SNR - Resolución 017069 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 017069 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-017069-6 7 de julio de 2026
“POR MEDIO DE LA CUAL SE REVOCA TOTALMENTE UNA RESOLUCIÓN”
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS
PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes
CONSIDERACIONES Que mediante Resolución RES-2026-016044-6 de 25 de junio de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RECHAZA UN RECURSO Y SE RESTITUYE UN TURNO DEDOCUMENTO”, proferida por esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – Zona Centro, resolvió:
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Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
En consideración a lo anterior, revisada la resolución, se identifica que la presente resolución resulto firmada por el Coordinador Jurídico de la Oficina de Registró de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro y no por la Registradora, quien tiene la
En consideración a lo anterior, revisada la resolución, se identifica que la presente resolución resulto firmada por el Coordinador Jurídico de la Oficina de Registró de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro y no por la Registradora, quien tiene la potestad legal para realizar dicha firma, quedando en este sentido en entredicho la validez del documento RES-2026-016044-6 del 25 de junio de 2026; por no haberse expedido en debida forma, no haberse firmado por el funcionario competente. Adicionalmente, esta Oficina advierte que la Resolución No. RES-2026-016044-6 presenta un vicio relacionado con la competencia funcional para su expedición, en cuanto el acto fue suscrito por el señor JOSÉ GREGORIO SEPÚLVEDA YÉPEZ, en calidad de Coordinador del Grupo de Gestión Jurídica Registral ORIP Bogotá Zona Centro, y no por la Dra. JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES, en su calidad de Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro, autoridad a quien la ley atribuye expresamente la función registral y la facultad para proferir los actos administrativos que deciden sobre recursos dentro del procedimiento de registro. En efecto, aunque el encabezado de la resolución indica que la decisión es adoptada por la “Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. Zona Centro”, en la parte final del acto consta que fue firmado electrónicamente por el Coordinador del Grupo de Gestión Jurídica Registral, sin que en el expediente administrativo obre acto de delegación, encargo o asignación expresa de funciones que habilite a dicho servidor para ejercer competencias reservadas al Registrador de Instrumentos Públicos. RES-2026-017069-6
administrativo obre acto de delegación, encargo o asignación expresa de funciones que habilite a dicho servidor para ejercer competencias reservadas al Registrador de Instrumentos Públicos. RES-2026-017069-6 RES-2026-017069-6Página | 3
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Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
En consecuencia, al evidenciarse que la Resolución No. RES-2026-016044-6 fue suscrita por un funcionario diferente de la autoridad legalmente competente, sin acreditación de delegación o encargo que justificara el ejercicio de dicha facultad, se configura una causal de invalidez derivada de la expedición irregular del acto por falta de competencia, circunstancia que afecta exclusivamente las determinaciones adoptadas en dicha resolución y hace procedente su revocación parcial, en los términos previstos por los artículos 93 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Por lo anterior, se considera jurídicamente procedente dejar sin efectos los apartes de la Resolución No. RES-2026-016044-6 que fueron expedidos con desconocimiento de las reglas de competencia administrativa, preservando únicamente aquellas actuaciones que no se encuentren afectadas por el referido vicio y garantizando el principio de legalidad que rige la actividad registral.
En mérito de lo expuesto, este Despacho:
RESUELVE: PRIMERO. Déjese sin efecto la Resolución RES-2026-016044-6 25 de junio de 2026, proferida por esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – Zona Centro, conforme
RESUELVE: PRIMERO. Déjese sin efecto la Resolución RES-2026-016044-6 25 de junio de 2026, proferida por esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – Zona Centro, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.
SEGUNDO. Comunicar la presente resolución el señor PEDRO JAVIER RINCON SABOGAL al correo electrónico javierrincon98@yahoo.es, y de igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro lo aquí resuelto. TERCERO. Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema CUARTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma RES-2026-017069-6 RES-2026-017069-6Página | 4
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Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
FlagSigned_35500647
JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
FlagSigned_79452543
JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ
Coordinador del Grupo de Gestión Jurídica Registral ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia ALEJANDRO SANTOS
Elaboró: ADRIANA LINED LADINO SOTO / ORIP125
ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia ALEJANDRO SANTOS
Elaboró: ADRIANA LINED LADINO SOTO / ORIP125
Revisó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125
Aprobó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125
RES-2026-017069-6 RES-2026-017069-6