SNR - Resolución 017207 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 017207 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-017207-6 8 de julio de 2026 Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica de los folios de matrículas Inmobiliarias 01N-5087783 y 01N-5087786 2026-01N-3-1928 El Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Norte En uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012
CONSIDERANDO Con turno de radicación 1994-01N-6-39871 del 10-10-1994 ingresó para su registro, la Escritura Pública N° 2542 del 28-09-1994 de la Notaría 1ª de Medellín, por medio de la cual LUZ MARINA JIMÉNEZ HENAO, LILIAM DEL SOCORRO SILVA ARDILA, CLAUDIA ANDREA GÓMEZ JIMÉNEZ, VICTOR HUGO GÓMEZ JIMÉNEZ, EDWIN HERNÁN CARDONA SILVA y SERGIO ALONSO CARDONA SILVA, sometieron a régimen de propiedad horizontal el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 01N-138018, dando origen a las matrículas inmobiliarias N° 01N-5087783 a la 01N-5087786, acto seguido liquidaron comunidad en todos los inmuebles generados del reglamento de
dando origen a las matrículas inmobiliarias N° 01N-5087783 a la 01N-5087786, acto seguido liquidaron comunidad en todos los inmuebles generados del reglamento de propiedad horizontal así: para LILIAM DEL SOCORRO SILVA ARDILA, EDWIN HERNÁN CARDONA SILVA y SERGIO ALONSO CARDONA SILVA, el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 01N-5087783 y para LUZ MARINA JIMÉNEZ HENAO, CLAUDIA ANDREA GÓMEZ JIMÉNEZ y VICTOR HUGO GÓMEZ JIMÉNEZ, los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias N° 01N-5087784, 01N-5087785 y 01N-5087786. En el proceso de grabación de folio manual a folio magnético el funcionario encargado de dicha labor incurrió en varios errores, toda vez que llevo de forma incorrecta el número de escritura “254228” cuando el correcto es “2542”, llevo de forma incorrecta el segundo apellido de un adjudicatario “EDWIN HERNÁN CARDONA ARDILA”, cuando lo correcto es “EDWIN HERNÁN CARDONA SILVA”, y omitió llevar como adjudicatario a “SERGIO ALONSO CARDONA SILVA”, en la anotación N° 2 del folio de matrícula inmobiliaria 01N5087783, además, omitió llevar como adjudicatario a VICTOR HUGO GÓMEZ JIMÉNEZ, en la anotación N°2 en el folio de matrícula inmobiliaria N° 01N-5087786. Esta oficina tuvo conocimiento del error, al dar trámite al turno de corrección 2026-01N-3en la anotación N°2 en el folio de matrícula inmobiliaria N° 01N-5087786. Esta oficina tuvo conocimiento del error, al dar trámite al turno de corrección 2026-01N-31928 en el cual, se solicita se corrija el número de escritura “254228”, siendo el correcto “2542”, se corrija el segundo apellido de adjudicatario “EDWIN HERNÁN CARDONA ARDILA”, siendo el correcto “EDWIN HERNÁN CARDONA SILVA”, y se adicione como adjudicatario a “SERGIO ALONSO CARDONA SILVA”, en la anotación N° 2, en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 01N-5087783. Además, se adicione en anotación N° 2 como adjudicatario a “VICTOR HUGO GÓMEZ JIMÉNEZ” en el folio de matrícula 01N5087786. RES-2026-017207-6 RES-2026-017207-6Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025
Del mencionado error, se ha dado publicidad con la expedición de certificado de tradición y libertad y con la constancia de inscripción anexa al documento, por lo que se hace necesario proceder a su corrección, de tal forma que los folios de matrícula inmobiliaria en todo momento reflejen el real estado jurídico de los inmuebles.
“Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera
momento reflejen el real estado jurídico de los inmuebles.
“Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria.” “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y
inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de RES-2026-017207-6 RES-2026-017207-6Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa.
Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente
corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” Los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho alguno y se puede revocar sin autorización del administrado. Y, en consecuencia; RESUELVE: ARTICULO 1° Corregir como en efecto se hace la anotación N° 2 en el folio de matrícula inmobiliaria N° 01N-5087783, el número de escritura siendo el correcto “2542”, el segundo apellido del adjudicatario “EDWIN HERNÁN CARDONA ARDILA”, siendo lo correcto “EDWIN HERNÁN CARDONA SILVA”, y se lleve como adjudicatario a “SERGIO ALONSO CARDONA SILVA” (menor de edad).) ARTICULO 2° Corregir como en efecto se hace la anotación N° 2 en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5087786, adicionando como adjudicatario a “VICTOR HUGO GÓMEZ JIMÉNEZ (menor de edad). ARTICULO 3 ° Remítase copia de la presente resolución a Catastro Municipal de Medellín, para su conocimiento y fines legales pertinentes (artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012). ARTICULO 4° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a
65 y 66 de la Ley 1579 de 2012). ARTICULO 4° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético. ARTÍCULO 5° Notifíquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, a LUZ MARINA JIMÉNEZ HENAO, a
LILIAM DEL SOCORRO SILVA ARDILA, a CLAUDIA ANDREA
GÓMEZ JIMÉNEZ, a VICTOR HUGO GÓMEZ JIMÉNEZ, a EDWIN HERNÁN CARDONA SILVA, y a SERGIO ALONSO CARDONA SILVA, haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador de II PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo.
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Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
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NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1128278266
PILAR ALEJANDRA FLOREZ MEJIA
Registrador Principal (E) ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: LINA ISABEL DORIA CASTILLO / ORIP26
Revisó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / ORIP26JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC Aprobó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / ORIP26. JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC
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