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SNR - Resolución 015035 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 015035 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

RES-2026-015035-6

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL

CfRCULO DE SINCELEJO Expediente No. 56 - 2025

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES Para mayor ilustracion, seguidamente, transcribimos la peticion: For la cual se decide una actuacion administrativa del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-90866. Turno de Correccion No. 2023-340-3-1093 del 27 de septiembre de 2023.

Superintendencia de Notariado y Registro

Direccldn: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro Superintendencia de Notariado y Registro El Registrador de Instrumentos Publicos del Circulo de Sincelejo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011, y El senor ANTONIO MANUEL HERRERA DUQUE, realizo la referida peticion en interes general, al considerar que, con las actuaciones desplegadas a partir de una sentencia falsa, desconocida por una autoridad judicial de la profirio, se vulnera el derecho comun al debido proceso y pone en entredicho un bien jundicamente tutelado como Io es la administracion publica.

RESOLUCI6N NUMERO RES-2026-015035-6 16 de junio de 2026 Mediante escrito recibido a traves de la cuenta de correo electronic© institucional el 23 de octubre de 2023, reiterado por correo electronico del 11 de enero de 2024, el senor ANTONIO MANUEL HERRERA DUQUE, identificado con la cedula de ciudadania No. 1.152.199.751, solicito se inicie el procedimiento administrative

senor ANTONIO MANUEL HERRERA DUQUE, identificado con la cedula de ciudadania No. 1.152.199.751, solicito se inicie el procedimiento administrative establecido en el Estatuto Registral, con el fin de lograr la cancelacion del asiento registral en el cual se inscribio la Sentencia supuestamente proferida por el Juzgado 2 Civil del Circuito de Sincelejo, en juicio de pertenencia a favor de DIALA SOFIA VIVERO MUNOZ y TERESA DE JESUS MARTINEZ DE ROMERO, inscrita en la anotacion No. 2 del Folio de Matricula No. 340-90866. Pagina | 1

Codigo: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jui./2025“Medellin, Antioquia 23 de octubre de 2023

Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo - Sucre ofireaissinceleio(ff).suDernotanado. gov, co rodolfo.machado(ci).suDemotariado.Qov.co

Ref.: Solicitud Cancelation Anotacion RegistralSentencia Falsa.

LegitimacionI.

II. Antecedentes Facticos

Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro Antonio Manuel Herrera, ciudadano identificado con documento No. 1.152.199.751 con domicilio en la ciudad Medellin, Antioquia, presento de forma respetuosa la siguiente petition dirigida a su despacho. Con base en las siguientes consideraciones.

Realizo la siguiente petition en interes general, por cuanto con las actuaciones desplegadas por una sentencia falsa, desconocida por una autoridad Judicial, se esta vulnerado el derecho comun al Debido Proceso y pone en entredicho un bien juridicamente tutela como Io es la Administration Publica.

desplegadas por una sentencia falsa, desconocida por una autoridad Judicial, se esta vulnerado el derecho comun al Debido Proceso y pone en entredicho un bien juridicamente tutela como Io es la Administration Publica.

Primero: Mediante oficio No. 229 del 19 de septiembre del 2023, el JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO DE SINCELEJO, presenta, denuncia porlos posibles delitos de falsification, por sentencia espuria proferida supuestamente por el juzgado denuntiante en el cual DIALA SOFIA VIVERO MUNOZ Y TERESA DE JESUS MARTlNEZDE ROMERO adquieren porprescription adquisitiva el inmueble identificado con matricula No. 340-90866.

Superintendencia de Notariado y Registro ■MWB Dicho sea de paso, si bien la fiscalia general de la Nation debe realizar la Pagina | 2

Codigo: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025

I VS— V# 4-V A-W ■ W W VXi V'fl

Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Calle 24 No. 16 34, Barrio Centro No esta de mas aclarar que el contrato de hipoteca es un contrato real, que solo pueden celebrar /os prop/etarios o titulares del derecho real de dominio, no pudiendo otorgarse garantlas hipotecarias sobre derechos de posesion: Esto es, sin la sentencia de prescripcion adquisitiva puesta en tela de juicio las sehoras VIVERO y MARTINEZ no adquirlan el derecho real de dominio sobre el bien inmueble dado en garantia, ni mucho menos Combustibles del

Caribe. No teniendo suelo Juridico la Garantia Hipotecaria concedida a favor de Biomax S.A. Superintendencia de Notariado y Registro

sobre el bien inmueble dado en garantia, ni mucho menos Combustibles del Caribe. No teniendo suelo Juridico la Garantia Hipotecaria concedida a favor de Biomax S.A. Superintendencia de Notariado y Registro ARTICULO 2443. Codigo Civil <BIENES HIPOTECABLES>. La hipoteca no podra tener lugar sino sobre bienes raices que se posean en propiedad o usufructo o sobre naves." (Negrita fuera del Texto). Pagina | 3

Cddigo: AC-FR-008

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Pecha: 09/Jul./2025

Segundo: Con base en la sentencia probablemente falsificada, las sehoras DIALA SOFIA VIVERO MUNOZ Y TERESA DE JESUS MARTINEZ DE ROMERO, adquirieron el derecho de dominio sobre el inmueble No. 34090866, bien el cual fue transferido por estas ultimas a la firma

COMBUSTIBLES DEL CARIBE (Escritura Publica No. 2698 del06/12/2010 Anotacion No. 3), la cual otorgo garantia hipotecaria a favor de Biomax S.A., mediante Escritura Publica No. 303 del Dos (02) de abril del 2012 de la Notaria Primera (01) de Sincelejo, Sucre. tarea investigativa, con el simple desconocimiento de su despacho, se puede inferir lejos de toda duda razonable que la sentencia mediante el cual supuestamente adquieren el derecho de dominio las sehoras DIALA SOFIA VIVERO MUNOZ Y TERESADE, JESUS MARTINEZ DE ROMERO, es falsa, maxima cuando en el libro radiador del JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO DE SINCELEJO, no existe el radicado No. 2008-598.III. Cancelation en el Registro Publico

maxima cuando en el libro radiador del JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO DE SINCELEJO, no existe el radicado No. 2008-598.III. Cancelation en el Registro Publico Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Calle 24 No. 16-34, Barrio Centro Por Io anterior el Mandamiento ejecutivo queda sin sustento juridico, pues al no ser propietarias del bien inmueble las senoras VIVERO y MARTINEZ, no pudieron transferir el derecho real a la sociedad COMBUSTIBLES DEL CARIBE, y esta no pudo otorgar garantia real a favor de Biomax S.A.

Articulo el cual no limita la orden judicial a la especialidad penal, pudiendo hacerlo cualquier juez, de cualquier especialidad, siempre y cuando sea una orden judicial motivada, circunstancias que se aplica por ejemplo en la cancelation de embargos por pago total de la obligation o termination anormal de un proceso. La ley 1579 del 2012: Estatuto registral, en sus artlculos 61'ysiguientes, regula Io relativo a la cancelation de los asientos registrales el cual procedera en dos casos: (1) Con Prueba de la cancelation (o inexistencia) del respective titulo-o ado (2) Orden Judicial o Administrativa en tai sentido: Superintendencia de Notariado y Registro Tercero: BIOMAX S.A. inicia proceso ejecutivo con base en la Hipoteca ilegalmente otorgada en contra de COMBUSTIBLES DEL CARIBE, en tramite ante el JUZGADO 6 CIVIL DEL CIRCUITO DE SINCELEJO, Rad. 2021-026, librando mandamiento ejecutivo mixto el dia Catorce (14) de Abril del 2021, proceso en el cual se ve envuelto el inmueble objeto de la falsedad.

librando mandamiento ejecutivo mixto el dia Catorce (14) de Abril del 2021, proceso en el cual se ve envuelto el inmueble objeto de la falsedad. “ARTfCULO 62. Estatuto Registral: PROCEDENCiA DE LA CANCELACIGn. El. Registrador procedera a cancelar un registro o inscription cuando se le presente la prueba de la cancelation del respectivo tltulo o ado, o la orden judicial o administrativa en tai sentido. (...).n Pagina | 4

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Fecha: 09/Jul./2025

IXL.W w ivX/VvRES“20'2®“01503S“S

IV. Solicitudes

Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Calle 24 No. 16-34, Barrio Centro De forma respetuosa con base en todos los antecedentes facticos que se han enunciado anteriormente, solicito a su despacho se decreten las siguientes peticiones de caracter general: Superintendencia de

Notariado y Registro Anexo certification del JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO DE SINCELEJO, SUCRE; en el cual se desconoce la Sentencia inscrita ante su autoridad.

Primero: Se inicie el procedimiento administrative establecido en el Estatuto Registrar con el fin de lograr la cancelation del asiento registral en el cual se inscribe SENTENCIA supuestamente proferida porel JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO DE SAHAGUN (Sic) en juicio de pertenencia a favor de DIALA

SOFIA VIVERO MUNOZ y TERESA DE JESUS MARTINEZ DE ROMERO,

inscrita bajo la anotacion No. 2 del Folio de Matricula No. 340-90866. Agradezco una respuesta de fondo dentro del termino legal, recibo

SOFIA VIVERO MUNOZ y TERESA DE JESUS MARTINEZ DE ROMERO,

inscrita bajo la anotacion No. 2 del Folio de Matricula No. 340-90866. Agradezco una respuesta de fondo dentro del termino legal, recibo notificaciones electronicas en la direction: antoniomhdt&qmail. com y/o iuridicot&oruDoantc.com as! mismo en el celular315 631 02 96. Dada la presunta inexistencia de la Sentencia de declaracidn judicial de pertenencia del 24 de agosto de 2009, proferida por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SINCELEJO, dentro del proceso con radicado No. 2008-0598-00, registrada en la anotacion No. 2 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-90866, puesta de presente por el serior ANTONIO MANUEL HERRERA DUQUE, la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo por Auto No. AUT-2025-0029245 del 23 de septiembre de 2025, inicid la actuacion administrativa del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-90866, identificada con el Expediente No. 56 - 2025, con el objeto que dicho folio exhiba en todo momento el real estado juridico del Pagina | 5

Cddigo: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025I X«— w O I xZVw'vO

II. COMPARECENCIA DE TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS ii Igualmente, la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo, ordeno publicar el Auto No. AUT-2025-002924-5 del 23 de septiembre de 2025, en cartelera

ii Igualmente, la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo, ordeno publicar el Auto No. AUT-2025-002924-5 del 23 de septiembre de 2025, en cartelera ubicada en lugar visible de acceso a esta Oficina, por el termino de cinco dias habiles, asi como en la pagina web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www. supemotariado. gov, co. Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Calle 24 No. 16-34, Barrio Centro La Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo, mediante Auto No.

AUT-2025-002924-5 del 23 de septiembre de 2025, adem^s de dar inicio a la actuacion administrativa identificada con el Expediente No. 56 - 2025, tambien ordeno comunicar el contenido de este, al JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE SINCELEJO y al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SINCELEJO, asi como a los senores DIALA SOFIA VIVERO MUhlOZ, TERESA DE JESUS MARTINEZ DE ROMERO, COMBUSTIBLES DEL CARIBE S.A.S., BIOMAXBIOCOMBUSTIBLES S.A. y DANIEL FRANCISCO ROMERO MORALES, en su condicion de terceros determinados, con el fin de que pudieran constituirse en parte y hacer valer sus derechos en la actuacion. Conforme a Io anterior, la doctora KATERINE SOFIA PALENCIA ROMERO, funcionaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo, por correo electronico del 23 de septiembre de 2025, dirigido a la direccion electronica luis.ochoa. wilchesfagmail.com, suministrada por el peticionario, comunico al sehor

funcionaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo, por correo electronico del 23 de septiembre de 2025, dirigido a la direccion electronica luis.ochoa. wilchesfagmail.com, suministrada por el peticionario, comunico al sehor DANIEL FRANCISCO ROMERO MORALES, el Auto No. AUT-2025-002924-5 del 23 de septiembre de 2025, por el cual esta Oficina inicio la actuacion administrativa identificada con el Expediente No. 56 - 2025, en razon a que, el referido senor, obra como demandante en el proceso de pertenencia con Radicacion 2024-00232-00 conocido por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE TOLU VIEJO, SUCRE, el cual admitio la demanda y ordeno su registro. Sin embargo, a pesar de haberse radicado la medida cautelar con el Turno No. 2024-340-6-17924, no ha sido posible su inscripcion, dado a que, el citado Folio permanece bloqueado por la actuacion administrativa que aqui se decide, porello, solicito el impulse procesal de la misma. Superintendencia de Notariado y Registro respective bien inmueble, habida cuenta que, corregir los presuntos errores cometidos modifica la actual situation jundica del inmueble. Asi mismo, por Aviso fijado en lugar de acceso al publico el 24 de septiembre de 2025 y desfijado el 1 de octubre de 2025, esta Oficina comunico a los senores DIALA SOFIA VIVERO MUNOZ, TERESA DE JESUS MARTINEZ DE ROMERO, Pagina | 6

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Fecha: 09/Jul./2025RES^02G«015035-6

III. PRUEBAS

SOFIA VIVERO MUNOZ, TERESA DE JESUS MARTINEZ DE ROMERO, Pagina | 6

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Fecha: 09/Jul./2025RES^02G«015035-6

III. PRUEBAS Tengase como tales, los siguientes documentos: 1.- Impresion simple del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-90866.

De igual manera, para conocimiento de los referidos senores y de la ciudadania en general, el 2 de octubre de 2025, se publico en la pagina Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, el Auto No. AUT-2025-002924-5 del 23 de septiembre de 2025, conforme a la constancia expedida en igual fecha por el Grupo de Notificaciones de la Secretana General de la Superintendencia de Notariado y Registro. Igualmente, la Oficina de Registro de Instruments Publicos de Sincelejo, por correos electronicos del 9 de junio de 2026, comunico al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SINCELEJO y al juzgado segundo civil del circuit de Sincelejo, el Auto No. AUT-2025-002924-5 del 23 de septiembre de 2025, por el cual inicid la actuacion administrative del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-90866, identificada con el Expediente No. 56 - 2025, Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro Superintendencia de Notariado y Registro Asi mismo, la Oficina de Registro de Instruments Publicos de Sincelejo, por correo electronico del 9 de junio de 2026, comunico al senor ANTONIO MANUEL

Superintendencia de Notariado y Registro Asi mismo, la Oficina de Registro de Instruments Publicos de Sincelejo, por correo electronico del 9 de junio de 2026, comunico al senor ANTONIO MANUEL HERRERA DUQUE, el Auto No. AUT-2025-002924-5 del 23 de septiembre de 2025, por el cual inicid la actuacion administrativa del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-90866, identificada con el Expediente No. 56 - 2025, por ser el ciudadano quien puso de presente la inexistencia de la Sentencia de declaracidn judicial de pertenencia del 24 de agosto de 2009, proferida por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SINCELEJO, dentro del proceso con radicado 2008-0598-00. Pagina | 7

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Fecha: 09/Jul./2025

En ese orden, con las comunicaciones surtidas a los interesados y la publicacidn efectuada, se garantizo la concurrencia de los terceros determinados e indeterminados a la actuacion administrativa. COMBUSTIBLES DEL CARIBE S.A.S., BIOMAX - BIOCOMBUSTIBLES S.A. y DANIEL FRANCISCO ROMERO MORALES, en su condicion de terceros determinados, el contenido del Auto No. AUT-2025-002924-5 del 23 de septiembre de 2025, por el cual se inicid la actuacion administrativa No. 56 - 2025.3.- Sentencia del 24 de agosto de 2009, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo, dentro del proceso ordinario de prescripcion adquisitiva de dominio No. 2008-0598-0. La actividad registral, como sucede con la mayoria de los servicios en cabeza de la

Circuito de Sincelejo, dentro del proceso ordinario de prescripcion adquisitiva de dominio No. 2008-0598-0. La actividad registral, como sucede con la mayoria de los servicios en cabeza de la Administracion Publica, al ser realizada por personas, no esta exenta, como toda labor humana, de que se incurra en errores o inconsistencias que amenazan o vulneran los principios de veracidad y fidelidad de la informacion registral, como por ejemplo cuando se inscribe en un folio de matricula algun negocio juridico, acto o providencia que no cumplio con el riguroso examen de legalidad a cargo del Registrador de Instrumentos Publicos o del funcionario calificador; o por incurrir en un yerro mecanografico al momento de transcribir la informacion pertinente en el acto de inscripcion o anotacion; o bien sea porque la inscripcion se realize por una erronea interpretacion juridica del acto, negocio o providencia al momento de su calificacion; o cuando el interesado a traves del instrumento, acto o providencia radicado en la Oficina de Registro induce en error al funcionario calificador, como en el caso de un documento inexistente; o se omite la calificacidn o estudio de algun acto en aquellos documentos que contienen una pluralidad de negocios juridicos u ordenes, etc.

IV. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SINCELEJO De la potestad de correccion otorgada por ley a los Registradores de

Instrumentos Publicos. Por estas y demas situaciones, en algunas ocasiones los folios de matricula inmobiliaria, no publicitan la real y exacta situacion juridica de un predio. Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Calle 24 No. 16 ■ 34, Barrio Centro Superintendencia de

inmobiliaria, no publicitan la real y exacta situacion juridica de un predio. Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Calle 24 No. 16 ■ 34, Barrio Centro Superintendencia de Notariado y Registro 2.- Denuncia Penal presentada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo ante la Fiscalia General de la Nacion - Seccional Sucre.

Como consecuencia de Io anterior y para salvaguardar la seguridad juridica del trafico inmobiliario, surge el deber constitucional y legal para el Registrador de Regina | 8

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4. Oficio No. 229 del 19 de septiembrede 2023, por el cual el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SINCELEJO, presento denuncia penal por “FALSIFICACldN SENTENCIA JUDICIAL”, ante la Fiscalia General de la NacionSeccional Sucre.Instrumentos Publicos, de corregir o ajustar de oficio o a peticion de parte, los actos de inscripcion publicitados en las matriculas inmobiliarias, cuando los mismos adolezcan de inconsistencias que no permitan reflejar la real y exacta situacion jurfdica de un predio.

Nuestro legislador establecio un procedimiento para que las Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos procedan a la correccion de errores o inconsistencias, ya sean de caracter formal o aquellos que modifican la situacion jurfdica de los inmuebles y que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, Por ello, la Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos, en el articulo 59 regulo el procedimiento para corregir errores en la califtcacion y/o inscripcion de un document©.

Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos, en el articulo 59 regulo el procedimiento para corregir errores en la califtcacion y/o inscripcion de un document©. Respecto a la facultad de correccion a cargo de los Registradores de Instrumentos Publicos, la Subdireccion de Apoyo Juridico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Resolucion No. .5549 del 30 de mayo de 2017, manifesto: Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Calle 24 No. 16-34, Barrio Centro En primer lugar, debemos comenzar diciendo que las funciones o competencias asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos del pais, en cabeza de los Registradores de Instrumentos Publicos, se encuentran contenidas principalmente en la Ley 1579 de 2012 o Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos y en el articulo 22 del Decreto 2723 de 2014, sin perjuicio de las demas normas que regulan temas especificos, relativos a la inscripcion de ciertos actos o documentos, las cuales se encuentran diseminadas por todo nuestro ordenamiento juridico (como por ejemplo el articulo 72 de la Ley 160 de 1994, el articulo 7° de la Ley 810 de 2003, el articulo 690 del Codigo de Procedimiento Civil, etc.) Superintendencia de Notariado y Registro Pagina | 9

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Esta normatividad preve que los errores que modifiquen la situacion jurfdica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podran ser corregidos mediante actuacion

Esta normatividad preve que los errores que modifiquen la situacion jurfdica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podran ser corregidos mediante actuacion administrativa, cumpliendo con los requisites y procedimientos establecidos en el Codigo de Procedimiento Administrative y de Io Contencioso Administrativo y en el Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos.

RES=2@2®-015035°S(...)

Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Calle 24 No. 16 -34, Barrio Centro En relation con la facultad de correction a cargo de los Registradores de Instrumentos Publicos y por tratarse de una actividad regulada en normas especiales, el Consejo de Estado (Sentencia del 31 de enero de 2003, rad. 25000-23-24-000-2000-0127-02(6551), Section Primera) fijo la siguiente position: “(...) Sea del caso aclarar que si bien esta Corporation ha sostenido que el procedimiento de registro esta regulado por el Decreto Ley 1250 de 1970, razon por la cual no le es aplicable la primera parte del C. C.A., salvo en Io no previsto en tai ley y que resulte compatible con los respectivos asuntos, tambi&i Io es que los actos de registro constituyen verdaderos ados administrativos en la medida en que contienen una manifestation de la voluntad de la Administration que produce efectos juridicos, razon por la cual no es acertada la apreciacion del Tribunal en el sentido de afirmar que por regirse por un procedimiento especial dejan de ser actos administrativos.

En efecto, en anteriores oportunidades esta Section ha manifestado que como quiera que el Decreto 1250 de 1970 contiene sus reglas propias en

regirse por un procedimiento especial dejan de ser actos administrativos. En efecto, en anteriores oportunidades esta Section ha manifestado que como quiera que el Decreto 1250 de 1970 contiene sus reglas propias en materia de correction o cancelation del registro o inscription de un titulo, acto o documento, diferentes de las que gobiernan el procedimiento administrativo general de la revocatoria directa, esta ultima no es aplicable para los casos de registro y, por Io tanto, no se requiere el consentimiento expreso y escrito del titular, como si Io exige el articulo 73 del C.C.A. para la revocatoria de los actos de caracter particular y concrete. Superintendencia de Notariado y Registro Es as/ como se puede sehalar que la actividad registral se rige por normas especiales que regulan en esencia, la funcion mas importante que tienen a cargo los Registradores de Instrumentos Publicos, como es la prestation del servicio publico registral. En consecuencia, en el asunto examinado se parte de la base de que las exclusiones, modificaciones y adecuaciones llevadas a cabo en los folios de matricula inmobiliaria de que tratan los actos acusados no requerian el consentimiento expreso y escrito de sus titulares, razon por Pagina | 10 C6digo: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025 ioRES-2025-=015035~S

Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Calle 24 No. 16-34, Barrio Centro Igualmente, la posicion antes citada y adoptada por nuestro Tribunal Supremo de Io Contencioso Administrativo, resulta coherente con el papel que tiene a cargo el Registrador de Instrumentos Publicos dentro de la prestacion del servicio publico registral, pues no se puede concebir al Registrador como un

de Io Contencioso Administrativo, resulta coherente con el papel que tiene a cargo el Registrador de Instrumentos Publicos dentro de la prestacion del servicio publico registral, pues no se puede concebir al Registrador como un agente estatico en el trafico inmobiliario del pals, sin participacion e incidencia alguna, sometido a una mera labor de refrendacion de los ados o negocios Juridicos que se le presenten para su inscripcion. Es por esto que el Registrador de Instrumentos Publicos, como guarda de la fe publica, debe velar por la eficiente prestacion del servicio publico que tiene a su cargo, asegurandose que la informacion que aparezca en los folios de matricula inmobiliaria sea Io mas real y exacta posible, entrando a corregir cualquier inexaditud o error que pueda vulnerarlos principios de publicidad y fidelidad registral. Superintendencia de Notariado y Registro De ahi que podemos afirmar, segun Io establecio el Consejo de Estado, que en materia registral no tiene aplicacion el artlculo 97 de la Ley 1437 de 2011, en cuanto a la revocatoria direda de los actos administrativos de carader particular y concrete, pues los actos administrativos del registro de instrumentos publicos pueden ser modificados y adecuados por el Registrador sin el consentimiento expreso y escrito del particular. Pagina | 11

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Fecha: 09/Jul./2025

Asi mismo, y teniendo en cuenta una vez mas, que el registro de instrumentos publicos se rige por una norma especial como es la Ley 1579 de 2012, debemos precisar que nuestro legislador no preceptuo termino de caducidad o prescripcion alguna sobre la facultad de correction que tienen los Registradores sobre las matriculas inmobiliarias, porque el trascurso o paso

debemos precisar que nuestro legislador no preceptuo termino de caducidad o prescripcion alguna sobre la facultad de correction que tienen los Registradores sobre las matriculas inmobiliarias, porque el trascurso o paso del tiempo no se puede convertir en un obstaculo que atente contra la guarda de la fe publica y la seguridad juridica. la cual la Sala procedera a analizar si las mismas fueron llevadas a cabo con base en el procedimiento establecido en el Decreto Ley 1250 de 1970, no sin antes observar que en el auto..., mediante el cual se dio initio a la actuation administrativa que culmino con los actos acusados, se ordeno citar a la demandante, al igual que a los demas terceros determinados e indeterminados, segun copia que del mismo obra a folio 787 del cuadro de antecedentes administrativos. (...)”(Negrillas no son del texto) IOSuperintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro Lo anterior no es mas que la manifestacitin de una premisa fundamental que ha hecho camera en el derecho registral inmobiliario: nel error cometido en el registro no crea derecho, pues los actos de inscription que profieren los Registradores, por si solos, no confieren derechos, porque estos nacen de los actos o negocios celebrados por los particulares o de las providencias proferidas por las autoridades judiciales o administrativas, autorizados o expedidos conforme a la Ley.

De esta manera, se le aclara que la facultad de correction del Registrador de Instrumentos Publicos no va encaminada a controvertir o desvirtuar per se, la legalidad del documento, acto, negocio o providencia inscrita, sino por el contrario, su labor se limita unica y exclusivamente a cotejar si el documento inscrito cumplio a cabalidad con el control de legalidad registral, es decir, que

legalidad del documento, acto, negocio o providencia inscrita, sino por el contrario, su labor se limita unica y exclusivamente a cotejar si el documento inscrito cumplio a cabalidad con el control de legalidad registral, es decir, que si dicho documento reunla los presupuestos necesarios para ser anotado y publicitado en una matrlcula inmobiliaria. (...) Como hemos expuesto, la facultadde correction porparte de Registrador no obedece a un mero capricho o querer, sino por el contrario, esta facultad tiene como sustento un verdadero deber de orden constitutional y legal. ” (Resolucion 10308 del 15 se septiembre de 2015, proferida por la Subdireccion de Apoyo Juridico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro) (...) Las facultades de correction que tienen los Registradores de Instrumentos Publicos no van enfocadas a emitir pronunciamiento alguno sobre la legalidad del documento, acto, negocio o providencia inscrita en el folio de matrlcula inmobiliaria, sino que por el contrario, la facultad de correction tiene como finalidad ajustar y modificar el acto de inscription o anotacion que se encuentra publicitado en la matrlcula inmobiliaria, por cuanto dicho documento no reunla los requisitos necesarios para ser inscrito, conforme al principio de legalidad registral y en razon a que esta facultad, como ya hemos mencionado, no tiene un termino de caducidad para que se ejerza por parle de la autoridad registral. Superintendencia de

Notariado y Registro Pagina | 12

Cddigo: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025 ■ V— V 4 13. I wo wwRES-202®=9150'35-®

MARCO LEGAL

(-) (...) La Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos, en sus articulos 8, 49, 59 y 60, consagra: Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro Articulo 8Q. Matricula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripcion de los actos, contratos y providencias relacionados en el articulo 4°, referente a un bien raiz, el cual se distinguira con un codigo alfanumerico o complejo numeral indicative del orden interno de cada oficina y de la sucesion en que se vaya sentando.

Articulo 49. Finaiidad del folio de matricula. El modo de abrir y llevar la matricula se ajustara a Io dispuesto en

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