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SNR - Resolución 017180 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 017180 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-017180-6 8 de julio de 2026 Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica de los folios de matrículas Inmobiliarias 01N5360433 Y 01N-5460433 2026-01N-3-1750 El Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Norte en uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 CONSIDERANDO Que mediante turno de radicación No. 2025-01N-6-12957 de fecha 27 de marzo de 2025, ingresó para estudio, calificación y eventual registro el oficio 198 de 19 de marzo de 2025 del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Oralidad de Bello, el cual contiene el acto de CANCELACION PROVIDENCIA JUDICIAL DE EMBARGO EJECUTIVO HIPOTECARIO RDO:2024-0135800 respecto de los bienes identificados con las matrículas inmobiliarias No. 01N-5430745 y 01N-5360433. Que con posterioridad se radicó ante esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín – Zona Norte el turno No. 2026-01N-3-1750, mediante el cual se solicita el registro del acto de

CANCELACION PROVIDENCIA JUDICIAL DE EMBARGO EJECUTIVO HIPOTECARIO en la

– Zona Norte el turno No. 2026-01N-3-1750, mediante el cual se solicita el registro del acto de CANCELACION PROVIDENCIA JUDICIAL DE EMBARGO EJECUTIVO HIPOTECARIO en la matrícula inmobiliaria 01N-5360433, argumentando que dicho acto fue inscrito en la matrícula 01N5460433. Que, al verificar la tradición jurídica y los antecedentes registrales de los folios de matrículas inmobiliarias, se evidencia la existencia de inconsistencias y errores registrales, consistentes en lo siguiente: • M.I 01N-5360433 donde debe inscribirse el embargo no se encuentra registrado. no obstante, por error, dicho acto de cancelación de providencia judicial fue inscrito en la matrícula inmobiliaria 01N-5460433, la cual no correspondía al inmueble objeto del acto jurídico. Del mencionado error, se ha dado publicidad mediante la expedición de certificado de tradición y libertad, así como con la constancia de inscripción anexa al documento, razón por la cual se hace necesario proceder a su corrección, a fin de que el folio de matrícula inmobiliaria refleje el real estado jurídico del inmueble. Conforme al artículo 49 de la ley 1579/2012, se promulga que los folios de matrícula inmobiliaria, en todo momento deben exhibir el estado jurídico real del bien inmueble, garantizando la seguridad jurídica del trafico inmobiliario, y permitiendo a los titulares de estos y terceros, tener la certeza de la información que se deriva de dichos inmuebles en los certificados de libertad y tradición La ley 1579 de 2012 Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan

información que se deriva de dichos inmuebles en los certificados de libertad y tradición La ley 1579 de 2012 Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones., establece: “Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del RES-2026-017180-6 RES-2026-017180-6Página | 2

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Fecha: 09/Jul./2025 inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria.” “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores.

Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o

antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa.

correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” Los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho alguno y se puede revocar sin autorización del administrado. Y, en consecuencia; RESUELVE: ARTICULO 1° Corregir el error material en los folios de matriculas inmobiliarias M.I. 01N-5360433 adicionando el siguiente acto, así: M.I 01N-5360433

Radicación: 2025-01N-6-12957 del 27/3/2025

Doc: OFICIO 198 de 19/3/2025

Oficina de origen JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE BELLO Especificación: CANCELACION PROVIDENCIA JUDICIAL (cancela anotación 23) Naturaleza jurídica: 0841

Comentario: EMBARGO EJECUTIVO HIPOTECARIO RDO:2024-01358 00, ESTE Y

OTRO.

DE: BANCO DAVIVIENDA S.A.. NIT 860.034.313-7

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Fecha: 09/Jul./2025

A: MORALES MORALES JOHN FERNANDO CC 71767716

A: VILLADA ARCILA YULIANA ANDREA CC 1040041400

ARTÍCULO 2° Dejar sin validez y efectos jurídicos la anotación No 5 del folio de matrícula inmobiliaria 01N-5460433 CANCELACION PROVIDENCIA JUDICIAL - con turno de radicación registral 2025-01N-6-12957 de 27/3/2025 por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución. ARTICULO 3° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético. ARTÍCULO 4° Notifíquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 al representante legal o quien haga sus veces de BANCO DAVIVIENDA S.A. y a los señores MARTA CECILIA VELEZ GILANDRES RESTREPO ECHEVERRI, a JOHN FERNANDO MORALES MORALES, YULIANA ANDREA VILLADA ARCILA haciéndoles saber que la

GILANDRES RESTREPO ECHEVERRI, a JOHN FERNANDO MORALES MORALES, YULIANA ANDREA VILLADA ARCILA haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador de II PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1128278266

PILAR ALEJANDRA FLOREZ MEJIA

Registrador Principal (E) ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: PAULA ANDREA PEREZ ARROYAVE / ORIP26

Revisó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID /ORIP 26JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC

Anexo: No

Copia

Elaboró: PAULA ANDREA PEREZ ARROYAVE / ORIP26

Revisó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID /ORIP 26JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC Aprobó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID /ORIP 26 . JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC

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