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SNR - Resolución 017263 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 017263 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 74 # 13-40

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-017263-6 9 de julio de 2026 “POR LA CUAL SE DECIDE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA” EXP. AA 058-2025

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ, ZONA NORTE En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 42 y 43 de la ley 1437 de 2011, 22 del Decreto 2723 de 2014 e Instrucción Administrativa 11 de 2015 de la SNR y,

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES Que mediante escrito radicado con número de consecutivo 50N2025ER00465 del 28/01/2025, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Orocué – Casanare, por oficio número 020 del 23/01/2025, notifica a esta Oficina el auto de fecha 22 de

enero de 2025, que tiene el siguiente contenido:

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Dirección: Calle 74 # 13-40

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Mediante radicación de correspondencia No. 50N2025ER00437 del 27 de enero de 2025, se

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Fecha: 09/Jul./2025

Mediante radicación de correspondencia No. 50N2025ER00437 del 27 de enero de 2025, se remite constancia secretarial del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Orocué, Casanare con Función de Garantías y Conocimiento, sobre la solicitud elevada a dicho despacho judicial, por parte del señor Gustavo Adolfo Díaz Masmela, titular del derecho de dominio inscrito en el folio de matrícula 50N-20665648, donde solicita constancia de la existencia del proceso No. 2024-00021, dentro del cual aparentemente se emitió oficio No. 1023 del 25/09/2024, con el cual se inscribió embargo ejecutivo con acción personal al folio de matrícula inmobiliaria 50N20665648. En esta se lee:

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Dirección: Calle 74 # 13-40

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Anexa oficio No. 021 que dice:

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Fecha: 09/Jul./2025

De acuerdo con lo anterior, el señor Gustavo Adolfo Masmela Díaz, radica el 24 de febrero de

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Fecha: 09/Jul./2025

De acuerdo con lo anterior, el señor Gustavo Adolfo Masmela Díaz, radica el 24 de febrero de 2025, mediante radicado de ingreso 50N2025ER01153, solicita la anulación de la anotación de embargo que pesa sobre el inmueble identificado con el folio 50N-20665648, con los argumentos que el mismo despacho judicial citado antes manifiesta. Conforme con la información que refleja el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20665648, se encuentra lo siguiente: Por turno de documento 2024-77747 del 29-11-2024 ingreso el oficio No. 1023 de fecha 25-092024 por el cual el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Orocué – Casanare decreta embargo ejecutivo con acción personal dentro del proceso 202400021-00 de Mario Díaz Forero, contra Claudia Milena Farías Forero y Díaz Masmela Gustavo Adolfo. Visible en la anotación número 12.

El contenido del oficio es el siguiente: RES-2026-017263-6 RES-2026-017263-6Página | 5

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II. LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Con ocasión de la solicitud referenciada, esta Oficina inicio las diligencias administrativas, dando apertura al Expediente AA 058 DE 2025 de 2023 e iniciar la actuación administrativa mediante

II. LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Con ocasión de la solicitud referenciada, esta Oficina inicio las diligencias administrativas, dando apertura al Expediente AA 058 DE 2025 de 2023 e iniciar la actuación administrativa mediante Auto No. 000035 del 29 de abril de 2025, conforme a lo previsto en la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en la Instrucción Administrativa 11 del 30 de julio de 2015, para con ello establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con folios de matrícula inmobiliaria 50N20665648

El Auto fue comunicado así: A Claudia Milena Farías Forero y Gustavo Adolfo Diaz MAsmela por medio de oficio SNR2025EE-064659-1 del 6 de mayo de 2025, al correo electrónico gadm777@gmail.com Al Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Orocué- Casanare, por medio de oficio SNR2025EE-0645745-1 del 6 de mayo de 2025, al correo electrónico j01prmpalorocue@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Y publicado de acuerdo a solicitud efectuada por esta oficina y que fue respondido mediante oficio SNR2025EE-074095-1, en donde se deja constancia sobre la publicación del Auto No. 000035 del 29 de abril de 2025, en la página web de la entidad.

III. INTERVENCION DE LAS PARTES Y DE TERCEROS

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Fecha: 09/Jul./2025

Adicionalmente a la documentación ya remitida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Orocué, se requirió a dicho despacho judicial, con el fin de que se remitiera con destino al este Expediente, la remisión efectuada a la Fiscalía General de la Nación, de la denuncia sobre la falsedad del oficio 1023 del 25-09-2024 a nombre ese despacho judicial. En virtud de lo anterior, mediante oficio SNR2026EE-059233-1 del 4 de marzo de 2026, de esta oficina de registro, fue solicitado la información requerida relacionada con la compulsa de copias ordenada por medio del Auto del 22 de enero de 2025, a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de investigar las conductas punibles derivadas de la inscripción del oficio 1023 del 25-092024 que reporta la anotación No. 12 del folio de matrícula 50N-20665648. La solicitud que fue atendida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Orocué Casanare, remitiendo lo solicitado por medio del oficio por medio del oficio 122 del 27-05-2024, (sic). En consecuencia, a lo anterior obra en el Expediente el oficio 012 del 23 de enero de 2025 dirigido a la Fiscalía General de la Nación, la “COMPULSA DE COPIAS POR

IRREGULARIDADES PRESENTADAS ANTE LA OFICINA DE REGISTRO DE

dirigido a la Fiscalía General de la Nación, la “COMPULSA DE COPIAS POR

IRREGULARIDADES PRESENTADAS ANTE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTÁ D.C. ZONA NORTE, RESPECTO DEL INMUEBLE

IDENTIFICADO CON FOLIO CON FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA NO. 50N-20665648”

Solicitud al juzgado del oficio de la solicitud de compulsa de oficio emanado de esta oficina:

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Oficio 012 del 23-01-2025: RES-2026-017263-6 RES-2026-017263-6Página | 8

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IV. PRUEBAS Conforman el acervo probatorio los siguientes documentos:

1. Oficio 020 del 23-01-2025 Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de

Fecha: 09/Jul./2025

IV. PRUEBAS Conforman el acervo probatorio los siguientes documentos:

1. Oficio 020 del 23-01-2025 Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías Orocué-Casanare. Radicado 50N-2025ER000465 28-01-2025. (Fls 1-3)

2. Auto del 22-01-2025 del Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías Orocué-Casanare. Radicado 50N-2025ER00437 del 27-01-2025. (fls 4-6).

3. Oficio 10213 del 25-09-2025 Juzgado Promiscuo de Orocué Casanare. (Fl 7).

4. Oficio 021 del 23-01-2025 dirigido a Gustavo Adolfo Diaz Masmela, (Fl 8-9)

5. CTL 50N-20665648.

6. Impresión de folio simple No. 50N-20665648 (Fls 12-15).

7. Solicitud del señor Gustavo Adolfo Diaz Masmela con radicación 50N-2025ER01437 del 0403-2025 y documento anexo de la Consulta de casos registrados en la base de datos del

Sistema Oral Acusatorio SPOA.(Fls 5-6).

8. Solicitud del señor Gustavbo Adolfo Diaz Masmela, con radicado 50N-2025ER01153 del 2402-2025. (Fls 7-8)

9. Auto 000035 del 29-04-2025 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte. (Fls 18-21).

10. Comunicación a los señores Claudia Milena Farias Forero y Gustavo Adolfo Diaz Masmela

9. Auto 000035 del 29-04-2025 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte. (Fls 18-21).

10. Comunicación a los señores Claudia Milena Farias Forero y Gustavo Adolfo Diaz Masmela , oficio SNR2025EE-064569-1. (Fl 22).

11. Comunicación al Juzgado 1 Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Orocué Casanare (Fl 23).

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12. Constancia de Entrega del Oficio SNR2025EE-064569-1 (Fl 24).

13. Diligencia de Comunicación Personal del señor Gustavo Adolfo Diaz Masmela (Fl 25)

14. Constancia de publicación en la página web de la entidad del 24 de mayo de 2024 (Fl 27).

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Teniendo en cuenta todo lo anterior y previo al análisis de este caso en particular es importante traer en colación lo que al respecto dispone la Ley 1579 de 2012:

“Artículo 4o. Actos, títulos y documentos sujetos al registro. Están sujetos a registro:

a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles; (…)”

administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles; (…)”

Si bien la norma dispone que son susceptibles de ser inscritos los documentos que tengan la naturaleza de instrumentos públicos, por haber sido emitidos o proferidos por autoridad judicial o administrativa, o encontrarse autorizados por el Notario; la Superintendencia de Notariado y Registro atendiendo a que infortunadamente en el ámbito registral y como es de conocimiento de las autoridades judiciales, personas inescrupulosas presentan para su inscripción documentos falsos, que entre otros, como lo son para el caso en concreto, aquellos que a simple vista aducen el carácter de documento público, pero adolecen de dicha condición ya que no provienen de la autoridad competente para autorizarlos o expedirlos, ha instruido a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos con un Procedimiento especial para estos casos, contenido en la Instrucción Administrativa 11 del 30 de julio de 2015, así:

“(…)

Así las cosas, es evidente que esta situación genera inseguridad jurídica en el registro público de la propiedad, por consiguiente se hace necesario subsanarla o corregirla, que si bien es cierto no se origina por inconsistencias o falencias en el proceso de registro en cabeza de las oficinas de registro de instrumentos públicos, sino que obedece a conductas o acciones reprochables por parte de terceros, que van en contravía del principio registra! de legalidad que sirve de base al sistema de registro de la propiedad inmueble, así como del principio de confianza legítima y que en últimas atentan contra

conductas o acciones reprochables por parte de terceros, que van en contravía del principio registra! de legalidad que sirve de base al sistema de registro de la propiedad inmueble, así como del principio de confianza legítima y que en últimas atentan contra la guarda de la fe pública.

Con el fin de evitar que se publiciten inscripciones sustentadas en un aparente instrumento público, orden judicial o administrativa inexistente, que no permiten que la RES-2026-017263-6 RES-2026-017263-6Página | 11

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Fecha: 09/Jul./2025 matricula refleje la real situación jurídica del inmueble, los Registradores de instrumentos Públicos del país implementarán y desarrollarán el siguiente

procedimiento:

1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Lo consignado en la presente instrucción solo procederá cuando en un folio de matrícula inmobiliaria se encuentre un acto de inscripción o anotación que publicite un documento, escritura pública, orden judicial o administrativa que no fue autorizado o emitido por la autoridad correspondiente.

2.- PROCEDIMIENTO

El titular de un derecho real inscrito en el registro, el notario, autoridad judicial o administrativa competente o quien se considere afectado con la inscripción deberá presentar solicitud escrita ante el registrador de instrumentos públicos, en la que afirme no haber participado en la enajenación, constitución de gravamen o limitación de dominio, autorización de la escritura pública, o expedición de la orden judicial o administrativa publicitada en la matrícula inmobiliaria.

no haber participado en la enajenación, constitución de gravamen o limitación de dominio, autorización de la escritura pública, o expedición de la orden judicial o administrativa publicitada en la matrícula inmobiliaria.

En el escrito el interesado manifestará los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petición, indicará su nombre completo, dirección física de correspondencia, dirección de correo electrónico o cualquier otra información que permita al Registrador la notificación o comunicación de cualquier decisión y deberá acompañar copia de la respectiva denuncia ante la Fiscalía General de la Nación.

Una vez que se acredite el cumplimiento de los anteriores requisitos, el Registrador de Instrumentos Públicos procederá inmediatamente a bloquear los folios de matrícula involucrados o afectados con el documento inexistente.

Acto seguido, el Registrador proferirá auto de inicio de actuación administrativa, con la finalidad de establecer la real situación jurídica de la matricula o las matriculas inmobiliarias en las que se haya inscrito el documento inexistente y deberá decretar como prueba, entre otras, oficiar a la autoridad que aparentemente autorizó o expidió el documento (notario, juez, funcionario administrativo, etc.) con el fin de que certifique si dicho documento fue expedido o autorizado por esta. Igualmente, el Auto de inicio ordenará las citaciones, notificaciones y publicaciones, a efecto de garantizar el debido proceso de las personas que puedan resultar afectadas con la decisión. La actuación administrativa que se adelante debe regirse en lo pertinente de acuerdo con lo establecido por la Ley 1437 de 2011.

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establecido por la Ley 1437 de 2011.

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Fecha: 09/Jul./2025

En el caso que el presente procedimiento trate de una escritura pública, el notario emitirá la certificación a la mayor brevedad posible dirigida al Registrador, acompañándola con copia autentica de la que figura en el protocolo notarial, si es el caso.

En el evento que la autoridad o creador del supuesto instrumento público o de la orden judicial o administrativa certifique que NO expidió o autorizó el documento, el Registrador en el momento de decidir la actuación administrativa corregirá la inscripción dejándola sin valor ni efecto registral con fundamento en el inciso segundo del artículo 60 de la Ley 1579 de 2012.

Cuando en la matricula figuren anotaciones posteriores a la que se corrige, se cambiará la codificación de los actos inscritos ajustándolos a los códigos establecidos para la falsa tradición o dominio incompleto y sustituyendo la (X) de dominio pleno por la (i) de dominio incompleto.

Así mismo, dejará las salvedades correspondientes en la matrícula o matrículas afectadas.”

- ANÁLISIS DEL CASO

Para el caso que nos ocupa, una vez realizado el estudio de los documentos que obran en el expediente AA 058 de 2025, y verificada la tradición del folio de matrícula 50N-20665648, lo que

- ANÁLISIS DEL CASO

Para el caso que nos ocupa, una vez realizado el estudio de los documentos que obran en el expediente AA 058 de 2025, y verificada la tradición del folio de matrícula 50N-20665648, lo que se tacha de falso por parte del Juzgado Primero Promiscuo Municipal con funciones de Control de Garantías de Orocué-Casanare, es el oficio registrado en la anotación No. 12.

La anotación No. 12 en el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20665648:

Los documentos lo que indican es un documento espurio, de acuerdo con lo manifestado por el RES-2026-017263-6 RES-2026-017263-6Página | 13

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Fecha: 09/Jul./2025 mismo despacho judicial quien a través del oficio 020 del 23 de enero de 2025, ordena a esta oficina de registro cancelar la anotación No. 12 por cuanto el proceso ordinario con radicado No. 2024-00021-00 y que en consecuencia el oficio 1023 del 25-09-2024 que ordeno la medida cautelar sobre el folio de matrícula 50N-20665648, afirma ser falso.

En consecuencia, se concluye que hay lugar a la aplicación de lo dispuesto en la Instrucción Administrativa 11 del 30 de julio de 2015 proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, por lo que esta Oficina procederá a adoptar decisión de fondo con el fin de restablecer

Administrativa 11 del 30 de julio de 2015 proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, por lo que esta Oficina procederá a adoptar decisión de fondo con el fin de restablecer el derecho y que el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20665648 refleje su real situación jurídica conforme a lo expuesto y respecto de las cuales el interesado, remitió el auto del 22 de enero de 2025 por el cual el Juez Primero Promiscuo Municipal de Orocué dispuso la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación y la remisión a dicho ente de investigación.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. CORREGIR en el sentido de dejar sin valor ni efecto jurídico la anotación No. 12 del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20665648, inscrita con turno de radicación 2024-50N-6-77747 del 29-11-2024, que publicita el oficio 1023 del 25-09-2024 de embargo ejecutivo con acción personal en proceso promovido por Mario Díaz Forero contra Gustavo Adolfo Díaz Masmela y Claudia Milena Farías Forero. Efectuar las salvedades de ley.

ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR personalmente la presente resolución a las siguientes personas, en las direcciones de correspondencia que obran en el acápite de comunicaciones de este acto administrativo, así: A Claudia Milena Farías Forero y Gustavo Adolfo Diaz Masmela por medio de oficio SNR2025EE-064659-1 del 6 de mayo de 2025, al correo electrónico gadm777@gmail.com Al Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Orocué-

SNR2025EE-064659-1 del 6 de mayo de 2025, al correo electrónico gadm777@gmail.com Al Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Orocué- Casanare, por medio de oficio SNR2025EE-0645745-1 del 6 de mayo de 2025, al correo electrónico j01prmpalorocue@cendoj.ramajudicial.gov.co. De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo de Contencioso Administrativo) y como quiera que la decisión aquí adoptada puede afectar en forma directa e inmediata a terceros indeterminados que no han intervenido en esta actuación y a determinados de quienes se desconozca su domicilio, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse en la página electrónica de la entidad y en el Diario Oficial (Artículo 73 ibídem).

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ARTICULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de este acto administrativo a la FISCALIA

GENERAL DE LA NACION.

ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente proveído procede el Recurso de Reposición ante la Registradora de Instrumentos Públicos de Bogotá, zona norte, y/o el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, que

Registradora de Instrumentos Públicos de Bogotá, zona norte, y/o el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, que deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los 10 días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. (Art. 76 Ibídem).

ARTÍCULO QUINTO. Continuar con el trámite de registro del turno de radicación de documento 2025-50N-6-43959.

ARTICULO SEXTO. Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

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AURA ROCIO ESPINOSA SANABRIA

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Norte - Dirección Regional Central RES-2026-017263-6 RES-2026-017263-6Página | 15

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Fecha: 09/Jul./2025

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LORENA DEL PILAR NEIRA CABRERA

Profesional Especializado 2028-22 ORIP - Bogotá Zona Norte - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia JAIRO PORTILLA

Elaboró: CRISTINA EUGENIA CAMARGO JORDAN / ORIP118

ORIP - Bogotá Zona Norte - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia JAIRO PORTILLA

Elaboró: CRISTINA EUGENIA CAMARGO JORDAN / ORIP118

Revisó: LORENA DEL PILAR NEIRA CABRERA / ORIP118

Aprobó: . LORENA DEL PILAR NEIRA CABRERA / ORIP118

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