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SNR - Resolución 013709 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 013709 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 74 # 13-40

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-013709-6 2 de junio de 2026

“POR LA CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA” EXP. AA 297-2025

LA REGISTADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ, ZONA

NORTE

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 42 y 43 de la Ley 1437 de 2011, 22 del Decreto 2723 de 2014 y,

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES Mediante turno de corrección C2025-4515 de 1 de abril de 2025, el señor Never Amaury Flórez Flórez, solicita a esta oficina de registro la corrección en el folio de matrícula inmobiliaria 50N-864954, en los siguientes términos:

(…)

Posteriormente, mediante oficio con número de consecutivo GGJR-C-1218 - 50N2025EE04496 de 8 de abril de 2025, el área de correcciones remitió al área de actuaciones administrativas el RES-2026-013709-6 RES-2026-013709-6Página | 2

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Fecha: 09/Jul./2025

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Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025 turno de corrección C2025-4515 de 1 de abril de 2025, por cuanto revisada la anotación No. 24 del folio de matrícula inmobiliaria 50N-864954, se evidencia que se inscribió la compraventa y la hipoteca contenidos en la Escritura Pública 5278 del 15 de octubre de 2008, Notaria 13 del Círculo de Bogotá, omitiéndose en su momento inscribir la afectación a vivienda familiar.

Posteriormente debido a la omisión, se inscribió embargo ejecutivo con acción personal, comunicado por oficio 080 del 20-02-2025, emanado del Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., del folio referido.

(…) Este elemento fáctico constituye el motivo por el cual el turno de corrección es remitido a la sección de actuaciones administrativas. De acuerdo con lo anterior, la Dependencia de Abogados Especializados procedió a conformar el expediente 297 de 2025.

II. LA ACTUACION ADMINISTRATIVA

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Se inicia la actuación administrativa por medio del auto 000065 del 5 de septiembre de

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Fecha: 09/Jul./2025

Se inicia la actuación administrativa por medio del auto 000065 del 5 de septiembre de 2025, con la finalidad de establecer la real situación jurídica del folio de matrícula 50N864954 (Fls 25 a 27). Este acto administrativo fue comunicado al Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá por medio del oficio del 17 de septiembre de 2025, según diligencia de comunicación efectuada a través de correo electrónico dirigido a ccto15bt@cendoj.ramajudical.gov.co ( fls 28 a 30) Adicionalmente fue publicado en la página WEB de la Superintendencia de Notariado y Registro, el 26 de septiembre de 2025, de acuerdo con la Circular 1033 de 2018 emanada de la Superintendencia de Notariado y Registro. Con respecto a la publicación en el Diario Oficial, el auto 000065 del 5 de septiembre de 2025, no se efectúa, de acuerdo a las directrices establecidas por el director técnico de registro efectuadas por medio de comunicación calendada el 27 de junio de 2019.

III. INTERVENCION DE TERCEROS No hubo intervención de terceros, en el curso de la actuación-.

IV. PRUEBAS

Obran como pruebas los siguientes documentos:

1. Oficio GGJR-C-1218 y consecutivo de correspondencia del 50N-2025EE4496 del 8 de abril de 2025, de remisión del área de correcciones al área de especializados la solicitud de corrección (fl 1).

2. Solicitud de corrección C2025-4515 (fl 1).

de abril de 2025, de remisión del área de correcciones al área de especializados la solicitud de corrección (fl 1).

2. Solicitud de corrección C2025-4515 (fl 1).

3. Certificado de Tradición 50N-864954 (fls 2 a 5).

4. Copia de la Escritura Pública No. 5278 del 15-102008 Notaria 13 de Bogotá. (fls 6 a 18).

5. Impresión de folio simple del folio de matrícula de inmobiliaria 50N-864954 (fls 21 a

24).

6. Copia del Auto 000065 del 5 de septiembre de 2025. (fls 25 a 27).

7. Diligencia de comunicación al Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá por medio del oficio 50N2025EE del 17 de septiembre de 2025. ( fls 28 a 30)

8. Diligencia de publicación en la página WEB de la Superintendencia de Notariado y Registro, el 26 de septiembre de 2025. (fl 31).

V. CONSIDERACIONES DE LA ORIP

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Llegada la oportunidad para decidir luego de agotado el trámite de instancia y cumplida las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, se procede por parte de este Despacho a emitir el pronunciamiento de fondo adscrito a su competencia respecto del mérito de la Actuación Administrativa emprendida.

- ANÁLISIS DEL CASO

este Despacho a emitir el pronunciamiento de fondo adscrito a su competencia respecto del mérito de la Actuación Administrativa emprendida.

- ANÁLISIS DEL CASO

La situación que da origen a la presente actuación se desencadena al momento de inscribir la Escritura Pública 5278 del 15 de octubre de 2008, Notaria 13 del Círculo de Bogotá, cuya solicitud de registro fue efectuada por medio del turno de radicación de documento 200886843 Del 24 de octubre de 2008. En nuestro SIR, se reporta de la siguiente manera:

De acuerdo a la constancia de inscripción, los actos inscritos para la época en que fue radicada la escritura pública en comento, con el turno de 2008-86843 fueron únicamente una cancelación de afectación a vivienda familiar conforme a la anotación 23, compraventa, anotación 24 y constitución de hipoteca, anotación 25)

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Sin embargo, verificada la escritura pública 5278 del 15-10-2008 de la Notaria 13 del Circulo de Bogotá, además de los actos ya referenciados, en la páginas 18 y 19 del documento, se encuentra la constitución de afectación a vivienda familiar:

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encuentra la constitución de afectación a vivienda familiar:

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Afectación que no fue inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria. Lo que se evidencia en la consulta del folio de matrícula y que permitió la inscripción de la medida cautelar de embargo ordenada por el Juzgado 015 Civil del Circuito de Bogotá, inscrita en la anotación 27, bajo el turno de radicación 2025-50N-6-13440.

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A la fecha de esta decisión, se establece que se encuentra en trámite de inscripción el turno de radicación 2025-50N-6-40025 del 20-06-2025, de cancelación del embargo inscrito. Orden emitida por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá, del cual efectuado el análisis

de radicación 2025-50N-6-40025 del 20-06-2025, de cancelación del embargo inscrito. Orden emitida por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá, del cual efectuado el análisis de requisitos para inscripción, cumple con los requisitos establecidos en la Ley 1579 de 2012 para su inscripción.

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Por lo que se darán por finalizadas las presentes diligencias, ordenando la inclusión de la afectación a vivienda familiar en el folio de matricula 50N-864954, posterior a se ordenará seguir adelante con la calificación del turno de radicación 2025-50N-6-40025 DEL 20-062025, con el fin de cancelar la cautela y que de esta manera el folio refleje su real situación jurídica.

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En mérito de lo expuesto, este Despacho:

RESUELVE

PRIMERO: INCLUIR en el folio de matrícula inmobiliaria 50N-864954, sin modificar el orden cronológico, en la anotación que corresponda, la Escritura Pública No. 5278 del 15 de

RESUELVE

PRIMERO: INCLUIR en el folio de matrícula inmobiliaria 50N-864954, sin modificar el orden cronológico, en la anotación que corresponda, la Escritura Pública No. 5278 del 15 de octubre de 2008, en lo atinente al acto de afectación a vivienda familiar, de acuerdo con los siguientes datos para inscripción: Fecha anotación: 24-10-2008

Documento: Escritura Número de documento: 5278

Fecha documento: 15-10-2008

Oficina: Notaria 13

Ciudad: BOGOTÁ

Radica: 2008-50N-6-86843

Código: 0304

Especificación: AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR

A: FLOREZ FLOREZ NEVER AMAURY C.C. 15047771 X

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente de la presente decisión a:

1. Never Amaury Flórez Flórez a la dirección que aparece en el expediente Kr 103D # 135 A-40 Apto 202.

De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011 y como quiera que la decisión aquí adoptada puede afectar en forma directa e inmediata a terceros indeterminados que no han intervenido en esta actuación, y a determinados de quienes se desconozca su domicilio, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse en la página electrónica de la entidad y en el Diario Oficial. (Artículo 73 ibídem)

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el Diario Oficial. (Artículo 73 ibídem)

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TERCERO: Dar continuidad al proceso de calificación del turno de radicación 2025-50N-640025 DEL 20-06-2025, de cancelación de embargo, mediante oficio 0376 del 18 de junio de 2025, del Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá, en proceso ejecutivo con radicación 2021-0057600 iniciado por SCOTIABANK COLPATRIA S.A. contra NEVER AMAURY

FLOREZ LOPEZ.

CUARTO: COMUNICAR el contenido de este acto administrativo a las siguientes entidades

y remitir copia de este acto administrativo:

1. Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso ejecutivo número 20240057600 de SCOTIABANK COLPATRIA S.A ANTES BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A. contra el señor FLOREZ FLOREZ NEVER AMAURY, embargo que fue registrado en la anotación No.27 del folio de matrícula inmobiliaria 50N-864954 en la dirección electrónica

ccto15bt@cendoj.ramajudical.gov.co

QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reposición ante la Registradora de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte y en subsidio el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y

Registradora de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte y en subsidio el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, recurso que deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los 10 días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (art. 76 Ley 1437 de 2011).

SEXTO: Esta providencia rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

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AURA ROCIO ESPINOSA SANABRIA

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Norte - Dirección Regional Central

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LORENA DEL PILAR NEIRA CABRERA

Profesional Especializado 2028-22 ORIP - Bogotá Zona Norte - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia JAIRO PORTILLA

Elaboró: CRISTINA EUGENIA CAMARGO JORDAN / ORIP118

Revisó: LORENA DEL PILAR NEIRA CABRERA / ORIP118

Aprobó: . LORENA DEL PILAR NEIRA CABRERA / ORIP118

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