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SNR - Resolución 013266 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 013266 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-013266-6 28 de mayo de 2026

Por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40752971, Expediente No. A.A. 215 de 2023.

EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ - ZONA SUR

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012

CONSIDERANDO ANTECEDENTES Mediante comunicación del abogado calificador del turno de documento 202360136, se informa que en dicho turno por error registro en la anotación 7 del folio de matrícula 50S-40752971, embargo ejecutivo con acción personal contra quien ya no ostentaba la titularidad del bien inmueble, por lo cual solicita se inicie la actuación administrativa con el fin de subsanar el error en la calificación.

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA En atención a los hechos antes señalados, mediante auto de julio 29 de 2025, se dio inicio a actuación administrativa que fue radicada con número AA-215-2023, tendiente a establecer la situación jurídica de las matrículas inmobiliarias No. 50S40752971.

dio inicio a actuación administrativa que fue radicada con número AA-215-2023, tendiente a establecer la situación jurídica de las matrículas inmobiliarias No. 50S40752971. Comunicación con radicado No. SNR2025EE-172592-1 del 05/08/2025, del auto de inicio de actuación administrativa al JUZGADO 5 CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, obrando constancia electrónica del 05/08/2025 que indica la entrega al destinatario. Comunicación con radicado No. SNR2025EE-1725594-1 del 05/08/2025, del auto de inicio de actuación administrativa a COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE SANTANDER LIMITADA, obrando constancia electrónica del 05/08/2025 que indica la entrega al destinatario. RES-2026-013266-6 RES-2026-013266-6Página | 2

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Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Comunicación con radicado No. SNR2025EE-172596-1 del 05/08/2025, del auto de inicio de actuación administrativa a KELLY LORENA GIRALDO CRISTANCHO y VICTOR JESUS BARRIOS HIGUERA, obrando sello de correspondencia del 05/08/2025 y guía de correspondencia No. RA534326570CO del 08/08/2025 que indica el envío al destinatario. Oficio en que se solicita al Grupo Divulgación y Publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, se de publicidad al auto que dispuso la

indica el envío al destinatario. Oficio en que se solicita al Grupo Divulgación y Publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, se de publicidad al auto que dispuso la apertura de actuación administrativa, obrando constancia del cumplimiento al requerimiento del 25/08/2025. Oficio del 05/08/2025, en que se solicita al Área de Microfilmación copia de los documentos registrados en la anotación 7 del folio de matrícula inmobiliaria 50S40752971, obrando constancia del cumplimiento al requerimiento. Oficio del 13/08/2025 de la citación personal para la comunicación inicio actuación administrativa, a KELLY LORENA GIRALDO CRISTANCHO y VICTOR JESUS BARRIOS HIGUERA, con fecha de publicación del 13/08/2025 y fecha de desfijación del 21/08/2025. Oficio de la comunicación por aviso del inicio actuación administrativa del 22/08/2025, a HECTOR FABIO SANCHEZ MONTOYA, obrando certificación de la divulgación en la página web de esta entidad del 25/08/2025.

PARTES INTERVINIENTES Como se percibe de las comunicaciones relacionadas anteriormente, las partes interesadas fueron informadas del inicio de actuación administrativa con el fin que puedan ejercer los derechos de representación, defensa y contradicción. Mediante respuesta radicada el 03/09/2025, bajo el consecutivo de correspondencia SNR2025ER-196533-2, el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, remite el Oficio No. 19380 del 02/09/2025 en el que se comunica que mediante auto de 21/08/2025, dentro del proceso ejecutivo

MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, remite el Oficio No. 19380 del 02/09/2025 en el que se comunica que mediante auto de 21/08/2025, dentro del proceso ejecutivo No. 2021-00209-01 se ordenó el levantamiento de la medida cautelar de embargo del inmueble identificado con la matricula inmobiliaria 50S-40752971.

ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA Conforman el acervo probatorio los siguientes documentos contenidos en el expediente:

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Fecha: 09/Jul./2025 - Copia de la Escritura Pública No. 2864 del 4 de noviembre de 2020, de la Notaría 7 de Bogotá, compraventa, inscrita con turno 2020-4982 del 01/12/2020 en la anotación 5 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40752971.

  • Copia del Oficio No. 538 del 5 de abril de 2021 del Juzgado 5 Civil Municipal de Bucaramanga, acto de embargo ejecutivo, inscrito con turno 2021-31079 del 10/10/2021 en la anotación 7 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40752971.
  • Oficio No. 19380 del 02/09/2025 radicado 680014003005-2021-00209-01 del

JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS

  • Oficio No. 19380 del 02/09/2025 radicado 680014003005-2021-00209-01 del JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, radicado bajo el consecutivo de correspondencia No.

SNR2025ER-196533-2 del 03/09/2025, donde se comunica que mediante auto de 21/08/2025, dentro del proceso ejecutivo No. 2021-00209-01 se ordenó el levantamiento de la medida cautelar de embargo del inmueble identificado con la matricula inmobiliaria 50S-40752971.

Adicionalmente, conforma el acervo probatorio para tomar la decisión los documentos que reposan en el archivo de esta oficina, referentes al folio de matrícula No. 50S-40752971, así como los que obran en la carpeta del expediente.

DESCRIPCIÓN DE LAS MATRÍCULAS INMOBILIARIAS INVOLUCRADAS EN

ESTA ACTUACIÓN.

Matrícula Inmobiliaria No. 50S-40752971

Estado actual: Activo Fecha de apertura: 22/11/2018

Dirección: “CL 10 SUR 5 45 AP 404 (DIRECCIÓN CATASTRAL)”

Descripción del inmueble: “AP 404. EDIFICIO RESERVA DE SANTA ANA PH CON

AREA DE 43.95M2…”

El presente folio contiene 7 anotaciones de las que, respecto de los hechos relatados en la situación fáctica de la presente actuación, corresponde verificar las siguientes:

Anotación 5: Escritura 2864 del 04/11/2020 de la notaría 7 del círculo de Bogotá,

relatados en la situación fáctica de la presente actuación, corresponde verificar las siguientes:

Anotación 5: Escritura 2864 del 04/11/2020 de la notaría 7 del círculo de Bogotá, acto de compraventa, inscrita con turno 2020-49282 del 01/12/2020.

DE: BARRIOS HIGUERA VICTOR JESUS

A: GIRALDO CRISTANCHO KELLY LORENA (X) Propietaria

Anotación 7: Oficio 538 del 05/04/2021 del Juzgado 5 Civil Municipal de Bucaramanga, acto de embargo ejecutivo con acción personal, inscrito con turno 2021-31079 del 10/06/2021. RES-2026-013266-6 RES-2026-013266-6Página | 4

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Fecha: 09/Jul./2025

DE: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTANDER LIMITADA

A: BARRIOS HIGUERA VICTOR JESUS (X) Propietario

FUNDAMENTOS JURÍDICOS En primer momento debemos recordar que el artículo 2 de la ley 1579 del 01/10/2012 “Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones”, establece:

ARTÍCULO 2. OBJETIVOS. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes:

a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el

ARTÍCULO 2. OBJETIVOS. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes:

a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil;

b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces;

c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.

Por consiguiente, la labor de las oficinas de registro tiene como objetivos la de servir de medio para la tradición del bien raíz, constituye fuente probatoria de la misma y brinda seguridad jurídica al tráfico inmobiliario, sin perjuicio - claro está - de las vicisitudes propias inherentes al trabajo humano; en ese orden de ideas, el ejercicio del "principio de publicidad", impone a la oficina de registro el deber de reflejar la realidad jurídica en los inmuebles y ajustar su ejercicio a la regla legal tanto para conceder un derecho como para negarlo, de manera que toda la gestión quede sujeta integralmente a los límites que imponga el legislador, por tal razón no es una actividad caprichosa sino que en todo momento debe ceñirse al orden legal. La función de suministrar información respecto de la historia de un predio y con ello, propiciar seguridad en el tráfico inmobiliario, implica que si algún dato altera la normalidad del contenido porque desconoce el trámite legal previsto o porque el acto inscrito presenta vicios de contenido, la oficina con base en las facultades de

propiciar seguridad en el tráfico inmobiliario, implica que si algún dato altera la normalidad del contenido porque desconoce el trámite legal previsto o porque el acto inscrito presenta vicios de contenido, la oficina con base en las facultades de autocontrol debe acudir a enderezar el acto, anotación o dato que resulte ajeno a la verdad de la tradición del folio de matrícula inmobiliaria correspondiente; es decir, a velar por mantener la realidad jurídica. RES-2026-013266-6 RES-2026-013266-6Página | 5

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ARTÍCULO 4°. ACTOS, TÍTULOS Y DOCUMENTOS SUJETOS AL

REGISTRO. Están sujetos a registro:

a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles;

b) Las escrituras públicas, providencias judiciales, arbitrales o administrativas que dispongan la cancelación de las anteriores inscripciones y la caducidad administrativa en los casos de ley;

ARTÍCULO 49. FINALIDAD DEL FOLIO DE MATRÍCULA. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

[…].

abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

[…].

Atendiendo lo anterior, es claro que el legislador ha considerado dentro de las posibilidades del registro, que en dicha actividad al ser una labor que es cumplida por personas, tal situación puede llevar a la comisión de errores bien sea por el desarrollo del ejercicio o por el interés de una persona externa que como ya se dijo, en busca de un resultado realiza acciones tendientes a la comisión de este, por lo que en tal sentido la norma ídem determina: ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:

[…]

Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. […]

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ARTÍCULO 60. RECURSOS. […].

Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la

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ARTÍCULO 60. RECURSOS. […].

Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.”. (Negrilla y subrayado fuera de texto original).

CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO

Cumplido el trámite procesal y llegada la oportunidad para decidir luego de transitado el camino necesario para llegar a la verdad que nos enseña la matrícula inmobiliaria No. 50S-40752971, sin que se observen acciones que invaliden lo actuado, en atención a ello, se procede por parte de esta oficina a proferir el pronunciamiento de fondo adscrito a su competencia respecto del mérito del tema que nos ocupa. La tradición del inmueble nos enseña que VICTOR JESUS BARRIOS HIGUERA, si bien es cierto tuvo la calidad de propietario del predio con matrícula inmobiliaria 50S-40752971, de acuerdo a la anotación No. 2 que contiene la Escritura 5299 del 17/10/2016 de la notaría 9 del círculo de Bogotá, para el acto de constitución reglamento de propiedad horizontal, no menos cierto es que según el registro realizado en la anotación No. 5 de la matrícula inmobiliaria No. 50S-40752971, fue

reglamento de propiedad horizontal, no menos cierto es que según el registro realizado en la anotación No. 5 de la matrícula inmobiliaria No. 50S-40752971, fue inscrita la Escritura Pública No. 2864 del 04/11/2020 de la Notaria 7 del Circulo de Bogotá, por medio de la cual VICTOR JESUS BARRIOS HIGUERA, transfiere a título de compraventa la propiedad del inmueble a favor de KELLY LORENA GIRALDO CRISTANCHO, entonces, el registro en la anotación No. 7 del Oficio 538 del 05/04/2021 del Juzgado 5 Civil Municipal de Bucaramanga, correspondiente al acto de embargo ejecutivo que se disponía contra VICTOR JESUS BARRIOS HIGUERA, no es posible el registro del documento ya que la persona contra quien se disponía la medida cautelar, no era titular del derecho de dominio, por lo que era necesario acudir a lo estipulado en el libro IV, medidas cautelares y cauciones, título I, normas generales de la ley 1564 del 12 de Julio de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, que dice:

Artículo 593. Embargos. Para efectuar embargos se procederá así:

1. El de bienes sujetos a registro se comunicará a la autoridad competente de llevar el registro con los datos necesarios para la inscripción: si aquellos pertenecieren al afectado con la medida, lo inscribirá y expedirá a costa del solicitante un certificado sobre su situación jurídica en un período equivalente a diez (10) años, si fuere

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inscribirá y expedirá a costa del solicitante un certificado sobre su situación jurídica en un período equivalente a diez (10) años, si fuere RES-2026-013266-6 RES-2026-013266-6Página | 7

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Fecha: 09/Jul./2025 posible. Una vez inscrito el embargo, el certificado sobre la situación jurídica del bien se remitirá por el registrador directamente al juez.

Si algún bien no pertenece al afectado, el registrador se abstendrá de inscribir el embargo y lo comunicará al juez; si lo registra, este de oficio o a petición de parte ordenará la cancelación del embargo. Cuando el bien esté siendo perseguido para hacer efectiva la garantía real, deberá aplicarse lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 468. (El resaltado y subrayado no es del original)

Como se evidencia, el ordenamiento procedimental del código civil señalaba sin lugar a equívocos, que no es procedente registrar el embargo cuando el bien sobre el que se hace el mismo no pertenecía al ejecutado, situación que era la que se presentaba para ese momento el folio de matrícula en cuestión, puesto que la persona perseguida en el proceso no era propietario del bien. Para el caso en concreto, el embargo que se dispone y que se refleja en el oficio inscrito, muestra que se trata de un embargo que dentro de un proceso ejecutivo con acción personal, por lo tanto no tiene respaldo en una garantía real, como tampoco en la matrícula inmobiliaria no aparece hipoteca que constituya la misma,

inscrito, muestra que se trata de un embargo que dentro de un proceso ejecutivo con acción personal, por lo tanto no tiene respaldo en una garantía real, como tampoco en la matrícula inmobiliaria no aparece hipoteca que constituya la misma, por lo que en consecuencia, se debe señalar que el embargo fue registrado con violación de la norma vigente que prohibía inscribir la medida cautelar cuando el bien no estaba a nombre del ejecutado, lo que evidentemente se sucedía en el presente caso, ante lo que resulta inminente dar aplicación al artículo 60 de la ley 1579 de 2012, en el entendido que se registró el embargo cuando la ley prohibía, por lo que en tal situación, se debe procederse a dejar sin valor ni efecto jurídico la anotación 7 de la matrícula inmobiliaria No. 50S-40752971, debido a que la aludida inscripción no permite mostrar la realidad jurídica, tal como ha sido comprobado con los documentos que soportan los registros, situación que deberá ser informada ante el juzgado con el fin que las partes interesadas en dentro del proceso ejecutivo, puedan ejercer los derechos de contradicción y defensa frente a la decisión que aquí se ha tomado. Aunado a lo anteriormente expuesto, el Juzgado Primero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, remite el Oficio No. 19380 del 02/09/2025 en el cual comunica que mediante auto de 21/08/2025, dentro del proceso ejecutivo No. 2021-00209-01 de FINANCIERA COMULTRASAN contra VICTOR JESUS BARRIOS HUGUERA, se ordenó el levantamiento de la medida cautelar de embargo del inmueble identificado con la matricula inmobiliaria 50SVICTOR JESUS BARRIOS HUGUERA, se ordenó el levantamiento de la medida cautelar de embargo del inmueble identificado con la matricula inmobiliaria 50S40752971, ya que según el mencionado auto del 21/08/2025 se establece que:

“(…) este Despacho observa que, en efecto, la inscripción del embargo ordenado dentro del presente proceso que se observa en la anotación 07 del folio mencionado, fue posterior a la inscripción de la compraventa mediante la cual el predio salió del dominio del demandado (…) RES-2026-013266-6 RES-2026-013266-6Página | 8

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De acuerdo a lo anterior y teniendo en cuenta lo informado por la Oficina de Registro en los documentos adosados, de conformidad al numeral 7º del Art. 597 del C.G.P., se dispondrá el LEVANTAMIENTO de la medida cautelar de embargo y secuestro del inmueble identificado con matricula inmobiliaria Nº 50S-407529711 (…)”

Así las cosas, en vista que se ha logrado constatar que se presenta error en el registro del embargo y por lo tanto, haciendo uso de las competencias del suscrito Registrador, se ha dispuesto dejar sin valor ni efecto jurídico la anotación 7, acorde con la decisión aquí adoptada. En mérito de lo expuesto este Despacho.

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Se ordena dejar sin valor ni efecto jurídico la anotación 7

con la decisión aquí adoptada. En mérito de lo expuesto este Despacho.

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Se ordena dejar sin valor ni efecto jurídico la anotación 7 de la matrícula inmobiliaria 50S-40752971, que contiene el Oficio 538 del 05/04/2021 del Juzgado 5 Civil Municipal de Bucaramanga, en que se dispuso el embargo ejecutivo contra VICTOR JESUS BARRIOS HIGUERA, en atención a las motivaciones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión, haciendo la correspondiente salvedad de su cancelación soportada en el presente acto administrativo, conforme lo indican los artículos 59 y 60 de la ley 1579 de 2012. ARTÍCULO SEGUNDO.- Notificar la presente decisión a KELLY LORENA GIRALDO CRISTANCHO, en la Calle 10 Sur No. 5 - 45 Apto. 404 de Bogotá y en el correo electrónico lorenitha-g@hotmail.com, a VICTOR JESUS BARRIOS HIGUERA, en la Calle 10 Sur No. 5 - 45 Apto. 404 de Bogotá, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE SANTANDER LIMITADA, en la Calle 35 No. 16 - 43 de Bucaramanga y en el correo electrónico gerencia.juridica@comultrasan.com.co, a el JUZGADO 5 CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, en el Palacio Municipal Oficina 241 de Bucaramanga y al correo electrónico j05cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, a fin de que obre en el expediente dentro del proceso ejecutivo mínima cuantía con radicado 68001-40-03-005-2021-00209Oficina 241 de Bucaramanga y al correo electrónico j05cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, a fin de que obre en el expediente dentro del proceso ejecutivo mínima cuantía con radicado 68001-40-03-005-2021-0020900 de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE SANTANDER LIMITADA en contra de VICTOR JESUS BARRIOS HIGUERA; y al JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, al correo electrónico ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, en respuesta al Oficio No. 19380 del 02/09/2025 con radicado 6800140030052021-00209-01. De no poder hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso y a terceros que no hayan intervenido en la actuación y que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación de la presente providencia, por una sola vez, en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados (Art.67, 69 y 73 Ley 1437 de 2011). RES-2026-013266-6 RES-2026-013266-6Página | 9

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ARTICULO TERCERO.- Remitir copia de esta resolución al grupo de gestión tecnológica y administrativa y al centro de cómputo de esta Oficina para su

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Fecha: 09/Jul./2025

ARTICULO TERCERO.- Remitir copia de esta resolución al grupo de gestión tecnológica y administrativa y al centro de cómputo de esta Oficina para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO CUARTO.- Contra la presente providencia proceden los recursos de Reposición ante esta Oficina de Registro y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro. (Artículo 21 numeral 2 Decreto 2723 de 2014 Ministerio de Justicia y del Derecho, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO QUINTO.- La presente providencia rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_12180320

JAIME ALBERTO PINEDA SALAMANCA

Registrador Principal (E) ORIP - Bogotá Zona Sur - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: FERNANDO ALONSO RUIZ BARRERA / ORIP129

Revisó: OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP129

Aprobó: . OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP129

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