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SNR - Resolución 017177 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 017177 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 13 No 14 - 08 Piso 2 Centro

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-017177-6 8 de julio de 2026

OFICINA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SANTA ROSA DE CABAL EXPEDIENTE No. 2026-orip 38-170.1.38.42-0057-296-70667

POR LA CUAL SE DECIDE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

RELACIONADA CON EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA

No.296-70667

LA REGISTRADORA DE LA OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SANTA ROSA DE CABAL En uso de sus facultades legales y especiales de las conferidas por el artículo 22 del decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012, y el Decreto 2723 de 2014.

CONSIDERANDO: Mediante solicitud denominada derecho de petición con fecha del 21 de abril de 2026 radicado SNR2026ER106904-2 el señor GERMAN JIMENEZ GARCIA identificado con la cédula de ciudadanía No.18.593.005, actuando en nombre propio, solicitó iniciar actuación administrativa para resolver la situación jurídica del predio con matricula inmobiliaria No. 296-70667, aduciendo que en la anotación # 5 se prueba su titularidad de derecho real y pese a la misma, erradamente la Oficina de Instrumentos Públicos registro en anotación # 6 una Transferencia de

296-70667, aduciendo que en la anotación # 5 se prueba su titularidad de derecho real y pese a la misma, erradamente la Oficina de Instrumentos Públicos registro en anotación # 6 una Transferencia de Dominio a titulo de beneficio de fiducia mercantil, en el cual el mismo vendedor de la anotación 5 le transfiere igualmente a la sociedad

ROCACON S.A.S. Nit. 900578231.

Analizados los hechos expuestos por el peticionario y realizado el estudio jurídico del folio de matricula inmobiliaria No. 296-70667 se evidenció que jurídicamente no era viable que se hubiera inscrito la anotación 6, turno radicación No. 2020-296-5-420 comoquiera que el propietario del predio era en ese momento, el señor GERMAN JIMENEZ GARCIA identificado con la cédula de ciudadanía No.18.593.005. por lo que, este Despacho consideró pertinente iniciar actuación administrativa a través del Auto RES-2026-017177-6 RES-2026-017177-6Página | 2

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Fecha: 09/Jul./2025 de Apertura No.2026ORIP38-170.1.38.42-0057-296-79667 del 7 de mayo de 2026, para proceder con el protocolo de verificación de errores y aclarar la situación jurídica del folio de matrícula involucrado, actuando así de conformidad con lo señalado en los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012.

y aclarar la situación jurídica del folio de matrícula involucrado, actuando así de conformidad con lo señalado en los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012.

2. INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

El auto de apertura fue notificada al correo electrónico al señor GERMAN JIMENEZ GARCIA identificado con la cédula de ciudadanía No.18593005 el día 7 de mayo de 2026 (visible a folio 65), y la sociedad ROCACON S.A.S. Nit. 900578231 mediante correo electrónico (visible a folio 66), y a la Fiduciaria Bogotá S.A. Nit. 1.088.248.987 como vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo Denominado Fideicomiso Sierra Verde Torre 3 y 4 FIDUBOGOTA Nit. 830.055.897-7 y al BANCO DE BOGOTA S.A. Nit.860.002.964-4 mediante aviso fijado en la cartelera de esta oficina de Registro el dia 19 de mayo de 2026 y desfijado el día 25 de mayo de 2026, publicado en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro el de 7 mayo de 2026 ( folios 69 al 76), los notificados no hicieron pronunciamiento alguno, con excepción del interesado quien aportó dentro del termino certificación expedido por el administrador del conjunto Sierra Verde p.h. y declaración extrajuicio del abogado JULIÁN GOMEZ MARINEZ identificado con c.c. # 4582134 quien testifica a favor del señor Germán Jimenez Garcia en cuanto al conocimiento de que el parqueadero 157 es propiedad del mismo y es

del abogado JULIÁN GOMEZ MARINEZ identificado con c.c. # 4582134 quien testifica a favor del señor Germán Jimenez Garcia en cuanto al conocimiento de que el parqueadero 157 es propiedad del mismo y es quien ejerce como poseedor , por los demás no hubo pronunciamiento, por tal razón notificado el auto de apertura en debida forma y de conformidad con el Código Contencioso Administrativo, habiéndose proporcionado a las partes la oportunidad procesal de conocer e intervenir en la actuación, presentar memoriales, aportar y solicitar pruebas; y por estar vencido dicho términos y encontrarse el expediente debidamente conformado, queda de esta manera surtida sin vicios de nulidad la etapa probatoria.

3. PRUEBAS RECAUDADAS.

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El señor GERMAN JIMENEZ GARCIA, por medio de apoderado aportó los siguientes documentos:

1. Copia simple de la escritura pública No. 3208 del 29 de julio de 2017 de la Notaria Tercera de Pereira

2. Copia simple de la escritura pública No. 7580 del 26 de diciembre de 2019 de la Notaria Tercera de Pereira.

3. Declaración extrajuicio por medio de la cual el abogado JULIAN GOMEZ MARTINEZ identificado con C.C. # 4582134 por medio del

de 2019 de la Notaria Tercera de Pereira.

3. Declaración extrajuicio por medio de la cual el abogado JULIAN GOMEZ MARTINEZ identificado con C.C. # 4582134 por medio del cual testifica que le consta la posesión pacifica y pago de cuotas de administración realizadas por el señor GERMAN JIMENEZ GARCIA con respecto al predio identificado como parqueadero # 157

ubicado en el nivel 3 torre 3 del Conjunto Sierra Verde P.H. calle 8 # 4-211 de la zona urbana del municipio de Santa Rosa de Cabal.

4. Certificación suscrita por el administrador del Conjunto Sierra Verde P.H. en la cual indica que el señor GERMAN JIMINEZ GARCIA es quien reconoce como propietario al ejercer la posesión material del parqueadero 157 y quien cancela la administración que genera el mismo.

El Despacho recaudo los siguientes documentos:

1. Copia simple del folio de matricula inmobiliaria # 296-70667.

2. Copia simple del turno de Radicación 2020-296-6-420 del 13/02/2020 Obrante a folios 21-57

3. Copia Certificado de existencia y representación de la FIDUCIARIA

BOGOTA S.A.

4. Recaudo información de renovación de matricula de la Sociedad ROCACON S.A.S. con fecha d el 31 de marzo de 2026, cuyo representante legal es el señor Rodrigo Cárdenas García y suplente la señora Sandra Victoria Palacio Estrada, a quienes se contactaron vía telefónica para poner en conocimiento la situación con respecto al predio parqueadero # 157 ubicado en el nivel 3

torre 3 del Conjunto Sierra Verde P.H. calle 8 # 4-211 de la zona

contactaron vía telefónica para poner en conocimiento la situación con respecto al predio parqueadero # 157 ubicado en el nivel 3 torre 3 del Conjunto Sierra Verde P.H. calle 8 # 4-211 de la zona RES-2026-017177-6 RES-2026-017177-6Página | 4

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Fecha: 09/Jul./2025 urbana del municipio de Santa Rosa de Cabal, matricula inmobiliaria

# 296-70667.

4 FUNDAMENTOS JURÍDICOS El Registro de Instrumentos Públicos es un servicio del Estado prestado por funcionarios públicos, en la forma y con los efectos consagrados en las leyes. Sus objetivos y fines particulares son: Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y otros derechos reales constituidos en ellos; dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre ellos, poniendo al alcance de todos, el estado jurídico de la propiedad inmobiliaria y, servir de medio probatorio de estos derechos. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral colombiano son los principios de: a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa; b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz;

interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa; b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; c) Prioridad o Rango. El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley; d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición. Entre estos principios que orientan y facilitan la ejecución de la labor registral, encontramos el de LEGALIDAD, y el de TRACTO SUCESIVO, el RES-2026-017177-6 RES-2026-017177-6Página | 5

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Fecha: 09/Jul./2025 primero indica que solo son registrables los títulos y documentos que reúnen los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción, de tal suerte que previo a toda inscripción el documento debe superar un examen de legalidad, y el segundo va íntimamente ligado con el concepto

reúnen los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción, de tal suerte que previo a toda inscripción el documento debe superar un examen de legalidad, y el segundo va íntimamente ligado con el concepto de DERECHO DE DOMINIO del artículo 669 del Código Civil Colombiano, pues solo el propietario de un inmueble puede gozar y disponer del mismo dentro de los términos legales, ya sea transfiriendo dicho derecho real principal o constituyendo cualquier otro derecho real sobre el bien del cual es propietario.

Los errores cometidos al practicar una inscripción pueden tener mayor o menor trascendencia, el procedimiento a seguir para corregirlos varía según las implicaciones que tiene el error en el tráfico jurídico de la propiedad raíz, el poder o facultad de corrección se fundamenta en el carácter del acto administrativo de la inscripción y en el mandato de los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, no obstante que para ello hay que tener en cuenta los demás lineamientos del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, en especial los artículos 2, 3, 4, 8, 16, 20, 22, 46, 47, 48, 49 , 59 y 60; como quiera que el folio de matrícula inmobiliaria debe reflejar en todo momento la verdadera situación jurídica del inmueble y los errores en que se hayan incurrido al realizar una inscripción, se corregirán en cualquier tiempo y así se hará saber en la salvedad que se haga, adicionalmente se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como las demás normas concordantes y

salvedad que se haga, adicionalmente se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como las demás normas concordantes y complementarias aplicables a cada caso en particular. Los precitados artículos 2, 3, 4, 8, 16, 20, 46, 47, 48, 49, 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, establecen los objetivos y principios del derecho registral, que actos, títulos y documentos están sujetos a registro, en qué consiste el folio de matrícula inmobiliaria, las exigencias para su apertura, su finalidad, el proceso de calificación y registro, el mérito probatorio, la oponibilidad del registro, la obligación de que el folio de matrícula inmobiliaria exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien, y el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido; como quiera que el registro inmobiliario debe reflejar en todo momento la verdadera situación jurídica del inmueble y el error cometido no crea derecho, se faculta al Registrador de Instrumentos Públicos para RES-2026-017177-6 RES-2026-017177-6Página | 6

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Dirección: Calle 13 No 14 - 08 Piso 2 Centro

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Fecha: 09/Jul./2025 en cualquier tiempo subsanar y corregir los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, cuando la inscripción se haya realizado con violación de una prohibición legal o sea manifiestamente ilegal, no siendo necesaria la autorización expresa de quien ilegalmente

de dicho acto. Lo anterior, conlleva a considerar que la funcionaria SANDRA ESPERANZA VELASQUEZ CARDENAS Registradora ORIP Santa Rosa de Cabal, a quien correspondió por reparto el tramite de proceso de registro del acto jurídico descrito como turno 2020-296-6-420 del 13/02/2020, incurrió en varios errores en materia registral, y como se mencionó no era viable inscribir dicho acto jurídico. Es preciso por tanto, invalidar la anotación 06 del folio de matricula inmobiliaria # 29670667 y en consecuencia, el titular del derecho real del predio, es el señor GERMAN JIMENEZ GARCIA conforme a las consideraciones y a las pruebas aportadas.

En mérito de lo expuesto este Despacho

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RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: ORDENA MODIFICAR LA INSCRIPCIÓN DE

LAS ANOTACIONES 6 DEL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 296-70667, EN EL SENTIDO DE: • Invalidar la anotación 6 del folio de matricula inmobiliaria 296-70667.

ARTICULO SEGUNDO: COMUNICAR Y ENVIAR COPIA de esta providencia y del Expediente con la presente actuación administrativa a la Superintendencia Delegada para el Registro, de la Superintendencia de Notariado y Registro, para los fines que considere pertinentes.

en cualquier tiempo subsanar y corregir los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, cuando la inscripción se haya realizado con violación de una prohibición legal o sea manifiestamente ilegal, no siendo necesaria la autorización expresa de quien ilegalmente accedió al registro, esto con el fin adecuar el folio a la realidad jurídica, para lo cual de toda corrección que se haga se hará la salvedad correspondiente haciendo referencia a la anotación corregida.

5. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.

De acuerdo con el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, los Registradores de Instrumentos Públicos están expresamente facultados para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, y es por esto que este Despacho encuentra: Que revisado el folio de matricula 296-70667, visible la anotación 6 del mismo se inscribió el turno radicado 2020-296-6-420 del 13/02/2020, en el cual se registro TRANSFERENCIA DE DOMINIO A TITULO DE BENEFICIO EN FIDUCIA MERCANTIL acto el cual no debió inscribirse comoquiera que FIDUCIARIA BOGOTA S.A.VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO SIERRA VERDE TORRE 3 Y 4 FIDUBOGOTA no era titular de derecho real para realizar actos de transferencia siendo esta una causal de nota devolutiva para la inscripción de dicho acto. Lo anterior, conlleva a considerar que la funcionaria SANDRA ESPERANZA VELASQUEZ CARDENAS Registradora ORIP Santa Rosa de Cabal, a quien correspondió por reparto el tramite de proceso de registro del acto

providencia y del Expediente con la presente actuación administrativa a la Superintendencia Delegada para el Registro, de la Superintendencia de Notariado y Registro, para los fines que considere pertinentes.

ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido de este acto administrativo, por medio de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Jurídico Registral de esta oficina así: Al señor GERMAN JIMENEZ GARCIA identificado con la cédula de ciudadanía No.18593005 , y a la sociedad ROCACON S.A.S. Nit. 900578231, y a la Fiduciaria Bogotá S.A. Nit. 1.088.248.987 como vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo Denominado Fideicomiso Sierra Verde Torre 3 y 4 FIDUBOGOTA Nit. 830.055.897-7 y al BANCO DE BOGOTA S.A. Nit.860.002.964-4, terceros determinados .

De no ser posible la notificación personal , esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículo 69 y 73 de la Ley 1497 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, como quiera que la decisión aquí adoptada puede afectar en forma directa e inmediata a terceros indeterminados que no han intervenido en esta actuación , y a determinados de quienes se desconozca su domicilio, la parte resolutiva de este acto administrativo deberá publicarse en la página electrónica de la entidad.

ARTICULO CUARTO: Contra esta providencia, procede el Recurso de Reposición, ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Santa Rosa de Cabal y en subsidio el recurso de Apelación ante el Subdirector de

página electrónica de la entidad.

ARTICULO CUARTO: Contra esta providencia, procede el Recurso de Reposición, ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Santa Rosa de Cabal y en subsidio el recurso de Apelación ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse dentro de los Diez (10) días hábiles

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Dirección: Calle 13 No 14 - 08 Piso 2 Centro

Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025 siguientes a su notificación, de conformidad a los artículos 74, 76 y 77 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

ARTICULO QUINTO: : En firme esta decisión EJECUTECE Y ARCHÍVESE el expediente.

ARTICULO SEXTO: ORDÉNESE EL DESBLOQUEO del folio de matricula inmobiliaria # 296-70667, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución ARTICULO SEPTIMO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su ejecutoria

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_42096310

SANDRA ESPERANZA VELASQUEZ CARDENAS

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Santa Rosa De Cabal - Dirección Regional Andina

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

FlagSigned_42096310

SANDRA ESPERANZA VELASQUEZ CARDENAS

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Santa Rosa De Cabal - Dirección Regional Andina

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No Copia BANCO DE BOGOTA BANCO DE BOGOTA; FIDUCIARIA BOGOTA SA; ROCACON S.A.S

Elaboró: DIANA MARCELA BLANDON ROMAN / ORIP38

Revisó: SANDRA ESPERANZA VELASQUEZ CARDENAS / ORIP38

Aprobó: . SANDRA ESPERANZA VELASQUEZ CARDENAS / ORIP38

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