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SNR - Resolución 017009 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 017009 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quindio - Armenia

Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-017009-6 7 de julio de 2026

Por medio de la cual se decide una actuación administrativa

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE

ARMENIA QUINDIO

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1437 del 18 de enero 2011, Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012.

EXPEDIENTE No. 280-AA-2026-35

ANTECEDENTES:

Que de conformidad con la solicitud con radicado SNR2026ER-106537-2 y turno de corrección 2026-280-3-391, la señora BLANCA EMMA ROJAS BARRAGAN solicita la cancelación y/o cierre del folio de matrícula inmobiliaria 280-100557, toda vez que, lo adquirido por la Escritura Pública # 1213 de fecha 18 de agosto de 1962 otorgada en la Notaria Primera del Circulo de Armenia, Quindío, mediante acto jurídico de compraventa es la totalidad del inmueble del folio de matrícula inmobiliaria 280-108770 y no una compraventa parcial del predio.

Se profirió auto de apertura # AUT-2026-001709-5 de fecha 12 de mayo del 2026, citándose a terceros determinados e indeterminados mediante los oficios SNR2026EE-140809-1,

compraventa parcial del predio.

Se profirió auto de apertura # AUT-2026-001709-5 de fecha 12 de mayo del 2026, citándose a terceros determinados e indeterminados mediante los oficios SNR2026EE-140809-1, SNR2026EE-140901-1, y SNR2026EE-140928-1 de fecha 12 de mayo del 2026, notificándose personalmente con oficio SNR2026CT-011082-8 de fecha 15 de mayo del 2026 y notificándose por aviso mediante los oficios SNR2026CT-011756-8 y SNR2026CT011761-8 de fecha 22 de mayo del 2026.

PRUEBAS:

Téngase como prueba los documentos que reposan como antecedentes registrales en las carpetas de los folios de matrícula inmobiliaria 280-10557 y 280-10870, y los respectivos libros del antiguo sistema de registro.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO DE LA REGISTRADORA:

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Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Es menester precisar que el Registro de la propiedad inmueble, como servicio público que es, además de cumplir con los objetivos básicos de servir como medio de tradición de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, de dar publicidad a los actos que trasladen o mutan el dominio de los mismos o que imponen gravámenes o

bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, de dar publicidad a los actos que trasladen o mutan el dominio de los mismos o que imponen gravámenes o limitaciones; es reglado y se orienta por unos principios que a la vez le sirven de reglas que facilitan sus conocimientos y aplicación, tales como el de legalidad, legitimación, especialidad, rogación, prioridad o rango, publicidad y tracto sucesivo, poniendo al alcance de todos el estado jurídico de la propiedad inmueble, única manera de que surtan efectos respecto de terceros y revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.

El Registro, por sí solo, no confiere derechos ni modifica situaciones jurídicas, ellas nacen de los actos celebrados por los particulares o las decisiones tomadas por las autoridades judiciales, administrativas o arbitrales, ni aún la tradición de inmuebles o la constitución de derechos reales mediante el registro, son estrictamente dependientes del acto del Registrador, sino que emanan de la Ley que ha consagrado esos efectos.

El principio de legitimación se refleja en que todas las inscripciones tienen su fundamento en un título, de tal forma que la validez de la inscripción está condicionada a la eficacia y efectos del instrumento a registrar.

El imperativo de la realidad jurídica y la autonomía registral comporta el deber de publicitar la sucesión ininterrumpida de derechos, mutaciones y variaciones de los inmuebles a través del tiempo, y en tal medida, la Oficina de Registro debe procurar la fidelidad de esta en atención a proporcionar información confiable y oportuna.

Ahora bien, cuando el registrador de instrumentos públicos ejerce el control de legalidad

del tiempo, y en tal medida, la Oficina de Registro debe procurar la fidelidad de esta en atención a proporcionar información confiable y oportuna.

Ahora bien, cuando el registrador de instrumentos públicos ejerce el control de legalidad conforme al art. 3 literal d) de la Ley 1579 de 2012 de los documentos que son objeto de registro, debe verificar que la inscripción sea procedente, conforme a las leyes generales y/o especiales que regulan caso en particular. Si no se cumple este presupuesto debe generar nota devolutiva en tal sentido.

Son los Registradores de Instrumentos Públicos o el funcionario calificador, los competentes para ejercer el control de legalidad sobre los documentos que radiquen los usuarios para su inscripción en el registro, este control se realiza a través de la calificación que se puede definir como:

“(…) el examen que corresponde hacer al funcionario de registro idóneo para tal finalidad, en virtud del cual queda determinado, en cada caso, si el título presentado reúne las condiciones exigidas por las leyes para ser inscrito y surtir todos los efectos o si, por el RES-2026-017009-6 RES-2026-017009-6Página | 3

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Código: AC-FR-023

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Fecha: 09/Jul./2025 contrario, faltan en él algunos de los requisitos o elementos precisos para formalizar la inscripción; en este último caso, puede suceder que la falta se corrija y una vez superada reingrese nuevamente y cumpla con todas las etapas del proceso de registro.

La función calificadora actúa para que solo tengan acceso al registro los títulos válidos y

inscripción; en este último caso, puede suceder que la falta se corrija y una vez superada reingrese nuevamente y cumpla con todas las etapas del proceso de registro.

La función calificadora actúa para que solo tengan acceso al registro los títulos válidos y perfectos. De no existir esta etapa, se formarían verdaderas cadenas de inscripciones fraudulentas, amparadas por el Estado, y los asientos del registro solo servirían para engañar al público, favorecerían el tráfico ilícito y provocarían un sinfín de litigios.

La calificación es una atribución que tiene el registrador o el funcionario designado, de examinar el documento cuya inscripción o anotación se solicite, para verificar si reúne los presupuestos legales necesarios para poder ingresar al registro.

La calificación está regulada en los artículos 24 y 25 del Decreto-Ley 1250 de 1970, derogado por el artículo 16 Ley 1579 de 2012, una vez radicado, el documento pasa a la sección jurídica para su examen y calificación, de cuyo estudio se concluye si procede o no su registro y los términos en que debe extenderse la anotación respectiva.

La calificación es una actividad jurídica del Estado puesta al servicio de los particulares para revisar y estudiar los instrumentos públicos presentados a registro y determinar si cumplen con las formalidades legales. Superada esta fase, se procede a confrontarlo con la historia jurídica consignada en el folio real, y si fuere el caso, con los documentos que sirvieron de soporte a las inscripciones anteriores y demás elementos que conforman el archivo. (…)”. (Derecho Inmobiliario Registral, Eduardo Caicedo Escobar, Editorial Temis, año 1997)

soporte a las inscripciones anteriores y demás elementos que conforman el archivo. (…)”. (Derecho Inmobiliario Registral, Eduardo Caicedo Escobar, Editorial Temis, año 1997)

Así las cosas, la primera actividad que cumple una Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, es verificar o ejercer el CONTROL DE LEGALIDAD, que debe realizar el Registrador a todos los documentos sometidos a registro, precisamente, porque este análisis permite inscribir solamente aquellos títulos y actos que reúnan los requisitos de procedibilidad que establezca la Ley, para determinar, sí cumple o no con los presupuestos.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2163 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 la función pública registral se ejerce directamente por las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, siendo ellos los llamados a adelantar las Actuaciones Administrativas, estas se inician por existir errores en la tradición que no coinciden con lo obrante en los títulos traslaticios de dominio, es decir que lo pretendido es adecuar aquellas inconsistencias que se están publicitando en el folio de matrícula inmobiliaria que no permiten reflejar la real situación jurídica del bien inmueble, para lo cual tenemos lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 así:

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Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se

Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:

Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.

Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.

Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.

Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse

correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos.

De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa.

PARÁGRAFO. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente al trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.

La Actuación Administrativa es el conjunto de actos que forman el procedimiento administrativo establecido en el libro primero del Código Contenciosos Administrativo, este procedimiento se inicia de oficio por parte de la Oficina de Registro o con la solicitud por parte del usuario de corrección y/o modificación de los datos contenidos en un folio de matrícula inmobiliaria o en la tradición del predio consignados en los libros de Antiguo RES-2026-017009-6 RES-2026-017009-6Página | 5

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Código: AC-FR-023

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Fecha: 09/Jul./2025

Sistema, del cierre de folios de matrícula, etc y con la negativa de la inscripción en el folio

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Sistema, del cierre de folios de matrícula, etc y con la negativa de la inscripción en el folio de matrícula mediante una nota devolutiva.

Las Actuaciones Administrativas se surten de la forma dispuesta en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En una actuación administrativa se puede ampliar la tradición de un inmueble siempre y cuando se tenga por finalidad despejar dudas en la tradición que se está publicitando, complementación que se realiza con fundamento únicamente en los títulos que se encuentren debidamente inscritos ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos queriendo ello decir que no se puede allegar a la actuación documentos que formen parte de la cadena traditicia de un bien inmueble que no fueron inscritos en su momento.

Así las cosas, resulta claro para este despacho que conforme al artículo 49 de la ley 1579 de 2012, la finalidad de los inmuebles es que reflejen la real situación jurídica, razón por la cual entrará a evaluarse si se cumplió con toda la normatividad al momento de realizar la inscripción de los documentos sujetos a registro de los folios de matrícula inmobiliaria 280100557 y 280-108770,

Revisadas las inscripciones obrantes en anotaciones 1, 2 y 3 del folio de matrícula inmobiliaria 280-108770, registradas en los Libros del Antiguo Sistema de Registro y en el Sistema de Información Registral “SIR”, se observa que el inmueble nace a la vida jurídica con unas medidas y unos linderos, sin determinación de área.

Sistema de Información Registral “SIR”, se observa que el inmueble nace a la vida jurídica con unas medidas y unos linderos, sin determinación de área.

“…Un Solar ubicado en la calle 36 entre carreras 23 y 24 con portón de entrada # 23/87 del Barrio El Jazmín, constante de 7 ½ varas de frente por 30 varas de centro, alinderado, así: por el frente, con la calle 36; por un costado, con predio de José Ignacio Agudelo; por el otro costado, con predio de Ernestina Franco, y por el centro, con predio de Gregorio Castaño…”

Posteriormente, se registró como anotación # 4 sobre el mismo folio de matrícula inmobiliaria, la Escritura Pública # 1213 de fecha 18 de agosto de 1962 otorgada en la Notaria Primera del Circulo de Armenia, Quindío, quedando inscrita, así:

Anotación: Nº 004 del Folio #280-108770

Radicación Del 21/8/1962 RES-2026-017009-6 RES-2026-017009-6Página | 6

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Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Doc ESCRITURA 1213 Del 18/8/1962

Oficina de Orígen NOTARIA 1 De ARMENIA Valor Estado VALIDA Especificación

COMPRAVENTA

PARCIAL UN LOTE DE 7 1/2

POR 30 VARAS

PARTE DE ESTE

Y OTRO LOTE.

Naturaleza Jurídica 101 Modalidad

Valor Estado VALIDA Especificación

COMPRAVENTA

PARCIAL UN LOTE DE 7 1/2

POR 30 VARAS

PARTE DE ESTE

Y OTRO LOTE.

Naturaleza Jurídica 101 Modalidad Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE AGUDELO DE VILLAMIZAR MARIA - SE 280-400024446 Participació n A BARRAGAN DE ROJAS BLANCA EMMA - SE 280-400024466 Participació n

Pero, revisado el contenido del instrumentó publico citado, se observa que la transferido es la totalidad (100%) del inmueble por acto jurídico de compraventa, citándose la misma nomenclatura, medidas y linderos con los que nació a la vida jurídica el inmueble, por tal razón hay error el registro del mismo en la época en que se inscribió, por tal motivo es necesario ordenar corrección, en el sentido de indicar el código registral correcto, y en el campo de titularidad colocarle a la parte compradora, la señora BLANCA EMMA BARRAGAN DE ROJAS, la “X”, la cual quedara de la siguiente manera, así: Anotación: Nº 004 del Folio #280-108770

Radicación Del 21/8/1962

Doc ESCRITURA 1213 Del 18/8/1962

Oficina de Orígen NOTARIA 1 De ARMENIA Valor Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA Naturaleza Jurídica 101 Modalidad Comentario RES-2026-017009-6

Oficina de Orígen NOTARIA 1 De ARMENIA Valor Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA Naturaleza Jurídica 101 Modalidad Comentario RES-2026-017009-6 RES-2026-017009-6Página | 7

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Fecha: 09/Jul./2025

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE AGUDELO DE VILLAMIZAR MARIA - SE 280-400024446 Participació n A BARRAGAN DE ROJAS BLANCA EMMA - SE 280-400024466 X Participació n

Por otra parte, revisado el Sistema de Información Registral “SIR” se observan que los folios de matrícula inmobiliaria 280-108770 y 280-100557, tienen inscrita la misma nomenclatura, las mismas medidas y linderos, que ambos no tienen folios segregados o matrices que los vinculen entre sí, pero que, si revisamos sus títulos antecedentes inscritos, se evidencia que la Escritura Pública # 1213 de fecha 18 de agosto de 1962 otorgada en la Notaria Primera del Circulo de Armenia, Quindío, está registrada en el predio 280-108870 como anotación # 4 y en el inmueble 280-100557 como anotación # 1, siendo necesario recordar que, los transferido por compraventa es la totalidad (100%) del inmueble, no una venta

anotación # 4 y en el inmueble 280-100557 como anotación # 1, siendo necesario recordar que, los transferido por compraventa es la totalidad (100%) del inmueble, no una venta parcial u otro acto jurídico que implique segregación de un nuevo folio de matrícula inmobiliaria.

Por tal motivo estamos en presencia de una duplicidad de folios de matrícula inmobiliaria (280-108870 y 280-100557) y en virtud del literal b del artículo 3, artículos 49, 54 de la Ley 1579 del 2012, es necesario ordenar la unificación de los mismos, quedando vigente y activo el folio 280-108870, dado que todos los títulos antecedentes se encuentran en él, trasladar la anotación # 2 del folio de matrícula inmobiliaria 280-100557, al inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 280-108870 quedando como anotación # 5, de la siguiente manera, así: Anotación: Nº 005 del Folio #280-108870

Radicación Del 18/8/1966

Doc ESCRITURA 867 Del 08/8/1966

Oficina de Orígen NOTARIA 1 De ARMENIA Valor Estado VALIDA Especificación PATRIMONIO DE FAMILIA Naturaleza Jurídica 370 Modalidad Comentario

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Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quindio - Armenia

Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE BARRAGAN DE ROJAS BLANCA EMMA - SE 280-400044220 X Participació n

DE ROJAS HERRERA JACINTO - SE 280-400044227 Participació n A HIJOS QUE LLEGAREN A TENER - SE 280-400044256 Participació n A ROJAS BARRAGAN GUSTAVO - CC 7520085 Participació n A ROJAS BARRAGAN VERONICA - CC 24471083 Participació n A ROJAS BARRAGAN ELIZABETH - SE 280-400044231 Participació n

A ROJAS BARRAGAN GLORIA PATRICIA - SE 280-400044254 Participació n

A ROJAS BARRAGAN LUZ ADRIANA - SE 280-400044252 Participació n A ROJAS BARRAGAN BLANCA EMMA - SE 280-400044248 Participació n A ROJAS BARRAGAN BERTHA - SE 280-400044245 Participació n A ROJAS BARRAGAN HERNAN - SE 280-400044238 Participació n

A ROJAS BARRAGAN LUIS ALBERTO - CC 19121036 Participació n

A SU FAVOR - SE 280-400044255 Participació n

n

A ROJAS BARRAGAN LUIS ALBERTO - CC 19121036 Participació n

A SU FAVOR - SE 280-400044255 Participació n

Una vez traslado el asiento registral citado, se ordena el cierre del folio de matrícula inmobiliaria 280-100557, toda vez que el acto jurídico inscrito en anotación # 1, no implica creación de un nuevo folio de matrícula inmobiliaria, por contener una compraventa de la totalidad (100%) del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 280-108770.

Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en la Ley 1579 de 2012 en su artículo 59, faculta al Registrador de Instrumentos Públicos para corregir de oficio o a petición de parte los errores en que se haya incurrido al realizar la inscripción de los documentos públicos RES-2026-017009-6 RES-2026-017009-6Página | 9

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quindio - Armenia

Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 que versen sobre inmuebles, y en el caso concreto debe darse cumplimiento al principio registral de “la legalidad”, el cual se fundamenta en el hecho que solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículos 3 literal d de la Ley 1579 de 2012, para que así la matricula inmobiliaria exhiba en todo momento el real estado jurídico, según lo establecido por el artículo 49 de la citada ley.

108770 y 280-100557, en tal sentido, se traslada el asiento registral # 2 del folio de matrícula inmobiliaria 280-100557, al folio de matrícula inmobiliaria 280-108770, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, la cual queda así: RES-2026-017009-6 RES-2026-017009-6Página | 10

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Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Anotación: Nº 005 del Folio #280-108870

Radicación Del 18/8/1966

Doc ESCRITURA 867 Del 08/8/1966

Oficina de Orígen NOTARIA 1 De ARMENIA Valor Estado VALIDA Especificación PATRIMONIO DE FAMILIA Naturaleza Jurídica 370 Modalidad Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE BARRAGAN DE ROJAS BLANCA EMMA - SE 280-400044220 X Participació n

DE ROJAS HERRERA JACINTO - SE 280-400044227 Participació n A HIJOS QUE LLEGAREN A TENER - SE 280-400044256 Participació n A ROJAS BARRAGAN GUSTAVO - CC 7520085 Participació n A ROJAS BARRAGAN VERONICA - CC 24471083 Participació n

n A ROJAS BARRAGAN GUSTAVO - CC 7520085 Participació n A ROJAS BARRAGAN VERONICA - CC 24471083 Participació n A ROJAS BARRAGAN ELIZABETH - SE 280-400044231 Participació n

A ROJAS BARRAGAN GLORIA PATRICIA - SE 280-400044254 Participació n

A ROJAS BARRAGAN LUZ ADRIANA - SE 280-400044252 Participació n A ROJAS BARRAGAN BLANCA EMMA - SE 280-400044248 Participació n A ROJAS BARRAGAN BERTHA - SE 280-400044245 Participació n RES-2026-017009-6 RES-2026-017009-6Página | 11

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quindio - Armenia

Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

A ROJAS BARRAGAN HERNAN - SE 280-400044238 Participació n

A ROJAS BARRAGAN LUIS ALBERTO - CC 19121036 Participació n

A SU FAVOR - SE 280-400044255 Participació n

ARTÍCULO TERCERO: una vez cumplida la corrección de que trata el numeral anterior de la parte resolutiva de la presente resolución, Ordénese el cierre del folio de matrícula inmobiliaria 280-100557, quedando su estado a “CERRADO”, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución

ARTÍCULO CUARTO Una vez realizadas las correcciones de que tratan los artículos

de acuerdo a lo dispuesto en el artículos 3 literal d de la Ley 1579 de 2012, para que así la matricula inmobiliaria exhiba en todo momento el real estado jurídico, según lo establecido por el artículo 49 de la citada ley.

En mérito de lo expuesto, esta Oficina:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Ordénese la corrección de la anotación # 4 del folio de matrícula inmobiliaria 280-108770, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, la cual queda así: Anotación: Nº 004 del Folio #280-108770

Radicación Del 21/8/1962

Doc ESCRITURA 1213 Del 18/8/1962

Oficina de Orígen NOTARIA 1 De ARMENIA Valor Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA Naturaleza Jurídica 101 Modalidad Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE AGUDELO DE VILLAMIZAR MARIA - SE 280-400024446 Participació n A BARRAGAN DE ROJAS BLANCA EMMA - SE 280-400024466 X Participació n

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordénese la unificación de los folios de matrícula inmobiliaria 280108770 y 280-100557, en tal sentido, se traslada el asiento registral # 2 del folio de matrícula inmobiliaria 280-100557, al folio de matrícula inmobiliaria 280-108770, por los motivos

inmobiliaria 280-100557, quedando su estado a “CERRADO”, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución

ARTÍCULO CUARTO Una vez realizadas las correcciones de que tratan los artículos anteriores de la presente resolución, háganse las respectivas salvedades en los folios de matrícula aquí involucrado.

ARTÍCULO QUINTO: Notifíquese esta resolución a AGUDELO DE VILLAMIZAR MARIA,

BARRAGAN DE ROJAS BLANCA EMMA, ROJAS HERRERA JACINTO, ROJAS

BARRAGAN GUSTAVO, ROJAS BARRAGAN VERONICA, ROJAS BARRAGAN

ELIZABETH, ROJAS BARRAGAN GLORIA PATRICIA, ROJAS BARRAGAN LUZ

ADRIANA, ROJAS BARRAGAN BLANCA EMMA, ROJAS BARRAGAN BERTHA, ROJAS BARRAGAN HERNAN, ROJAS BARRAGAN LUIS ALBERTO, y TERCEROS INDETERMINADOS de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y siguientes de la ley 1437 del 2011, reformado por la Ley 2080 del 2021

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante la señora Registradora de Instrumentos Públicos de Armenia, de conformidad con el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, reformado por la Ley 2080 del 25/01/2021 y el de Apelación ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de

Notariado y Registro con sede en Bogotá D.C Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a

Notariado y Registro con sede en Bogotá D.C Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación según el caso, previo el cumplimento de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 del 2011, reformado por la Ley 2080 del 25/01/2021.

ARTÍCULO SEXTO: Esta providencia rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quindio - Armenia

Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_63443987

LUZ JANETH QUINTERO ROJAS

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Armenia - Dirección Regional Andina

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: ANDRES SANTANA SANTAMARIA / ORIP8

Revisó: . JOHAN SEBASTIAN SALAZAR CORTES / ORIP8

Aprobó: . LUZ JANETH QUINTERO ROJAS / ORIP8

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