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SNR - Resolución 017186 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 017186 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-017186-6 8 de julio de 2026 Por la cual se decide una Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2025-130

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA.

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa,

ANTECEDENTES

Que, mediante AUTO N° AUT-2025-003311-5 del 15/10/2025, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-130, en razón que, DELIA SUSANA ALMEYDA BÁRCENAS, abogada calificadora, (Remoto), solicitó con Turno de Corrección N° 2025300-3-1914 del 09/09/2025, se modifique las anotaciones números 20 y 21 del folio de matrícula 300-77478, respecto de la inscripción de la Escritura Pública N° 1680 del 04/07/2024, Notaria Novena de Bucaramanga, registrada con el Turno de Radicación N° 2024-300-6-21476 del 04/07/2024, contentiva del acto de Compraventa, siendo la

vendedora AGROPECUARIA PALMAR DE URBINA S.A. AGROURBINA S.A., y los

2024-300-6-21476 del 04/07/2024, contentiva del acto de Compraventa, siendo la vendedora AGROPECUARIA PALMAR DE URBINA S.A. AGROURBINA S.A., y los compradores RODRÍGUEZ VEGA ALBA ROCIO y JOYA CENTENO ENRIQUE, en razón a que se omitió a este último como comprador en la anotación N° 20 y en el pacto de retroventa, anotación N° 21.

Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS:

Mediante AUTO N° AUT-2026-001245-5 del 15/04/2026, se decretaron las siguientes pruebas:

Pruebas aportadas: RES-2026-017186-6

RES-2026-017186-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 ✓ Copia del formulario de calificación de fecha 09/07/2024.

Pruebas de Oficio: ✓ Copia de la Escritura Pública N° 1680 del 04/07/2024, Notaria Novena de Bucaramanga. ✓ Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del folio de matrícula inmobiliaria N° 300-77478, que reposan en la Oficina de Registro de

Instrumentos Públicos de Bucaramanga.

Bucaramanga. ✓ Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del folio de matrícula inmobiliaria N° 300-77478, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del folio ya citado.

ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE

Que, la señora DELIA SUSANA ALMEYDA BARCENAS, abogada calificadora, (Remoto), solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-1914 del 09/09/2025, se modifique las anotaciones números 20 y 21 del folio de matrícula 300-77478, respecto de la inscripción de la Escritura Pública N° 1680 del 04/07/2024, Notaria Novena de Bucaramanga, registrada con el Turno de Radicación N° 2024-300-6-21476 del 04/07/2024, contentiva del acto de Compraventa, siendo la vendedora AGROPECUARIA PALMAR DE URBINA S.A. AGROURBINA S.A., y los compradores RODRÍGUEZ VEGA ALBA ROCIO y JOYA CENTENO ENRIQUE, en razón a que se omitió a este último como comprador en la anotación N° 20 y en el pacto de retroventa, anotación N° 21.

CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR

Que, revisada la Escritura 1680 del 04/07/2024, Notaría Novena Bucaramanga, se observa el acto de compraventa, siendo la sociedad vendedora, AGROPECUARIA PALMAR DE URBINA S.A. AGROURBINA S.A., NIT. 804016086-1, a favor de los señores ENRIQUE

el acto de compraventa, siendo la sociedad vendedora, AGROPECUARIA PALMAR DE URBINA S.A. AGROURBINA S.A., NIT. 804016086-1, a favor de los señores ENRIQUE JOYA CENTENO – CC 13838177 y ALBA ROCÍO RODRIGUEZ VEGA – CC 63319841, en igual proporción para cada uno, del predio LA URBINA del municipio de Lebrija. Que, en la citada escritura punto séptimo, la parte vendedora se reserva la facultad de recobrar el inmueble (pacto de retroventa), por el término de un año, contado desde su otorgamiento. Predio identificado con la matrícula inmobiliaria número 300-77478. Que, al momento de inscribir la escritura en el citado folio de matrícula, con turno de radicación 2024-300-6-21476 del 04/07/2024, efectivamente se omitió como comprador RES-2026-017186-6 RES-2026-017186-6Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 en la anotación número veinte al señor ENRIQUE JOYA CENTENO – CC 13838177 y en el pacto de retroventa, anotación número veintiuno.

Por lo anterior, es necesario corregir las anotaciones números 20 y 21, del folio de matrícula 300-77478, con el fin de que refleje su real situación jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matrícula se

300-77478, con el fin de que refleje su real situación jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-77478, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,

RESUELVE.

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR INCLUIR al señor ENRIQUE JOYA CENTENO – CC 13838177, en la Anotación N° 20 (compraventa) del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-77478, relacionada con el registro de la Escritura 1680 del 04/07/2024, Notaría Novena de Bucaramanga, turno de radicación 2024-300-6-21476, como comprador, en común con ALBA ROCÍO RODRIGUEZ VEGA – CC 63319841, marcando la (X) de propietario, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR INCLUIR al señor ENRIQUE JOYA CENTENO – CC 13838177, en la Anotación N° 21 (pacto de retroventa) del Folio de Matrícula

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR INCLUIR al señor ENRIQUE JOYA CENTENO – CC 13838177, en la Anotación N° 21 (pacto de retroventa) del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-77478, relacionada con el registro de la Escritura 1680 del 04/07/2024, Notaría Novena de Bucaramanga, turno de radicación 2024-300-6-21476, marcando la (X) de propietario, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a:

✓ ENRIQUE JOYA CENTENO – CC 13838177

✓ ALBA ROCIO RODRIGUEZ VEGA – CC 63319841

RES-2026-017186-6 RES-2026-017186-6Página | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

✓ Representante Legal de AGROPECUARIA PALMAR DE URBINA S.A.

AGROURBINA S.A. – NIT. 804016086-1.

Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10)

Subdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.

ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula N°

300-77478.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79507803 RES-2026-017186-6 RES-2026-017186-6Página | 5

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: NoO

Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: NoO

Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89

Revisó: FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89

Aprobó: . FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89

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