SNR - Resolución 017134 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 017134 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-017134-6 8 de julio de 2026 Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria 01N-5071759, 01N-5071760 Y 01N-5071761 2026-01N-3-887 El Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Norte en uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 CONSIDERANDO Que por turno registral 2026-01N-3-887 solicitan a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona norte el registro del acto de CANCELACIÓN POR VOLUNTAD DE LAS PARTES - DE HIPOTECA que corresponde a la matricula inmobiliaria 01N-5071760, de las anotaciones 01 y 02. Que con ocasión de dicha solicitud se efectuó una revisión integral de los antecedentes registrales correspondientes al folio de matrícula inmobiliaria No. 01N-28035 y de los folios derivados de este, encontrándose lo siguiente: Que mediante turno de radicación No. 2025-01N-6-52660 del 27 de noviembre de 2025 ingresó para estudio, calificación y registro la Escritura Pública No. 3375 del 5 de julio de 1973, otorgada en la Notaría Quinta del Círculo de Medellín, instrumento que contiene la cancelación de hipoteca por
estudio, calificación y registro la Escritura Pública No. 3375 del 5 de julio de 1973, otorgada en la Notaría Quinta del Círculo de Medellín, instrumento que contiene la cancelación de hipoteca por voluntad de las partes respecto de un gravamen inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 01N28035 (anotación 9) y el cual debía llevarse a las matriculas que se desprendieron por la constitución de Reglamento de Propiedad Horizontal M.I 01N-5071759, 01N-5071760 Y 01N-5071761 Que igualmente se evidenció que mediante Escritura Pública No. 2226 del 26 de abril de 1974 de la Notaría Tercera del Círculo de Medellín, radicada bajo el turno No. 1974-01N-6-017928 del 13 de mayo de 1974, se dispuso la cancelación total del gravamen hipotecario inscrito en la anotación No. 3 del folio de matrícula inmobiliaria No. 01N-28035. No obstante, dicho acto no fue objeto de inscripción, configurándose una omisión en el proceso registral. Que posteriormente, mediante Escritura Pública No. 4337 del 27 de septiembre de 1993 de la Notaría Tercera del Círculo de Medellín, se constituyó el Reglamento de Propiedad Horizontal sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 01N-28035, dando origen a los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 01N-5071759, 01N-5071760 y 01N-5071761. Que al momento de la apertura de los citados folios derivados se trasladaron los gravámenes
matrícula inmobiliaria Nos. 01N-5071759, 01N-5071760 y 01N-5071761. Que al momento de la apertura de los citados folios derivados se trasladaron los gravámenes vigentes registrados en el folio matriz, figurando como anotación No. 1 la hipoteca constituida mediante Escritura Pública No. 882 del 29 de febrero de 1972 de la Notaría Quinta de Medellín y como anotación No. 2 la hipoteca trasladada del folio de mayor extensión, constituida mediante el instrumento público No. 3375 del 5 de julio de 1973 de la Notaría Quinta de Medellín. Que, verificados los antecedentes registrales y confrontados estos con los respectivos instrumentos públicos, se estableció la existencia de los siguientes errores de registro:
1. Error por omisión en la inscripción de la cancelación de la hipoteca contenida en la Escritura Pública No. 3375 del 5 de julio de 1973 de la Notaría Quinta de Medellín en los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 01N-5071759, 01N-5071760 y 01N-5071761,(anotación 1) toda vez que dicho acto únicamente fue registrado en el folio de mayor extensión No. 01N-28035, pese a que el gravamen había sido trasladado a los folios desprendidos por la Constitución
de Reglamento de Propiedad Horizontal.
RES-2026-017134-6 RES-2026-017134-6Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
2. Omisión en el proceso de calificación e inscripción de la cancelación del gravamen hipotecario contenida en la Escritura Pública No. 2226 del 26 de abril de 1974 de la Notaría Tercera de Medellín, radicada bajo el turno No. 1974-01N-6-017928 del 13 de mayo de 1974,
mediante la cual se canceló la anotación No. 3 del folio de matrícula inmobiliaria No. 01N28035.
3. Como consecuencia de la omisión descrita en el numeral anterior, el gravamen hipotecario trasladado a los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 01N-5071759, 01N-5071760 y 01N5071761 con ocasión de la constitución del Reglamento de Propiedad Horizontal continuó figurando registralmente vigente, razón por la cual resulta procedente efectuar la correspondiente corrección y cancelación en dichos folios, (anotación 2) con el fin de que reflejen su verdadero estado jurídico.
Que los errores descritos han sido objeto de publicidad registral mediante la expedición de los respectivos certificados de tradición y libertad, así como a través de las constancias de inscripción que reposan en los antecedentes registrales, razón por la cual se hace necesario adelantar su corrección mediante actuación administrativa, garantizando que los folios de matrícula inmobiliaria reflejen la realidad jurídica de los inmuebles involucrados.
que reposan en los antecedentes registrales, razón por la cual se hace necesario adelantar su corrección mediante actuación administrativa, garantizando que los folios de matrícula inmobiliaria reflejen la realidad jurídica de los inmuebles involucrados. Conforme al artículo 49 de la ley 1579/2012, se promulga que los folios de matrícula inmobiliaria, en todo momento deben exhibir el estado jurídico real del bien inmueble, garantizando la seguridad jurídica del trafico inmobiliario, y permitiendo a los titulares de estos y terceros, tener la certeza de la información que se deriva de dichos inmuebles en los certificados de libertad y tradición La ley 1579 de 2012 Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones, establece: “Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria.” “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:
la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria.” “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente RES-2026-017134-6 RES-2026-017134-6Página | 3
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos.
De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” Los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho alguno y se puede revocar sin autorización del administrado. Y, en consecuencia; RESUELVE: ARTICULO 1° Corregir el error material en los folios de matrículas inmobiliarias No 01N5071759, 01N-5071760 Y 01N-5071761 adicionando los siguientes actos, así: Radicación: 2025-01N-6-52660 del 27/11/2025
5071759, 01N-5071760 Y 01N-5071761 adicionando los siguientes actos, así: Radicación: 2025-01N-6-52660 del 27/11/2025
Doc: Escritura pública 3375 del 05/7/1973
Oficina de origen: Notaria Quinta de MEDELLIN
Valor: 14000
Especificación: CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES Naturaleza jurídica: 0843
Comentario DE HIPOTECA. ESTE Y OTROS. (CANCELA ANOTACION 1)
DE: GIL RODAS JULIO CESAR CC 602810 CESIONARIO
A MORENO DE MUÑOZ MARIA TERESA SIC ARTICULO 2° Corregir el error material en los folios de matrículas inmobiliarias No 01N28035, 01N-5071759, 01N-5071760 Y 01N-5071761 adicionando los siguientes actos, así: Radicación: 1974-01N-6-017928 del 13/5/1974
Doc: Escritura pública 2226 del 26/4/1974
Oficina de origen: Notaria Tercera de MEDELLIN
Valor: 20000
Especificación: CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES Naturaleza jurídica: 0843
Comentario DE HIPOTECA. ESTE Y OTROS. (CANCELA ANOTACION 2 Y DE LA MATRICULA 01N-28035 ANOTACION 3
DE: LOPEZ VILLA RAFAEL CC 8.274.742
A ROJAS ROJAS PEDRO NEL CC 6486022
MATRICULA 01N-28035 ANOTACION 3
DE: LOPEZ VILLA RAFAEL CC 8.274.742
A ROJAS ROJAS PEDRO NEL CC 6486022
ARTÍCULO 3° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula RES-2026-017134-6 RES-2026-017134-6Página | 4
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético.
ARTÍCULO 3° Notifíquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 a MARIA DEL TRANSITO OROZCO DE ARISTIZABAL, JULIO CESAR GIL RODAS. RAFAEL LOPEZ VILLA, PEDRO NEL ROJAS ROJAS, MARIA EDILMA ARISTIZABAL OROZCO y a MARIA TERESA MORENO DE MUÑOZ, haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador de II PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación
(Registrador de II PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1128278266
PILAR ALEJANDRA FLOREZ MEJIA
Registrador Principal (E) ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: PAULA ANDREA PEREZ ARROYAVE / ORIP26
Revisó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID/ORIP26JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC Aprobó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID/ORIP26. JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC
RES-2026-017134-6 RES-2026-017134-6