SNR - Resolución 016738 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 016738 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 74 # 13-40
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-016738-6 3 de julio de 2026 “Por la cual se decide una actuación administrativa Expediente AA 488-2025”
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D.C., - ZONA NORTE En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 42 y 43 de la ley 1437 de 2011, 22 del Decreto 2723 de 2014 y,
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES Se pone en conocimiento al área de actuaciones administrativas por parte de correcciones, la situación presentada con los folios de matrícula inmobiliaria 50N-979906 (anotación 13) y 50N-979889 (anotación 12), respecto de una inscripción de sustitución de garantía hipotecaria.
Refiere el grupo de correcciones en su remisión:
La remisión se encuentra sustentada en la solicitud de corrección efectuada por el señor Luis Fernando Matajira Santos, a la cual se le asignó el turno de corrección C2025-7778 del 3 de junio de 2025, en la que solicita la corrección de la anotación No. 14 de los RES-2026-016738-6 RES-2026-016738-6Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 74 # 13-40
RES-2026-016738-6 RES-2026-016738-6Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 74 # 13-40
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Certificados de Tradición y Libertad de acuerdo a la Escritura Pública 2723 del 14 de agosto de 1997 de la Notaria 50 de Bogotá.
II. LA ACTUACION ADMINISTRATIVA
Se incia la actuación administrativa, por medio del Auto AUT-2026-000698-5 del 6 de marzo de 2026, con el fin de establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 50N-979906 y 50N-979889. (Fls 11-13). Auto comunicado a las siguientes personas:
III. INTERVENCION DE TERCEROS No hubo intervención de terceros en el curso de la actuación.
IV. PRUEBAS
Obran como pruebas los siguientes documentos:
- Solicitud de Corrección con radicación C2025-7778 del 03-06-2025, suscrita por el señor Luis Fernando Matajira. Fl 2 • Escritura Pública 2723 del 14-08-1997 Notaria 50 de Bogotá, inscrita bajo el turno de radicación 1997-50N-6-62797, disponible en el aplicativo IRIS DOCUMENTAL. • Folio de Matrícula 50N-979906 y 50N-979889 (Fls 3-10). • Auto de inicio AUT-2026-000698-5 del 6 de marzo de 2026.
RES-2026-016738-6 RES-2026-016738-6Página | 3
________________________________________________________________________
- Auto de inicio AUT-2026-000698-5 del 6 de marzo de 2026.
RES-2026-016738-6 RES-2026-016738-6Página | 3
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 74 # 13-40
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 • Comunicación al señor Luis Fernando Matajira Santos, del Auto AUT-2026000000698 junto con la constancia de envío y entrega. (fl 14-16). • Comunicación al Fondo Nacional de Ahorro, del Auto 2026-000698DEL 6 de marzo de 2026 junto con la constancia de envío y entrega. (fl 17-19). • Comunicación a Central de Inversiones S.A. CISA , junto con la constancia de envío y entrega. (fl 20-22). • Certificado de Publicación del Auto 2026-000698 del 6 de marzo de 2026. (fl 23)
V. CONSIDERACIONES DE LA ORIP
Llegada la oportunidad para decidir luego de agostado el trámite de instancia y cumplidas las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, se procede por parte de este despacho a emitir pronunciamiento de fondo, adscrito a su competencia respecto del mérito de la actuación administrativa emprendida. - ANALISIS DEL CASO El punto de partida del presente estudio, se desencadena por la solicitud efectuada por el señor Luis Fernado Matajira Santos, relacionada con la anotación No. 14 de los folios 50N979906 y 50N-979889 en cuanto debe ser excluido de la sustitución de la hipoteca en Banco Andino.
señor Luis Fernado Matajira Santos, relacionada con la anotación No. 14 de los folios 50N979906 y 50N-979889 en cuanto debe ser excluido de la sustitución de la hipoteca en Banco Andino. Fundamenta su corrección en la Escritura Pública 2723 del 14-08-1997 de la Notaria 50 de Bogotá.
Efectuadas las verificaciones correspondientes, se establece que la Escritura Pública 2723 del 14-08-1997, ingreso para registro y fue registrada bajo el turno de radicación 199762797 del 12 de septiembre de 1997, cuyos actos a registrar eran compraventa, hipoteca compartida abierta sin límite de cuantía por sustitución del bien dado en garantía.
Del estudio efectuado en la etapa de calificación la inscripción de la escritura pública se efectuó en los folios de matrícula inmobiliaria, de la siguiente manera: En el folio de matrícula inmobiliaria 50N-979906: RES-2026-016738-6 RES-2026-016738-6Página | 4
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 74 # 13-40
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
En el folio de matrícula inmobiliaria 50N-979889:
RES-2026-016738-6 RES-2026-016738-6Página | 5
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 74 # 13-40
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 74 # 13-40
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Lo que se evidencia en la inscripción, es la constitución de dos garantías hipotecarias abiertas sin límite de cuantía, compartidas cuyos acreedores hipotecarios son el Fondo Nacional del Ahorro y Banco Andino Colombia S.A. Sin embargo la Escritura Pública 2723 del 14-08-1997, Notaria 50 de Bogotá, presenta una realidad jurídica diferente. Veamos porque: En la cláusula primera del instrumento público, se efectúa una transferencia a título de venta a favor de los señores LUIS FERNANDO MATAJIRA SANTOS y MARIA MARGARITA GAITAN CASTAÑEDA, vinculada a los folios de matrícula inmobiliaria 50N-979906 y 50N979889.
RES-2026-016738-6 RES-2026-016738-6Página | 6
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 74 # 13-40
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
El negocio efectuado por parte de los intervinientes en la precitada escritura consistió, en la transferencia a título de venta por parte de los señores Luis Eladio Cuellar Orozco y Ana Helda Triana de Cuellar a Luis Fernando Matajira Santos y María Margarita Gaitán Castañeda, en los inmuebles relacionados anteriormente. Sin embargo dentro de la forma de pago establecida para el contrato de compraventa, específicamente lo que refiere el literal B), se efectuó una compraventa de los inmuebles
Castañeda, en los inmuebles relacionados anteriormente. Sin embargo dentro de la forma de pago establecida para el contrato de compraventa, específicamente lo que refiere el literal B), se efectuó una compraventa de los inmuebles identificados con los folios de matrícula 50N-991334 y 50N-991320 de propiedad de los compradores y que se transfiere por dicha escritura a los vendedores.
Así las cosas, se verifica en los folios 50N-991334 y 50N-991320, la inscripción de la escritura pública a título de compraventa, conforme al numeral QUINTO de la escritura RES-2026-016738-6 RES-2026-016738-6Página | 7
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 74 # 13-40
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 pública. Compraventa sustentada en la forma de pago ya referida, según lo referido en el artículo 1.850 C.C.
En el mismo acto escriturario, se constituye hipoteca abierta sin límite de cuantía y en forma compartida, por parte de los señores Luis Fernando Matajira Santos y Maria Margarita Gaitan Castañeda a favor del BANCO ANDINO COLOMBIA S.A. y el FONDO NACIONAL DE AHORRO, sobre los bienes inmuebles identificados con matrículas 50N-979906 y 50N979889. Obra en la escritura pública la manifestación de la sustitución de la garantía hipotecaria entre el Fondo Nacional de Ahorro y María Margarita Gaitán Castañeda y Luis Fernando Matajira Santos La escritura pública lo declara así:
Obra en la escritura pública la manifestación de la sustitución de la garantía hipotecaria entre el Fondo Nacional de Ahorro y María Margarita Gaitán Castañeda y Luis Fernando Matajira Santos La escritura pública lo declara así:
RES-2026-016738-6 RES-2026-016738-6Página | 8
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 74 # 13-40
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Y lo que define efectivamente la sustitución del gravamen es lo manifestado en el numeral tercero: RES-2026-016738-6 RES-2026-016738-6Página | 9
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 74 # 13-40
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
De acuerdo al contenido de la Escritura Pública existe la manifestación explícita de que la constitución del gravamen hipotecario sobre estos inmuebles 50N-979906 y 50N-979889 es en desarrollo de la sustitución hipotecaria del gravamen primeramente otorgado. RES-2026-016738-6 RES-2026-016738-6Página | 10
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 74 # 13-40
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
En la escritura pública se hace referencia a la sustitución del bien dado en garantía, por parte María Margarita Gaitán Castañeda y Luis Fernando Matajira Santos, conforme se
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
En la escritura pública se hace referencia a la sustitución del bien dado en garantía, por parte María Margarita Gaitán Castañeda y Luis Fernando Matajira Santos, conforme se observa del contenido de la escritura
RES-2026-016738-6 RES-2026-016738-6Página | 11
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 74 # 13-40
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RES-2026-016738-6 RES-2026-016738-6Página | 12
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 74 # 13-40
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RES-2026-016738-6 RES-2026-016738-6Página | 13
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 74 # 13-40
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Las anteriores clausulas determinan la constitución de la garantía hipotecaria, en lo que tiene que ver con el Fondo Nacional de Ahorro, por sustitución o cambio del inmueble garantía del crédito hipotecario, y en lo que tiene que ver con el Banco Andino como un nuevo acreedor siendo la clase de hipoteca como compartida. Implica lo anterior, que respecto de los inmuebles identificados con los folios 50N-979906
garantía del crédito hipotecario, y en lo que tiene que ver con el Banco Andino como un nuevo acreedor siendo la clase de hipoteca como compartida. Implica lo anterior, que respecto de los inmuebles identificados con los folios 50N-979906 y 50N-979889, objeto de estudio, la doble anotación de hipoteca no debe estar inscrita, por cuanto el titulo no lo reporta. Lo que existió fue una mala interpretación de los actos a registrar, que deben ser necesariamente corregidos por inexistencia de la constitución. Empero, lo solicitado por parte del interesado Luis Fernando Matajira Santos, en el sentido de corregir la constitución de la garantía hipotecaria, retirando al Banco Andino Colombia S.A., es completamente alejada a los actos contenidos en el título. RES-2026-016738-6 RES-2026-016738-6Página | 14
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 74 # 13-40
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Así las cosas, se deberá dejar sin valor ni efecto jurídico, las anotaciones de hipoteca de los folios de matrícula inmobiliaria 50N-979906 y 50N-979889 la inscripción de hipoteca de las anotaciones 13 y 12 respectivamente. Ahora bien, consultada la ruta de documentos por matricula inmobiliaria, se establece que para las matriculas objeto de la presente decisión, se encuentra en trámite de registro, el turno de radicación 2025-50N-6-67941, el cual deberá ser puesto nuevamente a disposición del abogado calificador al cual le correspondió en reparto, o al designado por el coordinador,
turno de radicación 2025-50N-6-67941, el cual deberá ser puesto nuevamente a disposición del abogado calificador al cual le correspondió en reparto, o al designado por el coordinador, para continuar con el trámite de calificación establecido en el artículo 16 de la Ley 1579 de 2012. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Dejar sin valor ni efecto jurídico la anotación No. 13 del folio de matrícula inmobiliaria 50N-979906, por las razones expuestas en la parte motiva y, efectuar las salvedades de ley.
ARTÍCULO SEGUNDO. Dejar sin valor ni efecto jurídico la anotación No. 12 del folio de matrícula inmobiliaria 50N-979889, por las razones expuestas en la parte motiva y, efectuar las salvedades de ley.
ARTICULO TERCERO. Notificar personalmente esta resolución a las siguientes personas:
- Luis Fernando Matajira Santos, al correo electrónico lmatajira@hotmail.com:
margaritagaitanc@gmail.com • Fondo Nacional de Ahorro a la dirección electrónica: notificacionesjudiciales@fna.gov.co RES-2026-016738-6 RES-2026-016738-6Página | 15
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 74 # 13-40
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 • Central de Inversiones CISA, quien asumió el manejo de la cartera e inmuebles del Banco Andino al ser liquidado, de acuerdo a consulta efectuada en internet, a la dirección electrónica: notificacionesjudiciales@cisa.gov.co.
- Central de Inversiones CISA, quien asumió el manejo de la cartera e inmuebles del Banco Andino al ser liquidado, de acuerdo a consulta efectuada en internet, a la dirección electrónica: notificacionesjudiciales@cisa.gov.co.
De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo de Contencioso Administrativo) y como quiera que la decisión aquí adoptada puede afectar en forma directa e inmediata a terceros indeterminados que no han intervenido en esta actuación y a determinados de quienes se desconozca su domicilio, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse en la página electrónica de la entidad y en el Diario Oficial (Artículo 73 ibídem).
ARTICULO TERCERO. Continuar con el trámite del turno 2025-50N-6-67941, una vez efectuadas las correcciones a que hay lugar de acuerdo a lo ordenado en la presente decisión. ARTICULO CUARTO. Contra el presente proveído procede el Recurso de Reposición ante la Registradora de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, y/o el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, que deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los 10 días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. (Art. 76 Ibídem)
ARTICULO QUINTO. Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
publicación, según el caso. (Art. 76 Ibídem)
ARTICULO QUINTO. Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en de Bogotá, a
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_51579557
AURA ROCIO ESPINOSA SANABRIA
RES-2026-016738-6 RES-2026-016738-6Página | 16
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 74 # 13-40
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Norte - Dirección Regional Central
FlagSigned_1019011671
LORENA DEL PILAR NEIRA CABRERA
Profesional Especializado 2028-22 ORIP - Bogotá Zona Norte - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia JAIRO PORTILLA
Elaboró: CRISTINA EUGENIA CAMARGO JORDAN / ORIP118
Revisó: LORENA DEL PILAR NEIRA CABRERA / ORIP118
Aprobó: . LORENA DEL PILAR NEIRA CABRERA / ORIP118
RES-2026-016738-6 RES-2026-016738-6