SNR - Resolución 016406 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 016406 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
I X. RES-2026-016406-6 Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO RES-2026-016406-6 1 dejuliode2026 Por medio de la cual se ordena incluir cuatro anotaciones, alterar orden cronologico y consecutivo y agregar comentario en las anotaciones 2 y 3, en el folio de matrlcula inmobiliaria 290-4509 El Registrador Principal de Instrumentos Publicos de Pereira, en uso de sus facultades legates, en especial las que le confiere La Ley 1437 de 2011, La Ley 1579 de 2012 y el Decreto 2723 de 2014, modificado por el Decreto 1554 del 4 de agosto de 2022, y CONSIDERANDO: Que mediante solicitud de correccion No. 2026-290-3-796, la senora ANA MARIA OROZCO CARDENAS, en calidad de representante legal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE CHOFERES DE PEREIRA "COOCHOFERES PEREIRA", (antes Cooperativa de Choferes de Pereira Limitada), entidad propietaria del inmueble, solicita inscribir en el folio de matricula inmobiliaria 290-5409 la escritura 1341 del 22 de agosto de 1956 de la Notaria Segunda de Pereira, que contiene un contrato de arrendamiento y en la clausula decima una constitucion de hipoteca, anotaciones que no aparecen en el folio, en el que solo aparece inscrita la modificacion del canon de arrendamiento y la ampliacion del termino de duracidn del contrato y la hipoteca; y tampoco aparece inscrita la escritura 2180
del 22 de diciembre de 1965 que cancela el contrato de arrendamiento y la hipoteca. Que se revise el folio de matricula inmobiliaria 290-4509, encontrando que en las anotaciones 2 y 3 aparece inscrita la escritura publica 1698 del 9 de noviembre de 1956 de la Notaria Segunda de Pereira, la cual se encontro inscrita en el Libra de hipotecas tomo 3, folio 414, partida 1772 del ario 1956, y cuya copia aporta ademas el usuario, escritura mediante la cual la Cooperativa de Choferes de Pereira Limitada y la Esso Colombiana S.A manifiestan que han convenido en modificar los terminos y condiciones del contrato de arrendamiento contenido en la escritura publica 1341 del 22 de agosto de 1956, en la que la Cooperativa da en arrendamiento a la Esso Colombiana cuatro estaciones de servicio, modificacion que hacen respecto del plazo del contrato, el canon mensual y el pago del precio del arrendamiento; y adicionalmente modifican la clausula decima de la escritura, mediante la cual se constituyo la hipoteca, extendiendola hasta la suma de $90,000 por haberse cubierto el remanente del canon correspondiente a los meses faltantes, al haberse modificado el plazo el contrato de 35 meses a 120 meses. Que al momento de la apertura del folio en el nuevo sistema, tanto el contrato de arrendamiento como la hipoteca contenidas en la escritura publica 1341 habian sido canceladas respecto de este y otros inmuebles, mediante la escritura publica 2180 del 22 de diciembre de 1965 de la Notaria Segunda de Pereira, razon por la cual no se trasladaron al folio al momento de su apertura; sin embargo, como en esa escritura de cancelacion no
de diciembre de 1965 de la Notaria Segunda de Pereira, razon por la cual no se trasladaron al folio al momento de su apertura; sin embargo, como en esa escritura de cancelacion no se hizo referenda a la escritura publica 1698 del 9 de noviembre de 1956 de la Notaria Segunda de Pereira, que habia modificado esos contratos, la inscripcion de la misma qued6 vigente en la columna respectiva del libra de matricula, procediendose en consecuencia a su traslado al citado folio. Pagina | 1
Codigo: AC-FR-023
Version: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Risaralda - Pereira
Direccion: Avenida 30 De Agosto No 37-24.Superintendencia de Notariado y Registro Que como la escrltura publica 1698 del 9 de noviembre de 1956 contiene una modificacion del contrato de arrendamiento y de la hlpoteca contenidos en la escrltura publica 1341 del 22 de agosto de 1956, que ya se encuentran cancelados, se debe proceder a incluir como anotaciones 2 y 3, el contrato de arrendamiento y la hipoteca contenidos en esta ultima escritura, para efectos de que se guarde la respectiva correlacion o referencia con la escritura publica 1698 que los modifica, y adicionalmente se debe agregar como comentario en las anotaciones 2 y 3, en las que fue inscrita esta ultima escritura, la referencia a los terminos y condiciones de ambos contratos que fueron objeto de modificacion; y finalmente incluir como anotaciones 5 y 6 la cancelacion de los contratos de arrendamiento e hipoteca contenidos en la escritura publica 1341, acto contenido en la escritura publica 2180 del 22
incluir como anotaciones 5 y 6 la cancelacion de los contratos de arrendamiento e hipoteca contenidos en la escritura publica 1341, acto contenido en la escritura publica 2180 del 22 de diciembre de 1965 de la Notaria Segunda de Pereira, para efectos de sanear la inconsistencia registral que existe actualmente en este folio, para que refieje su verdadera situacion juridica. De acuerdo a lo expuesto y para que el folio de matricula inmobiliaria 290-4509 refieje su verdadera situacion juridica y conserve la historia de su tradicion, en los terminos del articulo 49 de La Ley 1579 de 2012, El Registrador Principal de Instrumentos Publicos de Pereira, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Ordenar y por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia, incluir como anotaciones 2 y 3 el contrato de arrendamiento y la hipoteca contenidos en la escritura publica 1341 del 22 de agosto de 1956 de la Notaria Segunda de Pereira e incluir como anotaciones 5 y 6 la cancelacion de los contratos de arrendamiento e hipoteca contenidos en esa misma escritura, acto contenido en la escritura publica 2180 del 22 de diciembre de 1965 de la Notaria Segunda de Pereira.
ARTICULO SEGUNDO: Agregar como comentario en la anotacion 2 del mismo folio la expresion: “se modifica la clausula decima de la escritura publica 1341 del 22-08-56 de la Notaria Segunda de Pereira, en el sentido de que la hipoteca constituida sobre los inmuebles materia de arrendamiento se extiende para garantizar las obligaciones a cargo de la Cooperativa de Choferes de Pereira Limitada, hasta la suma de 90.000.” y como
Notaria Segunda de Pereira, en el sentido de que la hipoteca constituida sobre los inmuebles materia de arrendamiento se extiende para garantizar las obligaciones a cargo de la Cooperativa de Choferes de Pereira Limitada, hasta la suma de 90.000.” y como comentario en la anotacion 3 la expresion: “se modifican los terminos y condiciones del contrato de arrendamiento contenido en la escritura 1341 del 22-08-56 de la Notaria Segunda de Pereira, respecto el termino del arrendamiento sehalado en la clausula tercera, el canon mensual de arrendamiento que se estipuld en la clausula cuarta, y el pago del precio del arrendamiento." ARTICULO TERCERO: Alterar el orden cronologico y consecutive de las actuales anotaciones 2 a 6 del citado folio.
ARTICULO CUARTO: Consignaren la casilla correspondiente a las salvedades, las notas de ley.
ARTICULO QUINTO: Notificar el contenido de este acto administrative a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE CHOFERES DE PEREIRA y a la ESSO COLOMBIANA S.A., por Pagina | 2
Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Risaralda - Pereira
Direccion: Avenida 30 De Agosto No 37-24.
Codigo: AC-FR-023
Version: 1
Fecha: 09/Jul./2025RES-2026-016406-6
Superintendencia de Notariado y Registro intermedio de sus representantes legates, y a los TERCEROS INDETERMINADOS, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos; de no ser posible dicha notificacidn se efectuara conforme a lo estipulado en el artlculo 67 y siguientes del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative.
que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos; de no ser posible dicha notificacidn se efectuara conforme a lo estipulado en el artlculo 67 y siguientes del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative.
ARTICULO SEXTO: Contra este acto precede el Recurso de Reposicion ante el senor Registrador de Instrumentos Publicos y el de Apelacion para ante el Subdirector de Apoyo Jurldico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su notificacion, en virtud de lo previsto por el numeral dos (2) del artlculo 21 de Decreto 2723 del 29 de Diciembre de 2014, modificado pore! Decreto 1554 del 04 de agosto de 2022 previo el cumplimiento de los requisites establecidos en los articulos 76 y 77 , ley 1437/2011 (CPACA).
ARTICULO SEPTIMO: La presente Resolucion rige a partir de la fecha de su expedicion.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
ANA MARIA CASTANEDA OROZCO
Registrador Principal (E) GRIP - Pereira - Direccion Regional Andina Documento Firmado Electronicamente
Anexo: No
Copia
Elabor6: CLARA LUCIA ISAZA VALLEJO / ORIP31
Revisd: ANA MARIA CASTANEDA OROZCO / ORIP31
Aprobd: . ANA MARIA CASTANEDA OROZCO / ORIP31
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Codigo: AC-FR-023
Versidn: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Risaralda - Pereira
Direccion: Avenida 30 De Agosto No 37-24.\
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