SNR - Resolución 016578 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 016578 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Cll. 6 No.3-63/65
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-016578-6 2 de julio de 2026 (Expediente 2026-200-AA-013) Por medio de la cual se decide una actuación administrativa
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE NEIVA En ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 34 y siguientes de la ley 1437 de 2011, y artículo 59 de la ley 1579 de 2012 CONSIDERANDO QUE Mediante solicitud de apertura de folio radicada el día 8/01/2026 con turno 2026-200-1-1662 la señora MARCELA MORALES LEON, solicitó apertura del folio de matrícula para el predio denominado “LA LOMA” con un área aproximada de cinco hectáreas (5 has.), ubicado en la vereda Buenos Aires del Municipio de Aipe, Departamento del Huila.
Mediante auto No. AUT-2026-001580-5 de fecha 6/05/2026 se inició la correspondiente actuación administrativa, con el fin de inscribir como ventas parciales en el folio matriz 200183392, la venta realizada mediante escritura pública No. 2112 de fecha 05/11/1968 de la Notaría Primera de Neiva, de los lotes denominados “LA LOMA” y “EL CAJON” y dar apertura de un nuevo folio para el inmueble denominado “LA LOMA”. El anterior acto administrativo se notificó vía correo electrónico a la señora MARCELA
apertura de un nuevo folio para el inmueble denominado “LA LOMA”. El anterior acto administrativo se notificó vía correo electrónico a la señora MARCELA MORALES LEON y por aviso a los señores JOSE VICENTE GUTIERREZ ANDRADE, ULDARICO AVILES y EVELIA GUTIERREZ, a partir del 12/06/2026 por un término de cinco (5) días, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011. Que dentro del término de ley ninguna de las partes notificadas hizo pronunciamiento alguno.
Verificadas las matrículas inmobiliaria Nos. 200-183392 y 200-63780, se puede establecer que:
Mediante escritura pública No. 17 de fecha 20/11/1943, otorgada en la Notaría Segunda de Neiva, debidamente inscrita el 24/11/1943 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva con el folio de matrícula inmobiliaria No. 200-183392, el señor Arcesio Ramírez Andrade transfirió a título de venta a favor de la señora Hemerenciana Gutiérrez, un lote de terreno con extensión aproximada de ochenta hectáreas (80 has), denominado “EL VENTILADOR” ubicado en la vereda Buenos Aires del Municipio de Aipe, Departamento del Huila; al cual se le dio apertura el 01/09/2002.
Mediante escritura pública No. 2112 de fecha 5/11/1968, otorgada en la Notaría Primera de Neiva, la señora Emerenciana Gutiérrez de Tovar transfirió a favor del señor José Vicente Gutiérrez Andrade dos lotes ubicados en la vereda Buenos Aires del Municipio de Aipe,
Neiva, la señora Emerenciana Gutiérrez de Tovar transfirió a favor del señor José Vicente Gutiérrez Andrade dos lotes ubicados en la vereda Buenos Aires del Municipio de Aipe, RES-2026-016578-6 RES-2026-016578-6Página | 2
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Departamento del Huila así: a) Un lote de aproximadamente cinco hectáreas (5 has.) denominado “LA LOMA” y b) Un lote de tres hectáreas (3 has.) denominado “EL CAJON”.
El día 02/10/1967 con el registro de la escritura pública No. 2112 del 5/11/1968 de la Notaría Primera de Neiva, se dio apertura de folio al predio denominado “EL CAJON”, correspondiéndole la matrícula inmobiliaria No. 200-63780.
Posteriormente mediante escritura pública No. 1468 de fecha 15/09/2002, otorgada en la Notaría Primera de Pitalito, la señora Emerenciana Gutiérrez de Tobar realizó acto de aclaración de su nombre y transfirió a título de venta a favor de la señora Evelia Gutiérrez la nuda propiedad, reservándose el derecho de usufructo sobre el predio denominado “EL VENTILADOR” con una extensión de ochenta hectáreas (80 has.); sin tener en cuenta que a través de la escritura pública No. 2112 de fecha 5/11/1968, ya había transferido a favor del señor José Vicente Gutiérrez Andrade los predios denominados “LA LOMA” y “EL
a través de la escritura pública No. 2112 de fecha 5/11/1968, ya había transferido a favor del señor José Vicente Gutiérrez Andrade los predios denominados “LA LOMA” y “EL CAJON”, con área aproximada de 5 has. y 3 has. respectivamente para un total de ocho (8) hectáreas.
PRUEBAS DEL DESPACHO DEL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS
1. Folios de matrícula inmobiliaria Nos. 200-183392 y 200-63780.
2. Escritura No. 17 del 20/01/1943 Notaría Segunda de Neiva.
3. Escritura No. 1468 del 15/09/2005 Notaría Primera de Pitalito.
4. Escritura No. 2112 del 5/11/1968 Notaría Primera de Neiva.
5. Escritura No. 2955 del 17/09/1987 Notaría Primera de Neiva.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO DEL REGISTRADOR Analizado el registro de los documentos anteriormente citados y al revisar el certificado de tradición No. 200-183392 del predio denominado “EL VENTILADOR”, se evidencia que no refleja las ventas parciales que realizó la señora Emerenciana Gutiérrez de Tovar a favor del señor José Vicente Gutiérrez Andrade de los predios denominados “LA LOMA” Y “EL CAJON” mediante escritura pública No. 2112 del 05/111968; y que únicamente se dio apertura de folio al predio denominado “EL CAJON” con un área de 3 has., asignándose la matrícula inmobiliaria No. 200-63780; desconociendo el funcionario de la época que
apertura de folio al predio denominado “EL CAJON” con un área de 3 has., asignándose la matrícula inmobiliaria No. 200-63780; desconociendo el funcionario de la época que igualmente debía dar apertura de matrícula inmobiliaria para el predio denominado “LA LOMA” con un área de 5 has.
De donde se establece que, en efecto, se incurrió en un claro error de apertura de folios, como quiera que cuando el interesado radicó la escritura pública No. 2112 del 5/11/1968, el funcionario de la época debió dar apertura de folio al predio de mayor extensión denominado “EL VENTILADOR”, para luego segregar las dos matrículas inmobiliarias para los predios denominados “LA LOMA” y “EL CAJON”; y en consecuencia, el folio matriz reflejara la verdadera situación jurídica. RES-2026-016578-6 RES-2026-016578-6Página | 3
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Con el registro de la escritura pública No. 2112 de fecha 5/11/1968, claramente se evidencia que el folio de mayor extensión No. 200-183392, quedaría con un área restante de 72 hectáreas, cabida que únicamente podía transferir la señora Emerenciana Gutiérez de Tobar a favor de la señora Evelia Gutiérrez, mediante la escritura pública No. 1468 de fecha 15/09/2005, otorgada en la Notaría Primera de Pitalito; motivo por el cual la matrícula
Tobar a favor de la señora Evelia Gutiérrez, mediante la escritura pública No. 1468 de fecha 15/09/2005, otorgada en la Notaría Primera de Pitalito; motivo por el cual la matrícula inmobiliaria No. 200-183392 del predio denominado “EL VENTILADOR”, debe ser objeto del acto de “RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS”, de conformidad a la Resolución Conjunta IGAC– 1101 - SNR – 11344 del 31 de diciembre de 2020 proferida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y la Superintendencia de Notariado y Registro; trámite que debe realizar la actual propietaria del predio, señora Evelia Gutiérrez, para que en adelante pueda realizar los actos de transferencia con el área que realmente tiene el predio. Por lo que, advertido el error suscitado, para corregirlo se deberá acudir a facultad correctora que tienen los Registradores de Instrumentos Públicos a la que alude el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, para corregir errores en los que se haya incurrido en la calificación e inscripción de documentos públicos en el folio de matrícula inmobiliaria, en aras de salvaguardar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario, y del deber constitucional y legal que surge para el registrador de corregir o ajustar los actos de inscripción publicitados en el folio inmobiliario, cuando los mismos adolezcan de inconsistencias que no permitan reflejar la real y exacta situación de un
predio; por lo cual, se hace necesario, inscribir como ventas parciales en el folio matriz 200183392, la venta realizada mediante escritura pública No. 2112 de fecha 05/11/1968 de la Notaría Primera de Neiva, de los lotes denominados “LA LOMA” y “EL CAJON” y dar apertura de un nuevo folio para el inmueble denominado “LA LOMA”, con un área de 5 has.
En virtud de lo anterior, este despacho
RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Inscribir como ventas parciales en el folio matriz 200-183392, la venta realizada mediante escritura pública No. 2112 de fecha 05/11/1968 de la Notaría Primera de Neiva, de los lotes denominados “LA LOMA” y “EL CAJON” y dar apertura de un nuevo folio para el inmueble denominado “LA LOMA” con un área de 5 has; conforme a la parte motiva de este auto (Art. 49 y 59 Ley 1579/2012).
ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese personalmente o por aviso el contenido de esta resolución a la señora MARCELA MORALES LEON, en calidad de peticionaria y a los señores JOSE VICENTE GUTIERREZ ANDRADE, ULDARICO AVILES y EVELIA GUTIERREZ, en calidad de propietarios de los predios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.
ARTICULO TERCERO: Dejar constancia de esta providencia en la unidad de conservación correspondiente a las matrículas inmobiliarias Nos. 200-183392 y 200-63730.
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correspondiente a las matrículas inmobiliarias Nos. 200-183392 y 200-63730.
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ARTICULO CUARTO: Contra esta providencia proceden los recursos de reposición y apelación, de los cuales han de hacerse en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o la diligencia de des fijación del aviso o publicación; el de reposición ante el mismo funcionario que expida el acto y el de apelación ante la Dirección de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro (Artículo 76 Ley 1437 del 18/01/2011 y Artículo 24 # 2 Decreto 2163 del 17/06/2012).
ARTICULO QUINTO: Continúese bloqueado los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 200183392 y 200-63730, mientras surte el proceso de corrección y una vez ejecutoriada la presente resolución archívese el expediente debidamente foliado.
ARTICULO SEXTO: Esta providencia rige a partir del momento de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_55162289
DIANA CONSTANZA PIRAGUA ESCANDON
Registrador Principal (E) ORIP - Neiva - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
FlagSigned_55162289
DIANA CONSTANZA PIRAGUA ESCANDON
Registrador Principal (E) ORIP - Neiva - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: DIANA CONSTANZA PIRAGUA ESCANDON / ORIP147
Revisó: DIANA CONSTANZA PIRAGUA ESCANDON / ORIP147
Aprobó: . DIANA CONSTANZA PIRAGUA ESCANDON / ORIP147
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