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SNR - Resolución 017053 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 017053 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-017053-6 7 de julio de 2026 Por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-508292

Expediente Físico No. A.A. 311 de 2016. Expediente Electrónico No. 2025-ORIP129-170.1.129-35--0532 2016-50S-3-16916

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ - ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES

Mediante Oficio No. 1162 del 12 de septiembre de 2016, el cual posee radicado de correspondencia 50S2016ER22672 del 05 de octubre de 2016, el Juzgado 080 Civil Municipal de Bogotá requiere a este Oficina con el fin de certificar si con el cambio de dirección del inmueble descrito con la matrícula 50S-508292 por actualización catastral se afecta la identidad del mismo, esto con el fin de adelantar la diligencia de secuestro.

A raíz de lo anterior, este Despacho expide el Auto adiado 05 de diciembre del 2016, donde

afecta la identidad del mismo, esto con el fin de adelantar la diligencia de secuestro.

A raíz de lo anterior, este Despacho expide el Auto adiado 05 de diciembre del 2016, donde se inicia la correspondiente actuación administrativa, tendiente establecer la real situación jurídica del folio de la referencia, donde se manifiesta la improcedencia de una medida cautelar de embargo por más de que la vinculada en el proceso habría efectuado una venta parcial. En esto, se cita a los Sres. Susana Velandia Laverde, Amelia Vargas de Acosta, Mercedes Gama de Plata, al Archivo General de la Nación, la Notaria Tercera de Bogotá, Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, Juzgado 080 Civil Municipal de Bogotá; y demás personas indeterminadas que pudieran estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación en el la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro del 02 de febrero de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. En vista de ello, este Despacho requirió a la Notaria Tercera de Bogotá, y al Juzgado 017 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, acorde a los principios procesales de recolección y práctica de la prueba indicado en la Ley 1564 del 2012, cumpliéndose con los requisitos plasmados por ley. No obstante, si bien el ente notarial respondió y allegó los documentos requeridos, no pasó lo mismo con el Juzgado, el cual según la Página de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, el expediente cursa dentro del mismo. Razón

documentos requeridos, no pasó lo mismo con el Juzgado, el cual según la Página de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, el expediente cursa dentro del mismo. Razón por la cual el Togado no emitió pronunciamiento alguno frente al mismo, por más de que se haya reiterado por parte de esta Oficina para lo correspondiente. RES-2026-017053-6 RES-2026-017053-6Página | 2

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Aunado a esto, al no hacerse parte ningún otro interesado y teniendo en cuenta que se efectuaron las debidas publicaciones correspondientes a los interesados según el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 se procederá a dar trámite decisorio a la presente actuación.

I. ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS

Acorde a lo anterior, conforman el acervo probatorio los siguientes documentos contenidos en el expediente:

 Copia Sentencia del 28 de mayo de 1962 proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, aportada por el Área de Antiguo Sistema Registral de esta Oficina.[1]  Copia Escritura No. 5809 del 30 de diciembre de 1964 de la Notaria Tercera de Bogotá[2]  Copia Escritura No. 4942 del 01 de octubre de 1969 de la Notaria Tercera de Bogotá[3]  Auto adiado 05 de diciembre del 2016 [4]  Copia turno documento 2014-50S-6-94169 del 20 de octubre del 2014 contentivo del

 Auto adiado 05 de diciembre del 2016 [4]  Copia turno documento 2014-50S-6-94169 del 20 de octubre del 2014 contentivo del Oficio No. 0768 del 30 de septiembre del 2014 del Juzgado 029 Civil Municipal de Descongestión de Mínima Cuantía de Bogotá [5]  Impresión simple folio de matrícula No. 50S-508292

Adicional a ello, se cuentan con los documentos que reposan en el archivo de esta Oficina para la matrícula inmobiliaria No. 50S-508292

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS

Frente a la presente decisión objeto de esta Litis, este Despacho se fundamentará en los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011; así como en los artículos 8, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes.

CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO

Con los cimientos jurídicos antes ciados y después de haber recorrido las etapas necesarias para definir el asunto que nos ocupa, el cual tiene como objetivo establecer la realidad jurídica del predio involucrado en la presente actuación, este Despacho resolverá el asunto objeto de esta Litis, en vista que se han atendido las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, sin que se adviertan causales que invaliden lo actuado, actuando en pro del debido proceso. Al revisar este Despacho la matricula inmobiliaria 50S-508292, se identifica al inmueble como “UN LOTE DE TERREMO CON UNA EXTENSION SUPERFICIARIA DE 793.00 V2

invaliden lo actuado, actuando en pro del debido proceso. Al revisar este Despacho la matricula inmobiliaria 50S-508292, se identifica al inmueble como “UN LOTE DE TERREMO CON UNA EXTENSION SUPERFICIARIA DE 793.00 V2

SITUADO EN EL BARRIO SANTA INES,COMPRENDIDO DENTRO DE LOS

SIGUIENTES LINDEROS: NORTE: CON PROPIEDAD DEL SE\OR SALVADOR VALBUENA,SUR: CON PROPIEDAD DE SUSANA VDA. DE LAVERDE,HOY ANTES DE PROPIEDAD DE RAUL PORRAS TORRES ORIENTE: ANTES DE PROPIEDAD DE CARLOS JULIO LAVERDE PEREZ Y SUSANA VELANDIA VDA. DE LAVERDE HOY

DE ALCIBIADES LOPEZ. OCCIDENTE: CON LA CARRERA 7 ESTE DE BOGOTA.-”[6]

ubicado en la “CARRERA 7 E 29-60 S”. RES-2026-017053-6 RES-2026-017053-6Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025

En esto se recata que actualmente el inmueble posee cinco (05) anotaciones, figurando como propietaria actual la Sra. Susana Velandia Vda. De Laverde. Sin embargo, se denotan tres (03) ventas parciales a los Sres. Margarita Pinzon Vda. De Pinilla, Aniceto Lara Duran, Alejandrina Mauca de Lara; y Mercedes Gama de Plata y Amelia Vargas de Acosta, las cuales no se le encuentra asignada matricula alguna

Lara Duran, Alejandrina Mauca de Lara; y Mercedes Gama de Plata y Amelia Vargas de Acosta, las cuales no se le encuentra asignada matricula alguna Atendiendo la solicitud allegada y los títulos traslaticios , se denota que en la anotación No(s). 01 se encuentra registrada una adjudicación en sucesión del Sr. Carlos Julio Laverde Perez hacia la Sra. Susana Velandia Vda. De Laverde efectuada por Sentencia del 28 de mayo de 1962 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá. A su vez, dentro de las anotaciones No(s). 02, 03 y 04 se inscribieron ventas parciales de la Sra. Velandia Vda. De Laverde con un área de 200V2 cada una, efectuadas a través de las Escrituras No(s). 5809 del 30 de diciembre de 1964 hacia Margarita Pinzon Vda. De Pinilla; 4942 del 01 de octubre de 1969 para Aniceto Lara Duran y Alejandrina Mauca de Lara; y 1946 del 06 de mayo de 1970 para Mercedes Gama de Plata y Amelia Vargas de Acosta. En esto, se denota en los instrumentos que si bien se hizo el registro correspondiente, no se relacionaron las matriculas con estos títulos, los cuales, como se evidencian, hablan de unas segregaciones dentro de la folio matriz. A pesar de lo anterior, se inscribió el mencionado Oficio No. 0768 del 30 de septiembre del 2014, correspondiente a la medida cautelar de embargo comunicado en su momento por el Juzgado 029 Civil Municipal de Descongestión de Mínima Cuantía, siendo una clara anotación improcedente, teniendo en cuenta que la demandada no es propietaria del

2014, correspondiente a la medida cautelar de embargo comunicado en su momento por el Juzgado 029 Civil Municipal de Descongestión de Mínima Cuantía, siendo una clara anotación improcedente, teniendo en cuenta que la demandada no es propietaria del inmueble vigente, al efectuase las segregaciones pertinentes. Esta inscripción vulnera los derechos de titulares y terceros interesados en el inmueble objeto de la referencia, que apareciera en la tradición del predio que la Sra. Velandia Vda. De Laverde fungía como dueña del bien al momento del registro respectivo, cuando ya se efectuó la transferencia parcial. Además de dicha irregularidad, observa este Despacho que a raíz de las inscripciones contenidas en las Escrituras No(s). 5809, 4942 y 1946, no se cumplió a cabalidad el principio de especialidad del Estatuto Registral, teniendo en cuenta que todo titulo que implique segregación de un inmueble, lleva explicito la apertura de un inmueble y más porque se describe plenamente el área y los linderos. Razón por la cual se debe efectuar lo correspondiente, con el fin de no afectar la seguridad jurídica de las anotaciones inscritas, así como los derechos de titulares y terceros involucrados. Ante esto, según lo informado por las Áreas de Antiguo Sistema y Microficha Registral de esta Oficina, se pudo identificar que las Escrituras No(s). 5809,1946 y 4942 se relacionan con los folios de matrícula 50S-231138, 50S-673917 y 50S-40222028. Siendo que, al consultarse lo pertinente, se establece que los folios han seguido con su cadena traslaticia desde su nacimiento, pero no están relacionado con este folio matriz.

consultarse lo pertinente, se establece que los folios han seguido con su cadena traslaticia desde su nacimiento, pero no están relacionado con este folio matriz. En esto, se acota que dentro de los folios mencionados la vinculada Mercedes Gama de Plata efectuó una división material, establecida por Escritura No. 3754 del 31 de diciembre de 1982, la cual dio nacimiento a los folios 50S-709928 y 50S-709929; siendo dueña del RES-2026-017053-6 RES-2026-017053-6Página | 4

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Fecha: 09/Jul./2025 primero mencionado. No obstante, mediante Escritura No. 1170 del 29 de abril del 2011, la Sra. Gama de Plata efectuó una venta hacia la Sra. Gladys Margoth Puertas Triana, razón por la cual no es propietaria de dominio y por ende no debe registrarse el embargo comunicado por Oficio No. 0768 del 30 de septiembre del 2014 . Por lo que no se procederá a traslado ni modificación juridica del inmueble recatado.

Sobre el particular, tanto el Legislador como las Altas Cortes han sido enfáticos en afirmar que los actos registrados en los folios de matrícula correspondientes deben demostrar la real situación jurídica de los inmuebles, bajo competencia de las Oficinas de Registro, en virtud del principio de publicidad. En esto, existe basta línea jurisprudencial por parte de la

H. Corte Constitucional, donde se recata la exactitud y seguridad que se debe propender al

real situación jurídica de los inmuebles, bajo competencia de las Oficinas de Registro, en virtud del principio de publicidad. En esto, existe basta línea jurisprudencial por parte de la

H. Corte Constitucional, donde se recata la exactitud y seguridad que se debe propender al momento de efectuar la actividad de registral, con el fin de garantizar las condiciones de tráfico económico y de perfeccionamiento de los negocios jurídicos; así como asegurar las condiciones que evitan la clandestinidad y el fraude negociar. Frente a esto, afirma la Corte que este principio “(…) es de tal importancia que impone al Registrador de Instrumentos Públicos la obligación que la información que se publicite en los folios de matrícula inmobiliaria debe ser fiel, exacta, verdadera, reveladora y completa, con fundamento en los principios de fidelidad y de integridad de la función registral; es decir que el certificado de tradición debe exhibir la real situación jurídica del bien inmueble que identifica, con el fin de que los terceros puedan conocerla de manera certera” [7] Asimismo, nuestro Estatuto Registral establece dentro de los objetivos establecidos de la actividad registral es brindar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre bienes raíces, la interpretación de la norma que se debe dar para lo anterior es exegética, el cual se recata sobre la aplicación literal de la ley, específicamente del Estatuto Registral. En ello, el Legislador ha indicado, en virtud del principio de legalidad, la matricula inmobiliaria debe mostrar en todo momento su respectivo estado jurídico; así como si existe una medida, debe individualizarse los bienes y personas:

Estatuto Registral. En ello, el Legislador ha indicado, en virtud del principio de legalidad, la matricula inmobiliaria debe mostrar en todo momento su respectivo estado jurídico; así como si existe una medida, debe individualizarse los bienes y personas: “(…)Para la inscripción de autos de embargo, demandas civiles, prohibiciones, decretos de posesión efectiva, oferta de compra y, en general, de actos que versen sobre inmuebles determinados, la medida judicial o administrativa individualizará los bienes y las personas, citando con claridad y precisión el número de matrícula inmobiliaria o los datos del registro del predio. Al radicar una medida cautelar, el interesado simultáneamente solicitará con destino al juez el certificado sobre la situación jurídica del inmueble..” [8] Así las cosas, se deberá proceder en el folio de matrícula 50S-508292 en cuanto a que, en primer lugar, se deberá relacionar con los folios 50S-231138, 50S-673917 y 50S-40222028 en base a las anotaciones No(s). 02, 03 y 04. En esto, se efectuará lo pertinente en el campo de matriz/segregaciones de cada uno de ellos, con el fin de que se muestre en el certificado de tradición que dichas matriculas provienen del folio matriz 50S-508292, tal como se ha indicado en cada uno de los párrafos de la presente Resolución. A su vez, se dejará sin valor ni efecto registral la inscripción que reposa en la anotación No(s). 05; contentiva del Oficio No(s). 0768 del 30 de septiembre del 2014; comunicada por RES-2026-017053-6 RES-2026-017053-6Página | 5

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No(s). 05; contentiva del Oficio No(s). 0768 del 30 de septiembre del 2014; comunicada por RES-2026-017053-6 RES-2026-017053-6Página | 5

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Fecha: 09/Jul./2025 el Juzgado 029 Civil Municipal de Descongestión de Mínima Cuantiad de Bogotá; teniendo en cuenta que el registro del instrumento público no era procedente, al tenor de lo efectuado por la norma, en cuanto a que la demandada no es la actual propietaria del predio en mención. Por lo que actualmente llena de incertidumbre jurídica para titulares y terceros involucrados en el folio de matricula objeto de esta Litis.

Además, dentro de las anotaciones No(s). 02, 03 y 04, se debe suprimir en la casilla de participación/personas la correspondiente “X” de propietario a los Sres. Margarita Pinzon Vda. De Pinilla, Aniceto Lara Duran, Alejandrina Moncada de Lara, Mercedes Gama de Plata y Amelia Vargas de Acosta. En esto, se corregirá el nombre consignado en la anotación No. 03, el cual según lo indicado en los Libros de Antiguo Sistema aparece como Alejandrina Moncada de Lara y no como se encuentra actualmente en el folio Alejandrina Mauca de Lara. Por último, observa este Despacho que el Área de Correcciones de esta Oficina anexó al expediente el turno 2025-50S-3-16916 del 19 de diciembre de 2025, cuya solicitante es la

Mauca de Lara. Por último, observa este Despacho que el Área de Correcciones de esta Oficina anexó al expediente el turno 2025-50S-3-16916 del 19 de diciembre de 2025, cuya solicitante es la Sra. Sonia Español. No obstante, al verificar el objeto de dicha solicitud, se recata que la misma no involucra a ninguno de los folios de matricula objeto de esta actuación administrativa sino al folio 50S-40809249; razón por la cual una vez se ejecuten las órdenes impartidas en este acto administrativo, dicha solicitud se devolverá para que procedan con lo pertinente si a ello diere lugar. Aunado a lo anterior, se recata la facultad correctora brindada al Registrador de Instrumentos Públicos por el artículo 59 y 60 de nuestro Estatuto Registral, el cual autoriza a esta Oficina a subsanar los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, y en concordancia con lo ordenado por el artículo 49 citado, aduciendo que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el real estado jurídico del respectivo bien; por tanto, se procederá a las correspondientes correcciones ya mencionadas precisando las salvedades de ley a que haya lugar. En mérito de lo expuesto, el Suscrito Registrador (E) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Sur de Bogotá, en uso de sus facultades legales y reglamentarias; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INCLUIR en el campo de matriz/segregaciones de las matrículas inmobiliarias 50S-231138, 50S-673917 y 50S-40222028 dentro del campo de mayor

reglamentarias; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INCLUIR en el campo de matriz/segregaciones de las matrículas inmobiliarias 50S-231138, 50S-673917 y 50S-40222028 dentro del campo de mayor extensión el folio de matrícula 50S-508292 , acorde a lo indicado en las motivaciones de la presente Resolución (Realícense las salvedades de ley), relacionándose de la siguiente manera: - Para el Folio 50S-231138: Se segrega en virtud de la anotación No. 02 del folio 50S508292 correspondiente a la Escritura No. 5809 del 30 de diciembre de 1964 otorgada por la Notaria Tercera de Bogotá entre la Sra. Susana Velandia Vda. De Laverde y Margarita Pinzon Vda. De Pinilla.

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Fecha: 09/Jul./2025 - Para el Folio 50S-40222028: Se segrega en virtud de la anotación No. 03 del folio

50S-508292 correspondiente a la Escritura No. 4942 del 01 de octubre de 1969 otorgada por la Notaria Tercera de Bogotá entre la Sra. Susana Velandia Vda. De Laverde y Aniceto Lara Duran y Alejandrina Moncada de Lara.

  • Para el Folio 50S-673917: Se segrega en virtud de la anotación No. 04 del folio 50SLaverde y Aniceto Lara Duran y Alejandrina Moncada de Lara.
  • Para el Folio 50S-673917: Se segrega en virtud de la anotación No. 04 del folio 50S508292 correspondiente a la Escritura No. 1946 del 06 de mayo de 1970 otorgada por la Notaria Tercera de Bogotá entre la Sra. Susana Velandia Vda. De Laverde,

Mercedes Gama de Plata y Amelia Vargas de Acosta. ARTÍCULO SEGUNDO. MODIFICAR las anotaciones No(s). 02, 03 y 04 del folio 50S508292 (Realícense las salvedades de ley), acorde a la parte motiva de la presente Resolución, en cuanto a: - CORREGIR en la anotación No. 03 la expresión “MAUCA” por “MONCADA”, con el fin de que se exprese como ALEJANDRINA MONCADA DE LARA.

  • SUPRIMIR en las anotaciones No(s) 02, 03 y 04 la correspondiente “X” de propietario en la parte de participación/personas a los Sres. MARGARITA PINZON VDA. DE PINILLA, ANICETO LARA DURAN, ALEJANDRINA MONCADA DE LARA; y dejar dicha casilla en blanco.

ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR dejar sin valor ni efecto jurídico registral la anotación No(s). 05; contentiva del Oficio No(s). 0768 del 30 de septiembre del 2014; comunicada por el Juzgado 029 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, con el turno de radicación 2014-50S-6-94169; del folio de matrícula inmobiliaria 50S-508292, acorde a lo indicado en

el Juzgado 029 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, con el turno de radicación 2014-50S-6-94169; del folio de matrícula inmobiliaria 50S-508292, acorde a lo indicado en las motivaciones de la presente Resolución. Por secretaria suprimir la correspondiente “X” de propietario a la Sra. MERCEDES GAMA DE PLATA (Realícense las salvedades de ley).

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR personalmente esta Resolución para su conocimiento y fines pertinentes; así como de no ser posible, favor proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67, 69 y 73 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 a:

- Los Sres. MIGUEL ALBERTO PINILLA PINZON, GLADYS LUISA PINILLA

PINZON Y FLOR MARIA MARGARITA PINILLA PINZON a la Carrera 7 Este 30 46

SUR IN 8 de Bogotá;

- Los Sres. DEINER MAURICIO DURAN BERMUDEZ Y JORGE DAVID DURAN

BERMUDEZ en la Calle 30 BIS B Sur No. 7 59 Este de Bogotá;

  • Las Sras. MERCEDES GAMA DE PLATA Y AMELIA VARGAS DE ACOSTA en la Carrrera 7 E 30-46 S INT 10 de Bogotá
  • La Sra. SUSANA VELANDIA DE LAVERDE, sus herederos determinados e

indeterminados, en la Carrera 7 E 29-60 S de Bogotá;

  • Al JUZGADO 017 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA D.C. en la calle 11 No. 9 A-24 y correo electrónico: radicacionj17ejecmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Y
  • Al JUZGADO 017 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA D.C. en la calle 11 No. 9 A-24 y correo electrónico: radicacionj17ejecmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Y JUZGADO 080 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA al correo

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Fecha: 09/Jul./2025

cmpl51bt@cendoj.ramajudicial,gov.co para que obre dentro del Proceso Ejecutivo No. 11001400305220110134900, donde además se indicará que no se procederá al registro del Oficio No. 0768 del 30 de septiembre del 2014 dentro del folio de matricula 50S-673917, en cuanto a que la demandada Mercedes Gama de Plata no figura como propietaria del dominio del inmueble, por las razones indicada en la presente Resolución. AARTÍCULO QUINTO. Contra la presente Resolución, proceden los recursos de Reposición ante esta Oficina de Registro y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro. (Artículo 21 numeral 2 Decreto 2723 de 2014 Ministerio de Justicia y del Derecho, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO SEXTO. REMITIR POR SECRETARÍA copia de la presente Resolución al

estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO SEXTO. REMITIR POR SECRETARÍA copia de la presente Resolución al Grupo de Gestión Tecnológica y Administrativa, al Grupo de Gestión Jurídica Registral; al área de correcciones de esta Oficina, en virtud de efectuar lo pertinente frente al turno de corrección 2025-50S-3-16916, en cuanto a que el folio de matrícula involucrado (50S40809249) no es objeto de la presente actuación administrativa; así como al Centro de Cómputo de esta Oficina para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SEPTIMO. PUBLICAR la presente Resolución de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. ARTÍCULO OCTAVO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79344246

JAIRO CUSTODIO SANCHEZ SOLER

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Sur - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: MANUEL ANDRE ROMERO VALVERDE / ORIP129

Revisó: Aprobó:

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[1] Folios 64-68 Exp. AA 311 2016 [2] Folios 84-86 Exp. AA 311 2016 [3] Folios 49-53 AA 311 2016 [4] Folios 03-07 Exp. AA 311 2016 [5] Folios 74-80 Exp. AA 311 2016 [6] Dirección, Cabida, Área y linderos del F.M.I. 50S-826909. Sistema Misional SIR [7] H. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-688-2014. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Subrayado fuera de Texto [8] Al respecto, se acota lo indicado en el art. 31 de la Ley 1579 del 2012 RES-2026-017053-6 RES-2026-017053-6

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