SNR - Resolución 017065 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 017065 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-017065-6 7 de julio de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE DOCUMENTO”
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes
COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”. Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014
Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia.
(…)
6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley”
Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado. Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los RES-2026-017065-6 RES-2026-017065-6Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025 cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera: “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para
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Fecha: 09/Jul./2025 cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera: “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro” Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES Mediante turno de documento 2024-44015 del 13 de junio de 2024, ingresa para registro la Escritura Pública No. 1363 de 24 de abril de 2024 de la Notaría 44 del círculo de Bogotá, correspondiente al acto jurídico de constitución de patrimonio de familia y
la Escritura Pública No. 1363 de 24 de abril de 2024 de la Notaría 44 del círculo de Bogotá, correspondiente al acto jurídico de constitución de patrimonio de familia y constitución de hipoteca abierta sin límite de cuantía, frente al inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50C-2192468.
La mencionada Escritura Pública fue devuelta al Público con nota impresa el día 17 de junio de 2024 con los siguientes argumentos:
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Posteriormente, mediante turno de documento 2025-62452 del 15 de agosto de 2024, ingresa nuevamente para registro la Escritura Pública No. 1363 de 24 de abril de 2024 de la Notaría 44 del círculo de Bogotá.
La mencionada Escritura Pública fue devuelta al Público con nota impresa el día 18 de septiembre de 2024 con los siguientes argumentos:
Mediante oficio con radicado SNR2025ER-160631-2 de 30 de julio de 2025, el señor JULIO ANDRES PANTOJA CASANOVA, en representación de la sociedad CONSTRUCCIONES BUENVIVIR S.A.S. (Absorberte de VECTOR CONSTRUCCIONES S.A.S.), solicita la restitución del turno 2024-62452 del 15 de agosto de 2024, en los siguientes términos:
CONSTRUCCIONES BUENVIVIR S.A.S. (Absorberte de VECTOR CONSTRUCCIONES S.A.S.), solicita la restitución del turno 2024-62452 del 15 de agosto de 2024, en los siguientes términos:
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II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la documentación radicada del turno de documento No. 2024-62452 de 15 de agosto de 2024, es necesario revisar la trazabilidad de las anotaciones inscritas en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-2192468 y las salvedades a que haya lugar.
Verificada la base de datos de la oficina (SIR, IRIS documental), se observa que mediante turno de documento No. 2024-62451 de 15 de Agosto de 2024 ingresa para registro la Escritura Pública No. 3968 de 16 de noviembre de 2023 de la Notaría 44 del Círculo de Bogotá, correspondiente a los actos jurídicos de compraventa, constitución de hipoteca sin límite de cuantía y constitución de patrimonio de familia, inscrito en anotación No. 05, 06 y 07 en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-2192468.
No obstante, el abogado calificador al realizar el estudio del instrumento, no tuvo en cuenta que desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública (16 de noviembre de 2023) a la
No obstante, el abogado calificador al realizar el estudio del instrumento, no tuvo en cuenta que desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública (16 de noviembre de 2023) a la fecha de ingreso a registro (15 de agosto de 2024), la constitución de hipoteca y la constitución del patrimonio de familia se encontraban VENCIDAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley 1579 de 2012 que expresa:
“ARTÍCULO 28. OPORTUNIDAD ESPECIAL PARA EL REGISTRO.
La hipoteca y el patrimonio de familia solo podrán inscribirse en el registro inmobiliario dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a su otorgamiento”
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Al revisar la Escritura Pública No. 1363 de 24 de abril de 2024 de la Notaría 44 del círculo de Bogotá la cual ingresó con turno de documento 2025-62452 del 15 de agosto de 2024, se observa que el Notario manifiesta lo siguiente:
(..)
(…)
(…)
Lo anterior, al haber un error en el registro de la Escritura Pública No. No. 3968 de 16 de noviembre de 2023 de la Notaría 44 del Círculo de Bogotá, el cual ingresó con turno de documento 2024-62451 de 15 de Agosto de 2024, las anotaciones No. 06 y 07
noviembre de 2023 de la Notaría 44 del Círculo de Bogotá, el cual ingresó con turno de documento 2024-62451 de 15 de Agosto de 2024, las anotaciones No. 06 y 07 correspondiente a los actos de constitución de hipoteca sin límite de cuantía y constitución de patrimonio de familia se dejan sin valor y efecto jurídico en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-2192468 mediante turno de corrección C2024-23978 de 06 de diciembre de 2024, con fundamento del Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.
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En consecuencia, se puede evidenciar que al presentarse un error en el registro de la Escritura Pública No. No. 3968 de 16 de noviembre de 2023 de la Notaría 44 del círculo de Bogotá, el sustento presentado por parte del abogado calificador frente a la negativa de la inscripción de la Escritura Pública No. 1363 de 24 de abril de 2024 de la Notaría 44 del círculo de Bogotá carece de sustento jurídico, toda vez que ambos instrumentos ingresaron con turnos consecutivos (2024-62451 y 2024-62452 de 15 de agosto de 2024) y en la Escritura Pública No. 1363 de 24 de abril de 2024 de la Notaría 44 del Círculo de Bogotá,
con turnos consecutivos (2024-62451 y 2024-62452 de 15 de agosto de 2024) y en la Escritura Pública No. 1363 de 24 de abril de 2024 de la Notaría 44 del Círculo de Bogotá, el Notario manifiesta nuevamente la constitución de hipoteca y patrimonio de familia con fundamento en el Artículo 28 de la Ley 1579 de 2012. Finalmente, de esta forma podemos concluir que la valoración efectuada de los documento presentado para registro no fue acertada y con el propósito de subsanar esta inconsistencia identificada en las consideraciones realizadas, se procede a dar que se de aplicación a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1579 de 2012 con el fin de poder subsanar la inconsistencia presentada en el rechazo de los documentos.
En mérito de lo expuesto, este Despacho:
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RESUELVE PRIMERO: Revocar la nota devolutiva generada para el turno 2024-62452 del 15 de agosto de 2024, impresa el 18 de septiembre de 2024, que negó el registro de la Escritura Públicas Escritura Pública No. 1363 de 24 de abril de 2024 de la Notaría 44 del círculo de
Bogotá. SEGUNDO Restituir el turno del documento 2024-62452 del 15 de agosto de 2024,
Públicas Escritura Pública No. 1363 de 24 de abril de 2024 de la Notaría 44 del círculo de Bogotá. SEGUNDO Restituir el turno del documento 2024-62452 del 15 de agosto de 2024, désele trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012. TERCERO. Comunicar la presente resolución al señor JULIO ANDRES PANTOJA CASANOVA, en representación de la sociedad CONSTRUCCIONES BUENVIVIR S.A.S. (Absorberte de VECTOR CONSTRUCCIONES S.A.S.) tal correo electrónico aguzman@notaria3bogota.com de igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite. CUARTO. Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema. QUINTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_35500647
JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
FlagSigned_79452543
JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ
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Coordinador del Grupo de Gestión Jurídica Registral ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
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Fecha: 09/Jul./2025
Coordinador del Grupo de Gestión Jurídica Registral ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia ALEJANDRO SANTOS
Elaboró: GINA MARCELA RIVERA CAICEDO / ORIP125
Revisó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125
Aprobó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125
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