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SNR - Resolución 014916 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 014916 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO RES-2026-014916-6 15 de junio de 2026 Por la cual se establece la real situación jurídica de la matrícula inmobiliaria No. 051192883 Expediente No. A.A.002 del 2026 LA REGISTRADORA SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOACHA — CUNDINAMARCA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Mediante comunicación No. 13227458002737 de fecha 16 de diciembre de 2025, radicada ante esta Oficina de Registro, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN solicitó la cancelación de la anotación No. 21 del folio de matrícula inmobiliaria 051-192883. La referida anotación corresponde a un embargo por jurisdicción coactiva, solicitado mediante auto del 10 de septiembre de 2021, e inscrito a favor del Municipio de Puerto Triunfo — Secretaría de Hacienda y en contra de Muñoz y Herrera Ingenieros Asociados S.A. En su solicitud, la entidad peticionaria señaló que dicha medida cautelar fue registrada con posterioridad a la adjudicación del derecho de dominio y posesión del inmueble a favor de la Nación — Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Indicó igualmente que dicha circunstancia consta en la anotación No. 20 del mismo folio de

la Nación — Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Indicó igualmente que dicha circunstancia consta en la anotación No. 20 del mismo folio de matrícula inmobiliaria, razón por la cual consideró procedente solicitar la cancelación de la anotación No. 21. Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 14 No. 7 -56 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de

Notariado y Registro

ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA

Obran en la presente actuación los siguientes:

1. Oficio N 13227458002737 con fecha 16 de diciembre de 2025, radicada ante esta Oficina de Registro, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales — DIAN

DESCRIPCIÓN DE LA MATRÍCULA INMOBILIARIA INVOLUCRADA EN ESTA ACTUACIÓN.

Matrícula Inmobiliaria No. 051-192883

Estado actual: Activo Fecha de apertura: 03/09/1994

Dirección: CL 23 B #6 C ESTE - 49 SOACHA, DESCRIPCION DE CABIDA Y LINDEROS CONTENIDOS EN ESCRITURA NRO 1522 DE FECHA 22-07-94 EN NOTARIA 2 DE SOACHA LOTE QUE HIZO PARTE DEL LOTE SANTA HELENA O CAGUA CON AREA DE 7173. MTS (SEGUN DECRETO 1711 DE JULIO 6/84).

El presente folio contiene 21 anotaciones de las que, respecto de los hechos indicados en la situación fáctica de la presente actuación, corresponde verificar las anotaciones 20 y 1 así:

El presente folio contiene 21 anotaciones de las que, respecto de los hechos indicados en la situación fáctica de la presente actuación, corresponde verificar las anotaciones 20 y 1 así: Anotación: N° 20 del Folio #051-192883 (Radicación Del 1/2/2021 doc Del 0/1/2021 (Oficina de Origen De BOGOTA, D.C. (S) valor Estado ALIDA (=) Especificación Naturaleza Jurídica 100 (=) Modalidad Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025[S) Comentario Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) NIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS A NACIONALES - NIT 8001972684 pubial Anotación: N° 21 del Folio #051-192883 E

(Radicacion 021-051-6-17860 Del 3/9/2021 (doc UTO 21 Del 10/9/2021 ; : LCALDIA (Oficina de Origen MUNICIPAL De PUERTO TRIUNFO (valor Estado ALIDA MBARGO POR (=) Especificación URISDICCION — Naturaleza Jurídica 444

OACTIVA

[Modalidad

SUNTO:

ROCESO

DMINISTRATIVO

(Comentario OBRO OACTIVO DEL

UNICIPIO DE

UERTO RIUNFO Pagina | 3

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(Comentario OBRO OACTIVO DEL

UNICIPIO DE

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Fecha: 09/Jul./2025Notariado y Registro Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, l-Titular de dominio incompleto) URIDICA - MUNICIPIO DE PUERTO TRIUNFO SECRETARÍA DE HACIENDA - NIT Participació 909839064 n DE Participació A FMU/OZ YHERRERA INGENIEROS ASOCIADOS S.A. - NIT 8300403322 h FUNDAMENTOS JURIDICOS En la decisión que se deba adoptar en el presente expediente se tendrán como soporte entre otras normas los artículos 2,3,4,8,49 y 59 de la ley 1579 del primero de octubre de 2012 “Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones”, que estipula: ARTÍCULO 2. OBJETIVOS. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes: a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil; b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.

graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción. Dentro de dicho entendido, la labor de las oficinas de registro tiene como función la de servir de medio para la tradición del bien raíz, constituye fuente probatoria de la misma y brinda seguridad jurídica al tráfico inmobiliario, sin perjuicio - claro está - de las vicisitudes propias inherentes al trabajo humano; en ese orden de ideas, el ejercicio del "principio de publicidad ", impone a la oficina de registro el deber de reflejar la realidad jurídica en los inmuebles y ajustar su ejercicio a la regla legal tanto para conceder un derecho como para negarlo, de manera que toda la gestión quede sujeta integralmente a los límites que imponga el legislador, por tal razón, no es una actividad caprichosa Página | 4 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro sino que en todo momento debe ceñirse al orden legal.

La función de suministrar información respecto de la historia de un predio y con ello, propiciar seguridad en el tráfico inmobiliario, implica que si algún dato altera la normalidad del contenido porque desconoce el trámite legal previsto o porque el acto inscrito presenta vicios de contenido, la oficina con base en las facultades de autocontrol debe acudir a enderezar el acto, anotación o dato que resulte ajeno a la verdad de la tradición del folio de matrícula inmobiliaria correspondiente; es decir, a velar por mantener la realidad jurídica.

que resulte ajeno a la verdad de la tradición del folio de matrícula inmobiliaria correspondiente; es decir, a velar por mantener la realidad jurídica. Lo anterior permite concluir que es el Registrador de Instrumentos Públicos o el funcionario calificador designado para ello, a quienes les compete ejercer el control de legalidad sobre los documentos que radiquen los usuarios para su inscripción en el registro, el cual se realiza en la etapa de calificación que se puede definir, compartiendo la siguiente definición, como: "(. ..) el examen que corresponde hacer al funcionario de registro idóneo para tal finalidad, en virtud del cual queda determinado, en cada caso, si el título presentado reúne las condiciones exigidas por las leyes para ser inscrito y surtir todos los efectos o si, por el contrario, faltan en él algunos de los requisitos o elementos precisos para formalizar la inscripción; en este último caso, puede suceder que la falta se corrija y una vez superada reingrese nuevamente y cumpla con todas las etapas del proceso de registro. La función calificadora actúa para que sólo tengan acceso al registro los títulos válidos y perfectos. De no existir esta etapa, se formarían verdaderas cadenas de inscripciones fraudulentas, amparadas por el Estado, y los asientos del registro sólo servirían para engañar al público, favorecerían el tráfico ilícito y provocarían un sinfín de Litigios. La calificación es una atribución que tiene el registrador o el funcionario designado, de examinar el documento cuya inscripción o anotación se solicite, para verificar si reúne los presupuestos legales necesarios para poder ingresar al registro. (...) La calificación es una actividad jurídica del Estado puesta al servicio de los particulares para revisar y estudiar los instrumentos públicos presentados a registro y determinar

reúne los presupuestos legales necesarios para poder ingresar al registro. (...) La calificación es una actividad jurídica del Estado puesta al servicio de los particulares para revisar y estudiar los instrumentos públicos presentados a registro y determinar si cumplen con las formalidades legales. Superada esta fase, se procede a confrontarlo con la historia jurídica consignada en el folio real, y si fuere el caso, con los documentos que sirvieron de soporte a las inscripciones anteriores y demás elementos que conforman el archivo.” “ARTÍCULO 3°. PRINCIPIOS. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: feud: Pagina | 5 Superintendencia de Notariado y Registro Cédigo: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción;

[..]

ARTÍCULO 4°. ACTOS, TÍTULOS Y DOCUMENTOS SUJETOS AL REGISTRO.

Están sujetos a registro: a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa_o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles; b) Las escrituras públicas, providencias judiciales, arbitrales o administrativas que dispongan la cancelación de las anteriores inscripciones y la caducidad administrativa en los casos de ley;

bienes inmuebles; b) Las escrituras públicas, providencias judiciales, arbitrales o administrativas que dispongan la cancelación de las anteriores inscripciones y la caducidad administrativa en los casos de ley; ARTÍCULO 49. FINALIDAD DEL FOLIO DE MATRÍCULA. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. [...]. ARTICULO 59. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: [..] Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Página | 6 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de

Notariado y Registro [..] CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Con base en los cimientos juridicos previamente expuestos y habiendo cumplido con las etapas necesarias para definir el asunto en cuestión, cuyo objetivo es establecer la realidad jurídica del predio involucrado en la presente actuación, ha llegado el momento de resolver el expediente. Por

necesarias para definir el asunto en cuestión, cuyo objetivo es establecer la realidad jurídica del predio involucrado en la presente actuación, ha llegado el momento de resolver el expediente. Por lo tanto, corresponde a este despacho emitir el pronunciamiento de fondo dentro de su competencia, sustentado en los siguientes argumentos. Revisados los antecedentes registrales del folio de matrícula inmobiliaria No. 051-192883, se advierte que mediante la anotación No. 20 se inscribió la adjudicación del derecho de dominio y posesión del inmueble a favor de la Nación — Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en virtud de la Resolución No. 00370 del 22 de enero de 2020. No obstante, con posterioridad se registró en la anotación No. 21 un embargo por jurisdicción coactiva promovido por el Municipio de Puerto Triunfo — Secretaría de Hacienda, en contra de Muñoz y Herrera Ingenieros Asociados S.A. Dicha inscripción resulta improcedente, toda vez que para el momento en que se registró la medida cautelar la sociedad contra la cual esta se dirigía ya no ostentaba la titularidad del derecho de dominio sobre el inmueble, la cual había sido transferida previamente a favor de la Nación — DIAN. En consecuencia, la medida de embargo no podía recaer válidamente sobre dicho bien, por cuanto esté ya no formaba parte del patrimonio de la sociedad ejecutada. Así las cosas, procede dejar sin valor ni efecto la anotación No. 21, con el propósito de restablecer la concordancia entre la realidad jurídica del inmueble y la información contenida en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria.

Así las cosas, procede dejar sin valor ni efecto la anotación No. 21, con el propósito de restablecer la concordancia entre la realidad jurídica del inmueble y la información contenida en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria. De esta forma, con las decisiones aquí expuestas, se garantizará que la matrícula inmobiliaria refleje fielmente la realidad jurídica del inmueble. En mérito de lo anterior, este Despacho resuelve lo pertinente RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Dejar sin valor ni efecto el contenido registral de la anotación No. 21 del folio de matrícula inmobiliaria No. 051-192883, identificada con el turno No. 2021-051-6-17860 del 23 de septiembre de 2021, correspondiente al embargo por jurisdicción coactiva ordenado por la Alcaldía Municipal de Puerto Triunfo — Antioquia mediante auto del 10 de septiembre de 2021, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. Por Secretaría, comuníquese la presente decisión a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en la dirección electrónica corresp_entrada_bog-imp@dian.gov.co, para su conocimiento y fines pertinentes. Página | 7 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025Notariado y Registro ARTÍCULO TERCERO. Por Secretaría, comuníquese la presente decisión a la Secretaria de Hacienda del Municipio de Puerto Triunfo — Antioquia, en la dirección electrónica

Fecha: 09/Jul./2025Notariado y Registro ARTÍCULO TERCERO. Por Secretaría, comuníquese la presente decisión a la Secretaria de Hacienda del Municipio de Puerto Triunfo — Antioquia, en la dirección electrónica

hacienda@puertotriunfo-antioquia.gov.co, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su expedición, y contra la misma no procederá recurso alguno

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

OLGA LUCIA RAMOS SANTOS

Registrador Seccional (E) ORIP - Soacha - Dirección Regional Central Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: YESID STEVE CARVAJAL OVALLE / ORIP134

Revisó: YESID STEVE CARVAJAL OVALLE / ORIP134

Aprobó: . YESID STEVE CARVAJAL OVALLE / ORIP134

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Fecha: 09/Jul./2025

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