SNR - Resolución 013572 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 013572 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-013572-6 1 de junio de 2026
Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2025-94
LA REGISTRADORA (E) DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE
BUCARAMANGA
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa,
ANTECEDENTES
Que, mediante Auto N° AUT-2025-001713-5 del 15/07/2025, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A. 2025-94, en razón que, GUSTAVO VILLAMIZAR ESTEBAN y OLGA LUCIA ARIAS LANDAZABAL, solicitaron con Turno de Corrección N° 2025-300-3-1262 del 11/06/2025, se modifique el Folio N° 300-67899, Anotación N° 23, en cuanto a la inscripción de la Sentencia del 26/07/2017, Juzgado Promiscuo Municipal de Suratá, inscrita con el Turno de Radicación N° 2019-300-6-19574 del 28/05/2019, contentiva del acto de SANEAMIENTO TITULACIÓN LEY 1561 DE 2012 - Área de 13 Has + 519 MT, a favor de GUSTAVO
Radicación N° 2019-300-6-19574 del 28/05/2019, contentiva del acto de SANEAMIENTO TITULACIÓN LEY 1561 DE 2012 - Área de 13 Has + 519 MT, a favor de GUSTAVO VILLAMIZAR ESTEBAN - CC 91.209.698 y OLGA LUCIA ARIAS LANDAZABAL - CC 28.049.228, en razón a que no se abrió matrícula inmobiliaria, para el área especificada, como lo ordenaba la sentencia citada.
Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS:
Mediante AUTO N° AUT-2025-004142-5 del 01/12/2025, se Decretaron las siguientes Pruebas:
Pruebas aportadas:
- Solicitud de Corrección realizada por los señores GUSTAVO VILLAMIZAR ESTEBAN Y OLGA LUCIA ARIAS LANDAZABAL • Copia auténtica de la Certificación del 26/07/2017 expedida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Suratá • Certificado de Tradición y Libertad del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-67899. r Oficio N° 0405 del Juzgado Promiscuo Municipal de Surata - Santander de fecha 27/07/2017. • Formulario de Calificación de Folio de Matrícula N° 300-67899.
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- Formulario de Calificación de Folio de Matrícula N° 300-67899.
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Pruebas de Oficio:
- Oficio N° 0405 del Juzgado Promiscuo Municipal de Surata - Santander de fecha 27/07/2017. • Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-67899, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga • El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.
ARGUMENTOS DE LOS SOLICITANTES
GUSTAVO VILLAMIZAR ESTEBAN y OLGA LUCIA ARIAS LANDAZABAL, solicitaron con Turno de Corrección N° 2025-300-3-1262 del 11/06/2025, se modifique el Folio N° 300-67899, Anotación N° 23, en cuanto a la inscripción de la Sentencia del 26/07/2017, Juzgado Promiscuo Municipal de Suratá, inscrita con el Turno de Radicación N° 2019-300-6-19574 del 28/05/2019, contentiva del acto de SANEAMIENTO TITULACIÓN LEY 1561 DE 2012 - Área de 13 Has + 519
MT, a favor de GUSTAVO VILLAMIZAR ESTEBAN - CC 91.209.698 y OLGA LUCIA ARIAS
contentiva del acto de SANEAMIENTO TITULACIÓN LEY 1561 DE 2012 - Área de 13 Has + 519 MT, a favor de GUSTAVO VILLAMIZAR ESTEBAN - CC 91.209.698 y OLGA LUCIA ARIAS LANDAZABAL - CC 28.049.228, en razón a que no se abrió matrícula inmobiliaria, para el área especificada, como lo ordenaba la sentencia citada
CONSIDERACIONES DE LA REGISTRADORA (E)
Que, revisada la Sentencia de fecha 26/07/2017, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Suratá y registrada en la Anotación N° 23 del Folio de Matrícula N° 300-67899, se verificó que esta es contentiva del acto de SANEAMIENTO TITULACIÓN LEY 1561 DE 2012 - de un predio con ÁREA DE 13 HAS + 519 Mts. 2, (por Prescripción Adquisitiva de Dominio a través de la Agencia Nacional de Tierras y trámite de legalización por parte del Juzgado Promiscuo Municipal de Suratá- Santander) a favor de los señores OLGA LUCIA ARIAS LANDAZABAL - CC 28.049.228 y GUSTAVO VILLAMIZAR ESTEBAN - CC 91.209.698, sobre un lote de terreno que hace parte del predio de mayor extensión.
Que, al momento de inscribir la Sentencia referida, registrada en la Anotación N° 23 del Folio de Matrícula N° 300-67899, no se tuvo en cuenta que anexo a la sentencia, el Juzgado emitió el Auto Aclaratorio de fecha 30/01/2019, donde corrige lo concerniente a los linderos y nombre del predio,
Matrícula N° 300-67899, no se tuvo en cuenta que anexo a la sentencia, el Juzgado emitió el Auto Aclaratorio de fecha 30/01/2019, donde corrige lo concerniente a los linderos y nombre del predio, teniendo en cuenta la devolución de la sentencia, realizada anteriormente por esta oficina.
Igualmente, se omitió abrir una matrícula inmobiliaria, toda vez que corresponde a la titulación de un lote segregado del folio de mayor extensión, el que se denominará "LLANO GRANDE SAN ALEJO" con un área de 13 HAS + 519 Mts. 2, dejándose el acto debidamente inscrito en los folios de matrícula, tanto en el de mayor extensión, como al creado, suprimiendo la (X) de propietarios en el folio matriz 300-67899, pero, marcándose la (X) de propietarios, en la matrícula creada, con el fin de que cada folio, el matriz y el aperturado, reflejen la real situación jurídica de cada inmueble.
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que "El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien", de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300-67899, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse
respectivo bien", de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300-67899, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la decisión en la forma indicada por el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR LA APERTURA de una matrícula inmobiliaria, segregada del folio de mayor extensión 300-67899, el cual se denominará "LLANO GRANDE SAN ALEJO", con área de 13 HAS + 519 Mts. 2, turno de radicación 2019-300-6-19574 del 28/05/2019, Sentencia de fecha 26/07/2017, del Juzgado Promiscuo Municipal de Surata, naturaleza jurídica - código registral 0173 SANEAMIENTO TITULACIÓN LEY 1561 DE 2012, A: OLGA LUCIA ARIAS LANDAZABAL - CC 28.049.228 y GUSTAVO VILLAMIZAR ESTEBAN - CC 91.209.698, marcándose la (X) de propietario a cada uno de ellos, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR SUPRIMIR del folio de matrícula de mayor extensión número 300-67899, en cabida y linderos lo concerniente al área y linderos inscritos, toda vez que estos corresponden al predio objeto del acto de saneamiento, de acuerdo a la aclaración ordenada en AUTO
300-67899, en cabida y linderos lo concerniente al área y linderos inscritos, toda vez que estos corresponden al predio objeto del acto de saneamiento, de acuerdo a la aclaración ordenada en AUTO de fecha 30/01/2019 del Juzgado Promiscuo Municipal de Suratá, al igual que la (X) de propietarios del folio matriz, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO CUARTO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a:
• GUSTAVO VILLAMIZAR ESTEBAN - CC 91.209.698.
• OLGA LUCIA ARIAS LANDAZABAL - C.C. N° 28.049.228.
Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.
ARTÍCULO SEXTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la
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Fecha: 09/Jul./2025
Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ORDENAR NOTIFICAR la presente resolución al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SURATÁ, para que sea tenido en cuenta, respecto al acto de SANEAMIENTO TITULACIÓN LEY 1561 DE 2012 - ÁREA DE 13 HAS + 519 Mts. 2, Sentencia del 26-07-2017, expedida por su Despacho y registrada con Turno de Radicación N° 2019-300-619574 del 28-05-2019, a favor de OLGA LUCIA ARIAS LANDAZABAL - CC 28.049.228 y
GUSTAVO VILLAMIZAR ESTEBAN - CC 91.209.698.
ARTÍCULO OCTAVO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folios de Matrícula Inmobiliaria
N° 300-67899.
ARTÍCULO NOVENO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1098662243
LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA
Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1098662243
LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA
Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: LUZ PERLA SANCHEZ ORTIZ / ORIP89
Revisó: LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89
Aprobó: . LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89
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