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SNR - Resolución 017071 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 017071 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-017071-6 7 de julio de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE DOCUMENTO”

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes

COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”. Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014

Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia.

(…)

6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley”

Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado.

Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los RES-2026-017071-6 RES-2026-017071-6Página | 2

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Fecha: 09/Jul./2025 cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera: “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para

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Fecha: 09/Jul./2025 cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera: “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro” Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo. Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES Mediante turno de documento 2025-33436 del 23 de abril de 2025, ingresa para registro la Escritura Pública No. 43 de 13 de enero de 2025 de la Notaría 54 del círculo de Bogotá, cuyo acto jurídico corresponde a venta y constitución de hipoteca frente al inmueble

la Escritura Pública No. 43 de 13 de enero de 2025 de la Notaría 54 del círculo de Bogotá, cuyo acto jurídico corresponde a venta y constitución de hipoteca frente al inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-2210948.

La mencionada Escritura Pública fue devuelta al Público con nota impresa el día 30 de abril de 2025 con los siguientes argumentos:

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Nuevamente, mediante turno de documento con radicado No. 2025-37800 de 08 de mayo de 2025, ingresa para registro la Escritura Pública No. 43 de 13 de enero de 2025 de la Notaría 54 del círculo de Bogotá. Esta se devuelve sin registrar el día 13 de mayo de 2025 con el siguiente fundamento:

Mediante oficio con radicado SNR2025ER-122332-2 de 19 de junio de 2025, el señor JHONATHAN SANTIAGO AVENDAÑO MESA, en representación de la CONSTRUCTORA INMOBILIARIA AVEMES S.A.S. según Certificado de Existencia y Representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá con fecha de 22 de mayo de 2025, solicita la restitución del turno 2025-33436 del 23 de abril de 2025, en los siguientes términos:

de 22 de mayo de 2025, solicita la restitución del turno 2025-33436 del 23 de abril de 2025, en los siguientes términos:

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II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la documentación radicada en los turnos de documento No. 2025-33436 del 23 de abril de 2025 y No.2025-37800 de 08 de mayo de 2025, es necesario revisar la normatividad vigente respecto a la exigencia de la Certificación Técnica de Ocupación:

LEY 1796 DE 2016 “ARTÍCULO 4o: Obligatoriedad. Las edificaciones cuyo predio o predios permitan superar más de dos mil (2.000) metros cuadrados de área construida, independientemente de su uso, deberá someterse a una supervisión técnica independiente del constructor, de acuerdo con lo establecido en este título y en los decretos reglamentarios correspondientes”.

DECRETO 945 DE 2017

Anexo técnico Sección A.1.3.9

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Una vez revisado el alcance para la exigencia de la certificación técnica de ocupación, es pertinente revisar el antecedente por el cual nace el folio de matrícula inmobiliaria 50C-2210948.

Verificado en los antecedentes registrales, se observa que el folio de matrícula inmobiliaria 50C-2210948 nace de la constitución de reglamento de propiedad horizontal mediante Escritura Pública No. 3362 de 18 de noviembre de 2023 de la Notaría 54 de Bogotá, inscrita con turno de documento 2024-19678 de 14 de marzo de 2024, tal como se evidencia en anotación No1.

Revisando los archivos del aplicativo IRIS documental el turno de documento 202419678 de 14 de marzo de 2023 y en el repositorio de licencias urbanísticas en el SISG de la SNR, se encuentra la Licencia de construcción con radicado No. 11001-2-22-1563 de 30 de agosto de 2022, que contempla:

En la presente licencia, en el cuadro de áreas de construcción se observa lo siguiente:

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Tal como se observa en la licencia, el área construida del proyecto es de MIL SETECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (1730.03 M2) razón por la cual NO es exigible la certificación técnica de ocupación establecida por la Ley 1796 de 2016 y reglamentado por el Decreto 945 de 2017.

En consecuencia, el sustento presentado por parte del abogado calificador frente a la negativa de la inscripción de la Escritura Pública No. 43 de 13 de enero de 2025 de la Notaría 54 del círculo de Bogotá carece de sustento jurídico, toda vez que es un deber legal la revisión de los antecedentes registrales que reposan en la oficina con el fin de verificar si el documento sujeto a registro cumple con los requisitos para la inscripción. Finalmente, de esta forma podemos concluir que la valoración efectuada del documento presentado para registro no fue acertada y con el propósito de subsanar esta inconsistencia identificada en las consideraciones realizadas, se procede a dar que se de aplicación a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1579 de 2012 con el fin de poder subsanar la inconsistencia presentada en el rechazo del documento.

En mérito de lo expuesto, este Despacho:

RESUELVE PRIMERO: Revocar la nota devolutiva generada para el turno 2025-33436 del 23 de abril

inconsistencia presentada en el rechazo del documento.

En mérito de lo expuesto, este Despacho:

RESUELVE PRIMERO: Revocar la nota devolutiva generada para el turno 2025-33436 del 23 de abril de 2025, impresa el 30 de abril de 2025, que negó el registro de la Escritura Pública No. 43 de 13 de enero de 2025 de la Notaría 54 del círculo de Bogotá SEGUNDO Restituir el turno de documento 2025-33436 del 23 de abril de 2025, désele trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012.

TERCERO. Comunicar la presente resolución al señor JHONATHAN SANTIAGO AVENDAÑO MESA, en representación de la CONSTRUCTORA INMOBILIARIA AVEMES S.A.S. al correo electrónico constructoraavemes@gmail.com de igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite. CUARTO. Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema. QUINTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

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Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

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Fecha: 09/Jul./2025

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_35500647

JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_35500647

JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

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JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ

Coordinador del Grupo de Gestión Jurídica Registral ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia ALEJANDRO SANTOS

Elaboró: GINA MARCELA RIVERA CAICEDO / ORIP125

Revisó: JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

Aprobó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

RES-2026-017071-6 RES-2026-017071-6

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