SNR - Resolución 016500 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 016500 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 36 No. 5A - 21 Sur
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-016500-6 1 de julio de 2026 “Por la cual se decide una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de unos folios de matrícula inmobiliaria”
EXPEDIENTE: AA-230-2023-014
LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÙBLICOS DE VILLAVICENCIO, META En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la ley 1437 de 2011 y ley 1579 de 2012 ANTECEDENTES Por medio del auto sin número de fecha 04 de julio de 2023, se dio inicio formal a la apertura de la actuación administrativa EXPEDIENTE AA-230-2023-014, teniendo en cuenta lo siguiente: Por medio del radicado número 2302022ER05497 del 10/10/2022, el doctor ABELARDO BERNAL JIMENEZ, Notario Segundo de Villavicencio, remitió oficio sin número con el asunto “envió copia de la denuncia penal E.P No 1964, de fecha 21 de mayo del 2021 otorgada en la notaria Segundo de Villavicencio”, por medio del cual remitió la denuncia efectuada en contra del señor GUTIERREZ GONZALEZ SNEIDER, por la presunta comisión del delito de FALSEDAD DE DOCUMENTO PUBLICO, en el mentado oficio el
efectuada en contra del señor GUTIERREZ GONZALEZ SNEIDER, por la presunta comisión del delito de FALSEDAD DE DOCUMENTO PUBLICO, en el mentado oficio el señor Notario Segundo De Villavicencio menciono los siguientes hechos; “Hechos
PRIMERO: En la actualidad funjo como Notario Segundo del círculo de Villavicencio, nombrado mediante Decreto No 1604 de fecha 11 de Octubre del 2016, expedido por el ministerio de Justicia y del Derecho y posesionado mediante acta No. 00222 de fecha 03 de Noviembre de 2016.
SEGUNDO: Se autorizó por parte de esta notaria la escritura pública No 1964 de fecha 21 de Mayo 2021, contentiva del acto de COMPRAVENTA CUOTA PARTE, respecto del predio rural ubicado en la
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Fecha: 09/Jul./2025 vereda caños Negros, denominado LOTE DOS C (2C) del municipio de Villavicencio, departamento del Meta; en dicho acto intervienen como partes del contrato de compraventa en calidad de vendedor el señor GERMAN ANDRÉS HERNÁNDEZ VILLALBA, identificado con la cedula de ciudadanía número 80’197.364 de Bogotá y en calidad de comprador el señor ELIAS GUTIERREZ HERNANDEZ identificado con la cedula de ciudadanía número 17’326.945 de Villavicencio (meta).
TERCERO: En el mes de julio de 2022 se acerca una persona a las instalaciones de la notaria segunda
identificado con la cedula de ciudadanía número 17’326.945 de Villavicencio (meta).
TERCERO: En el mes de julio de 2022 se acerca una persona a las instalaciones de la notaria segunda del circulo de Villavicencio a solicitar copia de al a escritura pública no. 1694 de fecha 21 de mayo de 000 otorgada en la notaría segunda del circulo de Villavicencio, estas personas fueron atendidas en el área de protocolo, en el momento de verificar las escrituras que reposan en el sistema SIGNO NOTARIAL le hace traslado de las misma para corroborar con los usuarios de que efectivamente corresponden a las escrituras solicitadas , a lo cual estos manifiestan que no corresponden, notado que el comprador que se sube al sistema SIGNO NOTARIAL era diferente al que reposa en la anotación número 003 del folio de matrícula inmobiliaria No. 230-179195.
CUARTO: Posteriormente la funcionaria del área encargada procedió a verificar ene l tomo 182 correspondiente al protocolo año 2021 donde reposa la escritura pública número 1964 de fecha 21 de mayo de 2021. Otorgada en la notaria Segunda del Circulo de Villavicencio, notando que en dicho instrumento en los datos correspondientes al comprador no coincidían con la escritura que se escaneó y se subió en SIGNO NOTARIAL, existiendo una alteración en los datos y firma del comprador real dentro de dicho contrato.
QUINTO: una vez verificada a detalle la escritura ‘publica 1964 de fecha21 de mayo de 201 otorgada en la notaria Segunda del circulo Villavicencio, se pudo establecer que alteraron el contenido de la escritura y así mismo suprimiendo la firma del comprador real el señor ELIAS GUTIERREZ
en la notaria Segunda del circulo Villavicencio, se pudo establecer que alteraron el contenido de la escritura y así mismo suprimiendo la firma del comprador real el señor ELIAS GUTIERREZ HERNANDEZ identificado con la C.C No 17.326.945 de Villavicencio, dejando como datos del comprador los del señor SNEIDER GUTIERREZ GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1121.827.725de Villavicencio (Meta), quien comparece a firmar el día 22 de junio del año 2021 (como se prueba en la biometría anexa al instrumento) días posteriores a la fecha de legalización de la escritura pública en mención.
SEXTO: Según reporte del SIGNO NOTARIAL (sistema integrado de gestión del notariado es la plataforma tecnológica que usan los notarios para actuar en todos los puntos de la geografía de forma uniforme y con las máximas garantías de seguridad, ara brindar un servicio notaria optimo)en el ITEMRUTA DE ESCRITURACION del trabajo radicado No. 202102059 correspondiente a la escritura pública 1694 de fecha 21 de mayo de 2021 otorgada en la notaria segunda del circulo de Villavicencio, se invidencia lo siguiente;
1). Que el trabajo asignado fue radicado por la funcionaria ANGIE LIZETH HERNANDEZ HERNANDEZ, quien recibió la respectiva documentación y posteriormente se hizo traslado de la documentación a la RES-2026-016500-6 RES-2026-016500-6Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 funcionaria DIANA MABEL QUINTERO LANCHEROS para su respectiva elaboración. 2). La respectiva escritura fue elaborada el dia 21 de mayo de 2021 por la funcionaria DIANA MABEL QUINTERO LANCHEROS y legalizada la factura por el funcionario JEFFERSON DANIEL ARANZALES el mismo día a las 3:37 pm, tal como se evidencia con las facturas generadas, en las cuales figura como vendedor el señor GERMAN ANDRES HERNANDEZ VILLALBA, identificado con la cédula de
ciudadanía número 80.197.364 de Bogotá D.C y como comprador el señor ELIAS GUTIERRES HERNANDEZ, identificado con la cedula de ciudadanía número 17’326.945 de Villavicencio (Meta). 3). Las respuesta firma de las escritura se llevó a cabo el mismo día a las 16:10 horas, en la cual el señor GERMAN ANDRES HERNANDEZ VILLALBA en la calidad de vendedor y el señor ELIAS GUTIERRES HERNANDEZ en calidad de comprador se les tomo la respectiva biometría en señal de aceptación y otorgamiento de la escritura pública número 1964 de fecha 21 de mayo de 2021 otorgada en la Notaría segunda del circulo Villavicencio. 4). La presente escritura 1964 de fecha 21 de mayo de 2021 otorgada en la notaria segunda del Circulo de Villavicencio, fue firmada y autorizada por la notaria Encargada la Doctora DIANA YANETH
4). La presente escritura 1964 de fecha 21 de mayo de 2021 otorgada en la notaria segunda del Circulo de Villavicencio, fue firmada y autorizada por la notaria Encargada la Doctora DIANA YANETH CORONADO HERNANDEZ en la fecha 25 de mayo de 2021, por cumplir con todos los requisitos establecidos donde los otorgantes de dicha escritura eran los señores GERMAN ANDRES HERNANDEZ VILLALBA en calidad de comprador. 5). Una vez autorizado dicho instrumento, se remitió la escritura matriz al área de copias para expedir las correspondientes para dar por finalizado el proceso. 6). Se evidencia que el día 22 de junio de 2021 la funcionaria DIANA MABEL GUTIERREZ LANCHEROS realiza actualización en los datos del radicado, modificando los datos del comprador real el señor ELIAS GUTIERRES HERNANDEZ, incluyendo como comprador al señor SNEIDER GUTIERREZ GONZALEZ; se aclara que dentro del sistema SIGNO a cada funcionario se le asigna una clave de acceso al sistema la cual es personal e intransferible, y que al momento de asignarse el funcionario es quien elige la contraseña de acceso por lo cual es privada y no es de conocimiento sino de la persona. 7). El ingeniero el señor HECTOR LEONARDO SANCHEZ CARVAJAL, constato en el servidor de la notaría, que efectivamente la minuta matriz de la escritura en mención fue modificada en el computador de DIANA MABEL QUINTERO LANCHEROS, días posteriores al otorgamiento y firma de la primera escritura. 8). Puesto, así las cosas, todos los indicios conducen a determinar que la funcionaria DIAAN MABEL QUINTERO LANCHEROS, pudo ser una de las personas que realizo la alteración de los datos
escritura. 8). Puesto, así las cosas, todos los indicios conducen a determinar que la funcionaria DIAAN MABEL QUINTERO LANCHEROS, pudo ser una de las personas que realizo la alteración de los datos reales del comprador, dentro de la escritura pública No. 1964 de fecha 21 de mayo de 2021, al igual que los datos del radicado No. 202102059 de la misma fecha.
SEPTIMO: posteriormente se pudo establecer que el comprador real de las escritura en mención el señor ELIAS GUTIERRES HERNANDEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 17326945 de
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Villavicencio (Meta), falleció el día 12 de junio del año 2021, días posteriores a la fecha de otorgamiento de la escritura pública, todo lo cual consta en el Registro civil de defunción con indicativo serial No. 10523051 de la Notaria Primera del Circulo de Villavicencio.
OCTAVO: por parte de la notaria se contactó al vendedor al señor GERMAN ANDRES HERNANDEZ VILLALBA, quien manifestó desconocer alguna modificación posterior a la firma de la escritura, sin embargo indica que realizo el negocio del predio con el señor SNEIDER GUTIERREZ GONZALEZ, pero por orden de él se colocó como comprador al señor ELIAS GUTIERREZ HERNANDEZ padre de aquel.
NOVENO: con base en los anterior, se pudo establecer que existió una evidente alteración dentro de la
por orden de él se colocó como comprador al señor ELIAS GUTIERREZ HERNANDEZ padre de aquel.
NOVENO: con base en los anterior, se pudo establecer que existió una evidente alteración dentro de la escritura pública 1964 de fecha21 de mayo de 2021 otorgada en la notaria segunda del circulo de Villavicencio y al ser la naturaleza de la escritura un instrumento público y en consideración a los anteriormente expuesto, se tipifica una falsedad acorde con lo consagrado en el artículo 287. Falsedad material en documento público de la ley 599 de 2000.
Aunado a lo anterior y una vez estudiado el oficio allegado por la notaria segunda de Villavicencio, el despacho de la ORIP VILLAVICENCIO, encontró fundada la necesidad de iniciar la actuación administrativa tendiente a determinar la real situación Jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria 230-179195 , actuando en garantía de los principios de publicidad, legalidad y legitimidad, cumpliendo la función de publicitar los actos que requieran de esta solemnidad, los cuales a partir de ese momento producen efectos jurídicos frente a terceros, permitiendo el ejercicio de la contradicción y garantizando con ello el debido proceso, como uno de los objetivos asignados a las oficinas de registro de instrumentos públicos, el cual se encuentra preceptuado en el literal b) del artículo segundo de la Ley 1579 del año 2012, inicia la actuación administrativa con el lleno de los requisitos legales y procesales. Es necesario enfatizar en que por disposición legal, todos los documentos se presumen auténticos cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento,
Es necesario enfatizar en que por disposición legal, todos los documentos se presumen auténticos cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento, de conformidad con lo legislado en el artículo 244 de la ley 1464 del año 2012 , sin embargo debido a lo informado por el Notario Segundo de Villavicencio, esta oficina iniciará la actuación administrativa idónea para determinar la existencia y validez de escritura pública 1964 fechada el día 21 de mayo del año 2021, y su posterior asiento registral en la anotación número 03, radicado con el número de turno 2021-230-6-11328 de fecha 25/6/2021, con el acto de COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA, radicado sobre el folio de matrícula inmobiliaria 230-179195. RES-2026-016500-6 RES-2026-016500-6Página | 5
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Las actuaciones registrales están regladas por una normatividad especial, la cual está contenida en la Ley 1579 de 2012, su trámite se encuentra sujeto a un procedimiento mediante el cual se inscribe o se inadmite de manera motivada, mediante acto administrativo, el registro de un documento. Por otra parte cuando existe error el artículo 59 del estatuto Registral, faculta al Registrador de Instrumentos Públicos para subsanar los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, corrigiendo o agregando
administrativo, el registro de un documento. Por otra parte cuando existe error el artículo 59 del estatuto Registral, faculta al Registrador de Instrumentos Públicos para subsanar los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, corrigiendo o agregando anotaciones tendientes a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria. Aunado a lo anterior y en cumplimiento de las funciones atribuidas al despacho como consecuencia de la aplicación de la ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011 y del Decreto 2723 de 2014, es menester de esta Oficina de Registro, surtir Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación Jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria 230-179195, y vincular a los interesados para que tengan acceso, y hagan uso y ejercicio de su derecho al debido proceso. Así las cosas, recolectado todo el material probatorio pertinente y agotada la fase de comunicación del auto de apertura, procede este Despacho a decidir de fondo esta actuación administrativa, con base en la siguiente argumentación legal ACERVO PROBATORIO Conforman el acervo probatorio el folio simple y los documentos que reposan en el archivo de esta Oficina, para la matricula inmobiliaria número 230-179195 en la anotación número 3 respectivamente en el sistema de gestión documental (IRIS DOCUMENTAL). Anotación 3, turno de calificación número 2021-230-6-11328 con el que se registró la escritura pública número 1.964 del 21 de mayo de 2021 de la Notaria Segunda de Villavicencio con el acto de compraventa. Oficio numero 2302022ER05497 del 10/10/2022 remitido por el Notario Segundo de Villavicencio.
Villavicencio con el acto de compraventa. Oficio numero 2302022ER05497 del 10/10/2022 remitido por el Notario Segundo de Villavicencio. RES-2026-016500-6 RES-2026-016500-6Página | 6
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El auto sin número del 04 de julio de 2023 por medio del cual se dio apertura a la actuación administrativa y las respectivas constancias de comunicación del referido acto administrativo. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Es necesario hacer hincapié en la normatividad que nos rige y a la cual esta oficina obra con total apego a ella, subrayando que la función calificadora demanda el análisis jurídico de los requisitos de cada acto sometido a registro debe reunir para efecto de su publicidad. Como quiera que corresponde a las Oficinas Registro de Instrumentos Públicos dar publicidad de la tradición y situación jurídica de los bienes inmuebles, cuando se detecte por parte de estas oficinas errores en el registro inmobiliario, no pueden mantenerse indefinidamente en el error y a sabiendas de él, continuar dando publicidad de un hecho que no corresponde a la situación jurídica del inmueble. De igual manera y en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 2732 del 29 de diciembre de 2014, articulo 59 de la Ley 1579 de 2012 y el articulo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de enero 18 de
diciembre de 2014, articulo 59 de la Ley 1579 de 2012 y el articulo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de enero 18 de 2011) El Registrador de Instrumentos Públicos de Villavicencio es el competente para subsanar los errores que se reflejen en los folios de matrícula inmobiliaria que estén bajo su custodia. Es por ello que la ley ha permitido que, mediante acto administrativo, se subsanen los errores, corrigiendo la situación anómala del registro, en armonía con lo dispuesto por el numeral 2° del artículo 60 de la Ley 1579 de 2012, cuando una inscripción se efectúa con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal. En primer lugar, resulta importante recordar que, el Registro Público de la propiedad inmueble en Colombia está orientado por reglas o directrices que facilitan la prestación del servicio registral y generan seguridad jurídica y confianza legítima en el acto administrativo del Estado materializado a través de las decisiones de los Registradores de Instrumentos Públicos. RES-2026-016500-6 RES-2026-016500-6Página | 7
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Entre los principios registrales se destaca de manera importante el principio de legalidad, según el cual el Registrador solo puede inscribir los títulos de propiedad y los instrumentos públicos que después de haber sido sometidos a calificación sean legalmente admisibles. (Art.3 literal D y 22 de la ley 1579 de 2012).
según el cual el Registrador solo puede inscribir los títulos de propiedad y los instrumentos públicos que después de haber sido sometidos a calificación sean legalmente admisibles. (Art.3 literal D y 22 de la ley 1579 de 2012). Cuando el Registrador de Instrumentos Públicos y el funcionario de Calificación ejercen el control de legalidad de los documentos que son objeto de Registro conforme al artículo 4° de la Ley 1579 de 2012, debe verificar que la inscripción sea procedente conforme a las leyes generales y/o especiales que regulan caso en particular. Si no se cumple con este presupuesto lo correcto es inadmitir el documento y generar nota devolutiva en tal sentido. La función calificadora actúa para que solo tenga acceso al Registro los títulos válidos y perfectos. Es en esta etapa donde tiene mayor aplicación el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, según el cual solo se puede inscribir en el Registro, los títulos de propiedad y los instrumentos públicos que después de haber sido sometidos a calificación sean legalmente admisibles conforme a las Leyes vigentes. (Art. 3 literal D y 22 de la Ley 1579 de 2012). Del estudio de la Ley 1579 de 2012 puede concluirse que los fines de efectuar el registro en Colombia son: (i) otorgar publicidad a los actos y contratos que trasladan o mudan el dominio de los bienes raíces o que le imponen gravámenes o limitaciones al derecho de la propiedad de estos, poniendo al alcance de la ciudadanía en general, el estado o situación jurídica del inmueble, (ii) servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos conforme al artículo 756 del código civil y (iii)
jurídica del inmueble, (ii) servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos conforme al artículo 756 del código civil y (iii) dar garantías de autenticidad y seguridad de los títulos, actos o documentos que fueran autenticados por los notarios al exigir su registro con el objeto de que un número mayor de funcionarios participaran en su guarda. Así las cosas, los procedimientos administrativos relacionados con el registro de los bienes inmuebles actualmente se rigen, en general, por lo dispuesto en el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos contenido en la Ley 1579 de 2012 y de manera supletoria por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). RES-2026-016500-6 RES-2026-016500-6Página | 8
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Entonces, vista la información relatada por el Notario Segundo de Villavicencio, en la que indica, como se mencionó en el acápite de antecedentes, en el que este manifiesta por medio del oficio número 2302022ER05497, lo siguiente: SEGUNDO: Se autorizó por parte de esta notaria la escritura pública No 1964 de fecha 21 de Mayo 2021, contentiva del acto de COMPRAVENTA CUOTA PARTE, respecto del predio rural ubicado en la vereda caños Negros, denominado LOTE DOS C (2C) del municipio de Villavicencio, departamento del Meta; en dicho acto intervienen como partes del contrato de compraventa en calidad de
la vereda caños Negros, denominado LOTE DOS C (2C) del municipio de Villavicencio, departamento del Meta; en dicho acto intervienen como partes del contrato de compraventa en calidad de vendedor el señor GERMAN ANDRÉS HERNÁNDEZ VILLALBA, identificado con la cedula de ciudadanía número 80’197.364 de Bogotá y en calidad de comprador el señor ELIAS GUTIERREZ HERNANDEZ identificado con la cedula de ciudadanía número 17’326.945 de Villavicencio (meta). Ahora, al revisar el folio número 230-179195, en la anotación número 3, en la que se encuentra inscrita la escritura pública No 1964 de fecha 21 de Mayo 2021, que comparece como comprador el señor GUTIERREZ GONZALEZ SNEIDER identificado con cedula de ciudadanía número 1.121.827.725 de Villavicencio, Meta. Se denota una clara diferencia entre lo certificado por el Dr. Abelardo Bernal Jiménez, pues la escritura autorizada en la mencionada Notaria, el comprador es el señor Elías Gutiérrez Hernández y no el Señor Gutiérrez González Hernández como se encuentra plasmado en la escritura que se registró en esta oficina para el folio 230-179195 anotación número 3 del turno de calificación 2021-230-6-11328. En este orden, de acuerdo a la facultad otorgada por la Ley 1579 de 2011, el Despacho encuentra viable ordenar la invalidación de la anotación número 3 del folio 230-179195, que contiene la escritura pública No 1964 de fecha 21 de Mayo 2021 de la Notaria Segunda de Villavicencio. En mérito de lo expuesto, este Despacho:
RESUELVE:
contiene la escritura pública No 1964 de fecha 21 de Mayo 2021 de la Notaria Segunda de Villavicencio. En mérito de lo expuesto, este Despacho: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INVALIDAR y en consecuencia dejar si valor ni efecto jurídico la anotación número 3 del folio número 230-179195, conforme a la parte considerativa de esta Resolución, dejando las salvedades de que habla el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012. RES-2026-016500-6 RES-2026-016500-6Página | 9
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ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE la presente resolución a las siguientes personas: Al señor HERNANDEZ VILLALBA GERMAN ANDRES, al correo electrónico
germanhervi@hotmail.com GUTIERREZ GONZALEZ SNEIDER al correo electrónico eliasgutierrez43@hotmail.com Al señor ELIAS GUTIERREZ HERNANDEZ a la dirección física Carrera 43 número 2052 Buque, Villavicencio. De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo de Contencioso Administrativo) y como quiera que la decisión aquí adoptada puede afectar en forma directa e inmediata a terceros indeterminados que no han intervenido en esta actuación, y a determinados de quienes se desconozca su domicilio, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse la parte resolutiva de este acto deberá publicarse en la página
forma directa e inmediata a terceros indeterminados que no han intervenido en esta actuación, y a determinados de quienes se desconozca su domicilio, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse la parte resolutiva de este acto deberá publicarse en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro por solo una vez.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. (Artículo 76 Ley 1437 de 2011). en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro por solo una vez.
ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA y PUBLICACIÓN. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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SANDRA ELENA PORTACIO MORENO
Registrador Principal (E) ORIP - Villavicencio - Dirección Regional Orinoquia
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: FABIAN ANDRES BUITRAGO AGUAS / ORIP167
Revisó: FABIAN ANDRES BUITRAGO AGUAS / ORIP167
Aprobó: . FABIAN ANDRES BUITRAGO AGUAS / ORIP167
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