRITURA No. 4556 DE 1972, NOTARÍA 9 DE BOGOTÁ, LA DISTRIBUCIÓN DE LAS AREAS CONSTA QUE ESTANCIA VIEJA 1 CUENTA CON 130 HECTÁREAS, ESTANCIA VIEJA 2 CUENTA CON 164 - ½ HECTÁREAS Y ESTANCIA VIEJA 3 CUENTA CON 5 - ½ HECTÁREAS"Página | 2
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Por esta razón la oficina procedió a revisar mediante la presente actuación la tradición del folio, por agotamiento del área, del predio denominado Estancia Vieja Uno (1) debido que reflejas ventas en la anotación.3,4,5,6,8,13,14,23,25,26 y 38.
LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Con fundamento en lo anterior se ordenó notificar a los señores CABOMARZO LINCE Y CIA. S. C. A, MERCANTIL GALERAZAMBA Y CIA S.C.A, PABLO OBREGON & COMPAÑIA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE y SANTO DOMINGO BEATRIZ ALICIA, teniendo en cuenta que la notificación incluye a los terceros indeterminados que puedan resultar afectados dentro de la actuación, la misma se publicó en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. PRUEBAS Conforman el acervo probatorio: Como prueba tomaremos lo documento sobre parte el
resultar afectados dentro de la actuación, la misma se publicó en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. PRUEBAS Conforman el acervo probatorio: Como prueba tomaremos lo documento sobre parte el recurso contra la nota devolutiva: 2017-060-6-23848 • Radicado 0602018ER01048 del 22 de febrero del 2018, recursos de reposición y en subsidio de apelación contra la nota devolutiva TURNO. 2017-060-6-23848. • Transabilidad del turno de bloque 2018-060-626 • Radicado 0602018ER010778 del 23 de febrero del 2018, recursos de reposición y en subsidio de apelación contra la nota devolutiva TURNO. 2017-060-6-23848. • Poder del poder de Cabomarzo Lince S.A a favor de Sonia Leonor Merlano Escudero • Recibo del turno de calificación 2017-060-6-23848, • Copia de la nota devolutiva impresa del 23 de enero del 2018, del turno de calificación 2017-060-6-23848 • Copia de la Escritura pública 2257 del 10 de enero del 2017 de Notaria Setenta del Siete de Bogotá • Constancia de formulación de calificación del turno de radicación 2608 del 2 de marzo del 1988 relacionada con la escritura pública 1077 del 9 de abril del 1988 de la Notaria 23 de Bogotá D.C • Copia de la escritura pública 1077 del 9 de abril del 1988 de la Notaria 23 de Bogotá D.C • Impresión simple del folio 0060-17295 del fecha 10 de abril del 2018.
- Copia de la escritura pública 1077 del 9 de abril del 1988 de la Notaria 23 de Bogotá
D.C • Impresión simple del folio 0060-17295 del fecha 10 de abril del 2018. • Copia de la resolución 65 del 11 de mayo del 2018 de la oficina de registro de instrumento publico de Cartagena, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición y de apelación radicado bajo el consecutivo 0602018ER01048. • OFICIO No. ORIPCART0602018EE04044 del 15 de mayo del 2018 remisorio del recurso de reposición y de apelación, resuelto mediante la resolución No. 065 del 11 de mayo del 2018.Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 • Copia de la acción de tutela radicado bajo lo conceptivo SNR2018ER091242 del 16 de noviembre del 2018, interpuesto por la sociedad Mercantil Galerazamba y CIA contra la oficina de registro de instrumento público. • Copia Solicitud del certificado especial del inmueble del numeral 5 del artículo 375 del Código General del Proceso. • Copia Certificado catastral nación No. 5395-609423-52737-0 del 29 de agosto del 2018 expedido por Instituto geográfico Agusti Codazzi • Copia Solocitud de certificado especial (folio 128). • Copia Resolución Número 134 del 22 de septiembre del 1969 del Instituto
Colombiano de la Reforma Agraria.
2018 expedido por Instituto geográfico Agusti Codazzi • Copia Solocitud de certificado especial (folio 128). • Copia Resolución Número 134 del 22 de septiembre del 1969 del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. • Copia del certificado del Instituto geográfico Grafico No. 6323-687415-265291915491 del 24 de agosto del 2016 • Solicitud de certificado radicado bajo el consecutivo del 0602018ER05657 del 25 de septiembre del 2018 presentado por la Doctora Sonia Merlano Escudero. • Solicitud Certificado de Pertenencia Radicación No. 2018-060-1-117363 del 27 de septiembre del 2019, proferido por la Oficina de registro de Instrumentos Públicos de Cartagena. • Recurso de Reposición y en subsidio recurso de apelación del acto administrativo de fecha 27 de septiembre del 2018, que niega la expedición del certificado del num 5 del art. 375 del CPG • Recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la el acto administrativo de fecha 27 de septiembre del 2018 que niega el certificado del num art 375 del cgp, presentada por le Abogado Sonia Merlano Escudero • Oficio SNR2018EE056961 del 19 de noviembre del 2018, contestación de tutela proceso 834-18 Juzgado Tercero Civil Municipal de Cartagena. • Correo del 20 de noviembre del 2018, remitida al Juzgado Tercero Municipal de Cartagena la Contestación de la Acción de tutela 834-18 de Mercantil Galerazamba y CIA S.C.A • Radicado SNR2016ER091846 del 19 de noviembre del 2016, presentaron recurso
Cartagena la Contestación de la Acción de tutela 834-18 de Mercantil Galerazamba y CIA S.C.A • Radicado SNR2016ER091846 del 19 de noviembre del 2016, presentaron recurso de apelación contra la nota devolutiva de fecha 25 de enero del 2018, presentado por la abogada Sonia Merlano Escudero en calidad de apodera de la señora Mercantil Galerazamba y CIA CABOMARZO LINCE S.A.S, Pablo Obregón y Compañía Sociedad en Comandita Simple y Beatriz Alicia Santodomingo, • Radicado SNR2018EE058193 del 23 de noviembre del 2018, acuso de recibido del escrito radicado el 19 de noviembre del 2018 de Subdirección de Apoyo Jurídico registral • Impresión simple del folio 060-17295 • Copia del ver del folio 060-16961 • Copia del vur del folio 060-89553. • Copia del ver 060-97683 • Copia del vur 060-97684 • Copia del vur 060-180199 • Copia del vur 060-180507Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 • Copia del vur 060-181405 • Copia del vur 060-181406 • Copia del vur 060-17295 • Copia del vur 060-202241 • Copia del vur 060-311050
- Copia del vur 060-181405 • Copia del vur 060-181406 • Copia del vur 060-17295 • Copia del vur 060-202241 • Copia del vur 060-311050 • Copia del radicado SNR2018EE0569961 del 19 de noviembre del 2018 sobre Contestación de Acción de Tutela radicado 834-18 de la jefa de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y registro • Oficio No. SNR2018IE043091 del 27 de noviembre del 2018 la jefa de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y registro, sobre remisión de la acion de tutela a la subdirección de Apoyo Jurídico registral • Oficio No. ORIPCART0602018EE011591 del 22 de noviembre del 2018 de la Coordinación Jurídica de la Oficina de Registro de Instrumento Publico de Cartagena, relacionada con la remisión de la acción de tutela. • Correo relacionada con notificación de la acción de tutela promovida por Mercantil Galerazamba contra la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Cartagena de Indias • Copia del escrito de la acción de tutela promovida por Mercantil Galerazamba contra la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Cartagena de Indias donde anexo: o Copia del poder debidamente otorgado. o Solicitud del certificado de Pertenencia fecha 28 de agosto de 2018. o Resolución No., 134 del 1969 del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria o Certificado castral del Igac 6323-687415-26529-19195491 del 24 de agosto del 2016
o Resolución No., 134 del 1969 del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria o Certificado castral del Igac 6323-687415-26529-19195491 del 24 de agosto del 2016 o Copia del radicado 06020218ER05657 del 25 de septiembre del 2018 solicitando la expedición del Certificado de Pertenencia. o Copia de la respuesta a la solicitud del Certificado de Pertenencia radicado 2018-060-1-117363 de 29 de agosto del 2018 o Recurso de Reposición interpuesto el 8 de octubre de 2018 contra la respuesta de no expedir el Certificado de Pertenencia. o Copia del Derecho de Petición de fecha 10 de octubre de 2018 para solicitar la expedición del Certificado de Pertenencia. o Respuesta del Coordinador Jurídico ORIP de Cartagena de fecha 11 de octubre de 2018 en la que no accede a la expedición del Certificado de Propietario. o Copia de la respuesta al Derecho de Petición emitida el 16 de octubre de 2018 por el Coordinador Jurídico ORIP Cartagena. • Correo electrónico del 24 de noviembre del 2018 de la Subdirección de Apoyo Jurídico registral solicitando a la Notaría Novena de Bogotá D.C la escritura pública 4555 de 197 y la 4972 de 1973 y la 5000 de 1973 • Copia de la escritura publica 4556 del 21 de septiembre del 1972 de la Notaria Novena de Bogota.Página | 5
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Jurídico registral solicitando a la Notaría veintitrés de Bogotá copia de la escritura pública 1017 de 1987, la escritura pública 390 de 1988 y la escritura publica 3150 de 1988 • Correo electrónico del 24 de noviembre del 2018 de la Subdirección de Apoyo Jurídico registral solicitando a la Notaría tercera de Bogotá copia de la escritura pública 1340 de 1974. • Correo electrónico del 24 de noviembre del 2018 de la Subdirección de Apoyo Jurídico registral solicitando a la Notaría primera de Bogotá copia de la escritura pública 2894 de 1979. • Correo electrónico del 24 de noviembre del 2018 de la Subdirección de Apoyo Jurídico registral solicitando a la Notaría primera de Medellin copia de la escritura pública 2193 del 2003. • Correo electrónico del 24 de noviembre del 2018 de la Subdirección de Apoyo Jurídico registral solicitando a la Notaria Setenta y siete de Bogotá copia de la escritura pública 2193 del 2003. • Correo del 27 de noviembre del 2018 de la Subdirección del apoyo jurídico registral a la Notaria 23 de Bogotá solicitando dar alcance del 24 de noviembre del 2018 solicitando copia de escritura publica con sus anexos. • Copia de la escritura publica 1738 del 10 de agosto del 1984 de la notaria treinta y uno de Bogota. • Copia de la escritura publica 3218 del 25 de julio de 1975 de la Notaria novena de Bogotá D.C • Copia de la escritura publica 1739 del 10 de agosto de 1984 de la Notaria 31 de Bogotá.
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Fecha: 09/Jul./2025 • Copia de la escritura publica 4972 del 11 de septiembre del 1973 de la Notaria Novena de Bogota • Copia de la escritura publica 5000 del 11 de septiembre del 1973 de la Notaria Novena de Bogota • Copia del Correo de fecha 24 de noviembre del 2018 de la subdirección de Apoyo jurídico registral solicitando información. • Correo electrónico del 24 de noviembre del 2018 de la Subdirección de Apoyo Jurídico registral solicitando a la Notaría cuarta de Cartagena copia de la escritura publica 1346 de 1999, escritura publica 502 del 2000 escritura pública 832 del 2000. • Correo electrónico del 24 de noviembre del 2018 de la Subdirección de Apoyo Jurídico registral solicitando a la Notaría catorce de Bogotá copia de la escritura pública 6104 de 1974 • Correo electrónico del 24 de noviembre del 2018 de la Subdirección de Apoyo Jurídico registral solicitando a la Notaría treinta y uno de Bogotá copia de la escritura pública 1717 de 1983 y la escritura publica 1783 de 1984. • Correo electrónico del 24 de noviembre del 2018 de la Subdirección de Apoyo Jurídico registral solicitando a la Notaría veintitrés de Bogotá copia de la escritura pública 1017 de 1987, la escritura pública 390 de 1988 y la escritura publica 3150
Bogotá D.C • Copia de la escritura publica 1739 del 10 de agosto de 1984 de la Notaria 31 de Bogotá. • Copia de la escritura publicas 1717 del 3 de noviembre de 1983 de la Notaria 31 de Bogota.Página | 6
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Fecha: 09/Jul./2025 • Copia de la escritura pública 2894 del 6 de junio de 1979 de la Notaria Primera Bogotá. • Copia de la Escritura publica 1012 del 18 marzo de 1976 de la Notaria Noveno de Bogotá. • Copia de la escritura pública 1340 del 5 de abril del 1974 de la Notaria 3 de Bogotá • Copia de la escritura publica 6014 del 5 de diciembre de 1974 14 de Bogotá. • Copia de la escritura publica 547 del 31 de enero de 1950 de la Notaria Primera de Medellin. • Copia de la escritura publica 2267 del 10 de noviembre del 2017 de la Notaria 77 de Bogotá • Oficio No. 0602018EE011667 del 26 de noviembre de 2018 de la Registradora Principal de la Oficina de registros de instrumentos público de Cartagena. • Copia del escrito 22 de febrero del 2018 recursos de reposición y en subsidio recurso de apelación de la nota devolutiva del tuno No. 2017-060-6-23848, radicado bajo el
- Copia del escrito 22 de febrero del 2018 recursos de reposición y en subsidio recurso de apelación de la nota devolutiva del tuno No. 2017-060-6-23848, radicado bajo el consecutivo 602018ER01048 del 22 de noviembre del 2018. • Copia del escrito 23 de febrero del 2019 relacionado con recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto contra la nota devolutiva turno 2017-060-6-23848, presentado por la Doctora Sonia Merlano Escudero como apoderada de la sociedad Comunicaciones y Negocios S.A, radicad bajo el consecutivo 0602018ER01077 del 23 de febrero del 2018. • Resolución No. 65 del 11 de mayo del 2018 proferida por la Oficina de registro de Instrumentos Público de Cartagena • Nota Devolutiva del turno 2000-5310 del 29 de abril del 2000 • Nota Devolutiva del turno 2000-5311 del 29 de abril del 2000 • Copia de la escritura publica No. 594 del 12 de marzo del 1989 de la Notaria 23 de
Bogotá D.C • Copia de la escritura publica 390 del 17 de febrero del 1988 de la Notaria 23 de Bogotá D.C • Copia de la escritura publica No. 3150 del 19 de septiembre del 1988 de la Notaria 23 de Bogotá • Copia de la escritura pública 3975 del 15 de agosto del 1191 de la Notaria 23 de Bogotá • Copia de la escritura publica 2193 del 7 de agosto del 2003 de la Notaria Primera de Medellin.
- Copia de la escritura pública 3975 del 15 de agosto del 1191 de la Notaria 23 de Bogotá • Copia de la escritura publica 2193 del 7 de agosto del 2003 de la Notaria Primera de Medellin. • Copia de la escritura publica 468 de 1 de marzo de 2010 de la notaria cuarta de Cartagena. • Copia de la escritura pública 832 del 19 de mayo del 2000 de la Notaría Cuarta de Cartagena. • Copia del escrito 22 de febrero del 2018 recursos de reposición y en subsidio recurso de apelación de la nota devolutiva del tuno No. 2017-060-6-23848, radicado bajo el consecutivo 602018ER01048 del 22 de noviembre del 2018. • Copia de la escritura publica 1346 del 3 de junio de 1999 de la notaria cuarta de cartagena.Página | 7
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Cartagena.
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Fecha: 09/Jul./2025 • Copia de la escritura publica 502 del 30 de marzo del 2000 de la Notaria cuarta de cartagena. • Copia de la escritura publica 832 del 19 de mayo de 2000 de la Notaria Cuarta de cartagena • Copia del oficio No. 0602018EE011667 del 26 de noviembre del 2018 de la Registradora de Instrumentos Públicos de Cartagena, donde anexa: • Copia de la escritura publica No. 2267 del 10 de diciembre del 2017 de la Notaria
Registradora de Instrumentos Públicos de Cartagena, donde anexa: • Copia de la escritura publica No. 2267 del 10 de diciembre del 2017 de la Notaria Setenta y siete de Bogota o Copia del recurso de reposición interpuestos por la Dra. Sonia Merlano Escudero, que son: 0602018ER1048 del 22/02/2018, 0602018ER0, 0602018ER01077 del 23/02/2018, 0602018ER01078 del 23/02/2018, con sus anexos, y copia de la Resolución N. 065 del 11 de mayo de 2018, por el cual se resuelve recurso de reposición en subsidio con apelación No. 0602018ER01048, debidamente notificada. o Copia de las notas devolutivas 2000-5310 y 2000-5311 del 28/04/2000, correspondiente a las Escrituras Públicas Nos. 1346 y 502. • Copia de la resolución No. 134 del 1969 del Instituto Colombiano de la reforma Agraria. • Copia del Auto No. 242 del 10 de Mayo del 2018 de la Agencia Nacional de Tierras. • Copia del Auto No. 383 del 19 de Junio del 2018 de la Agencia Nacional de Tierras. • Resolución No. 16140 del 27 de diciembre de 2018 de la subdirección de Apoyo jurídico registral de la Superintendencia de Notariado y Registro. • Oficio No. SNR2019EE000771 del 10 de enero del 2019 de la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro • Impresión simple de folio 060-16961 • Impresión simple del folio 060-202241
Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro • Impresión simple de folio 060-16961 • Impresión simple del folio 060-202241 • Impresión simple de folio 060-89553 • Impresión simple del folio 060-97683 • Impresión simple del folio 060-97684 • Impresión simple del folio 060-180199 • Impresión simple del folio 060-180507 • Impresión simple del folio 060-181405 • Impresión simple del folio 060-181406 • Impresión simple del folio 060-311050 • Copia del certificado catastral 6323-5874115-26529-1915491 del 24 de agosto del 2016 • Cartulina del folio 060-17295 • Oficio No. ORIPCAR0602018EE04044 del 15 de mayo de 2018 de la Ofician de registro de Instrumentos públicos de Cartagena. • Nota devolutiva del turno 2019-060-6-7729 del 9 de abril del 2019 • Poder otorgada a la Doctora Sonia Merlano Escudero, por parte de la Socieda Mercantil de Galerazamba y CIA S.C.APágina | 8
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Fecha: 09/Jul./2025 • Recurso de reposición y en Subsidio de Apelacion del Acto Administratrivo de fecha 21 de mayo del 2019 que niega expedición de Certificado de Pertencia Radicación 2019-060-1-18030 de fecha 13 de mayo del 2019
- Recurso de reposición y en Subsidio de Apelacion del Acto Administratrivo de fecha 21 de mayo del 2019 que niega expedición de Certificado de Pertencia Radicación 2019-060-1-18030 de fecha 13 de mayo del 2019 • Certificado de existencia y representación legal de la sociedad Mercantil Galerazamba Y CIA S.C.A • Auto 093 del 13 de junio del 2019 proferido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena • Certificado de existencia y representación legal de la sociedad Cabomarzo Lince S.A.S • Copia del escrito radicado bajo el consecutivo 0602020ER00898 del 20 de febrero del 2020, presentado por Guillermo Forero Alvarez en calidad de apoderado de la sociedad Mercantil Galerazamba y CIA S.C.A • Poder otorgado al abogado Guillermo Forero Alvarez, por parte del sociedad Mercantil Galerazamba • Certificado de existencia y representación legal de la sociedad Mercantil Galerazamba Y CIA S.C.A • Escrito del 5 de enero del 2026, radicado bajo el consecutivo SNR2026ER-002798 del 7 de enero del 2026, presentado por el señor Guillermo Triana serpa como apoderado de la Sociedad Mercantil Galerzamba Y CIA S.A.S, donde anexa: o Poder debidamente otorgado al Doctor Guillermo Triana Serpa o Certificado de existencia y representación legal de la sociedad MERCANTIL
GALERAZAMBA Y Cía. S.A.S. (antes MERCANTIL GALERAZAMBA Y CIA S.C.A.). o Copia de la escritura pública No. 4556 del 26 de septiembre de 1972 de la notaria 9 de Bogotá y del plano protocolizado en dicho documento.
S.C.A.). o Copia de la escritura pública No. 4556 del 26 de septiembre de 1972 de la notaria 9 de Bogotá y del plano protocolizado en dicho documento. o Copia de la escritura pública No. 502 del 30 de marzo de 2000 notaria 4ª de Cartagena. o Copia del Certificado 654 y 655, derivado de la resolución 13 001 0077-97 del I.G.A.C., protocolizado en la anterior escritura. o Copia de la escritura pública No. 832 del 19 de mayo de 2000 notaria 4 de Cartagena. o Copia del certificado 655 de 1997 y resolución 13 001 0077-97 del I.G.A.C., protocolizado en la anterior escritura. o Copia de la Resolución No. 2502 del 28 de marzo de 2017, del Departamento Administrativo de Valorización Municipal de Cartagena.
FUNDAMENTOS JURIDICOS.
Los artículos 49 y 59 de la ley 1579 del 2102, establecen que el folio de matrícula inmobiliaria debe reflejarse en todo momento la verdadera situación jurídica del inmueble yPágina | 9
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar - Cartagena
Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia
Cartagena.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, se puede corregir en cualquier tiempo y así se hará saber en la salvedad que se haga, a que son contrarias al Estatuto Registral de Instrumentos Públicos. Los errores cometidos al practicar una
los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, se puede corregir en cualquier tiempo y así se hará saber en la salvedad que se haga, a que son contrarias al Estatuto Registral de Instrumentos Públicos. Los errores cometidos al practicar una inscripción pueden tener mayor o menor trascendencia, el procedimiento a seguir para corregirlos varía según las implicaciones que tiene el error en el tráfico jurídico de la propiedad raíz, el poder o facultad de corrección se fundamenta en el carácter del acto administrativo de la inscripción y en el mandato de los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, no obstante que para ello hay que tener en cuenta los demás los lineamientos del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, en especial los artículos 2, 3, 4, 8, 16, 20, 46, 47, 48 y 49; adicionalmente se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como las demás normas concordantes y complementarias aplicables a cada caso en particular.
Veamos: “Artículo 2o. Objetivos. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes: a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo del Código Civil; b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.”
graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.” “Artículo 3° Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa. b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; (…) d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición.”Página | 10
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Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia
Cartagena.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 “Artículo 4°. Actos, títulos y documentos sujetos al registro. Están sujetos a registro: a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración,
“Artículo 4°. Actos, títulos y documentos sujetos al registro. Están sujetos a registro: a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles; (…).” Artículo 8°. Matrícula Inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando. (…).” “Artículo 16. Calificación. Efectuado el reparto de los documentos se procederá a su análisis jurídico, examen y comprobación de que reúne las exigencias de ley para acceder al registro. Parágrafo 1°. No procederá la inscripción de documentos que transfieran el dominio u otro derecho real, sino está plenamente identificado el inmueble por su número de matrícula inmobiliaria, nomenclatura o nombre, linderos, área en el Sistema Métrico Decimal y los intervinientes por su documento de identidad. (…).” “Artículo 20. Inscripción. Hecho el estudio sobre la pertinencia de la calificación del documento o título para su inscripción, se procederá a la anotación siguiendo con todo rigor el orden de radicación, con indicación de la naturaleza jurídica del acto a inscribir, distinguida con el número que al título le haya correspondido en el
del documento o título para su inscripción, se procederá a la anotación siguiendo con todo rigor el orden de radicación, con indicación de la naturaleza jurídica del acto a inscribir, distinguida con el número que al título le haya correspondido en el orden del Radicador y la indica
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