SNR - Resolución 009010 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 009010 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 17 No. 26 - 92 Centro
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-009010-6 20 de abril de 2026
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE PASTO POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA No. 240AA-2023-010
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE PASTO En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 54 y 59 de la Ley 1579 de 2012, 41 y 42 de la ley 1437 de 2011 y 22 del Decreto 2723 de 2014 y CONSIDERANDO ANTECEDENTES De conformidad con la Providencia de fecha 01 de noviembre de 2.023, proferida por parte del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Civil – Familia, al interior de la Acción de Tutela 2023 – 00211 (863-23) que inicialmente cursó en el Juzgado Sexto de Familia del Circuito Judicial de Pasto, se ordenó fácticamente a la Oficina de Registro de Instrumentos de Pasto: “SEGUNDO.- ORDENAR A LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE PASTO PARA QUE DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO
HORAS (48) CONTADAS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA
PROVIDENCIA, PROCEDA ADELANTAR LAS ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS TENDIENTES A CORREGIR LAS IRREGULARIDADES
HORAS (48) CONTADAS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA
PROVIDENCIA, PROCEDA ADELANTAR LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS TENDIENTES A CORREGIR LAS IRREGULARIDADES PRESENTADAS EN EL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA NO. 240 – 60729 QUE REFLEJE LA SITUACIÓN REAL DEL INMUEBLE CON EL FIN DE EXPEDIR EL CERTIFICADO ESPECIAL DE PERTENENCIA SOLICITADO POR LA SEÑORA JULIA VILLOTA ( EN EL SENTIDO QUE CORRESPONDA). LO ANTERIOR, SIN
DESCONOCER LOS TRÁMITES ESTABLECIDOS POR LA LEY PARA ESTE TIPO
DE ACTUACIONES, NI LA PARTICIPACIÓN Y COLABORACIÓN QUE DEBA
TENER LA PARTE INTERESADA PARA ESCLARECER LA SITUACIÓN”.
De lo anterior la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, teniendo en cuenta el proceso misional bajo la radicación 2023-240-1-51853, procede a llevar a cabo un análisis del folio de matrícula inmobiliaria 240-60729, esto en lo que respecta a las anotaciones 004 y 006, las cuales de conformidad con los documentos que reposan en el área de antiguo sistema, cuentan con una serie de diferencias frente a lo publicitado en el folio de matrícula en comento según el sistema de información registral SIR. De conformidad con lo ordenado al interior de la Providencia de fecha 01 de noviembre de 2.023, proferida por parte del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Civil – Familia, al interior de la Acción de Tutela 2023 – 00211 (863-23), el suscritoPágina | 2
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Sala Civil – Familia, al interior de la Acción de Tutela 2023 – 00211 (863-23), el suscritoPágina | 2
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Registrador de Instrumentos Públicos de Pasto, procede a llevar a cabo la aplicación de las disposiciones del artículo 04 de la Ley 1437 de 2.011 (C.P.A.C.A) y artículo 59 de la Ley 1579 de 2.012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos), ya que dentro de la esfera del Debido Proceso Administrativo se debe preservar los Derechos e intereses de los terceros de buena fe que se puedan ver afectados con la decisión que se llegase a adoptar por parte de esta oficina. LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Con auto No 039 de fecha 03 de noviembre de 2023 se inició actuación administrativa con el fin de establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 240-60729. Como quiera que se desconoce dirección de los señores MARÍA EMMA VILLOTA GENOY, CARLOS ALBERTO VILLOTA GENOY, NOE VILLOTA GENOY, GEREMIAS VILLOTA GENOY, LUIS EDUARDO CRIOLLO VILLOTA, EMMA LIGIA CRIOLLO YAQUENO y DELIA VIVIANA NOGUERA ESCOBAR, la comunicación se realizó a través de cartelera y de publicación a través de la página de la Superintendencia de Notariado y Registro. Con auto No AUT-2026-001130-5 de fecha 8 de abril de 2026 se vinculó al presente trámite
de publicación a través de la página de la Superintendencia de Notariado y Registro. Con auto No AUT-2026-001130-5 de fecha 8 de abril de 2026 se vinculó al presente trámite de actuación administrativa a los señores: JUVENAL VILLOTA, MARCELINA GENOY,
BENJAMIN VILLOTA GENOY, DIONEGES VILLOTA GENOY, ROSA VILLOTA DE
JIMENEZ MARCELINA VILLOTA DE YAQUENO Y HORACIO VILLOTA GENOY.
Como quiera que se desconoce dirección de los señores MARÍA EMMA VILLOTA GENOY,
CARLOS ALBERTO VILLOTA GENOY, NOE VILLOTA GENOY, GEREMIAS VILLOTA
GENOY, LUIS EDUARDO CRIOLLO VILLOTA, EMMA LIGIA CRIOLLO YAQUENO y
DELIA VIVIANA NOGUERA ESCOBAR, JUVENAL VILLOTA, MARCELINA GENOY, BENJAMIN VILLOTA GENOY, DIONEGES VILLOTA GENOY, ROSA VILLOTA DE JIMENEZ Y HORACIO VILLOTA GENOY la comunicación se realizó a través de cartelera y de publicación a través de la página de la Superintendencia de Notariado y Registro. Las demás comunicaciones se surtieron en debida forma. PRUEBAS Conforman el acervo probatorio los siguientes documentos:
1. Impresión simple del folio de matrícula inmobiliaria 240-60729.
2. Copia oficio de fecha 13 de abril de 2023 correspondiente a la respuesta emitida dentro del trámite de certificado de pertenencia con radicación 2023-240-1-51853.
2. Copia oficio de fecha 13 de abril de 2023 correspondiente a la respuesta emitida dentro del trámite de certificado de pertenencia con radicación 2023-240-1-51853.
3. Inscripción en libro de antiguo sistema de la Resolución 3462 del 20/12/1955
Ministerio De Agricultura.
4. Inscripción en libro de antiguo sistema de la escritura 1125 del 06/7/1959 de la Notaria 2 de Pasto.Página | 3
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5. Inscripción en libro de antiguo sistema de AUTO S.N del 22/4/1963 del Juzgado 1
Civil Municipal de Pasto.
6. Inscripción en libro de antiguo sistema de la sentencia S.N del 15/9/1962 del
Juzgado 3 Civil Municipal de Pasto.
7. Inscripción en libro de antiguo sistema de la sentencia S.N del 12/12/1968 del
Juzgado 3 Civil Municipal de Pasto.
8. Copia de AUTO Del 01/6/1999 del Juzgado Segundo Civil Municipal de Pasto.
9. Copia de la escritura 617 del 12/4/2012 de la Notaria Primera de Pasto.
10. Copia de la escritura 5269 del 12/10/2013 de la Notaria Cuarta de Pasto.
11. Copia de la escritura 3995 del 21/7/2016 de la Notaria Cuarta de Pasto.
12. Copia de la escritura 617 del 11/9/2020 de la Notaria Segunda de Pasto.
ANÁLISIS DEL CASO
11. Copia de la escritura 3995 del 21/7/2016 de la Notaria Cuarta de Pasto.
12. Copia de la escritura 617 del 11/9/2020 de la Notaria Segunda de Pasto.
ANÁLISIS DEL CASO Inicialmente es preciso tener en cuenta la finalidad del servicio registral, determinada en unos objetivos específicos así: “ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes: a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil; b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.” Revisado el sistema de información registral SIR, respecto del folio de matrícula inmobiliaria 240-60729 se observan los siguientes aspectos: - EXTENSION: en campo de cabida y linderos no figura área determinada - TITULO ORIGINARIO (anotación 1): Resolución 3462 del 20/12/1955 Ministerio De Agricultura inscrita en la matricula 29 de 1956 del libro tomo 6 Baldios antiguo sistema.
- DIRECCIÓN O NOMBRE: EL HUECO - UBICACION DEL PREDIO: VEREDA GENOY – MUNICIPIO DE PASTO - CODIGO CATASTRAL: 0600000000160008000000000 - CAMPO DE CABIDA Y LINDEROS: (CON BASE EN EL FOLIO 29/56 T. 6
- UBICACION DEL PREDIO: VEREDA GENOY – MUNICIPIO DE PASTO - CODIGO CATASTRAL: 0600000000160008000000000 - CAMPO DE CABIDA Y LINDEROS: (CON BASE EN EL FOLIO 29/56 T. 6
BALDIOS) CONTENIDOS EN LA SENTENCIA DE 12-12-68 JUZ. 3. C. MPAL.
PASTO (DECRETO LEY 1711 DE 1.984).-.
Respecto a la información contenida en el campo de descripción cabida y linderos del folio de matrícula inmobiliaria 240-60729, se hace necesario dentro del presente trámite,Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 realizar la corrección correspondiente, determinando en dicho campo la descripción del predio de conformidad con el título originario. • En la anotación numero 1 figura registrado el acto de ADJUDICACION DE BALDIOS mediante Resolución 3462 del 20/12/1955 Ministerio De Agricultura, a favor de los
señores MARCELINA GENOY y JUVENAL VILLOTA.
Al verificar el contenido de la citada resolución, se observa que en la misma se adjudican un total de nueve lotes a favor de los citados señores, ente los cuales se encuentra determinado por sus área y linderos el lote denominado “EL HUECO” que es el que ocupa nuestra atención dentro del presente tramite, el cual está determinado con una extensión de 2.625 m2 por los siguientes linderos:“ Norte,
encuentra determinado por sus área y linderos el lote denominado “EL HUECO” que es el que ocupa nuestra atención dentro del presente tramite, el cual está determinado con una extensión de 2.625 m2 por los siguientes linderos:“ Norte, con posesiones de Rafael Genoy camino al medio, mide 30 mts; Sur, con los de Luis Guevara, carretera de occidente por medio, mide 40 mts; Oriente, con los de Florentino Tutisar y Jeremías Villota, acequia por medio, mide 80 mts; y Occidente, con los de Teofilo Villota y Rafael Rojas, cerco y acequia por medio, mide 70 mts.”
- Posteriormente en anotación número 2, figura registrado el acto de ENAJENACION DE DERECHOS SUCESORALES EN CUERPO CIERTO, mediante escritura 1125 del 06/7/1959 de la Notaria 2 de Pasto, realizada por el señor JUVENAL VILLOTA a favor del señor HORACIO VILLOTA
Al verificar el contenido de la inscripción de la citada escritura en los libros de antiguo sistema, se observa que en su adquisición determinan: “fue adquirido por adjudicación del ministerio de agricultura según R3462 de diciembre 20 de 1945 en parte y la otra parte, la adquirió como gananciales a la muerte de su esposa Marcelina Genoy, sucesión ilíquida.”
De lo anteriormente descrito, es claro que lo que se transfiere corresponde a falsa tradición, teniendo en cuenta la sucesión ilíquida de la señora MARCELINA GENOY, razón por la cual la inscripción de esta anotación en falsa tradición es correcta.
tradición, teniendo en cuenta la sucesión ilíquida de la señora MARCELINA GENOY, razón por la cual la inscripción de esta anotación en falsa tradición es correcta.
- Posteriormente en anotación número 3, figura registrado el acto de DECRETO DE POSESION EFECTIVA DE LA HERENCIA de los señores MARCELINA GENOY y JUVENAL VILLOTA, mediante AUTO S.N del 22/4/1963 del Juzgado 1 Civil Municipal de Pasto, realizada a favor de los señores VILLOTA GENOY CARLOS
ALBERTO, VILLOTA GENOY MARIA EMMA, VILLOTA GENOY GEREMIAS,
VILLOTA GENOY BENJAMIN, VILLOTA GENOY NOE y VILLOTA GENOY
HORACIO.
Respecto a dicha inscripción, se observa que la misma refleja la X de propietarios a favor de los citados señores, lo cual no es correcto, teniendo en cuenta que el decreto de posesión efectiva de la herencia no transfiere el domino, razón por la cual dentro del presente tramite se ordenara corregir dicha situación, eliminando laPágina | 5
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Fecha: 09/Jul./2025 “X” de propietarios de la mencionada anotación 3, e incluyendo en su lugar la “I” de dominio incompleto.
Frente a este tema, El consejo de estado, determinó:
“(…)La posesión de un heredero puede clasificarse en: i) la posesión legal, que se genera por
dominio incompleto.
Frente a este tema, El consejo de estado, determinó:
“(…)La posesión de un heredero puede clasificarse en: i) la posesión legal, que se genera por el ministerio de la ley una vez se defiere la herencia, ii) la posesión efectiva, que se adquiere en virtud del decreto judicial de la misma y su registro en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble o inmuebles que integran la masa sucesoral, lo que genera los mismos derechos, beneficios y obligaciones del de cujus y iii) la posesión definitiva que opera cuando se radica en cabeza del heredero la correspondiente hijuela o porción de la masa hereditaria. En otros términos, la posesión definitiva coincide con la propiedad adquirida vía sucesoral.
La posesión judicial de la herencia tiene su antecedente remoto en la figura del possessor pro herede del derecho romano, esto es, quien invocaba su condición de heredero para justificar la posesión material sobre la cosa. En la actualidad, como se observa, el instrumento objeto de análisis no se refiere a la tenencia de la cosa con ánimo de señor y dueño (corpus y animus), sino a una forma de tradición; en otros términos, la posesión efectiva se refiere a una de las modalidades especiales de realizar la tradición sobre un bien inmueble. Y si bien, la tradición que se efectúa le otorga al(los) heredero(s) los derechos y obligaciones que se desprenden de la titularidad del bien, lo cierto es que el derecho de propiedad sólo se obtiene una vez se finaliza el respectivo proceso de sucesión y se asignan las respectivas hijuelas. Así las cosas, la posesión efectiva es un mecanismos que prevé la
propiedad sólo se obtiene una vez se finaliza el respectivo proceso de sucesión y se asignan las respectivas hijuelas. Así las cosas, la posesión efectiva es un mecanismos que prevé la ley civil para que los herederos de un de cujus puedan desarrollar todos los actos derivados de la propiedad (v.gr. interponer acciones posesorias o reivindicatorias) de uno o varios inmuebles que integran la masa sucesoral, hasta tanto no se culmine el respectivo trámite judicial. En otros términos, el poseedor efectivo de la herencia cuenta con todos los derechos y obligaciones que se desprenden de la propiedad de la cosa, pero sin ostentar el título de propiedad del inmueble hasta tanto no se efectúe la asignación de las hijuelas y, por consiguiente, de ser el caso, se consolide el dominio sobre el bien. (…).”
- Posteriormente en anotación número 4, figura registrado el acto de REIVINDICACION, mediante Sentencia S.N del 15/9/1962 del Juzgado 3 Civil
Municipal de Pasto, de los señores VILLOTA GENOY CARLOS ALBERTO,
VILLOTA GENOY MARIA EMMA, VILLOTA GENOY GEREMIAS, VILLOTA GENOY BENJAMIN, VILLOTA GENOY NOE en favor de VILLOTA GENOY HORACIO.Página | 6
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Fecha: 09/Jul./2025
Al respecto, al verificar el contenido de la inscripción de la Sentencia S.N del 15/9/1962 del Juzgado 3 Civil Municipal de Pasto, se observa que en la misma se resolvió:
Fecha: 09/Jul./2025
Al respecto, al verificar el contenido de la inscripción de la Sentencia S.N del 15/9/1962 del Juzgado 3 Civil Municipal de Pasto, se observa que en la misma se resolvió:
“Primero:- Que el señor Horacio Villota Genoy, con base en la Resolución administrativa N° 3462 de 20 de diciembre de 1.955 emanada del Ministerio de Agricultura y la escritura pública N° 1125 de 6 de julio de 1.959 de la Notaría N° 2 de Pasto es dueño de la mitad del inmueble ubicado en este municipio en La Sección Genoy, por los siguientes linderos: “Por el sur, con terrenos de Luis Guevara, carretera de occidente, por medio. Mide por este lado 40 metros más o menos; por el norte, con posesiones de Rafael Genoy, camino al medio mide por este lado 30 metros aproximadamente; por el oriente, con terrenos de Florentino Tutistar y Jeremías Villota, acequia por medio mide por este lado 80 metros más o menos y por el occidente, con terrenos de Teófilo Villota y Rafael Rojas, cerco y acequia por medio mide por este lado 70 metros más o menos. Así como también la casa existente en el solar por partes iguales. Este inmueble se denomina El Hueco o La Enramada.
Segundo.- Que los señores Noé, Jeremías, Alberto, Enma y Benjamín Villota Genoy, deben restituir la mitad de dicho fundo dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia al señor Horacio Villota. (…)” (negrilla fuera del texto)
En este sentido, se observa un error en la inscripción del acto antes relacionado,
restituir la mitad de dicho fundo dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia al señor Horacio Villota. (…)” (negrilla fuera del texto)
En este sentido, se observa un error en la inscripción del acto antes relacionado, teniendo en cuenta que no se hace la precisión de que la restitución ordenada dentro del proceso reivindicatorio corresponde a la mitad del predio, razón por la cual dentro del presente tramite se ordenará incluir dicha precisión en el comentario de la anotación número 4 del folio de matrícula inmobiliaria 240-60729, adicional a ello y como quiera que hasta la fecha de inscripción de dicha anotación NO figura registrada la adjudicación en sucesión de los señores MARCELINA GENOY y JUVENAL VILLOTA, dicha anotación debe figurar en falsa tradición, pues los citados señores son quienes ostentan el derecho de dominio conforme a la inscripción de la anotación número 1.
- En anotación numero 6 figura registrado el acto de REMATE, mediante Sentencia S.N del 12/12/1968 del Juzgado 3 Civil Municipal de Pasto, de los señores VILLOTA
GENOY CARLOS ALBERTO, VILLOTA GENOY MARIA EMMA, VILLOTA GENOY
GEREMIAS, VILLOTA GENOY BENJAMIN, VILLOTA GENOY NOE en favor de
VILLOTA GENOY HORACIO.
Al verificar le contenido de la inscripción del mencionado remate en los libros de antiguo sistema (libro primero tomo 2 impar partida 1230 folio 491 del año 1969), se observa que en la misma se determinó:Página | 7
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antiguo sistema (libro primero tomo 2 impar partida 1230 folio 491 del año 1969), se observa que en la misma se determinó:Página | 7
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 “(…) No habiendo sido mejorada la postura hecha por el Dr. Jorge A. Díaz R. a nombre de sus patrocinados, o sea por la suma de $5.100 (cinco mil cien pesos), el Juzgado Tercero Civil Municipal de Pasto, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, adjudicó a los señores Jeremías, Noé, Enma, Alberto y Benjamín Villota Genoy, el lote de terreno denominado “Hueco o Enramada”, sito en la sección Genoy, Municipio de Pasto, comprendido por los siguientes linderos:
“Por la cabecera, con la carretera central que conduce a Sandoná; por el oriente, con propiedades de Jeremías Villota y Florentino Tutistar, acequia de agua al medio; por el norte, con propiedades de Rafael Genoy, camino por medio; y por el occidente, con propiedades de Teódulo Villota y Rafael Villota, linderos marcados por medio”.
Adjudicados según Resoluciones N° 3472 del Ministerio de Agricultura de 20 de diciembre de 1955, registrada a folio 152, partida 274, del Libro 1° de Registro, el 27 de febrero de 1956, además Horacio Villota adquirió derechos sobre el inmueble por sentencia de 26 de
de 1955, registrada a folio 152, partida 274, del Libro 1° de Registro, el 27 de febrero de 1956, además Horacio Villota adquirió derechos sobre el inmueble por sentencia de 26 de junio de 1963, del Juzgado 2° Civil del Circuito de Pasto, y 15 de septiembre de 1962 dictada por el Juzgado 3° Municipal de Pasto, en el juicio reivindicatorio propuesto por Horacio Villota contra Noé Villota, Jeremías, Alberto, Benjamín y Enma Villota, registrada la primera sentencia a folio 265, partida 1435, del Libro 1° de registro de 1963, con fecha 22 de octubre, adjudicación que se hace por la suma de cinco mil cien pesos. (…)” (negrilla fuera del texto) De la anterior verificación, es claro que existe un error en la inscripción de la anotación número 6 del folio de matrícula inmobiliaria 240-60729, teniendo en cuenta que de lo determinado en la inscripción antes señalada, la adjudicación en remate se realizó a favor de los señores Jeremías, Noé, Enma, Alberto y Benjamín Villota Genoy y no de Horacio Villota Genoy como figura registrado. En este sentido, dentro del presente tramite se ordenara la corrección de la anotación número 6, con el fin de que figure la adjudicación en remate en favor de los señores Jeremías, Noé, Enma, Alberto y Benjamín Villota Genoy, tal como figura ordenado en la sentencia de remate inscrita en el libro primero tomo 2 impar partida 1230 folio 491 del año 1969, incluyendo además en el comentario que el remate se realizó dentro de un juicio especial divisorio, mismo que fue propuesto por parte del señor
partida 1230 folio 491 del año 1969, incluyendo además en el comentario que el remate se realizó dentro de un juicio especial divisorio, mismo que fue propuesto por parte del señor Horacio Villota Genoy contra Jeremías, Noé, Enma, Alberto y Benjamín Villota Genoy. Adicional a ello y como quiera que hasta la fecha de inscripción de dicha anotación NO figura registrada la adjudicación en sucesión de los señores MARCELINA GENOY y JUVENAL VILLOTA, dicha anotación debe figurar en falsa tradición, pues los citados señores son quienes ostentan el derecho de dominio conforme a la inscripción de la anotación número 1. • En anotación número 7 figura registrado el acto de ADJUDICACION EN SUCESION, mediante AUTO 98-585 Del 01/6/1999 del Juzgado 2 Civil Municipal de Pasto - (HIJUELA # 1) 1/6 PARTE PARA CADA UNO DE LOS HEREDEROS, EN COMUN Y PROINDIVISO, DE: VILLOTA GENOY HORACIO – A: CRIOLLO VILLOTA LUIS EDUARDO, VILLOTA GENOY BENJAMIN, VILLOTA GENOY DIOGENES, VILLOTA DE JIMENEZ ROSA Y VILLOTA DE YAQUENO MARCELINA.Página | 8
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Al verificar el contenido del AUTO 98-585 Del 01/6/1999 del Juzgado 2 Civil Municipal de Pasto, se observa que se determina lo siguiente:
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Al verificar el contenido del AUTO 98-585 Del 01/6/1999 del Juzgado 2 Civil Municipal de Pasto, se observa que se determina lo siguiente: “1. APROBAR en todas y cada una de sus partes el trabajo de partición que con fecha abril 6 del presente año, se ha presentado por parte del apoderado de la sucesión, dentro del cual se hizo la adjudicación de las hijuelas, así: a. HIJUELA No. 1. Para DIOGENES VILLOTA GENOY, BENJAMIN VILLOTA GENOY, LUIS EDUARDO CRIOLLO VILLOTA, por derecho de representación, ROSA VILLOTA DE JIMENEZ, por derecho de representación y MARCELINA VILLOTA DE SALINAS, por derecho de representación. Por su derecho les corresponde a cada uno la suma de QUINIENTOS MIL PESOS, para un total por los 5 herederos $2.500.000. Para pagarles su derecho, se les adjudica: Una SEXTA PARTE, a cada uno de los herederos en COMÚN Y PROINDIVISO, dentro del terreno denominado “EL HUECO”, ubicado en el Corregimiento de Genoy, Municipio de Pasto, en donde existe una casa de tapias cubierta de teja. LINDEROS: Norte, con posesión de Rafael Genoy, camino al medio, mide 30 metros. Sur, con propiedad de Luis Guevara, carretera de occidente al medio, mide 40 metros. Oriente, con terrenos de Florentino Tutistar y Jeremías Villota, acequia por medio, mide 80 mts. Occidente, con los de Teófilo Villota y Rafael Rojas, cerco y acequia al medio, mide 70 mts. Este
Tutistar y Jeremías Villota, acequia por medio, mide 80 mts. Occidente, con los de Teófilo Villota y Rafael Rojas, cerco y acequia al medio, mide 70 mts. Este inmueble fue adquirido por el causante Horacio Villota Genoy, mediante Escritura Pública No. 1125 de 6 de julio de 1959 de la Notaría Segunda de Pasto. Matrícula inmobiliaria No. 240-60729. b. HIJUELA No. 2. Queda reservado el derecho del otro heredero quien no compareció a este proceso, por su derecho le corresponde la suma de QUINIENTOS MIL PESOS. Los demás datos se encuentran consignados en el trabajo de partición. (…)” (Negrilla fuera del texto) De la anterior verificación, es claro que existe un error en la inscripción de la anotación número 7 del folio de matrícula inmobiliaria 240-60729, teniendo en cuenta que el señor HORACIO VILLOTA no ostenta derechos de pleno dominio, si no en falsa tradición conforme a la inscripción de la anotación número 2 escritura 1125 del 06/7/1959 de la Notaria 2 de Pasto, en la cual el señor JUVENAL VILLOTA transfirió a favor del señor HORACIO VILLOTA, DERECHOS SUCESORALES EN CUERPO CIERTO, debe tenerse en cuenta, que como quiera que hasta la fecha de inscripción de dicha anotación NO figura registrada la adjudicación en sucesión de los señores MARCELINA GENOY y JUVENAL VILLOTA, dicha anotación debe figurar en falsa tradición, pues los citados señores son
registrada la adjudicación en sucesión de los señores MARCELINA GENOY y JUVENAL VILLOTA, dicha anotación debe figurar en falsa tradición, pues los citados señores son quienes ostentan el derecho de dominio conforme a la inscripción de la anotación número
1. En consecuencia, mediante el presente tramite, se ordenara su corrección cambiando la inscripción de esta anotación a falsa tradición. Por otro lado se ordenara corregir la clase de documento, como quiera que el documento corresponde a sentencia y no a auto. • En anotación número 8 figura registrado el acto de ADJUDICACION SUCESION DERECHO DE CUOTA - EQUIVALENTE A 1/6 PARTE, mediante escritura 617 Del 12/4/2012 de la Notaria Primera de Pasto, DE: VILLOTA GENOY BENJAMIN – A:
CRIOLLO VILLOTA LUIS EDUARDO, VILLOTA DE JIMENEZ ROSA, VILLOTA
GENOY DIOGENES y VILLOTA DE YAQUENO MARCELINA.Página | 9
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Dirección: Calle 17 No. 26 - 92 Centro
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Al verificar el contenido de la escritura 617 Del 12/4/2012 de la Notaria Primera de Pasto, se observa que se determina que el derecho de cuota que se adjudica lo adquirió en la sucesión de HORACIO VILLOTA GENOY, dentro del proceso que curso en el juzgado segundo civil municipal de pasto, con sentencia de aprobación de la partición de primero de junio de 1999. De la anterior verificación, es claro que existe un error en la inscripción de la anotación
segundo civil municipal de pasto, con sentencia de aprobación de la partición de primero de junio de 1999. De la anterior verificación, es claro que existe un error en la inscripción de la anotación número 8 del folio de matrícula inmobiliaria 240-60729, teniendo en cuenta que el señor VILLOTA GENOY BENJAMIN no ostenta derechos de pleno dominio, si no en falsa tradición conforme a la inscripción de la anotación número 7 sentencia del 01/6/1999 del Juzgado 2 Civil Municipal de Pasto. Debe tenerse en cuenta, que como quiera que hasta la fecha de inscripción de dicha anotación NO figura registrada la adjudicación en sucesión de los señores MARCELINA GENOY y JUVENAL VILLOTA, dicha anotación debe figurar en falsa tradición, pues los citados señores son quienes ostentan el derecho de dominio conforme a la inscripción de la anotación número 1. En consecuencia, mediante el presente tramite, se ordenara su corrección cambiando la inscripción de esta anotación a falsa tradición. • En anotación número 9 figura registrado el acto de COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTAEQUIVALENTE A 1/4 PARTE DE 1/6 PARTE DE UN LOTE DE TERRENO, mediante escritura 5269 Del 12/10/2013 de la Notaria Cuarta de Pasto,
DE: VILLOTA GENOY DIOGENES – A: CRIOLLO YAQUENO EMMA LIGIA.
Al verificar el contenido de la escritura 5269 Del 12/10/2013 de la Notaria Cuarta de Pasto, se observa que se determina que lo que se vende lo adquirieron mediante escritura 617 Del 12/4/2012 de la Notaria Primera de Pasto.
Al verificar el contenido de la escritura 5269 Del 12/10/2013 de la Notaria Cuarta de Pasto, se observa que se determina que lo que se vende lo adquirieron mediante escritura 617 Del 12/4/2012 de la Notaria Primera de Pasto. De la anterior verificación, es claro que existe un error en la inscripción de la anotación número 9 del folio de matrícula inmobiliaria 240-60729, teniendo en cuenta que el señor VILLOTA GENOY DIOGENES no ostenta derechos de pleno dominio, si no en falsa tradición conforme a la inscripción de la anotación número 8 escritura 617 Del 12/4/2012 de la Notaria Primera de Pasto. Debe tenerse en cuenta, que como quiera que hasta la fecha de inscripción de dicha anotación NO figura registrada la adjudicación en sucesión de los señores MARCELINA GENOY y JUVENAL VILLOTA, dicha anotación debe figurar en falsa tradición, pues los citados señores son quienes ostentan el derecho de dominio conforme a la inscripción de la anotación número 1. En consecuencia, mediante el presente tramite, se ordenara su corrección cambiando la inscripción de esta anotación a falsa tradición. • E
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