SNR - Resolución 016621 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 016621 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-016621-6 2 de julio de 2026
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA
TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5021753 EXPEDIENTE Nro. 0083 A.A 26 de 2025. C2025-540
EL REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE MEDELLIN ZONA NORTE. (E) En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, Instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015, procede a decidir actuación administrativa 90 de 2024, tomando en cuenta los siguientes:
CONSIDERANDOS ANTECEDENTES Con turno 2006-43694 del 24 de octubre de 2006, se inscribió la Escritura Publica No. 2570 del 23/08/2006 de la Notaria tercera de Medellín, anotación 4, contentiva del acto de compraventa, realizada por la administradora el picacho y Cía. Ltda. a favor de Noelia Amparo Cano Sampedro, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.479.395, en proporción del 50%, a Marta Cecilia Agudelo Arboleda,
favor de Noelia Amparo Cano Sampedro, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.479.395, en proporción del 50%, a Marta Cecilia Agudelo Arboleda, identificada con la cédula de ciudadanía No.21.577.444, en proporción del 25% y para Elkin de Jesús García Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.613.751, en proporción del 25%. Con turno 2024-01N-6-34827 del 10 de septiembre de 2024, se inscribió el Oficio 396 del 23/08/2024 del Juzgado 17 Civil del Circuito de Medellín, contentivo del acto DEMANDA EN PROCESO VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL (CODIGO GENRAL DE PROCESOS ART.590), sobre el 50%, radicado del proceso 2024-00287-00, demandantes: Luz Amparo Velásquez Bedoya, identificada con la cédula de ciudadanía No 32.480.636 y Marta Liliana Arias Velásquez, identificada con la cédula de ciudadanía No 43.571.708, Demandado: Elkin de Jesús García Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.613.751, sobre el 50% del derecho. Tras el análisis de la tradición jurídica del folio de matrícula 01N-5021753, se encontró que esta oficina incurrió en un error de digitación, al realizar el asiento de la Escritura Pública No. 2570 del 23 de agosto de 2006, otorgada por la Notaría Tercera de Medellín, anotación 4, sobre el precitado folio. En dicha anotación no se
la Escritura Pública No. 2570 del 23 de agosto de 2006, otorgada por la Notaría Tercera de Medellín, anotación 4, sobre el precitado folio. En dicha anotación no se reflejaron correctamente los porcentajes adjudicados en la escritura, según los cuales la propiedad debía distribuirse así: Noelia Amparo Cano Sampedro, RES-2026-016621-6 RES-2026-016621-6Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025 identificada con la cédula de ciudadanía No 21.479.395 con el 50%, Marta Cecilia Agudelo Arboleda, identificada con la cédula de ciudadanía No 21.577.444 con el 25% y Elkin de Jesús García Ramírez con el 25%. Sin embargo, en el campo de participación se consignó erróneamente la siguiente distribución: Noelia Amparo Cano Sampedro con el 25%, Marta Cecilia Agudelo Arboleda con el 25% y Elkin de Jesús García Ramírez con el 50%. Este error indujo a equívoco al Juzgado 17 Civil del Circuito de Medellín, que ordenó la inscripción de una demanda (radicado del proceso 2024-00287-00) sobre el 50% de la propiedad de Elkin de Jesús García Ramírez, cuando en realidad solo le ostentaba un derecho del 25% del inmueble
Derivado al error en el proceso de calificación del turno 2006-43694, no se dio publicidad a los porcentajes correctos adjudicados a Noelia Amparo Cano
Ramírez, cuando en realidad solo le ostentaba un derecho del 25% del inmueble
Derivado al error en el proceso de calificación del turno 2006-43694, no se dio publicidad a los porcentajes correctos adjudicados a Noelia Amparo Cano Sampedro, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.479.395, en proporción del 50%, a Marta Cecilia Agudelo Arboleda, identificada con la cédula de ciudadanía No.21.577.444, en proporción del 25% y para Elkin de Jesús García Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.613.751, en proporción del 25%, sobre el folio de matrícula 01N-5021753, lo que genero la inscripción de la orden DEMANDA EN PROCESO VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL (CODIGO GENRAL DE PROCESOS ART. 590), sobre el 50%, radicado del proceso 2024-00287-00, demandantes: Luz Amparo Velásquez Bedoya, identificada con la cédula de ciudadanía No 32.480.636 y Marta Liliana Arias Velásquez, identificada con la cédula de ciudadanía No 43.571.708, Demandado: Elkin de Jesús García Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71613751, sobre el 50% del derecho, obrante en la anotación, con el turno 2024-34827 del 10/09/2024, obrante del Oficio 396 del 23/08/2024 del Juzgado 17 Civil del Circuito de Medellín, dado que la parte demandada no era la titular 50% de folio en comento, si no del 25%.
obrante del Oficio 396 del 23/08/2024 del Juzgado 17 Civil del Circuito de Medellín, dado que la parte demandada no era la titular 50% de folio en comento, si no del 25%. El 26 de marzo de 2025, la Oficina de Registro de instrumentos públicos de Medellín Norte hizo requerimiento previo al Juzgado 17 Civil del Circuito de oralidad de Medellín, Noelia Amparo Cano Sampedro, Marta Cecilia Agudelo Arboleda, Elkin de Jesús García Ramírez, mediante oficio SNR2025CT-0012758901 y A la fecha no se ha recibido respuesta alguna con el fin de determinar la ruta jurídica para dar trámite al turno de corrección C2025-540. Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2025-540, generando que la circunstancia prevista y expuesta, habilite a esta dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. Los anteriores hechos, indicaron la necesidad de iniciar una actuación RES-2026-016621-6 RES-2026-016621-6Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 administrativa regida por el Estatuto Registral. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el objeto de establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula No. 01N5021753 y se existen o no terceros de buena fe perjudicados, cuyos derechos deben ser protegidos.
real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula No. 01N5021753 y se existen o no terceros de buena fe perjudicados, cuyos derechos deben ser protegidos. Mediante Auto No.2025-001822-5 21 de julio de 2025 se dio inicio a la actuación administrativa No. 26 del 2025, con el fin de determinar la situación jurídica del inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 01N 5021753. Mediante Auto No.2025-003465-5 23 de octubre de 2025 se ordenó la práctica de pruebas incluido los documentos que sirvieron de soporte para el registro, y la notificación a todas las personas que tuviesen interés o derechos en el inmueble identificado con matrícula No. 01N-5021753. Las notificaciones a los interesados y terceros se realizaron de la siguiente forma. El 05 de Agosto de 2025, se envió un correo certificado a través de la empresa 472, bajo la orden de servicio 17912094 a la dirección calle 81 No 96-26 de Medellín, este envío contenía la citación del oficio SNR2025EE-161307-1, fechado el 25 de julio de 2025, con el propósito de notificar personalmente a los señores Luz Amparo Velásquez Bedoya, Martha Liliana Arias Velásquez, Elkin de Jesús García Ramírez, Noelia Amparo Cano Sampedro y Marta Cecilia Agudelo Arboleda, el Auto Nro. AUT-2025-001822-5 de la fecha 21 de Julio de 2025, que da inicio a la actuación administrativa N.º 026 de 2025. Hasta la fecha, no se ha recibido respuesta de su parte.
Agudelo Arboleda, el Auto Nro. AUT-2025-001822-5 de la fecha 21 de Julio de 2025, que da inicio a la actuación administrativa N.º 026 de 2025. Hasta la fecha, no se ha recibido respuesta de su parte. Con fecha del 25 de julio de 2025, mediante el memorando No. SNR2025-IE020165-3, dirigido a la seńora Rocío del Carmen Balaguera Poblador, se solicitó a la dependencia de Comunicaciones Internas de la Superintendencia de Notariado y Registro la publicación, en la página web institucional, de la notificación por aviso del contenido del el Auto. AUT-2025-001822-5 de fecha 21 de julio de 2025, mediante el cual se da inicio a la actuación administrativa No. 26 de 2025, para conocimiento de terceros determinados e indeterminados. El 25 de julio de 2025, a las 16:57 pm se recibió la certificación de la publicación, que tuvo lugar en esta misma fecha Con fecha del 25 de julio de 2025, mediante el memorando No. SNR2025-IE020166-3, dirigido a la señora Rocío del Carmen Balaguera Poblador, se solicitó a la dependencia de Comunicaciones Internas de la Superintendencia de Notariado y Registro la publicación, en la página web institucional, de la notificación por aviso a los señores Luz Amparo Velásquez Bedoya, Martha Liliana Arias Velásquez, Elkin de Jesús García Ramírez, Noelia Amparo Cano RES-2026-016621-6 RES-2026-016621-6Página | 4
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Sampedro, Marta Cecilia Agudelo Arboleda y al Juzgado 17 Civil del Circuito de Medellín (radicado de proceso 2024-00287-00) el contenido del el Auto. AUT2025-001822-5 de fecha 21 de julio de 2025, mediante el cual se da inicio a la actuación administrativa No. 26 de 2025. El 25 de julio de 2025, a las 15:37 pm se recibió la certificación de la publicación, que tuvo lugar en esta misma fecha.
INTERVENCION DE PARTES Las partes no emitieron pronunciamiento alguno en relación al asunto que se busca resolver, específicamente sobre la verdadera situación jurídica del inmueble implicado. PRUEBAS Documentación del turno registral 2006-01N-6-43694 del 24-10-2006, contentiva de la escritura 2570 del 23 de agosto del 2006 de la notaria 3 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción. Documentación del turno registral 2024-01N-6-34827 del 10-09-2024, contentiva del oficio 396 del 23 de agosto de 2024 del Juzgado 17 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción. Los demás documentos inscritos que conforman la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-5021753, que reposan en esta oficina.
Oralidad de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción. Los demás documentos inscritos que conforman la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-5021753, que reposan en esta oficina. Es de anotar que las partes o personas vinculadas a la actuación administrativa en ningún momento solicitaron el decreto de pruebas, como tampoco presentaron escritos sobre el asunto en estudio. CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado el folio 01N-5021753, según nuestros archivos el predio se encuentra ubicado en la CALLE 81 # 96 - 23 (DIRECCION CATASTRAL), y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: EN LA ESCRITURA N. 3085 DE JUNIO 30 DE 1989, NOTARIA 3. DE
MEDELLIN, ANOTACION 002, AREA 128.00MTS.2. SITUADO EN LA
FRACCION DE ROBLEDO.
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El inmueble cuenta con seis anotaciones. En particular, se hace necesario verificar la inscripción del documento relacionado con la anotación No. 6, correspondiente al turno 2024-01N-6-34827 del 10 de septiembre de 2024. Esta anotación se originó en virtud de una orden judicial dentro del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual, conforme al artículo 590 del Código General del Proceso, radicado
La situación controvertida se genera a partir del análisis jurídico de los documentos radicados e inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria No. 01N5021753, que conforman la tradición jurídica del inmueble. En particular, se advierte que el turno No. 2024-01N-6-34827, radicado el 10 de noviembre de 2024, correspondiente al Oficio No. 396 del 23 de agosto de 2024, emitido por el Juzgado 17 Civil del Circuito de Medellín, ordenó la inscripción de una demanda en proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual (conforme al artículo 590 del Código General del Proceso), sobre el 50% de los derechos del inmueble, dentro del proceso radicado No. 2024-00287-00, en el que actúan como demandantes las seńoras Luz Amparo Velásquez Bedoya (C.C. No. 32.480.636) y Martha Liliana Arias Velásquez (C.C. No. 43.571.708), y como demandado el seńor Elkin de Jesús García Ramírez (C.C. No. 71.613.751). No obstante, conforme a la Escritura Pública No. 2570 del 23 de agosto de 2006, otorgada por la Notaría Tercera de Medellín —la cual reposa en los archivos registrales—, el seńor Elkin de Jesús García Ramírez únicamente ostenta el 25% de participación en el inmueble. La inscripción de la demanda sobre el 50% no debió efectuarse, ya que se basó en una información incorrecta provocada por un error de digitación en la anotación No. 4, en la que se consignó erróneamente un 50% de derechos a favor del mencionado demandado, cuando en realidad su
debió efectuarse, ya que se basó en una información incorrecta provocada por un error de digitación en la anotación No. 4, en la que se consignó erróneamente un 50% de derechos a favor del mencionado demandado, cuando en realidad su participación corresponde únicamente al 25%, según consta en la mencionada RES-2026-016621-6 RES-2026-016621-6Página | 6
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Fecha: 09/Jul./2025 escritura. Esta inconsistencia pudo inducir a error a la autoridad judicial al momento de emitir la orden de inscripción, situación jurídica que requiere ser corregida para restablecer la exactitud registral del folio. (ley 1579 de 2012.) El Artículo 49 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.
Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se
turno 2024-01N-6-34827 del 10 de septiembre de 2024. Esta anotación se originó en virtud de una orden judicial dentro del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual, conforme al artículo 590 del Código General del Proceso, radicado No. 2024-00287-00, en el que figuran como demandantes las seńoras Luz Amparo Velásquez Bedoya, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.480.636, y Martha Liliana Arias Velásquez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.571.708, y como demandado el seńor Elkin de Jesús García Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.613.751. La demanda versaba sobre el 50% de los derechos del predio; sin embargo, según los antecedentes registrales que reposan en nuestros archivos, el demandado únicamente ostenta el 25% de participación en el inmueble, conforme a lo establecido en la Escritura Pública No. 2570 del 23 de agosto de 2006, otorgada por la Notaría Tercera de Medellín. Cabe seńalar que esta situación fue provocada por un error de digitación en la anotación No. 4, en la cual se asentó incorrectamente un 50% de derechos a favor del seńor García Ramírez, cuando en realidad su participación corresponde únicamente al 25%, según consta en la mencionada escritura. La situación controvertida se genera a partir del análisis jurídico de los documentos radicados e inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria No. 01N5021753, que conforman la tradición jurídica del inmueble. En particular, se
el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la
el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones RES-2026-016621-6 RES-2026-016621-6Página | 7
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Fecha: 09/Jul./2025 administrativas de conformidad con las leyes vigentes.
El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 59 y 60 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, a ante terceros; para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. Que la finalidad del folio de matrícula es que "exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien al cual identifica", principio registral que aparentemente se está vulnerando Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.
Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. En mérito de lo expuesto y dando estricto cumplimiento al principio registral de legalidad consagrado en el artículo 3 literal C) de la ley 1579 de 2012, en mérito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales.
Resuelve ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar al área de correcciones, subsanar el error en cuanto a modificar el porcentaje que se debe asignar a la señora Marta Cecilia Agudelo Arboleda, identificada con cedula de ciudadanía No. 21.577.444 en 25%, a la señora Noelia Amparo Cano Sampedro, identificada con cedula de ciudadanía No. 21.479.395 en 50% y al señor Elkin de Jesús García Ramírez, identificado con cedula de ciudadanía No. 71.613.751 en 25%, como lo estipula la escritura pública No. 2570 del 23/08/2006 de la Notaria 3 de Medellín, con turno
de radicación 2006-01N-6-43694, en la anotación No.4 del folio de matrícula inmobiliaria No.01N-5021753, de conformidad con los artículos 49 y 59 de la ley 1579 de 2012.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar al área de correcciones, corregir el comentario
de la anotación No.6 del folio de matrícula inmobiliaria No. 01N-5021753, en cuanto a citar correctamente que el demandado solo es titular del 25% del
de la anotación No.6 del folio de matrícula inmobiliaria No. 01N-5021753, en cuanto a citar correctamente que el demandado solo es titular del 25% del derecho real de dominio, de conformidad con los artículos 49 y 59 de la ley 1579 de 2012. RES-2026-016621-6 RES-2026-016621-6Página | 8
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO TERCERO: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese personalmente esta decisión a: Notifíquese personalmente esta decisión a Luz Amparo Velásquez Bedoya, identificada con cedula de ciudadanía No.32.480.636.
Notifíquese personalmente esta decisión a Marta Liliana Arias Velásquez, identificada con cedula de ciudadanía No.43.571.708. Notifíquese personalmente esta decisión a Elkin de Jesús García Ramírez, identificado con cedula de ciudadanía No.71.613.751. Notifíquese personalmente esta decisión a Noelia Amparo Cano Sampedro, identificada con cedula de ciudadanía No. 21.479.395. Notifíquese personalmente esta decisión a Marta Cecilia Agudelo Arboleda,
Notifíquese personalmente esta decisión a Noelia Amparo Cano Sampedro, identificada con cedula de ciudadanía No. 21.479.395. Notifíquese personalmente esta decisión a Marta Cecilia Agudelo Arboleda, identificada con cedula de ciudadanía No. 21.577.444. Notifíquese personalmente esta decisión al Juzgado 17 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, Radicado 2024-00287-00
Parágrafo: De no ser posible su notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. En este sentido, agotados los medios para localizar al destinatario, se deberá efectuar la notificación por aviso, el cual será enviado a la última dirección conocida del interesado o publicado en la página electrónica de la entidad, junto con una copia del acto administrativo correspondiente. Dicha notificación se entenderá surtida al cabo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega del aviso o de su publicación.
En todo caso en el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal. ARTÍCULO QUINTO. Publicar este acto administrativo en el sitio web de la superintendencia de notariado y registro, A FIN DE VINCULAR A TERCEROS INDETERMINADOS a esta actuación administrativa. (Art.37 ley 1437 del 2011.) RES-2026-016621-6 RES-2026-016621-6Página | 9
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO SEXTO: Remitir copia de esta Resolución a Catastro Municipal de Medellín, para su conocimiento y fines legales pertinentes. (Art. 65 y 66, ley 1579 de 2012) ARTÍCULO SEPTIMO. RECURSOS: contra el presente auto, proceden los recursos ordinarios de Reposición ante el Registrador Principal de Instrumentos Públicos Medellín Zona Norte y de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, artículo 21 y artículos 74, 76 y 77 de la ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO OCTAVO: Si no se interpone ningún recurso contra la presente providencia, cúmplase lo decidido, dese por terminada esta actuación administrativa y archívense las diligencias.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1128278266
PILAR ALEJANDRA FLOREZ MEJIA
Registrador Principal (E) ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: ALBERTO JAIME OLAYA CADAVID / ORIP26
Registrador Principal (E) ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: ALBERTO JAIME OLAYA CADAVID / ORIP26
Revisó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC
Aprobó: . JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC
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