SNR - Resolución 014917 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 014917 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO RES-2026-014917-6 15 de junio de 2026 Por la cual se establece la real situación jurídica de la matrícula inmobiliaria No. 051146573 Expediente No. A.A.141 del 2025 LA REGISTRADORA SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOACHA - CUNDINAMARCA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO
ANTECEDENTES
El Juzgado Cuarto (4”) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C mediante Oficio No. 2025/1841 del 24 de junio de 2025, Localidad de Bosa, aclaró a esta Oficina de Registro que la medida cautelar comunicada mediante Oficio No. 2024/01359 del 14 de mayo de 2024 tiene origen en un proceso ejecutivo con acción personal, y no en un proceso ejecutivo para la efectividad de garantía real, como quedó indicado en la anotación No. 007 del certificado de tradición y libertad. En consideración al contenido del Oficio No. 2025/1841 del 24 de junio de 2025, y surtida la apertura de la Actuación Administrativa No. 141 de 2025 con el propósito de verificar los antecedentes del folio y definir las medidas registrales a que hubiere lugar, esta Oficina de Registro emite el siguiente pronunciamiento: Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 14 No. 7 -56 Versión: 1
pronunciamiento: Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de
Notariado y Registro
ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA
Obran en la presente actuación los siguientes:
1. Oficio No. 2025/1841 del 24 de junio de 2025, el Juzgado Cuarto (4°) de Pequeñas Causas
y Competencia Múltiple de Bogotá D.C., Localidad de Bosa
2. Requerimiento del Juzgado Cuarto (4°) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de
Bogotá D.C de fecha 21 de octubre de 2025.
3. Respuesta al requerimiento, Oficio No 0512025ee 590 del 14 de noviembre de 2025 emitido por la oficina de instrumentos públicos de Soacha-Cundinamarca.
DESCRIPCIÓN DE LA MATRÍCULA INMOBILIARIA INVOLUCRADA EN ESTA ACTUACIÓN.
Matrícula Inmobiliaria No. 051-146573
Estado actual: Activo Fecha de apertura: 07/02/2013
Dirección: TV 28 # 22 - 13 SOACHA APTO 502 TORRE 6 CO ALHELI. CONTENIDOS EN ESCRITURA NRO 146 DE FECHA 17-01-2013 EN NOTARIA CINCUENTA Y TRES DE
BOGOTA D. C. APARTAMENTO 502 TORRE 6 CON AREA DE CONSTRUIDA 55.75M2
AREA PRIVADA 50.34M2 CON COEFICIENTE DE 0.3822% (ART.11 DEL DECRETO 1711
DE JULIO 6/1984).
AREA PRIVADA 50.34M2 CON COEFICIENTE DE 0.3822% (ART.11 DEL DECRETO 1711
DE JULIO 6/1984).
El presente folio contiene 7 anotaciones de las que, respecto de los hechos indicados en la situación fáctica de la presente actuación, corresponde verificar las anotaciones 4 y 7 asi: Anotación: N° 4 del Folio #051-146573 E (cS Radicación 15/5/2013 (Doc 5/4/2013 Pagina | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Cédigo: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de
Notariado y Registro (SJ) Oficina de Origen (valor (=) Especificación (=) Modalidad (Comentario
INCUENTAY De
Estado Naturaleza Juridica
BOGOTA D. C.
ALIDA 315 = Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE SALDARRIAGA URIBE YONATAN RAMIRO - CC 1012349277 os ti A AVOR SUYO, DE SU CONYUGE, COMPA\ERO PERMANENTE Y DE SUS HIJOS Participació ENORES ACTUALES Y DE LOS QUE LLEGARE A TENER - SE 135821065 n Anotación: N° 7 del Folio #051-146573 E ()Radicacién 024-051-6-15265pDel 2/8/2024 (Doc FICIO 1359 Del 14/5/2024
UZGADO
UARTO DE
PEQUENAS
()Radicacién 024-051-6-15265pDel 2/8/2024 (Doc FICIO 1359 Del 14/5/2024
UZGADO
UARTO DE
PEQUENAS
E AUSAS Y (SJ Oficina de Origen OMPETENCIAS De BOGOTA, D.C.
MULTIPLES
LOCALIDA DE
BOSA (S) valor Estado 'ALIDA
EMBARGO
(=) Especificación EJECUTIVO CON Naturaleza Jurídica 429
CCION REAL
(S)Modalidad
RAD. N. 11001-
(E) Comentario 1-89-004-20231035-00 Página | 3 Superintendencia de Notariado y Registro
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Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
Participació DE BANCO DAVIVIENDA S.A. - NIT 8600343137 h Participació A ALDARRIAGA URIBE YONATAN RAMIRO - CC 1012349277 h FUNDAMENTOS JURIDICOS En la decisión que se deba adoptar en el presente expediente se tendrán como soporte entre otras normas los artículos 2,3,4,8,49 y 59 de la ley 1579 del primero de octubre de 2012 “Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones”, que estipula: ARTÍCULO 2. OBJETIVOS. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes:
expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones”, que estipula: ARTÍCULO 2. OBJETIVOS. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes: a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil; . b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción. Dentro de dicho entendido, la labor de las oficinas de registro tiene como función la de servir de medio para la tradición del bien raíz, constituye fuente probatoria de la misma y brinda seguridad jurídica al tráfico inmobiliario, sin perjuicio - claro está - de las vicisitudes propias inherentes al trabajo humano; en ese orden de ideas, el ejercicio del "principio de publicidad ", impone a la oficina de registro el deber de reflejar la realidad jurídica en los inmuebles y ajustar su ejercicio a la regla legal tanto para conceder un derecho como para negarlo, de manera que toda la gestión quede sujeta integralmente a los límites que imponga el legislador, por tal razón, no es una actividad caprichosa Página | 4 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro sino que en todo momento debe cefirse al orden legal.
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Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro sino que en todo momento debe cefirse al orden legal.
La función de suministrar información respecto de la historia de un predio y con ello, propiciar seguridad en el tráfico inmobiliario, implica que si algún dato altera la normalidad del contenido porque desconoce el trámite legal previsto o porque el acto inscrito presenta vicios de contenido, la oficina con base en las facultades de autocontrol debe acudir a enderezar el acto, anotación o dato que resulte ajeno a la verdad de la tradición del folio de matrícula inmobiliaria correspondiente; es decir, a velar por mantener la realidad jurídica. Lo anterior permite concluir que es el Registrador de Instrumentos Públicos o el funcionario calificador designado para ello, a quienes les compete ejercer el control de legalidad sobre los documentos que radiquen los usuarios para su inscripción en el registro, el cual se realiza en la etapa de calificación que se puede definir, compartiendo la siguiente definición, como: "(. ..) el examen que corresponde hacer al funcionario de registro idóneo para tal finalidad, en virtud del cual queda determinado, en cada caso, si el título presentado reúne las condiciones exigidas por las leyes para ser inscrito y surtir todos los efectos o si, por el contrario, faltan en él algunos de los requisitos o elementos precisos para formalizar la inscripción; en este último caso, puede suceder que la falta se corrija y una vez superada reingrese nuevamente y cumpla con todas las etapas del proceso de registro. La función calificadora actúa para que sólo tengan acceso al registro los títulos válidos y perfectos. De no existir esta etapa, se
falta se corrija y una vez superada reingrese nuevamente y cumpla con todas las etapas del proceso de registro. La función calificadora actúa para que sólo tengan acceso al registro los títulos válidos y perfectos. De no existir esta etapa, se formarían verdaderas cadenas de inscripciones fraudulentas, amparadas por el Estado, y los asientos del registro sólo servirían para engañar al público, favorecerían el tráfico ilícito y provocarían un sinfín de Litigios. La calificación es una atribución que tiene el registrador o el funcionario designado, de examinar el documento cuya inscripción o anotación se solicite, para verificar si reúne los presupuestos legales necesarios para poder ingresar al registro. (...) La calificación es una actividad jurídica del Estado puesta al servicio de los particulares para revisar y estudiar los instrumentos públicos presentados a registro y determinar si cumplen con las formalidades legales. Superada esta fase, se procede a confrontarlo con la historia jurídica consignada en el folio real, y si fuere el caso, con los documentos que sirvieron de soporte a las inscripciones anteriores y demás elementos que conforman el archivo.” “ARTÍCULO 3". PRINCIPIOS. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: [...}. Pagina | 5 Superintendencia de Notariado y Registro Cédigo: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción;
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Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción;
[..J.
ARTÍCULO 4°. ACTOS, TÍTULOS Y DOCUMENTOS SUJETOS AL REGISTRO.
Están sujetos a registro: a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa _o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles; b) Las escrituras públicas, providencias judiciales, arbitrales o administrativas que dispongan la cancelación de las anteriores inscripciones y la caducidad administrativa en los casos de ley; ARTÍCULO 49. FINALIDAD DEL FOLIO DE MATRÍCULA. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.
[LJ ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: 3 Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.
podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Página | 6 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de
Notariado y Registro [...] CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Con base en los cimientos jurídicos previamente expuestos y habiendo cumplido con las etapas necesarias para definir el asunto en cuestión, cuyo objetivo es establecer la realidad jurídica del predio involucrado en la presente actuación, ha llegado el momento de resolver el expediente. Por lo tanto, corresponde a este despacho emitir el pronunciamiento de fondo dentro de su competencia, sustentado en los siguientes argumentos. En el folio de matrícula inmobiliaria No. 051-146573 figura inscrita la anotación No. 007, correspondiente a una medida cautelar de embargo comunicado mediante oficio No 01359 del 14 de mayo de 2024 expedido por el Juzgado Cuarto (4”) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C, dentro del proceso radicado No. 11001-41-89-004-2023-01035-00, promovido por Banco Davivienda S.A. contra YONATAN RAMIRO SALDARRIAGA URIBE. La inscripción de dicha medida se produjo tras haberse calificado la orden judicial como proveniente de un proceso ejecutivo para la efectividad de garantía real, circunstancia que llevó a su registro, no
proceso del cual proviene la orden cautelar es de carácter personal y no hipotecario. Así las cosas, del análisis conjunto de los antecedentes registrales y de la aclaración remitida por el juzgado, se concluye que la inscripción de la anotación No. 007 obedeció a un error en la calificación registral, al haberse entendido erradamente que la medida provenía de una acción real hipotecaria. En consecuencia, y en observancia de los principios de legalidad, legitimidad y concordancia del registro, surge para la administración el deber de corregir la actuación registral que resulte incompatible con el ordenamiento jurídico y con la realidad jurídica acreditada dentro del expediente. De esta forma, con las decisiones aquí expuestas, se garantizará que la matrícula inmobiliaria refleje fielmente la realidad jurídica del inmueble. En mérito de lo anterior, este Despacho resuelve lo pertinente Página | 7 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de
Notariado y Registro RESUELVE ay ARTICULO PRIMERO. Dejar sin valor ni efecto la información registrada en la anotación No. 07 del folio 051-146573, correspondiente al turno 2024-051-6-15265 del 22/08/2024, respectivo al embargo comunicado mediante oficio No 01359 del 14/05/2024 expedido por el Juzgado Cuarto (4°) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C, dentro del proceso radicado No. 11001-41-89-004-2023-01035-00, conforme al análisis realizado en la parte motiva de la presente decisión.
La inscripción de dicha medida se produjo tras haberse calificado la orden judicial como proveniente de un proceso ejecutivo para la efectividad de garantía real, circunstancia que llevó a su registro, no obstante encontrarse vigente sobre el inmueble la limitación al dominio derivada de patrimonio de familia, visible en la anotación No. 004 del mismo folio. Sin embargo, mediante Oficio No. 2025/1841 del 24 de junio de 2025, el Juzgado Cuarto (4°) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C., Localidad de Bosa, precisó a esta Oficina que la medida cautelar informada mediante Oficio No. 2024/01359 del 14 de mayo de 2024 no emana de un proceso ejecutivo para la efectividad de garantía real, como se hizo constar en la anotación No. 007 del certificado de tradición y libertad, sino de un proceso ejecutivo con acción personal. En esa misma comunicación, el despacho judicial advirtió que, estando vigente la limitación al dominio inscrita en la anotación No. 004, esta Oficina debía abstenerse de registrar la medida cautelar. El artículo 21 de la Ley 70 de 1931 establece que los bienes constituidos como patrimonio de familia son inembargables, salvo las excepciones expresamente contempladas por la ley. Entre tales excepciones se encuentra la relativa a obligaciones garantizadas con hipoteca sobre el mismo bien; no obstante, dicha hipótesis no tiene aplicación en este caso, pues la autoridad judicial aclaró que el proceso del cual proviene la orden cautelar es de carácter personal y no hipotecario. Así las cosas, del análisis conjunto de los antecedentes registrales y de la aclaración remitida por el
radicado No. 11001-41-89-004-2023-01035-00, conforme al análisis realizado en la parte motiva de la presente decisión. ARTÍCULO SEGUDO. Comunicar al Juzgado Cuarto (4°) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C., Localidad de Bosa al correo electrónico j04pqccmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su expedición, y contra la misma no procederá recurso alguno
NOTIFIQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
OLGA LUCIA RAMOS SANTOS
Registrador Seccional (E) ORIP - Soacha - Dirección Regional Central Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No Página | 8
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Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de
Notariado y Registro
Elaboró: YESID STEVE CARVAJAL OVALLE / ORIP134
Revisó: YESID STEVE CARVAJAL OVALLE / ORIP134
| | Copia
Aprobó: . YESID STEVE CARVAJAL OVALLE / ORIP134 | Página | 9
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Fecha: 09/Jul./2025