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SNR - Resolución 016778 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 016778 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quindio - Armenia

Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-016778-6 3 de julio de 2026

Por medio de la cual se decide una actuación administrativa

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE

ARMENIA QUINDIO

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1437 del 18 de enero 2011, Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012.

EXPEDIENTE No. 280-AA-2026-33

ANTECEDENTES:

Que de conformidad con la solicitud con turno de corrección 2026-280-3-355, el contratista JAIME ALBERTO CARDONA LONDOÑO adscrito a esta Oficina de Registro, solicita incluir la titularidad del derecho real de dominio “X” en la anotacion # 4 del folio de matrícula inmobiliaria 280-20738.

Se profirió auto de apertura # AUT-2026-001649-5 de fecha 10 de mayo del 2026, citándose a los terceros determinados e indeterminados mediante oficio SNR2026EE-146209-1 de fecha 15 de mayo del 2026, notificándose personalmente mediante el oficio SNR2026CT011084-8 de fecha 15 de mayo del 2026 y notificación por aviso SNR2026CT-012013-8 de fecha 27 de mayo del 2026.

PRUEBAS:

011084-8 de fecha 15 de mayo del 2026 y notificación por aviso SNR2026CT-012013-8 de fecha 27 de mayo del 2026.

PRUEBAS:

Téngase como prueba los documentos que reposan como antecedentes registrales en la carpeta del folio de matrícula inmobiliaria 280-20738, y los respectivos libros del antiguo sistema de registro.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO DE LA REGISTRADORA:

Es menester precisar que el Registro de la propiedad inmueble, como servicio público que es, además de cumplir con los objetivos básicos de servir como medio de tradición de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, de dar publicidad a RES-2026-016778-6 RES-2026-016778-6Página | 2

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quindio - Armenia

Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 los actos que trasladen o mutan el dominio de los mismos o que imponen gravámenes o limitaciones; es reglado y se orienta por unos principios que a la vez le sirven de reglas que facilitan sus conocimientos y aplicación, tales como el de legalidad, legitimación, especialidad, rogación, prioridad o rango, publicidad y tracto sucesivo, poniendo al alcance de todos el estado jurídico de la propiedad inmueble, única manera de que surtan efectos respecto de terceros y revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.

El Registro, por sí solo, no confiere derechos ni modifica situaciones jurídicas, ellas nacen

respecto de terceros y revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.

El Registro, por sí solo, no confiere derechos ni modifica situaciones jurídicas, ellas nacen de los actos celebrados por los particulares o las decisiones tomadas por las autoridades judiciales, administrativas o arbitrales, ni aún la tradición de inmuebles o la constitución de derechos reales mediante el registro, son estrictamente dependientes del acto del Registrador, sino que emanan de la Ley que ha consagrado esos efectos.

El principio de legitimación se refleja en que todas las inscripciones tienen su fundamento en un título, de tal forma que la validez de la inscripción está condicionada a la eficacia y efectos del instrumento a registrar.

El imperativo de la realidad jurídica y la autonomía registral comporta el deber de publicitar la sucesión ininterrumpida de derechos, mutaciones y variaciones de los inmuebles a través del tiempo, y en tal medida, la Oficina de Registro debe procurar la fidelidad de esta en atención a proporcionar información confiable y oportuna.

Ahora bien, cuando el registrador de instrumentos públicos ejerce el control de legalidad conforme al art. 3 literal d) de la Ley 1579 de 2012 de los documentos que son objeto de registro, debe verificar que la inscripción sea procedente, conforme a las leyes generales y/o especiales que regulan caso en particular. Si no se cumple este presupuesto debe generar nota devolutiva en tal sentido.

Son los Registradores de Instrumentos Públicos o el funcionario calificador, los competentes para ejercer el control de legalidad sobre los documentos que radiquen los usuarios para su inscripción en el registro, este control se realiza a través de la calificación que se puede definir como:

Son los Registradores de Instrumentos Públicos o el funcionario calificador, los competentes para ejercer el control de legalidad sobre los documentos que radiquen los usuarios para su inscripción en el registro, este control se realiza a través de la calificación que se puede definir como:

“(…) el examen que corresponde hacer al funcionario de registro idóneo para tal finalidad, en virtud del cual queda determinado, en cada caso, si el título presentado reúne las condiciones exigidas por las leyes para ser inscrito y surtir todos los efectos o si, por el contrario, faltan en él algunos de los requisitos o elementos precisos para formalizar la inscripción; en este último caso, puede suceder que la falta se corrija y una vez superada reingrese nuevamente y cumpla con todas las etapas del proceso de registro. RES-2026-016778-6 RES-2026-016778-6Página | 3

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quindio - Armenia

Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

La función calificadora actúa para que solo tengan acceso al registro los títulos válidos y perfectos. De no existir esta etapa, se formarían verdaderas cadenas de inscripciones fraudulentas, amparadas por el Estado, y los asientos del registro solo servirían para engañar al público, favorecerían el tráfico ilícito y provocarían un sinfín de litigios.

La calificación es una atribución que tiene el registrador o el funcionario designado, de examinar el documento cuya inscripción o anotación se solicite, para verificar si reúne los presupuestos legales necesarios para poder ingresar al registro.

La calificación es una atribución que tiene el registrador o el funcionario designado, de examinar el documento cuya inscripción o anotación se solicite, para verificar si reúne los presupuestos legales necesarios para poder ingresar al registro.

La calificación está regulada en los artículos 24 y 25 del Decreto-Ley 1250 de 1970, derogado por el artículo 16 Ley 1579 de 2012, una vez radicado, el documento pasa a la sección jurídica para su examen y calificación, de cuyo estudio se concluye si procede o no su registro y los términos en que debe extenderse la anotación respectiva.

La calificación es una actividad jurídica del Estado puesta al servicio de los particulares para revisar y estudiar los instrumentos públicos presentados a registro y determinar si cumplen con las formalidades legales. Superada esta fase, se procede a confrontarlo con la historia jurídica consignada en el folio real, y si fuere el caso, con los documentos que sirvieron de soporte a las inscripciones anteriores y demás elementos que conforman el archivo. (…)”. (Derecho Inmobiliario Registral, Eduardo Caicedo Escobar, Editorial Temis, año 1997)

Así las cosas, la primera actividad que cumple una Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, es verificar o ejercer el CONTROL DE LEGALIDAD, que debe realizar el Registrador a todos los documentos sometidos a registro, precisamente, porque este análisis permite inscribir solamente aquellos títulos y actos que reúnan los requisitos de procedibilidad que establezca la Ley, para determinar, sí cumple o no con los presupuestos.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2163 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 la

procedibilidad que establezca la Ley, para determinar, sí cumple o no con los presupuestos.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2163 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 la función pública registral se ejerce directamente por las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, siendo ellos los llamados a adelantar las Actuaciones Administrativas, estas se inician por existir errores en la tradición que no coinciden con lo obrante en los títulos traslaticios de dominio, es decir que lo pretendido es adecuar aquellas inconsistencias que se están publicitando en el folio de matrícula inmobiliaria que no permiten reflejar la real situación jurídica del bien inmueble, para lo cual tenemos lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 así:

ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:

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Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.

Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes

del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.

Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.

Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.

Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos.

De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa.

PARÁGRAFO. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación

corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa.

PARÁGRAFO. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente al trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.

La Actuación Administrativa es el conjunto de actos que forman el procedimiento administrativo establecido en el libro primero del Código Contenciosos Administrativo, este procedimiento se inicia de oficio por parte de la Oficina de Registro o con la solicitud por parte del usuario de corrección y/o modificación de los datos contenidos en un folio de matrícula inmobiliaria o en la tradición del predio consignados en los libros de Antiguo Sistema, del cierre de folios de matrícula, etc y con la negativa de la inscripción en el folio de matrícula mediante una nota devolutiva.

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________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quindio - Armenia

Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Las Actuaciones Administrativas se surten de la forma dispuesta en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En una actuación administrativa se puede ampliar la tradición de un inmueble siempre y cuando se tenga por finalidad despejar dudas en la tradición que se está publicitando, complementación que se realiza con fundamento únicamente en los títulos que se encuentren debidamente inscritos ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

Doc ESCRITURA 1508 Del 30/12/2000

Oficina de Orígen NOTARIA De FILANDIA Valor 4,000,000 Estado VALIDA Especificación CESION Naturaleza Jurídica 920 Modalidad Comentario

(MODO DE

ADQUIRIR)

DANDO

CUMPLIMIENTO

AL LITERAL A

NUMERAL 1

DCTO 196/99

CON DESTINO

AL USO

PUBLICO Y

DESARROLLAR

OBRAS EN

BENEFICIO DE

LA

COMUNIDAD.

RES-2026-016778-6 RES-2026-016778-6Página | 7

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Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE HENAO DE TAPASCO MARIA DORA - CC 24538714 Participació n

A MUNICIPIO DE MONTENEGRO - SE 280-195261 X

Participació n

Ahora bien, la presente actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de la anotación # 4 del folio de matrícula inmobiliaria 280-20738, se observa a demás del estudio realizado a los antecedentes registrales del folio de matrícula inmobiliaria 280-20738, se revisó la inscripción obrante en anotación # 1, del registro de la Escritura

Doc ESCRITURA 1508 Del 30/12/2000

Oficina de Orígen NOTARIA De FILANDIA Valor 4,000,000 Estado VALIDA Especificación CESION Naturaleza Jurídica 920 Modalidad Comentario

(MODO DE

ADQUIRIR)

DANDO

CUMPLIMIENTO

AL LITERAL A

NUMERAL 1

DCTO 196/99

CON DESTINO

AL USO

PUBLICO Y

DESARROLLAR

OBRAS EN

BENEFICIO DE

LA

COMUNIDAD.

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE HENAO DE TAPASCO MARIA DORA - CC 24538714 Participació n

A MUNICIPIO DE MONTENEGRO - SE 280-195261 X

Participació n

ARTÍCULO TERCERO: Una vez realizadas las correcciones de que tratan los artículos anteriores de la presente resolución, háganse las respectivas salvedades en el folio de matrícula aquí involucrado.

ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese esta resolución a MARIA DORA HENAO DE TAPASCO identificada con cédula de ciudadanía # 24538714 y al MUNICIPIO DE MONTENEGRO, QUINDIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y siguientes de la ley 1437 del 2011, reformado por la Ley 2080 del 2021.

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________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quindio - Armenia

cuando se tenga por finalidad despejar dudas en la tradición que se está publicitando, complementación que se realiza con fundamento únicamente en los títulos que se encuentren debidamente inscritos ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos queriendo ello decir que no se puede allegar a la actuación documentos que formen parte de la cadena traditicia de un bien inmueble que no fueron inscritos en su momento.

Así las cosas, resulta claro para este despacho que conforme al artículo 49 de la ley 1579 de 2012, la finalidad de los inmuebles es que reflejen la real situación jurídica, razón por la cual entrará a evaluarse si se cumplió con toda la normatividad al momento de realizar la inscripción de los documentos sujetos a registro del folio de matrícula inmobiliaria 28020738 obrante en anotacion 4.

Revisada la inscripción obrante en anotación # 4 del folio de matrícula inmobiliaria 28020738, de la Escritura Publica # 1508 de fecha 30 de diciembre del 2000 otorgada en la Notaria Única del Circulo de Filandia, Quindío, la cual quedo registrada así:

Anotación: Nº 4 del Folio #280-20738

Radicación 2001-4092 Del 22/2/2001

Doc ESCRITURA 1508 Del 30/12/2000

Oficina de Origen NOTARIA De FILANDIA Valor 4,000,000 Estado VALIDA Especificación CESION Naturaleza Jurídica 920 Modalidad Comentario

(MODO DE

ADQUIRIR)

DANDO

CUMPLIMIENTO

AL LITERAL A

NUMERAL 1

DCTO 196/99

CON DESTINO

AL USO

PUBLICO Y

Modalidad Comentario

(MODO DE

ADQUIRIR)

DANDO

CUMPLIMIENTO

AL LITERAL A

NUMERAL 1

DCTO 196/99

CON DESTINO

AL USO

PUBLICO Y

DESARROLLAR

OBRAS EN

RES-2026-016778-6 RES-2026-016778-6Página | 6

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quindio - Armenia

Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

BENEFICIO DE

LA

COMUNIDAD.

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE HENAO DE TAPASCO MARIA DORA - CC 24538714 Participació n

A MUNICIPIO DE MONTENEGRO - SE 280-195261 Participació n

Se observa que se cometió error en la época en que se registró el documento sujeto a registro descrito anteriormente, toda vez que no se incluye la “X” de titularidad del derecho real de dominio, por tal motivo es necesario ordenar la corrección de la anotación # 4, para que se incluya la “X”, la cual quedará de la siguiente manera así: Anotación: Nº 4 del Folio #280-20738

Radicación 2001-4092 Del 22/2/2001

Doc ESCRITURA 1508 Del 30/12/2000

Oficina de Orígen NOTARIA De FILANDIA Valor 4,000,000 Estado VALIDA Especificación CESION Naturaleza Jurídica 920

demás del estudio realizado a los antecedentes registrales del folio de matrícula inmobiliaria 280-20738, se revisó la inscripción obrante en anotación # 1, del registro de la Escritura Publica # 453 de fecha 17 de octubre de 1960 otorgada en la Notaria Única de Montenegro, Quindío, la cual quedo así: Anotación: Nº 001 del Folio #280-20738

Radicación Del 19/10/1960

Doc ESCRITURA 453 Del 17/10/1960

Oficina de Orígen NOTARIA De MONTENEGRO Valor Estado VALIDA Especificación ADJUDICACION Naturaleza Jurídica 915 Modalidad Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE MUNICIPIO DE MONTENEGRO - SE 280-400657692 Participació n A SANCHEZ ARIAS ALEJANDRO - CC 1315079 X Participació n

Pero que, revisado el antiguo libro del sistema de registro donde fue transcrita y registrada la Escritura Publica # 453 de fecha 17 de octubre de 1960 otorgada en la Notaria Única de Montenegro, Quindío, se observa que la parte adjudicataria correcta es el señor JESUS MARIA SANCHEZ CASTAÑO con cédula de ciudadanía # 1315079 y no el señor RES-2026-016778-6 RES-2026-016778-6Página | 8

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quindio - Armenia

Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.

RES-2026-016778-6 RES-2026-016778-6Página | 8

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quindio - Armenia

Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ALEJANDRO SANCHEZ ARIAS, por tal motivo, es necesario ordenar la corrección de la anotación # 1 del folio de matrícula inmobiliaria 280-20738, la cual quedara de la siguiente manera, así: Anotación: Nº 001 del Folio #280-20738

Radicación Del 19/10/1960

Doc ESCRITURA 453 Del 17/10/1960

Oficina de Orígen NOTARIA De MONTENEGRO Valor Estado VALIDA Especificación ADJUDICACION Naturaleza Jurídica 915 Modalidad Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE MUNICIPIO DE MONTENEGRO - SE 280-400657692 Participació n A SANCHEZ CASTAÑO JESUS MARIA - CC 1315079 X Participació n

“Artículo 669: CONCEPTO DE DOMINIO. El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.

Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en la Ley 1579 de 2012 en su artículo 59,

no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.

Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en la Ley 1579 de 2012 en su artículo 59, faculta al Registrador de Instrumentos Públicos para corregir de oficio o a petición de parte los errores en que se haya incurrido al realizar la inscripción de los documentos públicos que versen sobre inmuebles, y en el caso concreto debe darse cumplimiento al principio registral de “la legalidad”, el cual se fundamenta en el hecho que solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículos 3 literal d de la Ley 1579 de 2012, para que así la matricula inmobiliaria exhiba en todo momento el real estado jurídico, según lo establecido por el artículo 49 de la citada ley.

RES-2026-016778-6 RES-2026-016778-6Página | 9

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quindio - Armenia

Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

En mérito de lo expuesto, esta Oficina:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Ordénese la corrección de la anotación # 1 del folio de matrícula inmobiliaria 280-20738, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, la cual queda así: Anotación: Nº 001 del Folio #280-20738

Radicación Del 19/10/1960

Doc ESCRITURA 453 Del 17/10/1960

resolución, la cual queda así: Anotación: Nº 001 del Folio #280-20738

Radicación Del 19/10/1960

Doc ESCRITURA 453 Del 17/10/1960

Oficina de Orígen NOTARIA De MONTENEGRO Valor Estado VALIDA Especificación ADJUDICACION Naturaleza Jurídica 915 Modalidad Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE MUNICIPIO DE MONTENEGRO - SE 280-400657692 Participació n A SANCHEZ CASTAÑO JESUS MARIA - CC 1315079 X Participació n

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordénese la corrección de la anotación # 4 del folio de matrícula inmobiliaria 280-20738, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, la cual queda así: Anotación: Nº 4 del Folio #280-20738

RES-2026-016778-6 RES-2026-016778-6Página | 10

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quindio - Armenia

Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Radicación 2001-4092 Del 22/2/2001

Doc ESCRITURA 1508 Del 30/12/2000

Oficina de Orígen NOTARIA De FILANDIA Valor 4,000,000 Estado VALIDA Especificación CESION Naturaleza Jurídica 920 Modalidad Comentario

(MODO DE

del 2011, reformado por la Ley 2080 del 2021.

RES-2026-016778-6 RES-2026-016778-6Página | 11

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quindio - Armenia

Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante la señora Registradora de Instrumentos Públicos de Armenia, de conformidad con el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, reformado por la Ley 2080 del 25/01/2021 y el de Apelación ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de

Notariado y Registro con sede en Bogotá D.C Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación según el caso, previo el cumplimento de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 del 2011, reformado por la Ley 2080 del 25/01/2021.

ARTÍCULO SEXTO: Esta providencia rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

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LUZ JANETH QUINTERO ROJAS

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Armenia - Dirección Regional Andina

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

FlagSigned_63443987

LUZ JANETH QUINTERO ROJAS

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Armenia - Dirección Regional Andina

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: ANDRES SANTANA SANTAMARIA / ORIP8

Revisó: . JOHAN SEBASTIAN SALAZAR CORTES / ORIP8

Aprobó: . LUZ JANETH QUINTERO ROJAS / ORIP8

RES-2026-016778-6 RES-2026-016778-6

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