SNR - Resolución 014659 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 014659 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 4 No. 9 - 13
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-014659-6 11 de junio de 2026 Exp. 120-AA-2025-20 POR LA CUAL SE ORDENA UNA CORRECCIÓN EN LOS FOLIOS DE MATRÍCULA INMOBILIARIA FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA No. 120-201594 120201595 120-201596 120-201597 120-201598 120-201599 120-201600 120-201601 120-201602 120-201603 120-201604 120-201605 120-201606 120-201607 120-201608 120-201609 120-201610 120-201611 120-201612 120-201613 120-201614 120-201615 120-201616 120-201617 120-201618 120-201619 120-201620 120-201621 120-201622 120-201623 120-201624 120-201625 120-201626 120-201627 120-201628 120-201629 120-201630 120-201631 120-201632 120-201633 120-201634 120-201635 120-201636 120-201637 120-201638 120-201639 120-201640 120-201641 120-201642 120-201643 120-201644 120-201645 120-201646 120-201647 120-201648
120-201637 120-201638 120-201639 120-201640 120-201641 120-201642 120-201643 120-201644 120-201645 120-201646 120-201647 120-201648 120-201649 120-201650 120-201651 120-201652 120-201653 120-201654 120-201655 120-201656 120-201657 120-201658 120-201659 120-201660 120-201661 120-201662 120-201663 120-201664 120-201665 120-201666 120-201667 120-201668 120-201669 120-201670 120-201671 120-201672 120-201673 120-201674 120-201675 120-201676 120-201677 120-201678 120-201679 (Expediente No.120-AA-2025-20) El Registrador de Instrumentos Públicos Principal del Circulo de Popayán , en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 49, 22, 59 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011 y Decreto 2723 de 2014 CONSIDERANDO QUE Con fecha 14 de agosto del 2025, este despacho recibe por medio de correo electrónico Oficio del representante legal de la parcelación SEÑORA MARIA ROSA el señor JESUS DAVID OROZCO FERNANDEZ quien manifiesta que se inscriba en el registro servidumbre de paso constituida por escritura pública N° 1502 de mayo de 2015 otorgada en la Notaria Tercera del circulo notarial de Popayán, ya que la misma está debidamente establecida,
201600, 120-201601, 120-201602, 120-201603, 120-201604, 120-201605, 120-201606 120-201607, 120-201608, 120-201609, 120-201610, 120-201611, 120-201612, 120201613, 120-201614, 120-201615, 120-201616, 120-201617, 120-201618, 120-201619, 120-201620, 120-201621, 120-201622, 120-201623, 120-201624, 120-201625, 120201626, 120-201627, 120-201628, 120-201629, 120-201630, 120-201631, 120-201632, 120-201633, 120-201634, 120-201635, 120-201636, 120-201637, 120-201638, 120201639, 120-201640, 120-201641, 120-201642, 120-201643, 120-201644, 120-201645, 120-201646, 120-201647, 120-201648, 120-201649, 120-201650, 120-201651, 120RES-2026-014659-6 RES-2026-014659-6Página | 9
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Fecha: 09/Jul./2025 201652, 120-201653, 120-201654, 120-201655, 120-201656, 120-201657, 120-201658, 120-201659, 120-201660, 120-201661, 120-201662, 120-201663, 120-201664, 120de paso constituida por escritura pública N° 1502 de mayo de 2015 otorgada en la Notaria Tercera del circulo notarial de Popayán, ya que la misma está debidamente establecida, pero no se encuentra registrada para el lote B, parcelación Señora María Rosa, la cual cuenta con 86 lotes de propiedad de diferentes ciudadanos, pero la servidumbre si cuenta con el registro para el Lote A ( el mismo sirviente). Por tal situación solicitan que se realice la corrección...” Este despacho verifica el folio de matrícula 120-201591, en el cual se observa que se segregaron los folios de matrícula 120-201592 y 120-201593 en los cuales se inscribieron la constitución de servidumbre de transito activa y pasiva que reposan en las escrituras 1502 del 06/05/2015 inscritas bajo el turno 2025-120-6-8365 el día 23/06/2015.
Es de informar que del folio de matrícula inmobiliaria 120-201593 se segregaron las siguientes matriculas 120-201594, 120-201595 , 120-201596, 120-201597, 120-201598, 120-20159, 120-201600, 120-201601, 120-201602, 120-201603, 120-201604, 120RES-2026-014659-6 RES-2026-014659-6Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025 201605, 120-201606 120-201607, 120-201608, 120-201609, 120-201610, 120-201611,
201645, 120-201646, 120-201647, 120-201648, 120-201649, 120-201650, 120-201651, 120-201652, 120-201653, 120-201654, 120-201655, 120-201656, 120-201657, 120201658, 120-201659, 120-201660, 120-201661, 120-201662, 120-201663, 120-201664, 120-201665, 120-201666, 120-201667, 120-201668, 120-201669, 120-201670, 120201671, 120-201672, 120-201673, 120-201674, 120-201675, 120-201676, 120-201677, 120-201678, 120-201679 en los cuales no se heredo la servidumbre de transito ACTIVA contenida en la escritura pública No.1502 del 06 de Mayo de 2015 de la notaria tercera de Popayán.
Por lo tanto, el folio de matrícula matriz No.120-201593 al momento de segregarse múltiples veces y como lo dictan las normas cíviles y el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, la limitación de dominio de servidumbre de transito debió ser trasladada a los folios de matrícula inmobiliaria segregados en razón a las divisiones jurídicas que ha presentado el predio y por aún encontrarse vigente dicha servidumbre.
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS
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Fecha: 09/Jul./2025
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Fecha: 09/Jul./2025 201605, 120-201606 120-201607, 120-201608, 120-201609, 120-201610, 120-201611, 120-201612, 120-201613, 120-201614, 120-201615, 120-201616, 120-201617, 120201618, 120-201619, 120-201620, 120-201621, 120-201622, 120-201623, 120-201624, 120-201625, 120-201626, 120-201627, 120-201628, 120-201629, 120-201630, 120201631, 120-201632, 120-201633, 120-201634, 120-201635, 120-201636, 120-201637, 120-201638, 120-201639, 120-201640, 120-201641, 120-201642, 120-201643, 120201644, 120-201645, 120-201646, 120-201647, 120-201648, 120-201649, 120-201650, 120-201651, 120-201652, 120-201653, 120-201654, 120-201655, 120-201656, 120201657, 120-201658, 120-201659, 120-201660, 120-201661, 120-201662, 120-201663, 120-201664, 120-201665, 120-201666, 120-201667, 120-201668, 120-201669, 120201670, 120-201671, 120-201672, 120-201673, 120-201674, 120-201675, 120-201676, 120-201677, 120-201678, 120-201679 folios de matrícula en los que se pudieron identificar que no se heredo la servidumbre de transito constituida por la escritura pública N°.1502 del 06/05/2015 de la Notaria Tercera de Popayán.
En atención a la solicitud de corrección se asigno el turno de corrección 2025-120-3-1154 del 01 de Septiembre de 2025, por el cual se bloquea preventivamente los folios de matrícula inmobiliaria hasta que se determine la real situación jurídica del inmueble. Con fecha de 27 de Marzo de 2026, se dio inicio a la actuación administrativa No.120-AA2025-20, mediante Auto No.2026-000970-5 para establecer la real situación jurídica de los predios ya citados y en donde se envío información del auto por correo electrónico a quienes a la fecha figuran como propietarios y/o con derechos sobre los inmuebles en los términos del Art. 67 de la Ley 1437 de 2011
I. MEDIOS DE PRUEBA Con el propósito de dar trámite a la presente actuación administrativa, se tendrá como material probatorio cada una de las pruebas aludidas en el acápite anterior, que se encuentran en el archivo de esta Oficina y los demás documentos que forman el expediente.
II. ANÁLISIS DEL CASO Los folios de matrícula inmobiliaria 120-201594 hasta el 120-201679 surgen a partir de la segregación de folio de matrícula 120-201593 el cual surge del predio de mayor extensión
Los folios de matrícula inmobiliaria 120-201594 hasta el 120-201679 surgen a partir de la segregación de folio de matrícula 120-201593 el cual surge del predio de mayor extensión 120-201591 y este a su vez surge de los predios de mayor extensión 120-134650 y 12087130. Sobre el predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No.120-201592, se registró en la anotacion N°2 SERVIDUMBRE DE TRANSITO PASIVA la cual se encuentra contenida en la escritura pública No.1502 del 06 de Mayo de 2015 de la Notaría Tercera de Popayán, registrada el 23 de Junio de 2015. Asi mismo sobre el folio identificado con matrícula inmobiliaria No.120-201593, se registró en la anotación N°2 SERVIDUMBRE DE TRANSITO ACTIVA la cual se encuentra en la escritura pública No.1502 del 06 de Mayo de 2015 de la Notaría Tercera de Popayán, registrada el 23 de Junio de 2015, tal como lo podemos observar RES-2026-014659-6 RES-2026-014659-6Página | 3
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De igual manera se observa que en la escritura 1502 del 06/05/2015 en la sección IV se encuentra el acápite REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL, por el cual se segregan del folio de matrícula inmobiliria 120-201593 un total de 86 predios.
encuentra el acápite REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL, por el cual se segregan del folio de matrícula inmobiliria 120-201593 un total de 86 predios. Inscripción que se realizó en la anotación N°.03 del folio de matrícula 120-201593 CONSTITUCION REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL la cual se encuentra en la escritura pública No.1502 del 06 de Mayo de 2015 de la Notaría Tercera de Popayán, registrada el 23 de Junio de 2015, tal como lo podemos observar Anotación: Nº 3 del Folio #120-201593 Radicación 2015-120-6-8365 Del 23/6/2015
Doc ESCRITURA 1502 Del 06/5/2015
Oficina de Orígen NOTARIA TERCERA De POPAYAN RES-2026-014659-6 RES-2026-014659-6Página | 4
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Valor Estado VALIDA Especificación CONSTITUCION REGLAMENTO DE
PROPIEDAD HORIZONTAL
Naturaleza Jurídica 0317 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
A DAZA PABON SONIA AMPARO - CC 34551446 Participación A EGAS REALPE MAURO ALBERTO - CC 12991300 Participación A PEREZ REALPE RAUL - CC 87245572 Participación
A DAZA PABON SONIA AMPARO - CC 34551446 Participación A EGAS REALPE MAURO ALBERTO - CC 12991300 Participación A PEREZ REALPE RAUL - CC 87245572 Participación
Ahora bien, al realizar estudio de los folios de matrículas segregadas por la constitución del reglamento de propiedad horizontal se observa que se crearon los siguientes folios de matrículas 120-201594, 120-201595, 120-201596, 120-201597, 120-201598, 120-20159, 120-201600, 120-201601, 120-201602, 120-201603, 120-201604, 120-201605, 120201606 120-201607, 120-201608, 120-201609, 120-201610, 120-201611, 120-201612, 120-201613, 120-201614, 120-201615, 120-201616, 120-201617, 120-201618, 120201619, 120-201620, 120-201621, 120-201622, 120-201623, 120-201624, 120-201625, 120-201626, 120-201627, 120-201628, 120-201629, 120-201630, 120-201631, 120201632, 120-201633, 120-201634, 120-201635, 120-201636, 120-201637, 120-201638, 120-201639, 120-201640, 120-201641, 120-201642, 120-201643, 120-201644, 120201645, 120-201646, 120-201647, 120-201648, 120-201649, 120-201650, 120-201651,
establece los principios que sirven de base al sistema registral así: “b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; El Artículo 51 de la Ley 1579 de 2012 dicta que los gravámenes, limitaciones y afectaciones vigentes en un folio de mayor extensión deberán migrarse a sus respectivos folios de matrícula inmobiliaria segregados: “Artículo 51. Apertura de matrícula en segregación o englobe. Siempre que el título implique fraccionamiento de un inmueble en varias secciones o englobamiento de varias de estas en una sola unidad, se procederá a la apertura de nuevos folios de matrícula, en los que se tomará nota de donde se derivan, y a su vez se procederá al traslado de los gravámenes, limitaciones y afectaciones vigentes de los folios de matrícula de mayor extensión.” (El subrayado es nuestro). Y según el Código Civil, Ley 57 de 1887, en su Artículo 793, numeral 3, se expresa en qué consisten las limitaciones de dominio donde encuentran las servidumbres: “Artículo 793. MODOS DE LIMITACION. El dominio puede ser limitado de varios modos: 3o.) Por las servidumbres.”
Servidumbres que según el Código Civil en su Artículo 760, deberán constituirse mediante escritura pública que deberá registrarse para su tradición: “Artículo 760. TRADICION DE DERECHOS DE SERVIDUMBRE. La tradición de un derecho de servidumbre se efectuará por escritura pública, debidamente registrada, en que el tradente exprese constituirlo y el adquirente aceptarlo; podrá
“Artículo 760. TRADICION DE DERECHOS DE SERVIDUMBRE. La tradición de un derecho de servidumbre se efectuará por escritura pública, debidamente registrada, en que el tradente exprese constituirlo y el adquirente aceptarlo; podrá esta escritura ser la misma del acto o contrato principal a que acceda el de la constitución de la servidumbre.” RES-2026-014659-6 RES-2026-014659-6Página | 6
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El código civil colombiano en sus artículos 879 y 880 establece: "ARTICULO 879. <CONCEPTO DE SERVIDUMBRE>, Servidumbre predial o simple servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño ARTICULO 880. <SERVIDUMBRES ACTIVAS Y PASIVAS>. Se llama predio sirviente el que sufre el gravamen, y predio dominante el que reporta la utilidad. Con respecto al predio dominante, la servidumbre se llama activa, y con respecto al predio sirviente, se llama pasiva¨. Artículo 884, del Codigo Civil prescribe específicamente que el derecho real de servidumbre deberá permanecer así el predio se haya dividido:
“Articulo 884. PERMANENCIA E INALTERABILIDAD DE LAS SERVIDUMBRES.
Dividido el predio sirviente no varía la servidumbre que estaba constituida en él, y deben sufrirla aquél o aquéllos a quienes toque la parte en que se ejercía.
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Fecha: 09/Jul./2025
De conformidad con lo establecido por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en los artículos 34 y 35, y la Ley 1579 de 2012 en los artículos 8, 48, 50, 51, 55 y 59, facultan a la Registradora para proceder a corregir una inscripción, señalando el artículo 59 lo siguiente: “los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o en la norma que lo adicione o modifique y en esta ley”. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que ésta haya sido producto de una actuación administrativa. El Artículo 3 literal b de la Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, establece los principios que sirven de base al sistema registral así: “b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz;
Dividido el predio sirviente no varía la servidumbre que estaba constituida en él, y deben sufrirla aquél o aquéllos a quienes toque la parte en que se ejercía. Así, los nuevos dueños del predio que goza de una servidumbre de tránsito, no pueden exigir que se altere la dirección, forma, calidad o anchura de la senda o camino destinado a ella.” La Subdirección de Apoyo Jurídico Registral, mediante Resolución 01073 del 05/02/2024 subdirección de Apoyo Jurídico Registral, manifestó "La actividad registral, como sucede con la mayoría de los servicios en cabeza de la Administración Pública, al ser realizada por personas, no está exenta, como toda labor humana, de que se incurra en errores o inconsistencias que amenazan o vulneran los principios de veracidad y exactitud de la información registral, como por ejemplo cuando se inscribe en un folio de matrícula inmobiliaria algún negocio jurídico, acto o providencia que no cumplió con el riguroso examen de legalidad a cargo del Registrador de Instrumentos Públicos o del funcionario calificador, o por incurrir en un yerro mecanográfico al momento de transcribir la información pertinente en el acto de inscripción o anotación, o bien sea porque la inscripción se realizó por una errónea interpretación jurídica del acto, negocio o providencia al momento de su calificación o cuando el interesado a través del instrumento, acto o providencia radicado en la Oficina de Registro induce en error al funcionario calificador, como en el caso de un documento inexistente, o se omite la calificación o estudio de algún acto en aquellos documentos que contienen una pluralidad de negocios jurídicos u órdenes, etc.
Oficina de Registro induce en error al funcionario calificador, como en el caso de un documento inexistente, o se omite la calificación o estudio de algún acto en aquellos documentos que contienen una pluralidad de negocios jurídicos u órdenes, etc. Por esta, y demás situaciones, en algunas ocasiones los folio de matrícula inmobiliaria no publicitan la real y exacta situación jurídica de un predio Como consecuencia de lo anterior y para salvaguardar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario, surge el deber constitucional y legal para el Registrador de Instrumentos Públicos, de corregir o ajustar de oficio o a petición de parte, los actos de inscripción publicitados en las matriculas inmobiliarias, cuando los mismos adolezcan de RES-2026-014659-6 RES-2026-014659-6Página | 7
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Dirección: Calle 4 No. 9 - 13
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Fecha: 09/Jul./2025 inconsistencias que no permitan reflejar la real y exacta situación jurídica de un predio" La Subdirección de Apoyo Jurídico Registral, mediante Resolución No.5549 del 30/05/2017, manifestó: "(...) el Registrador de instrumentos Públicos, como guarda de la fe pública, debe velar por la eficiente prestación del servicio público que tiene a su cargo, asegurándose que la información que aparezca en los folios de matrícula inmobiliaria sea lo más real y exacta posible, entrando a corregir cualquier inexactitud o error que pueda vulnerar los principios de publicidad y fidelidad registral.
Así mismo, y teniendo en cuenta una vez más, que el registro de instrumentos públicos
exacta posible, entrando a corregir cualquier inexactitud o error que pueda vulnerar los principios de publicidad y fidelidad registral. Así mismo, y teniendo en cuenta una vez más, que el registro de instrumentos públicos se rige por una norma especial como es la Ley 1579 de 2012, debemos precisar que nuestro legislador no preceptúo término de caducidad o prescripción alguna sobre la facultad de corrección que tienen los Registradores sobre las matriculas inmobiliarias, porque el transcurso o paso del tiempo no se puede convertir en un obstáculo que atente contra la guarda de la fe pública y la seguridad jurídica. Lo anterior no es más que la manifestación de una premisa fundamental que ha hecho carrera en el derecho registral inmobiliario: "el error cometido en el registro no crea derecho, pues los actos de inscripción que profieren los Registradores. por si solos, no confieren derechos, porque estos nacen de los actos o negocios celebrados por los particulares o de las providencias proferidas por las autoridades judiciales o administrativas, autorizados o expedidos conforme a la Ley. De esta manera, se le aclara que la facultad de corrección del Registrador de Instrumentos Públicos no va encaminada a controvertir o desvirtuar per se, la legalidad del documento, acto, negocio o providencia inscrita, sino por el contrario, su labor se limita única y exclusivamente a cotejar si el documento inscrito cumplió a cabalidad con el control de legalidad registral, es decir, que si dicho documento reunía los presupuestos necesarios para ser anotado y publicitado en una matricule inmobiliaria. (...) Las facultades de corrección que tienen los Registradores de instrumentos Públicos no van enfocadas a emitir pronunciamiento alguno sobre la legalidad del documento,
presupuestos necesarios para ser anotado y publicitado en una matricule inmobiliaria. (...) Las facultades de corrección que tienen los Registradores de instrumentos Públicos no van enfocadas a emitir pronunciamiento alguno sobre la legalidad del documento, acto, negocio o providencia inscrita en folio de matrícula inmobiliaria, sino por el contrario, la facultad de corrección tiene como finalidad ajustar y modificar el acto de inscripción o anotación que se encuentra publicitado en la matrícula inmobiliaria, por cuanto dicho documento no reunía los requisitos necesarios para ser inscrito, conforme al principio de legalidad registral y en razón a que esta facultad, como ya hemos mencionado, no tiene un término de caducidad para que se ejerza por parte de la autoridad registral. RES-2026-014659-6 RES-2026-014659-6Página | 8
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Fecha: 09/Jul./2025 (...) Como hemos expuesto, la facultad de corrección por parte del Registrador no obedece a un mero capricho o querer, sino por el contrario, esta facultad tiene como sustento un verdadero deber de orden constitucional y legal." (Resolución 10308 del 15/09/2015 proferida por la Subdirección de Apoyo Jurídico registral de la
Superintendencia de Notariado y Registro). En mérito a lo expuesto, este Despacho se encuentra legalmente habilitado para adelantar la presente actuación y corregir los errores cometidos en materia registral, así entonces se procederá a realizar los ajustes necesarios para que los folios de matrícula inmobiliaria 120En mérito a lo expuesto, este Despacho se encuentra legalmente habilitado para adelantar la presente actuación y corregir los errores cometidos en materia registral, así entonces se procederá a realizar los ajustes necesarios para que los folios de matrícula inmobiliaria 120201594 hasta 120-201679 se reflejen la real situación jurídica, y para ello la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo de Popayán, RESUELVE Artículo Primero. – Ordenar se corrijan los folios de matrícula inmobiliaria 120-201594, 120-201595, 120-201596, 120-201597, 120-201598, 120-20159, 120-201600, 120-201601, 120-201602, 120-201603, 120-201604, 120-201605, 120-201606 120-201607, 120201608, 120-201609, 120-201610, 120-201611, 120-201612, 120-201613, 120-201614, 120-201615, 120-201616, 120-201617, 120-201618, 120-201619, 120-201620, 120201621, 120-201622, 120-201623, 120-201624, 120-201625, 120-201626, 120-201627, 120-201628, 120-201629, 120-201630, 120-201631, 120-201632, 120-201633, 120201634, 120-201635, 120-201636, 120-201637, 120-201638, 120-201639, 120-201640,
120-201641, 120-201642, 120-201643, 120-201644, 120-201645, 120-201646, 120201647, 120-201648, 120-201649, 120-201650, 120-201651, 120-201652, 120-201653, 120-201654, 120-201655, 120-201656, 120-201657, 120-201658, 120-201659, 120201660, 120-201661, 120-201662, 120-201663, 120-201664, 120-201665, 120-201666, 120-201667, 120-201668, 120-201669, 120-201670, 120-201671, 120-201672, 120201673, 120-201674, 120-201675, 120-201676, 120-201677, 120-201678, 120-201679. respecto de: Insertar la siguiente anotación en los folio de matrícula inmobiliaria antes citados SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO ACTIVA constituida mediante escritura pública No.1502 del 23 de Junio de 2015 de la Notaría Tercera de Popayán Articulo Segundo.- Envíese copia de la presente Resolución al Área Jurídico-Registral para efectos de realizar las modificaciones en el folio respectivo, mediante el trámite de corrección. Artículo Tercero.- Insertar constancia de corrección en los folios de matrícula inmobiliaria No. 120-201594, 120-201595, 120-201596, 120-201597, 120-201598, 120-20159, 120201600, 120-201601, 120-201602, 120-201603, 120-201604, 120-201605, 120-201606
120-201659, 120-201660, 120-201661, 120-201662, 120-201663, 120-201664, 120201665, 120-201666, 120-201667, 120-201668, 120-201669, 120-201670, 120-201671, 120-201672, 120-201673, 120-201674, 120-201675, 120-201676, 120-201677, 120201678, 120-201679, indicando las circunstancias de la corrección y haciendo las salvedades conforme a lo ordenado por el Art. 59 de la Ley 1579 de 2012. Artículo Cuarto.- Informar por escrito al Coordinador Jurídico y a los abogados calificadores sobre el error cometido, con el fin de evitar este tipo de errores en el futuro. Artículo Quinto.- Notificar personalmente de la presente Resolución al Representante Legal de la Parcelacion Señora MARIA ROSA, quienes a la fecha figuran como propietarios y/o con derechos sobre los inmuebles. (Art. 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Artículo Sexto.- Contra la presente Resolución proceden los recursos de reposición y/o apelación los cuales podrán interponerse en un término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión. (Art. 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.) NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Popayán, a los (10) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2026)
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_31410764
YOLANDA BROCHERO
Registrador Principal (E) ORIP - Popayan - Dirección Regional Pacífica
@Documento_preparado_para_firma
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YOLANDA BROCHERO
Registrador Principal (E) ORIP - Popayan - Dirección Regional Pacífica
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: SAMUEL ARMANDO PERAFAN MERA / ORIP185
Revisó: YOLANDA BROCHERO / ORIP185
Aprobó: . YOLANDA BROCHERO / ORIP185
RES-2026-014659-6 RES-2026-014659-6