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SNR - Resolución 009333 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 009333 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-009333-6 22 de abril de 2026

POR LA CUAL SE DECIDE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Expediente: 300A.A.2025-79

LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA (E)

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa,

ANTECEDENTES

Que mediante AUTO N° AUT-2025-001576-5 del 03/07/2025, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-79, en razón que, LA COORDINACIÓN JURÍDICA DE LA ORIP BUCARAMANGA, solicita con Turno de Corrección 2025-300-3-1013 del 13/05/2025, se invalide la anotación N° 6 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300336170, contentiva, de la Medida Cautelar de Embargo Ejecutivo Derechos de Cuota, inscrita con el Turno de Radicación N° 2023-300-6-41520 del 13/12/2023, Rad: 201600458-00, ordenada con Oficio N° 1232 del 06/12/2023 del Juzgado Promiscuo Municipal de Lebrija, siendo demandante BANCOLOMBIA S.A. - Nit. 890903938-8, contra ALBERTO

00458-00, ordenada con Oficio N° 1232 del 06/12/2023 del Juzgado Promiscuo Municipal de Lebrija, siendo demandante BANCOLOMBIA S.A. - Nit. 890903938-8, contra ALBERTO RAMÍREZ VERA - C.C. 5.670.489, no obstante estar inscrita en la anotación N° 3 del citado folio de matrícula, el Embargo Ejecutivo Derechos de Cuota, Oficio N° 160 del 23/01/2017, Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga, Radicado N° 680013103010-20160303-00, demandante BANCOLOMBIA S.A. - Nit. 890903938-8, contra ALBERTO RAMÍREZ VERA - C.C. 5.670.489, inscrita con el Turno de Radicación N° 2017-300-6-3262 del 30/01/2017. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS: Mediante Auto N° AUT-2025-004124-5 DEL 01/12/2025, se Decretaron las siguientes

Pruebas: Pruebas aportadas:  No se aportaron pruebasPágina | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Pruebas de Oficio:  Copia Simple Certificado de Tradición y Libertad del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Pruebas de Oficio:  Copia Simple Certificado de Tradición y Libertad del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300336170.  Formulario de Calificación de folio N° 300-336170.  Oficio Nro. 160 del 23/01/2017, del Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga.  Oficio N° 1232 del 06/12/2023 del Juzgado Promiscuo Municipal de Lebrija.  Nota Devolutiva de fecha 02/02/2017.

Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-336170, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga.

ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE LA COORDINACIÓN JURÍDICA DE LA ORIP BUCARAMANGA, solicitó con Turno de Corrección 2025-300-3-1013 del 13/05/2025, se invalide la anotación N° 6 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-336170, contentiva, de la Medida Cautelar de Embargo Ejecutivo Derechos de Cuota, inscrita con el Turno de Radicación N° 2023-300-6-41520 del 13/12/2023, Rad: 2016-00458-00, ordenada con Oficio N° 1232 del 06/12/2023 del Juzgado Promiscuo Municipal de Lebrija, siendo demandante BANCOLOMBIA S.A. - Nit.

13/12/2023, Rad: 2016-00458-00, ordenada con Oficio N° 1232 del 06/12/2023 del Juzgado Promiscuo Municipal de Lebrija, siendo demandante BANCOLOMBIA S.A. - Nit. 890903938-8, contra ALBERTO RAMÍREZ VERA - C.C. 5.670.489, no obstante estar inscrita en la anotación N° 3 del citado folio de matrícula, el Embargo Ejecutivo Derechos de Cuota, Oficio N° 160 del 23/01/2017, Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga, Radicado N° 680013103010-2016-0303-00, demandante BANCOLOMBIA S.A. - Nit. 890903938-8, contra ALBERTO RAMÍREZ VERA - C.C. 5.670.489, inscrita con el Turno de Radicación N° 2017-300-6-3262 del 30/01/2017.

CONSIDERACIONES DE LA REGISTRADORA (E) Que efectivamente revisado el folio de matrícula 300-336170, se observa en la anotación número 6, el registro de la medida cautelar de Embargo Ejecutivo Derechos de Cuota, inscrita con el Turno de Radicación N° 2023-300-6-41520 del 13/12/2023, Rad: 201600458-00, ordenada con Oficio N° 1232 del 06/12/2023 del Juzgado Promiscuo Municipal de Lebrija, siendo demandante BANCOLOMBIA S.A. - Nit. 890903938-8 y demandado

ALBERTO RAMÍREZ VERA - C.C. 5.670.489.

de Lebrija, siendo demandante BANCOLOMBIA S.A. - Nit. 890903938-8 y demandado

ALBERTO RAMÍREZ VERA - C.C. 5.670.489.

Que igualmente en la anotación N° 3 del citado folio de matrícula, se registró el Embargo Ejecutivo Derechos de Cuota, ordenado mediante Oficio N° 160 del 23/01/2017, Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga, Radicado N° 680013103010-2016-0303-00, actuando como demandante BANCOLOMBIA S.A. - Nit. 890903938-8, contra ALBERTOPágina | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RAMÍREZ VERA - C.C. 5.670.489, inscrita con el Turno de Radicación N° 2017-300-6-3262 del 30/01/2017. Que, al momento de la calificación del documento registrado en la anotación número seis (6), es decir, la medida cautelar de embargo de derechos de cuota, no procedía su registro, toda vez que si un bien ya tiene un embargo personal (acción personal/ejecutivo singular), contra un mismo demandado, como en este caso, un segundo embargo de igual naturaleza no debe inscribirse, ya que el primero prevalece hasta que la autoridad judicial ordene su cancelación, tal y como lo contempla el artículo 593 del Código General del Proceso y la Ley 1579 de 2012. Que, la medida cautelar de embargo inscrita en la Anotación N° 6 del Folio N° 300-336170,

cancelación, tal y como lo contempla el artículo 593 del Código General del Proceso y la Ley 1579 de 2012. Que, la medida cautelar de embargo inscrita en la Anotación N° 6 del Folio N° 300-336170, no procedía su inscripción, por las razones expuestas, por lo tanto, debió proferirse nota devolutiva, argumentando que sobre el folio de matrícula inmobiliaria se encontraba registrado otro embargo (artículos 593 CGP, 33 y 34 de la ley 1579 de 2012). Por lo anterior, deberá INVALIDARSE en su totalidad la inscripción de la Anotación N° 6 del Folio N° 300-336170, con el fin de que el folio de matrícula refleje su real situación jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300336170, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR INVALIDAR en su totalidad la Anotación N° 6 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-336170, contentiva del acto de EMBARGO

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR INVALIDAR en su totalidad la Anotación N° 6 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-336170, contentiva del acto de EMBARGO EJECUTIVO DERECHOS DE CUOTA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a:  ALBERTO RAMIREZ VERA – CC 5.670.489.  Representante Legal de BANCOLOMBIA – NIT. 890903938-8Página | 4

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la Notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.).

ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad

ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folios de Matrícula

Inmobiliaria N° 300-336170.

ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1098662243

LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional CentralPágina | 5

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: LUZ PERLA SANCHEZ ORTIZ / ORIP89

Revisó: LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

Aprobó: . LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

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