SNR - Resolución 017168 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 017168 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-017168-6 8 de julio de 2026 Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica de los folios de matrículas Inmobiliarias 01N5320640 2026-01N-3-1650 El Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Norte en uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 CONSIDERANDO Que mediante el turno de radicación No. 2026-01N-6-12912 del 27 de marzo de 2026 ingresó para su calificación e inscripción la Escritura Pública No. 574 del 23 de febrero de 2026, otorgada en la Notaría Octava (8) del Círculo de Medellín, contentiva de los actos de Cancelación por voluntad de las partes de Patrimonio de Familia, compraventa y constitución de hipoteca respecto del inmueble identificado con la Matrícula Inmobiliaria No. 01N-5320640. Que posteriormente ingresó el turno de radicación No. 2026-01N-3-1650, mediante el cual se solicitó ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte la inscripción del gravamen hipotecario constituido a favor de COOPERATIVA FINANCIERA COTRAFA sobre el inmueble identificado con la Matrícula Inmobiliaria No. 01N-5320640
ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte la inscripción del gravamen hipotecario constituido a favor de COOPERATIVA FINANCIERA COTRAFA sobre el inmueble identificado con la Matrícula Inmobiliaria No. 01N-5320640 Que, una vez verificada la tradición jurídica de la matrícula inmobiliaria Nos. 01N-5320640 y confrontado el instrumento público 574 del 23 de febrero de 2026 de la Notaría Octava (8) de Medellín, se evidenció un error por omisión en la publicidad registral, consistente en la falta de inscripción del gravamen hipotecario. Del mencionado error, se ha dado publicidad mediante la expedición de certificado de tradición y libertad, así como con la constancia de inscripción anexa al documento, razón por la cual se hace necesario proceder a su corrección, a fin de que el folio de matrícula inmobiliaria refleje el real estado jurídico del inmueble. Conforme al artículo 49 de la ley 1579/2012, se promulga que los folios de matrícula inmobiliaria, en todo momento deben exhibir el estado jurídico real del bien inmueble, garantizando la seguridad jurídica del trafico inmobiliario, y permitiendo a los titulares de estos y terceros, tener la certeza de la información que se deriva de dichos inmuebles en los certificados de libertad y tradición La ley 1579 de 2012 Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones., establece: “Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella
otras disposiciones., establece: “Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria.” “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, RES-2026-017168-6 RES-2026-017168-6Página | 2
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.
Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser
podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente
efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” Los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho alguno y se puede revocar sin autorización del administrado. Y, en consecuencia;
RESUELVE:
ARTICULO 1° Corregir el error material en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5320640 la siguiente anotación: Radicación: 2026-01N-6-12912 del 27/3/2026
Doc: Escritura pública 574 del 23/2/2026
Oficina origen: NOTARIA OCTAVA DE MEDELLIN
Especificación: HIPOTECA ABIERTA SIN LIMITE DE CUANTIA
Comentario: CREDITO INICIAL APROBADO $69.000.000
Naturaleza jurídica: 0219
DE: GOMEZ MACIAS ANYI TATIANA CC 1001808839
DE: GOMEZ MACIAS PAOLA ANDREA CC 1001808837
DE: MARIN MURIEL FERNANDO ANTONIO CC 1036647689
A: COOPERATIVA FINANCIERA COTRAFA NIT: 890901176-3
ARTÍCULO 2° Corregir la anotación No 12 del folio de matrícula inmobiliaria 01N-5320640 en cuanto a la identificación de GOMEZ MACIAS PAOLA ANDREA siendo
ARTÍCULO 2° Corregir la anotación No 12 del folio de matrícula inmobiliaria 01N-5320640 en cuanto a la identificación de GOMEZ MACIAS PAOLA ANDREA siendo RES-2026-017168-6 RES-2026-017168-6Página | 3
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 correcto 1001808837 y el nombre de una de las partes intervinientes siendo
correcto GOMEZ MACIAS ANYI TATIANA.
ARTÍCULO 3° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético. ARTÍCULO 4° Notifíquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 al representante legal o quien hagan sus veces de COOPERATIVA FINANCIERA COTRAFA, a ANYI TATIANA GOMEZ MACIAS, PAOLA ANDREA GOMEZ MACIAS y a FERNANDO ANTONIO MARIN MURIEL, haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador de II PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por
mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador de II PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1128278266
PILAR ALEJANDRA FLOREZ MEJIA
Registrador Principal (E) ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina
Documento Firmado Electrónicamente
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Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Anexo: No
Copia
Elaboró: PAULA ANDREA PEREZ ARROYAVE / ORIP26
Revisó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID /ORIP26JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC
Aprobó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID /ORIP26
. JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC
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