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SNR - Resolución 017412 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 017412 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO RES-2026-017412-6 10 de julio de 2026

FOR LA CUALSE DECIDE UNA ACTUACIONADMINISTRATIVA EXP 35-0050

074-23769

EL REGISTRADOR SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE DUITAMA

-boyacA I En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012 la ley 1437 de 2011, Decreto 2723 de 2014 la Instruccion Administrativa No. 11 de 2015 de la SNR y, CONSIDERANDO ANTECEDENTES Segun solicitud de Correccion con radicado 2026-074-3-439 del 05/05/2026. y escrito recibido en la misma fecha a traves de nuestro correo institucionnl ofiregisduitama@supernotariado.gov.co, radicado en DOCU con numero SNR2026ER-121502-2 , el senor ALVARO ORLANDO PENA CORREA identificado con la C.C.No.74.374.953 de Duitama por intermedio de apocerado solicita cancelar las anotaciones 7,8,9,10 y 11 del F.M.I. 074-23769 y demas si existieren con posterioridad , por estar viciadas de nulidad al ser producto de una anotacion con base en documentos apocrifos, con base en los hechos mas relevantes que se citan a continuacion; invocando entre otros hechos los siguientes: Que el peticionario es propietario del predio con matricula inmobiliaria 074-23769 que adquirio por Escritura Publica 2039 del 4/12/2020 de la Notaria Primera de Duitama. Pagirwi j 1

Codirao: Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Carrera 19 N°16-31

que adquirio por Escritura Publica 2039 del 4/12/2020 de la Notaria Primera de Duitama. Pagirwi j 1

Codirao: Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Carrera 19 N°16-31

FechSuperintendencia de Notariado y Registro Que el 21 de junio de 2022 ante la notaria sexta de Bogota supuestamente ALVARO ORLANDO PENA CORREA comparecio como vendedor y FELIX BORDA SANCHEZ con C.C.No.195.326 como comprador suscribiendo la Escritura 1803 del 21 de junio de 2022 de compraventa. Que venficado el F.MI. 074-23769 se pudo verificar que con posterioridad el 22 de marzo de 2023 se registro la Escritura Publica 207 del 3/3/2023 de la Notaria Unica

depaipa de FELIX BORDA SANCHEZ a JONATHAN JAIR SANCHEZ NIETO.

Que igualmente se verifico que el 27 de abril de 2023 se registro la Escritura Publica 295 del 31/3/2023 de la Notaria Unica de paipa de JONATHAN JAIR SANCHEZ NIETO A BELTRAN AGUILAR ALEXANDER con especificacion Compraventa modalidad NO VIS (Anotacion No. 009) Que el 15/6/2023 se registro venta con nuda propiedad del sefior ALEXANDER BELTRAN AGUILAR a JUAN CAMILO ACEVEDO MESA Y a ANDRES ACEVEDO MESA por Escritura Publica 1698 del 6/6/2023 de la Notaria Segunda de Duitama. Que el peticionario ostenta la posesion y jamas ha vendido su bien inmueble y hasta el momento esta siendo vlctima de terceros de mala fe que ban venido

de Duitama. Que el peticionario ostenta la posesion y jamas ha vendido su bien inmueble y hasta el momento esta siendo vlctima de terceros de mala fe que ban venido ejerciendo presuntamente actos fraudulentos frente al referido predio. Que igualmente se interpuso la denuncia ante la FISCALIA GENERAL DE LA NACION. Con base en los hechos anteriormente expuestos por el peticionario, la Oficina de Registro de Duitama mediante Auto No. 1597 del 07/05/2026 dio apertura a la Actuacion Administrativa con expediente 35- - 00050074-23762 conforme a lo dispuesto en la Instruccion Administrativa No. 11 del del 30 de julio de 2015 de la SNR con la finalidad de establecer la real situacion jurldica de la matricula en la aue se hayan inscrito alguna escritura inexistente como al parecer ocurre en el asunto que ocupa nuestra atencion. PRUEBAS 1 1 DE OFICIO 1 1 1 Se Oficio al sehor Notario Sexto del Clrculo de Bogota con el fin de que certificara si la Escritura Publica No.1803 del 21/06/2022 con especificacion compraventa modalidad (novis) interviniendo como vendedor el sehor PENA CORREA ALVARO ORLANDO C.C.No.74374953 y como comprador BORDA SANCHEZ FELIX C.C.No.195326, fue expedida o autorizada por Pagina | 2

Codigo: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025

Superintendencia de Notariado y Registro

Oireccion: Carrera 19 N°16-31Superintendencia de Notariado y Registro ... Notario emitira la certificacion a la mayor brevedad

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Fecha: 09/Jul./2025

Superintendencia de Notariado y Registro

Oireccion: Carrera 19 N°16-31Superintendencia de Notariado y Registro ... Notario emitira la certificacion a la mayor brevedad posible dirigida al Registrador, acompanandola con una copia autentica do la que figure en el protocolo notarial ...” (Superintendencia de Notariado y Registro. Instruccion Administrative No.11 del 30 de julio de 2015, pag.2) esa notaria. “El senor 1.2 DOCUMENTALES Se ordeno tener en cuenta como tales las aportadas por el peticionario con su escrito de solicitud asl: 1.2.1 Certificado de tradicion y libertad del FMI 074-23769 1.2.2 Denuncia interpuesta ante la fiscalia general de la Nacion. 1.2.3 Formulario Unico de noticia Criminal. 1.2.4 Copia de la Escritura 110 del 27 de enero de 2017 1.2.5 Copia de la escritura 2039 del 4/12/2020 1.2.6 Copia de la escritura 207 del 10 de marzo de 2023 1.2.7 Copia de la escritura 295 del 31/03/2023 1.3 Las demas que llegaren a obrar en el presente expediente VINCULACION DE TERCEROS Con el fin de garantizar el debido proceso de las personas que puedan salir afectadas con la decision que se tome en el presente asunto administrative se ordeno comunicar y /o notificar por correo electronico y por la pagina web de la SNR personas determinadas e indeterminadas que puedan tener interes en ela las presente asunto y de quienes se desconoce su domicilio.

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Direccion: Carrera 19 N°16-31 Versic

personas determinadas e indeterminadas que puedan tener interes en ela las presente asunto y de quienes se desconoce su domicilio. Pagina | 3

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Direccion: Carrera 19 N°16-31 Versic Fecha: 09/JSuperintendencia de Notariado y Registro Igualmente se dispuso el bloqueo del folio de matrlcula inmobiliaria 074-23769 con el fin que cualquier tramite relacionado con el mismo sea conocido directarnente por este Despacho para evitar la toma de decisiones contradictorias.

CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE DUITAMA Llegada la oportunidad para decidir luego de agotado el tramite de instancia y cumplidas las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley y con base en las pruebas e informes disponibles, se precede por parte de este Despacho a emitir el pronunciamiento de fondo adscrito a su competencia respecto del merito de la Actuacion Administrativa emprendida sobre el folio de matricula nmobiliaria 074-23769, previo los siguientes hechos relevantes. Er la anotacion No.006, con turno de documento 2020-074-6-7100 del 14/12/2020, aparece publicitada la Escritura Publica 2039 del 04/12/2020, otorgada en la Notaria a traves de la cual el sehor PENA CORREA ALVARO ORLANDO C.C.No.74374953 adquirio por compraventa el predio con FMI 07423769. Pnmera de Duitama Acreditado el sehor ALVARO ORLANDO PENA CORREA identificado con la como propietario del referido inmueble por mtermedio de apoderado solicita cancelar las anotaciones 7,8,9,10 y 11 del F.M.I.

Acreditado el sehor ALVARO ORLANDO PENA CORREA identificado con la como propietario del referido inmueble por mtermedio de apoderado solicita cancelar las anotaciones 7,8,9,10 y 11 del F.M.I. 074 23769 y demas si existieren con posterioridad, por estar viciadas de nulidad al ser producto de una anotacion con base en documentos apocrifos, segun escrito Radicado en DOCU con numero SNR2026ER-121502-2 de fecha 05/05/2026. C.C No.74.374.953 de Duitama Asi las cosas, iniciada la actuacion administrativa, en la etapa probatoria se solicito al sehor Notario Sexto de Bogota, mediante oficio SNR2026EE-136317-1 del 08/05/2026, certificar si en esa notaria fue otorgada la Escritura publica No. 1803 del Pagina | 4

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Superintendencia de Notariado y Registro

Dtreccion: Carrera 19 N°16-31Superintendencia de Notariado y Registro 21/06/2022 con especificacion compraventa modalidad (novis) interviniendo como vendedor el senor PENA CORREA ALVARO ORLANDO C.C.No.74374953 y como

comprador BORDA SANCHEZ FELIX C.C.No.195326. En respuesta a este requerimiento, la Notarla Sexta del Clrculo de Bogota se electronico recibidomediante encorreopronuncia ofiregisduitama@supernotariado.gov.co el 09/07/2026 a la bora de las 5.04 P.M a traves de la certificacion fechada en Bogota el 09/07/2026 en la que se informa lo siguiente:

ofiregisduitama@supernotariado.gov.co el 09/07/2026 a la bora de las 5.04 P.M a traves de la certificacion fechada en Bogota el 09/07/2026 en la que se informa lo siguiente: .... I. Que revisado el protocolo, el libro de relacion y el indice del archivo notarial de la Notaria sexta del Circulo de Bogota D.C. correspondientes al ano 2022, no se encontro, no fue extendida, otorgada ni autorizada en esta Notaria la Escritura Publica 1803 del 21 de junio de 2022, con especificacion compraventa modalidad (no vis) , en la que supuestamente intervinieron como vendedor el senor ALVARO ORLANDO PI NA CORREA, identificado con la cedula de ciudadania No. 74.374.953 y como comprador el senor FELIX BORDA SANCHEZ identificado con la cedula de ciudadania No.195.326. En consecuencia dicho instrumento es inexistente en el protocolo de esta Notaria y no corresponde a acto notarial alguno autorizado por este despacho." De lo anterior se desprende que la Escritura Publica No.1803 del 21/06/2022 de la Notaria Sexta de Bogota, ingresada a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Duitama con turno de documento 2023-074-6-1404 del 24/02/2023 publicitada en la anotacion No 007 del folio de matricula 074-23769, es inexistente en el protocolo de la Notaria sexta de Bogota y no corresponde a acto notarial alguno autorizado por ese despacho y por esa circunstancia se debe dejar sin valor ni efecto alguno tal acto soportada la decision en la siguiente motivacion.

DE LAS FALSEDADES EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS.

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circunstancia se debe dejar sin valor ni efecto alguno tal acto soportada la decision en la siguiente motivacion.

DE LAS FALSEDADES EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS.

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Codigo: ACSuperintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Carrera 19 N°16-31 Ve Fecha:0Superintendencia de Notariado y Registro Infortunadamente, en el ambito registral, y como es de conocimiento de las auioridades judiciales, personas inescrupulosas presentan para su inscripcion, documentos falsos respecto de los cuales radica su competencia en la justicia penal ordinaria (i.ey 906 de 2004, artIculo 101. susPENSidN y cancelaci6n de registros obtenidos FRAUDULENTAMENTE. En cualquier momenta y antes de presentarse la acusacidn, a peticidn de la Fiscalia, el juez de rnru/oi do qarantias dispondra la suspensidn del poder dispositivo de los bienes sujetos a registro cuando existan motivos •,ir,G,td:>s pan: mferir que el tltulo de propiedad fue obtenido fraudulentamente. En la sentencia condenatoria se ordenarb la . /i./ci/) do los titulos y registros respectivos cuando exista convencimiento mis alii de toda duda razonable sobre la Superintendencia de Notariado y Registro a traves de la Instruccion Administrativa No.11 del 30 dejulio de 2015 reglamento el procedimiento a seguir en los casos como el que ocupa nuestra atencion a naves de correccion del acto o inscripcion por inexistencia del Instrumento Publico, orden

ludicial o acto administrative, disponiendo en algunos apartes: " , sin embargolas circunstancias quo originaron la anterior medida. "Asi Ids cosas, es evidente que esta situaclon genera inseguridad juridica en el registro publico de la propiedad, por consiguiente se hace necesario subsanarla o corregirla, que si bien es cierto no se origina por inconsistencias o falencias en el proceso de registro en cabcza de las oficinas de registro de instrumentos publicos, sino que obedece a conductas o acciones reprochables por parte de terceros, que van en contravia del principio registral de Icq alidad1 que sirve de base al sistema de registro de la propiedad inmueble, asi como del principio de confianza legitima y que en ultimas atentan contra la guarda de la fe piiblica. Con cl fin de evitar que se publiciten inscripciones sustentadas en un aparente instrumento publico, orden judicial 0 administrativa inexistente, que no permiten que la matricula refleje la real situacion juridica del inmueble, los Registradores de Instrumentos Publicos del pais implemcntaran y desarrollaran “ el procedimiento prescrito en la Instruccidn administrativa No. 11 del 30 do julio do 2015, asi: . .Lo consignado en la presente instruccidn solo procedera cuando en un folio de matricula inmobiliaria se encuentre un acto de inscripcidn o anotacidn que publicite un documento, cscritura publica, orden judicial o administrativa que no fue autorizado o emitido por la autoridad correspondiente. (....; I n el cvento que la autoridad o creador del supuesto instrumento publico o de la orden judicial o administrativa certifique que NO expidid o autorizd el documento, el Registrador en Pagina | 6 Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Carrera 19 N°16-31

de los actos inscritos ajustandolos a los codigos establecidos para la falsa tradicion o dominio incompleto y sustituyendo la equis (X) de dominio pleno por la (i) de dominio incompleto, por no existir prueba que evidencie que igualmente las escrituras alii inscritas numeros (207 del 10 de marzo de 2023 y 295 del 31 de marzo de 2023 de la Notaria unica de paipa, y la 1698 del 06 de junio de 2023 de la Notaria segunda de Duitama ) no hayan sido corridas y legalmente suscritas por los respectivos notaries. se les cambiara la codificacion Tambien se ordenara que una vez quede en firme el presente acto se desbloque el folio de matricula inmobiliaria No.074-23769 por no existir razon juridica para mantener tal medida. Finalmente es pertinente precisar que en el caso que ocupa nuestra atencion, existe suficiente material probatorio que nos Neva a definir la aplicacion de la Instruccion Administrativa 11 del 30 de julio de 2015, como quiera que la Escritura publica No. 1803 del Pagiha | 7 C6digo:Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Carrera 19 N°16-31 Versi Fecha: 0S/JSuperintendencia de Notariado y Registro 21/06/2022 de la Notaria sexta de Bogota registrada en la anotacion No.007 del FMI 07423769 se torna inexistente, que no permite que la matricula refleje la real situacion juridica del inmueble.

I n merito de lo expuesto, la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos y privados de Duitama.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO. DEJASE SIN VALOR Nl EFECTO REGISTRAL la anotacion

judicial o administrativa certifique que NO expidid o autorizd el documento, el Registrador en Pagina | 6 Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Carrera 19 N°16-31

Codigo: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2Q25Superintendencia de Notariado y Registro el momenta de decldir la actuacion administrative corregira la inscripcion dcjandola sir yr!or ni efecto registral, con fundamento en el inciso segundo del articulo 60 de la I ey 15/9 de

2012. Cuando en la matricula figuren anotaciones posteriores a la que se corrige. sc cambium la codificacion de los actos inscritos ajustandolos a los codigos establccidos para In falsa tradicion o dominio incompleto y sustituyendo la (X) de dominio pleno por la (i) de demmio incompleto Asi mismo, dejara las salvedades correspondientes en la matricula o matncutas afcclaba: Con fundamento en lo dispuesto por la Superintendencia de Notariado y Registro en In Instruccion Administrativa No. 11 de 2015 y de acuerdo con lo certificado por la Notaria Sexta de Bogota, se procedera a corregir la inscripcion sentada en la anotacion No.007 del 24/02/2023 del FMI 074-23769 dejandola sin valor ni efecto registral. En cuanto a las anotaciones posteriores a la que se corrige, valga decir las numeros 008, 009,010 y 011 de fechas 22 de marzo, 27 de abril y 15 de junio de 2023, respectivamente, de los actos inscritos ajustandolos a los codigos establecidos para la falsa tradicion o dominio incompleto y sustituyendo la equis (X) de

del inmueble. I n merito de lo expuesto, la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos y privados de Duitama. RESUELVE ARTICULO PRIMERO. DEJASE SIN VALOR Nl EFECTO REGISTRAL la anotacion No.007 de fecha 24/02/2023 del folio de matricula inmobiliaria 074-23769, en la cual aparece publicitado el turno de documento 2023-074-6-1404, con el que mgreso para registro la Escritura Publica 1803 del 21/06/2022 de la Notaria Sexta de Bogota, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Efectuense las salvedades de ley. ARTICULO SEGUNDO. CAMBIESE LA CODIFICACION de los actos inscritos en las anotaciones numero 008, 009, 010 y 011 de fechas 22 de marzo, 27 de abril y 15 de de 2023, respectivamente del folio de matricula inmobiliaria 074-23769jumo ajustandolos a los codigos establecidos para la falsa tradicion o dominio incompleto y sustituyendo la (X) de dominio pleno, por la (i) de dominio incompleto. Efectuense # las salvedades de ley. ARTICULO TERCERO. En firme el presente acto, desbloqueese el folio de matricula inmobiliaria No.074-23769 por lo expuesto en la parte motiva de la presente. ARTICULO CUARTO. NOTIFIQUESE la presente resolucion al seiior ALVARO ORLANDO PENA CORREA identificado con la C.C.No.74.374.953 de Duitama apoderado Dr. JEFFERSON ARIEL JIMENEZ RAMOSpor intermedio su Pagina | 8

Codigo: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025

apoderado Dr. JEFFERSON ARIEL JIMENEZ RAMOSpor intermedio su Pagina | 8

Codigo: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025

Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Carrera 19 N016-31Superintendencia de Notariado y Registro identificado con la C.C.No.7183799 de Tunja, con T.P.No.229175 del C.S.J , a traves del correo electronico: iearii20(a)hotmail.com ARTICULO QUINTO. NOTIFIQUESE Y/O COMUNIQUESE el presente ac:o a traves de la pagina WEB de la SNR, a los terceros determinados BORDA SANCHEZ

FELIX C.C.No.195326 Cel 3216656884; SANCHEZ NIETO JONATHAN JAIR

C.C.No.80895076; BELTRAN AGUILAR ALEXANDER C.C. 91507507 de Bucaramanga, cel. 33202717276; ACEVEDO MESA JUAN CAMILO 333219266104, Correo electronico.

ACEVEDO MESA MARIO ANDRES, 32147174 m cel.C.C. No. 1019143423

Acevedo3541 @qmail.com; electronico:CorreoC.C.No. 1052403133 ma.acevedol 0@uniandes.edu.co ; ACEVEDO LOPEZ MARIO, C.C.No.9531126 CEL Cel 3103311297, Correo electronico: mrecambios@vahoo.es ; MESA CAMACHO cel. 3103296472, Correo electronico: qlameca@vahoo.com y a los indeterminados que puedan tener interes alguno en

el presente asunto , por desconocerse su domicilio y/o correo electronico.

GLADYS ANTONIA, C.C.No.46361176

ARTICULO SEXTO. Contra el presente acto precede el Recurso de Reposicion ante el Registrador de Instrumentos Publicos de Duitama, y/o el de Apelacion ante la Subdireccion de Apoyo Juridico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, que podran interponerse por escrito dentro de los 10 dias siguientes a la notificacion personal, o por aviso, o al vencimiento del termino de pubiicacion del presente acto, segun el caso. (Art. 76 Ibidem). # ARTICULO SEPTIMO. Este acto administrative rige a partir de la fecha de su expedicion.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBUQUESE Y CUMPLASE Pagina | 9

Codigo: £Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Carrera 19 N°16-31

Fecha: Superintendencia de Notariado y Registro Dacia en Duitama a los diez (10) dias del mes de julio de dos mil veintiseis

(2026)

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

BLADIMIR ORLANDO ROJAS ORTEGA

Registrador Seccional 0192-10 GRIP - Duitama - Direccion Regional Central Documento Firmado Electronicamente

Anexo: No

Copia

Elaboro BLADIMIR ORLANDO ROJAS ORTEGA / ORIP106

Reviso BL ADIMIR ORLANDO ROJAS ORTEGA / ORIP106

Aprobo BLADIMIR ORLANDO ROJAS ORTEGA / ORIP106

Pagina | 10 Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Carrera 19 N°16-31

Codigo: AC-FR-008

Versidn: 1

Fecha: 09/Jul./2025

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