SNR - Resolución 017039 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 017039 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 6 No. 26 - 54
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-017039-6 7 de julio de 2026
“POR MEDIO DE LA CUAL SE DEFINE ACTUACION ADMINISTRATIVA, SE DEJA SIN VALOR NI EFECTOS JURIDICOS UNA ANOTACION Y SE CORRIGE
EL CODIGO DE NATURALEZA JURIDICA DE OTRA ANOTACION” EXPEDIENTE: 366-AA-2026-12
MATRÍCULA 366-18443
El Registrador de Instrumentos Públicos de Melgar, Departamento del Tolima, en uso de sus atribuciones legales, especialmente a las conferidas en la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, demás normas vigentes aplicables al asunto de estudio y considerando lo siguiente:
ANTECEDENTES
Mediante auto 2026-002353-5 del 17 de junio de 2026, esta oficina ordenó iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del predio matrículado en el folio 366-18443 denominado "lote #4 manzana a ubicado en la calle 16 No. 12a-29 Barrio Villa Sofia del municipio de Melgar.
Se ordenó también las notificaciones de ley, a los señores William Alejandro Palacios, Mario Gonzalez Montaño, David Felipe Hernandez Cofles a la direccion electronica que aparece en las escrituras que forman parte del archivo del predio
Se ordenó también las notificaciones de ley, a los señores William Alejandro Palacios, Mario Gonzalez Montaño, David Felipe Hernandez Cofles a la direccion electronica que aparece en las escrituras que forman parte del archivo del predio citado. Se comunicó a las notaria cuarenta y cuatro de Bogotá, y unica de Melgar. y publicar el acto administrativo en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA
Las funciones o competencias asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del País, en cabeza de los Registradores de Instrumentos Públicos, se encuentran contenidas principalmente en la Ley 1579 de 2012 o Estatuto de Registro Públicos y en el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, sin perjuicio de las demás normas que regulan temas específicos, relativos a la inscripción de ciertos RES-2026-017039-6 RES-2026-017039-6Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025 actos o documentos, las cuales se encuentran diseminadas por todo nuestro ordenamiento jurídico.
Es así como se puede señalar que la actividad registral se rige por normas especiales que regulan en esencia, la función más importante que tienen a cargo los Registradores de Instrumentos Públicos, como es la prestación del servicio público registral. El servicio público registral, como sucede con la mayoría de los servicios en cabeza de la Administración Publica, al ser realizada por personas, no está exenta, como toda labor humana, de que se incurra en errores o inconsistencias que amenacen o
público registral. El servicio público registral, como sucede con la mayoría de los servicios en cabeza de la Administración Publica, al ser realizada por personas, no está exenta, como toda labor humana, de que se incurra en errores o inconsistencias que amenacen o vulneren los principios de veracidad y fidelidad de la información registral, como por ejemplo cuando se inscribe en un folio de matrícula algún negocio jurídico acto o providencia que no cumplió con el riguroso examen de legalidad a cargo del Registrador o del funcionario calificador o por incurrir en un yerro mecanográfico al momento de transcribir la información pertinente en el acto de inscripción o anotación; o bien sea porque la inscripción se realizó por una errónea interpretación jurídica del acto, negocio o providencia al momento de su calificación, o bien cuando el interesado a través del instrumento, acto o providencia radicado en la oficina de registro induce en error al funcionario calificador, o ante las omisiones como cuando se omite la calificación o estudio de algún acto en aquellos documentos que contienen una pluralidad de negocios u órdenes, o cuando en la calificación no se estudia concienzudamente el folio de matrícula y por error se devuelve el documento sin inscribir, y/o se publicitan medidas cautelares cuando el titular inscrito no es demandado. Es por estas y demás situaciones que se pueden presentar en determinados eventos, que los folios de matrícula inmobiliaria no muestren la real y exacta situación jurídica de un predio. Un folio no muestra su verdadera situación jurídica, cuando por error se han dejado de inscribir actos, legalmente admisibles, que hacen parte de su historia traditicia. Como consecuencia de lo dicho anteriormente y para salvaguardar la seguridad
Un folio no muestra su verdadera situación jurídica, cuando por error se han dejado de inscribir actos, legalmente admisibles, que hacen parte de su historia traditicia. Como consecuencia de lo dicho anteriormente y para salvaguardar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario, surge el deber constitucional y legal para el Registrador de Instrumentos Públicos, de corregir las omisiones o las acciones o de ajustar los actos de inscripción publicitados en las matriculas inmobiliarias, cuando dichas circunstancias y/o inconsistencias no permitan que el certificado de tradición y libertad refleje la real y exacta situación jurídica de un predio.
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Reviendo la situación antes reseñada, el legislador estableció un procedimiento para que las oficinas de registro procedan a la corrección de errores o inconsistencias, ya sean de carácter formal como los son los errores ortográficos, aritméticos, de digitación o mecanográficos que no afectan la naturaleza jurídica de los actos o el contenido esencial del mismo, o aquellos que modifiquen la situación jurídica de los inmuebles y que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, tal y como lo preceptúa el artículo 59 de la Ley 1579 del 1 de octubre de 2012. Frente a lo anterior tenemos, que cuando las oficinas de registro pretendan la corrección de errores que puedan modificar la situación jurídica de los inmuebles
2012. Frente a lo anterior tenemos, que cuando las oficinas de registro pretendan la corrección de errores que puedan modificar la situación jurídica de los inmuebles que se encuentra publicitada en los certificados de tradición o folios de matrícula inmobiliaria, debemos acudir expresamente al procedimiento de una actuación administrativa tal y como lo regula nuestro Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así las cosas, debemos aclarar que la actuación administrativa en el registro de instrumentos públicos tiene una finalidad distinta respecto de las actuaciones que adelantan otras entidades u órganos que pertenecen al Estado, pues aunque en nuestro ordenamiento jurídico la actuación administrativa regulada en el código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo tiene como finalidad el reconocimiento de derechos u otras situaciones jurídicas a favor de los ciudadanos, así como hacer efectivos estos mismos derechos o intereses, en materia registral solo tienen como objetivo regular un procedimiento administrativo que permita al Registrador salvaguardar el derecho fundamental al debido proceso de cada una de las personas que puedan resultar afectadas con la decisión de corregir o ajustar un folio de matrícula inmobiliaria para que refleje su real situación jurídica. Por lo tanto, no puede el registrador de instrumentos públicos sustraerse o despojarse del deber que le asiste de corregir las actuaciones o emisiones, que surjan en materia registral. El Registrador de Instrumentos Públicos, como guarda de la fe pública, debe velar Por la eficiente prestación del servicio público que tiene a su cargo, asegurándose que la información publicitada en los folios de matrícula inmobiliaria sea lo más real y exacta posible, por lo cual debe entrar a corregir cualquier inexactitud o error que
Por la eficiente prestación del servicio público que tiene a su cargo, asegurándose que la información publicitada en los folios de matrícula inmobiliaria sea lo más real y exacta posible, por lo cual debe entrar a corregir cualquier inexactitud o error que pueda vulnerar los principios de publicidad y fidelidad registral. Así mismo, y teniendo en cuenta una vez más, que el registro de instrumentos públicos se rige por una norma especial como es la Ley 1579 del 1 de octubre de 2012 debemos precisar que el legislador no preceptuó término de caducidad o prescripción alguna sobre la facultad de corrección que tienen los Registradores RES-2026-017039-6 RES-2026-017039-6Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 sobre las matriculas inmobiliarias, puesto que el transcurso del tiempo no se puede convertir en un obstáculo que atente contra la guarda de la fe pública y la seguridad jurídica.
NORMAS QUE SUSTENTAN LA ACTUACION
- Ley 1579 de 2012. • Ley 1437 de 2011. • Decreto 2723 de 2014. • Instrucción Administrativas de la Superintendencia de Notariado y Registro.
CONSIDERACIONES Una vez revisados los títulos que reposan en la carpeta destinada al folio de matrícula, y las anotaciones reflejadas en el sistema sir, se evidencia que el predio rural denominado "Lote #4 manzana A" ubicado en la calle 16 No. 12a-29 barrio
matrícula, y las anotaciones reflejadas en el sistema sir, se evidencia que el predio rural denominado "Lote #4 manzana A" ubicado en la calle 16 No. 12a-29 barrio Villa Sofia, matriculado con folio 366-18443, publicita compraventas a favor de Mario Gonzalez y posterior a David Felipe Hernandez, actos jurídicos sujetos de reproche en la presente actuación. Según certificación enviada por la doctora Diana Torres Sanchez notaria 44 de Bogotá, que pone en conocimiento de esta oficina, el verdadero contenido de la escritura pública 857 del 21 de marzo de 2024, la cual reposa en el protocolo notarial, la naturaleza del acto jurídico es "compraventa de interés social, constitución de patrimonio de familia, y cancelación de hipoteca de mayor extensión" sobre el folio de matricula 50s-40810099 ubicado en la ciudad de Bogotá, es decir que el documento escritura 0857 del 26 de febrero de 2024 registrada en la anotación #11 con turno de radicación 2024-8654, no fue autorizado por el notario competente, y se trata entonces de corregir un acto de inscripción de instrumento público. por tal razón, estamos frente a la necesidad de corrección de un acto de inscripción por inexistencia de instrumento público, orden judicial o acto administrativo, siguiendo los lineamientos planteados por la superintendencia de notariado y registro en instrucción administrativa 011 de fecha 30 de julio de 2015. Así las cosas, la situación presentada genera inseguridad jurídica en el registro público de la propiedad, por ello se hace necesario subsanar o corregirla, que si
registro en instrucción administrativa 011 de fecha 30 de julio de 2015. Así las cosas, la situación presentada genera inseguridad jurídica en el registro público de la propiedad, por ello se hace necesario subsanar o corregirla, que si bien es cierto no se origina por inconsistencias o falencias en el proceso de registro, sino que obedece a conductas o acciones reprochables por parte de terceros que RES-2026-017039-6 RES-2026-017039-6Página | 5
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Fecha: 09/Jul./2025 van en contravia del principio registral de legalidad que sirve de base al sistema de registro de la propiedad inmueble, asi como del principio de confianza legítima, y que en ultimas atenta contra la guarda de la fe pública.
Tal como lo ha previsto la instrucción administrativa 011 de fecha 30 de julio de 2015, se corregirá la inscripción dejandola sin valor ni efecto registral anotación #11 con fundamento en el inciso segundo artículo 60 de la ley 1579 de 2012, en cuanto a la venta posterior anotación #12 se cambiará la codificacon ajustandola a falsa tradición o dominio incompleto, sustituyendo la (X) por la (I).
Por lo expuesto de manera breve, este Despacho,
RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR DEJAR SIN VALOR NI EFECTOS JURIDICOS el registro de la compraventa publicitada en la anotación #11 del folio de matrícula 366-18443, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveido, incluyendo la
de la compraventa publicitada en la anotación #11 del folio de matrícula 366-18443, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveido, incluyendo la salvedad de ley.
SEGUNDO: AJUSTAR la codificación de la venta inscrita en la anotación #12 del folio de matrícula 366-18443, compraventa a favor de David Felipe Hernandez Cofles escritura 5384 del 11 de diciembre de 2025 de la notaria única de Melgar, por un acto de falsa tradición o dominio incompleto y sustituyendo la (x) por (I).
TERCERO: NOTIFICAR la presente providencia a los señores William Alejandro Palacios Torres, Mario Gonzalez Montaño y David Felipe Hernandez Cofles, a los correos: wapalacios@sena.edu.co, andres.escobar72@gmail.com, y
oh6061053@gmail.com.
De no ser posible la notificación personal debe surtirse por aviso conforme lo dispone el artículo 69 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo.
CUARTO: SOLICITAR la publicación de este auto en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, a fin de que se enteren las demás personas indeterminadas y terceros que puedan estar interesados en el resultado de la actuación.
QUINTO: Este Acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y en su contra no procede ningún recurso.
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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_13495363
LUIS ANTONIO TATOA CACERES BELTRAN
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Melgar - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia: SI
Elaboró: JENNIFER ANDREA MORENO PAEZ / ORIP145
Revisó: JENNIFER ANDREA MORENO PAEZ / ORIP145
Aprobó: . JENNIFER ANDREA MORENO PAEZ / ORIP145
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