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SNR - Resolución 017395 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 017395 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

RES-2026-017395-6 Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO RES-2026-017695-6 15 de julio de 2026 “MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICION CONTRA LA NOTA DEVOLUTIVA CON RADICACION NUMERO 2026-157-64777 MATRICULAS INMOBILAIIRAS 157-64469” LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS SECCIONAL FUSAGASUGA” En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la ley 1579 de 2.012, y la ley 1437 de 2.011, C.PAC.A.

CONSIDERANDO: Que mediante escrito radicado SNR2026ER-185126-2 con fecha 01//07/2026, la senor a MARIA ALCIRA DIAZ ANGEL, identificada con la c.c. 20.563.747 actuando en nombre propio manifiesta, interponen recurso de reposicion en subsidio de apelacion en contra del acto administrativo que contiene la nota devolutiva de fecha 10/06/2026, notificada el dia 23/06/2026.

Que previamente haber adelantado proceso de pertenencia ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Pandi Cundinamarca en condicion de demandante; en Sentencia Ejecutoriada se le adjudico por prescripcion adquisitiva extraordinaria de dominio un terreno de 145,61 M2, y transcribe los linderos; senala que el predio adjudicado hacia parte integrante de uno de mayor extension distinguido con el folio de matrtcula 157-64469 de la Oficina de Registro de Fusagasuga. Que como consecuencia del proceso de registro de la sentencia se asigno a su

adjudicado hacia parte integrante de uno de mayor extension distinguido con el folio de matrtcula 157-64469 de la Oficina de Registro de Fusagasuga. Que como consecuencia del proceso de registro de la sentencia se asigno a su predio de 145.61 m2 la matricula inmobiliaria numero 157-154683, tal como figura en la anotacion numero 001 del folio; con posterioridad a la apertura del folio, el Juzgado Promiscuo Municipal de Pandi mediante Auto de fecha 18/07/2024, ordeno la correccion de un error gramatical contenido en el lindero sur de la sentencia y dispuso: “ refiere el apoderado de la parte demandante que, en atencion a que por error de transcripcion el lindero SUR, quedo errado con 16.18 m2 con terrenos de la senora ISADORA DIAZ, por lo que solicita la aclaracion de la sentencia de fecha 08/02/2022, indicando como extension del lindero SUR: 6.18 m con terreno de la senora ISADORA DIAZ. En consecuencia siendo procedente lo solicitado por la actora en linderos SUR, tiene una longitud de 6.18 metros y linda con predios de la senora ISADORA DIAZ”. Agrega la recurrente que asi mismo a traves de auto calendado el 06 de marzo del 2025, el senor Juez ordeno subsanar y corregir el numero de identificacion de unas Pagina | 1 C6digo: AC-FR-008 Versi6n: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Calle 18 B No. 19-31Superintendencia de Notariado y Registro cedulas de ciudadama que habian quedado mal digitadas en el devenir del tramite procesal.

Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Calle 18 B No. 19-31Superintendencia de Notariado y Registro cedulas de ciudadama que habian quedado mal digitadas en el devenir del tramite procesal.

Manifiesta la recurrente que al verificar las actuaciones registrales en el folio de matricula inmobiliaria numero 157-154683 perteneciente al lote de su propiedad, se observa que en la anotacion numero 002 se inscribio correctamente la aclaracion relativa a las cedulas ciudadama sin embargo, se omitio por complete registrar la correccion ordenada respecto al lindero SUR del inmueble. . Que ante tal omision el mismo Juzgado Promiscuo Municipal de Pandi reitero la orden de aclarar el costado SUR del predio en comento, en virtud del error gramatical ya subsanado en el texto de la sentencia. En estricto acatamiento a ello se remitio la comunicacion y aclaracion pertinente al senor Registrador para que procediera conforme a derecho. Que no obstante, la Oficina de Registro de Instrumentos publicos de Fusagasuga en un evidente error al materializar la inscripcion, toda vez que asento la aclaracion del lindero SUR en el folio matriz del predio de mayor extension (matricula No. 15764469) en lugar de efectuarla en el folio de matricula inmobiliaria No. 157-154683 que es el asignado de manera individual a su propiedad y donde correspondia legalmente aplicar el cambio. Por consiguiente, solicita la recurrente, es evidente que se configura la necesidad de emendardicha actuacion registral, procediendo a asentar la aclaracion ordenada por el Juzgado en el folio correcto, esto es, en la matricula inmobiliario numero 157Por consiguiente, solicita la recurrente, es evidente que se configura la necesidad de emendardicha actuacion registral, procediendo a asentar la aclaracion ordenada por el Juzgado en el folio correcto, esto es, en la matricula inmobiliario numero 157154683 de la ORIPFUSAGASUGA la cual corresponde legitimamente al predio del que soy titular.

ANALISIS DEL RECURSO: LEGITIMIDAD PARA RECURRIR: Esta acreditada, toda vez que la recurrente es la propietaria del inmueble.

TERMINO: La nota devolutiva objeto de recurso fue notificada personalmente el dia 23/06/2026 y el escrito que contiene el recurso de reposicion y subsidiario de apelacion fue presentado el dia 01/07/2026, lo que significa que fue presentado dentro del termino legal de diez dias habiles establecidos por los articulo 76 de la Ley 1437 del 2011 C.P.A.C.A.

COMPETENCIA: El recurso esta dirigido a esta OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE FUSAGASUGA quien profirio la nota devolutiva recurrida y quien por ministerio de la Ley le corresponde resolver el recurso de reposicion.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Y DE HECHO: Pagina | 2

Superintendencia de Notariado y Registro

Oireccidn: Calle 18 B No. 19-31

C6digo: AC-FR-008

Versidn: 1

Fecha: 09/Jul./2025RES-2026-017695-6

Superintendencia de Notariado y Registro La tey 1579 del 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos, regula el servicio publico registral, estableando en el capitulo V articulos 13 s.s. el proceso

Superintendencia de Notariado y Registro La tey 1579 del 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos, regula el servicio publico registral, estableando en el capitulo V articulos 13 s.s. el proceso de registro; asi mismo, el principio de legalidad que establece que solo son registrables los titulos y documentos que reunan los requisites legales para acceder a su inscripcion (literal d), Articulo 3°). La tey 1437 del 2011 Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso administrative, en su Articulo 76 establece que los recursos de reposicion y apelacion se deben interponer dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion del acto objeto de recurso; asi mismo El articulo 77 de la Ley 1437 del 2011, dispone: “ARTICULO 77. Requisites. Por regia general los recursos se interpondran por escrito que no requiere de presentacion personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuacion. Igualmente, podran presentarse por medios electronicos. Los recursos deberan reunir, ademas, los siguientes requisites:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresion concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la direccion del recurrente, asi como la direccion electronica si desea ser notificado por este medio.” En el caso concrete que nos ocupa, se hace necesario hacer precision sobre los antecedentes registrales y los errores cometidos en las providencias judiciales que son objeto de inscripcion y concretamente en relacion con el predio que dio origen a la matricula inmobiliaria numero 157154683, que corresponde a la declaracion

antecedentes registrales y los errores cometidos en las providencias judiciales que son objeto de inscripcion y concretamente en relacion con el predio que dio origen a la matricula inmobiliaria numero 157154683, que corresponde a la declaracion parcial de pertenencia realizada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pandi audiencia publica de fecha 08/02/2022, en donde en la parte resolutiva de la Sentencia declara que pertenece a la sehora MARIA ALCIRA DIAZ ANGEL identificada con la c.c. 20.563.747 de Fusagasuga, por haber adurido por prescripcion adquisitiva extraordinaria el dominio pleno y absolute del lote de menor extension que se encuentra ubicado en el Municipio de Pandi, con un area de 145.61 metros cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos: por el

NORTE: en extension de 6.52 metros con la calle 2 del Municipio de Pandi, por el OCCIDENTE, con una extension de 13.24 metros con el lote de terreno de LUIS JORGE DIAZ DIAZ, MIGUEL ALCANTAR DIAZ DIAZ y BLANCA ARDLA HERNANDEZ, por el SUR: en extension de 16.18 metros con el terreno de la sehora ISADORA DIAZ y por el ORIENTE, en extension de 22.68 con el lote de terreno del sehor JORGE DIAZ DIAZ, EDILBERTA ORTIZ DE FUENTES, Pagina | 3 en

C6digo: AC-FR-008

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Focha: 09/JuU2025

Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Calle 18 B No. 19-31Superintendencia de

Notariado y Registro

en C6digo: AC-FR-008

Versidn: 1

Focha: 09/JuU2025

Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Calle 18 B No. 19-31Superintendencia de

Notariado y Registro ELIZABETH DIAZ DE FIGUEROA, MIGUEL ANCANTAR DIAZ DIAZ, BLANCA ARDILA HERNANDEZ, encierra. (negrilla y resaltado fuera de texto). En el mismo punto de la parte resolutiva se hace mencion a que el lote prescrito hace parte de uno de mayor extension denominado casa lote, identificado con el folio de matricula inmobiliaria numero 157-64469 de la oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Fusagasuga CON AREA de 2.162 metros cuadrados y cita los linderos. Con el turno de radicacion numero 2022-9506 de fecha 10/08/2022 se ingreso a surtir el proceso de registro la sentencia de fecha 08/02/2022 y el dia 17/08/2022 se inscribib como anotacion numero 15 del folio de matricula numero 157-64469 como sentencia de pertenencia en favor de DIAZ ANGEL MARIA ALCIRA c,c, 20.563.747, con area de 145.61 m2 y se procedio con la apertura del folio segregado numero 157-154683 anotacion 001 Declaracion de pertenencia area 145.61 m2 a favor de DIAZ ANGEL MARIA ALCIRA c..c 20.563.747, inscripciones que fueron realizadas de manera correcta conforms aparece en la providencia judicial la informacion tanto del predio, area linderos, como el nombre e identificacion de la adjudicataria. Posteriormente con el turno de radicacion numero 2025-157-6-3926 de fecha

realizadas de manera correcta conforms aparece en la providencia judicial la informacion tanto del predio, area linderos, como el nombre e identificacion de la adjudicataria. Posteriormente con el turno de radicacion numero 2025-157-6-3926 de fecha 29/04/2025 aparece la solicitud de inscripcion del Auto de fecha 06-03-2025 emitido porel Juzgado Promiscuo Municipal de Pandi, con un acto de aclaracion, el cual fue inscrito en la anotacion numero 19 del folio de matricula 157-64469, mediante el cual aclara sentencia del lindero SUR, y dentro del paquete de documentos se encuentra un escrito dirigido al Juzgado Promiscuo Municipal de Pandi, firmado por el abogado de la demandants DIEGO ARMANDO CUBILLOS VEGARA, en donde solicita corregirel lindero SUR, que corresponds a 6.18 metros con ISADORA DIAZ; escrito que aparece con una supuesta fecha de radicacion al Despacho judicial junio 26 de 2024 hora 2::22 p.m. Igualmente aparece en el paquete de documentos sometidos al proceso de registro, el acta de audiencia publica del Juzgado de Pandi con fecha 08/02/2022, sentencia que ya habia sido registrada en el turno de radicacion 2022-9506; pero que al parecer lo que pretendio el apoderado de la demandants, era hacer evidente el error cometido por el Juzgado y que justificaba la solicitud de correccion ya que en la citada sentencia se cita claramente que “por el SUR en extension de 16.18 metros con el terreno de la sehora ISADORA DIAZ". En el mismo paquete de registro anexa otro escrito del apoderado DIEGO

la solicitud de correccion ya que en la citada sentencia se cita claramente que “por el SUR en extension de 16.18 metros con el terreno de la sehora ISADORA DIAZ". En el mismo paquete de registro anexa otro escrito del apoderado DIEGO ARMANDO CUBILLOS VERGARA, solicitando “ conforme a nota devolutiva de 18 septiembre del 2024, adicionarla providencia del 18de Julio en el sentido de indicar los numero de identificacion de las partes, las matriculas donde se debe inscribir la correccion de area” y en el mismo escrito aclara que el predio de mayor extension Pagina | 4 Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Calle 18 B No. 19-31

C6digo: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025RES-2026-017695-6

Superintendencia de Notariado y Registro es 157-64469 y el predio que nacio a la vida juridica con la sentencia es 157-154683 objeto de correccion. Se hace claridad en primer lugar que, en el paquete de documentos no se aporta la providencia judicial citada de fecha 18 de julio y tampoco aparece el aho de dicha providencia, tampoco aporta la supuesta nota devolutiva del 18/09/2024, que al parecer motive la solicitud de correccion o aclaracion en el sentido de indicar los numeros de identificaron de las partes y las matriculas donde se debe inscribir la correccion de area. A pesar de lo anterior, lo que debio haber hecho el abogado calificador, era devolver sin registrar el radicado con numero 2025-157-6-3926, pero lo que procedio a realizar fue la inscripcion de la aclaracion tal como lo solicito el abogado

Sin que exista parte resolutiva de a providencia de 18/07/2024 el Juzgado Promiscuo Municipal de Pandi, se limita consignar en la parte final de acapite “ANTECEDENTES”: “er? consecuencia, siendo procedente lo solciitado por la parte actora, el lindero SUR, tiene una longitud de 6.18 metros y linda con predios de la senora ISADORA DIAZ. Tengase como parte integrante de la sentencia del 08/02/2022 la solicitud presentada por la actora junto con sus anexos y el presente proveldo. ” Notese que esta providencia judicial no consigna en parte alguna el folio de matricula del predio que fue objeto de la sentencia judicial de pertenencia, ni mucho menos recurrente MARIA ALCIRA DIAZ ANGEL en cumpliendo las previsiones del articulo 16 de la Ley 1579 del 2012, en cuanto a la comprobacion de que el documento sometido al proceso de registro reune las exigencias de ley para acceder a su Pagina | 5 el folio segregado, aperturado para la prerpeion parcial en favor de la C6digo: AC-FR-008

Versidn: 1'

Fwf.ha: 0S/JuU2O25

Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Calle 18 B No. 1931■J f. ■ 3' 1

Superintendencia de Notariado y Registro registro y sobre todo el paragrafo 1° que exige que el documento identifique plenamente el inmueble por su numero de matricula inmobiliaria, nomenclatura o nombre, linderos, area en el sistema metrico decimal y los intervinientes por su documento de identidad. En tratandose de segregaciones o ventas parciales deberan identificarse el predio de mayor extensiones como e are a restante, con

A pesar de lo anterior, lo que debio haber hecho el abogado calificador, era devolver sin registrar el radicado con numero 2025-157-6-3926, pero lo que procedio a realizar fue la inscripcion de la aclaracion tal como lo solicito el abogado demandante, es decir corregir el lindero sur 6.18 metros con ISIDORA DIAZ, pero unicamente en el folio de matricula 157-64469 anotacion 19, ya que este folio es el unico citado en el auto emitido por el Juzgado y no el folio del predio segregado, que es lo que la recurrente manifiesta que es lo que se debe hacer. En relacion con el radicado 2026-157-6-4777, el documento objeto del proceso de registro que se ingresa es la providencia judicial de fecha 18/07/2024 emitido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pandi, el cual refiere como asunto a tratar por parte de Despacho judicial, la solicitud impetrada por la apoderada de la actora de que se aclare la sentencia de fecha 08/02/2022 y en los antecedentes de la misma providencia, se refiere a que el apoderado en atencion un error de transcripcion el lindero SUR quedo errado con 16.18 metros con terrenos de la sehora ISADORA DIAZ, por lo que se solicita la aclaracion de la sentencia de fecha 08/02/2022, indicando como extension del lindero SUR: 6.18 metros con terrenos de la sehora

ISADORA DIAZ.

Sin que exista parte resolutiva de a providencia de 18/07/2024 el Juzgado Promiscuo Municipal de Pandi, se limita consignar en la parte final de acapite “ANTECEDENTES”: “er? consecuencia, siendo procedente lo solciitado por la parte

nombre, linderos, area en el sistema metrico decimal y los intervinientes por su documento de identidad. En tratandose de segregaciones o ventas parciales deberan identificarse el predio de mayor extensiones como e are a restante, con excepcion de las entidades publicas que manejan programas de titulacion predial. En el caso concrete del radicado que aqul nos ocupa la providencia del 18/07/2024 en donde se aclara el lindero SUR del predio objeto de prescripcion, ya se encuentra inscrito en la anotacion numero 19 del folio de matricula 157-64469 y para que se pueda inscribir la aclaracion en el folio segregado en el folio 157154683, la providencia judicial lo debe citar textualmente, ordenando la inscribir de la aclaracion o correccion en el folio de matricula que corresponde al predio objeto de la misma, esto es al lote present© en favor de la accionante MARIA ALCIRA DIAZ ANGEL. De 145.61 metros cuadrados, que nacio a la vida juridica product© de la inscripcion de la sentencia de fecha 08/02/2022 e inscrito el dia 10/08/2022, esto es en una fecha anterior a la de la providencia que claro la sentencia que es del 18/07/2024, es decir que el apoderado de la parte actora debio haber solicitado al Despacho judicial disponer la aclaracion en el folio de matricula 157-154683, que para ese moment© ya tenia dicho folio de matricula como identificacion del predio. Por los argumentos de hecho y de derechos anteriormente expuesto, no precede la reposicion de la decision adoptada en la nota devolutiva del Turno 2026-157-6-4777, en consecuencia, se confirma la decision adoptada y por ser procedente se

Por los argumentos de hecho y de derechos anteriormente expuesto, no precede la reposicion de la decision adoptada en la nota devolutiva del Turno 2026-157-6-4777, en consecuencia, se confirma la decision adoptada y por ser procedente se concedera el recurso subsidiario de apelacion ante la Subdireccion de Apoyo Juridico Registral SNR. En merito de lo expuesto, la Oficina de Registro Seccional Fusagasuga, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: CONFIRNIAR en su integridad el contenido del acto administrativo que contiene la Nota devolutiva de fecha 10/06/2026, con la que se nego la inscripcion de la providencia de fecha 18/07/2024, radicado 2026-157-64777, por las razones anteriormente expuestas.

ARTICULO SEGUNDO: CONCEDER el recurso subsidiario de apelacion ante la

Subdireccion de Apoyo Juridico Registral SNR.

ARTICULO TERCERO: Notifiquese el contenido de la presente Resolucion al Recurrente, de conformidad a lo dispuesto en los articulos 56, 67 y 69 del C.P.A.C.A., y remitase a segunda instancia.

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Direccidn: Calle 18 B No. 19-31

C6digo: AC-FR-008

Versibn: 1

Fecha: 09/Jul./2025V ; Superintendencia de

Notariado y Registro :!

IMOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

CARLOS JULIO GUERRERO CORTES

Registrador Seccional 0192-10 GRIP - Fusagasuga - Direccion Regional Central Documento Firmado Electronicamente

Anexo: No

Copia

ElaborO; MARTHA CECILIA GODOY VAN EGAS / ORIP132

CARLOS JULIO GUERRERO CORTES

Registrador Seccional 0192-10 GRIP - Fusagasuga - Direccion Regional Central Documento Firmado Electronicamente

Anexo: No

Copia

ElaborO; MARTHA CECILIA GODOY VAN EGAS / ORIP132

Revisb; CARLOS JULIO GUERRERO CORTES / ORIP132

Aprob6: . CARLOS JULIO GUERRERO CORTES / ORIP132 r J f Pagina | 7

C6digo: AC-FR-008

Version: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Superintendencia de Notariado y Registro Direcci6n: Calle 18 B No. 19-31

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