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SNR - Resolución 017526 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 017526 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-017526-6 14 de julio de 2026

RESOLUCIÓN No.

Por la cual se decide la Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40395852 Expediente No. A.A. 043 de 2023. EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ - ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012. CONSIDERANDO ANTECEDENTES Con solicitud interna del 6 de marzo de 2023, desde el área de corrección se remitió el turno de corrección C-2023-1966, con la que se evidencia una presunta inconsistencia en la anotación No. 4 del Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S40395852, comoquiera que en aquella se registró el siguiente acto: ANOTACION: 4 Fecha: 12-08-2004 Radicación: 2004-58811

Documento: ESCRITURA: 1541 DEL: 12-06-2004 NOTARÍA 58 DE BOGOTÁ D.C.

ESPECIFICACIÓN: COMPRAVENTA: 0125 COMPRAVENTA PARTE RESTANTE ÁREA APROX. 77.05 M2

Documento: ESCRITURA: 1541 DEL: 12-06-2004 NOTARÍA 58 DE BOGOTÁ D.C.

ESPECIFICACIÓN: COMPRAVENTA: 0125 COMPRAVENTA PARTE RESTANTE ÁREA APROX. 77.05 M2

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (XTitular de derecho real de dominio, I – Titular de dominio incompleto)

DE: ALFONSO ELIZABETH CC 52039218

DE: JARAMILLO LUGO JOSÉ CC 5935393

A: REAL RAMIREZ ELDA FLOR CC 39796127 X

Acto de compraventa que detalló como parte restante un metraje de 77.05 M2, a pesar de que en la descripción del Folio de Matrícula Inmobiliaria consta una cabida total que asciende a 56.95 mt2.

Derivado de lo anterior, mediante auto del 20 de octubre de 2023, se ordenó dar inicio a la actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula, la conformación del expediente, las comunicaciones a los interesados y la publicación en la página de la entidad. Además de lo anterior, se ordenó requerir información a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en relación a que indique el área del predio y los linderos que reposen en aquella. RES-2026-017526-6 RES-2026-017526-6Página | 2

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Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Mediante comunicación con el consecutivo 2023EE78784, del 15 de noviembre de

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Mediante comunicación con el consecutivo 2023EE78784, del 15 de noviembre de 2023, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, informó a esta Oficina lo relacionado a las áreas del inmueble bajo estudio, señalando que el área del terreno es de 56.2 mts2. Reposan en el expediente, copia de los siguientes títulos:

  • Escritura Pública No. 1541 del 12 de junio de 2004, otorgada en la notaría 58 de Bogotá. • Escritura pública No. 2335 del 27 de agosto de 2002, otorgada en la notaría 58 del círculo de Bogotá • Escritura Pública No. 462 del 19 de abril de 2002, otorgada en la notaría 3ª de Bogotá. • Escritura Pública No. 2621 del 1º de julio de 2005, otorgada en la notaría 54 de Bogotá. • Escritura Pública No. 2490 del 28 de julio de 2009, otorgada en la notaría 57 de Bogotá. • Escritura Pública No. 419 del 2 de febrero de 2021, otorgada en la notaría 38 de Bogotá.

De igual manera, se evidencia que reposa el siguiente acto administrativo:

  • Copia de la Resolución No. 191 del 11 de mayo de 2005 “por la cual se ordena el traslado de unas anotaciones entre los folios de matrículas inmobiliarias 50S-40347901 y 50S-40345852, proferida dentro de la

ordena el traslado de unas anotaciones entre los folios de matrículas inmobiliarias 50S-40347901 y 50S-40345852, proferida dentro de la Actuación Administrativa AA-039-2005” Por último, se evidencia copia del turno con radicación 2025-25392 del 6 de mayo de 2025, con el que se allegó para calificación la escritura pública No. 3489 del 21 de abril de 2025, otorgada en la notaría 38 de Bogotá, en la que se protocolizó acto de aclaración de la escritura 419 del 2 de febrero de 2021, previamente descrita.

OBJETO DE LA DECISIÓN

La presente actuación se enfila a detallar la procedencia o no de las anotaciones a las que hace referencia la compraventa parcial y declaración de una parte restante RES-2026-017526-6 RES-2026-017526-6Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025 equivalente a 77.05 mts2, cuando, de conformidad a la información que reposa en la descripción del inmueble, el área total asciende a 56.95 mts2.

FUNDAMENTOS NORMATIVOS Artículos 34 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, artículos 8, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y demás normas concordantes. LA DECISIÓN Llegada la oportunidad para decidir luego de agotado el trámite de instancia y cumplida las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, se procede por parte

concordantes. LA DECISIÓN Llegada la oportunidad para decidir luego de agotado el trámite de instancia y cumplida las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, se procede por parte de este Despacho a emitir el pronunciamiento de fondo adscrito a su competencia respecto del mérito de la Actuación Administrativa.

El Folio de Matrícula, objeto de estudio, se identifica como el 50S-40395852, estado activo, aperturado el 15 de mayo de 2002, conforme la radicación 2002-33951, con el documento escritura pública No. 462 del 19 de abril de 2002 otorgada en la notaría 3ª del círculo de Bogotá. Al detallar el contenido de este título, se evidencia un primer acto de actualización de nomenclatura y una compraventa parcial de 56.95 mts, de un predio de mayor extensión de Víctor Puentes Martínez y Leonor Ramírez Delgado, en favor de José Jaramillo Lugo y Elizabeth Alonso. Se Advierte que, la porción que se segregó hace parte de uno de mayor extensión de aproximadamente 134,00 mts2 y, en el mismo acto, se reservan, como parte restante, un área de 77.05 mts2, área restante que quedará identificada como el predio en mayor extensión y que le corresponde el folio de matrícula 50S-40347901.

Las anotaciones 2, 3 y 4 fueron trasladas del Folio de Matrícula 50S-40347901 (de mayor extensión) en virtud del contenido de la resolución 191 del 11 de mayo de 2005, proferida por esta misma Oficina de Registro; precisamente, fue en el traslado de tales anotaciones en las que se detalló la compraventa a la que hace referencia

mayor extensión) en virtud del contenido de la resolución 191 del 11 de mayo de 2005, proferida por esta misma Oficina de Registro; precisamente, fue en el traslado de tales anotaciones en las que se detalló la compraventa a la que hace referencia la escritura pública 1541 del 12 de junio de 2004 (anotación 4), otorgada en la notaría 58 de Bogotá, acto con el que los señores Jaramillo Lugo y Elizabeth Alonso, venden lo adquirido mediante la escritura 462, antes reseñada, esto es, 56.95mts. Teniendo tal claridad, se evidencia que la situación que genera confusión, es el comentario de la citada anotación No. 4, comoquiera que se trata de la compraventa del inmueble y no de una parte restante o de la parte restante que corresponde al de mayor extensión, pues lo que adquirieron fue el área antes descrita.

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Así las cosas, considera este despacho que, lo procedente es ordenar la eliminación del comentario de la anotación 4ª del Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-40395852, que en su momento fuese trasladada del predio de mayor extensión que se identifica con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-40347901, el cual hoy, en efecto, corresponde a la parte restante, esto es los 77.05 mts2 que se reservaron mediante el acto contenido en la escritura No. 462 de 2002.

corresponde a la parte restante, esto es los 77.05 mts2 que se reservaron mediante el acto contenido en la escritura No. 462 de 2002.

Se resalta como, mediante la escritura pública allegada con el turno de calificación 2025-25392 del 6 de mayo de 2025, proveniente de la notaría 38 de Bogotá, se aclara el área enajenada, detallándola en 56.95m2, para que tenga plena coincidencia con la información registral, siendo procedente entonces, mantener incólume las anotaciones 10 y 11 del folio y ordenando la calificación del turno con el que se aclara el área.

Por todo lo anteriormente expuesto, y con base en la facultad correctora dada al registrador de Instrumentos Públicos por el artículo 59 de la ley 1579 de 2012, quien cuenta con la facultad para corregir posibles errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, con el fin de garantizar los principios de especialidad, legalidad, tracto sucesivo y en especial propiciando brindar plena seguridad jurídica a la información jurídico registral que reposa en el Folio de Matrícula Inmobiliaria, garantizando que lo allí consignado se ciña a la realidad jurídica del mismo, se procederá a realizar las correcciones a que haya lugar.

Por último, señalar que la presente decide la actuación administrativa de fondo, por lo que, contra la misma, procede el recurso de reposición ante el registrador de instrumentos públicos y en subsidio, el de apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación o dentro de los 10 días hábiles siguientes a su

de la Superintendencia de Notariado y Registro, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación o dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.)

En mérito de lo expuesto, el suscrito Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Sur de Bogotá, en uso de sus facultades legales y reglamentarias.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. ORDÉNESE la eliminación del comentario “PARTE RESTANTE AREA APROX. 77.05 M2.” contenido en la anotación N° 4 del Folio de

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Fecha: 09/Jul./2025

Matrícula Inmobiliaria 50S-40395852, correspondiente al registro del acto de compraventa contenido en la escritura pública No. 1541 del 12 de junio de 2004, otorgada en la notaría 58 del círculo de Bogotá; déjense las salvedades en lo que concierne al acápite de salvedades del Folio de Matrícula Inmobiliaria. ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFÍQUESE personalmente esta resolución a Edward Santiago Becerra Alarcón, Isabel Peña Estrada y Bancolombia S.A., a las direcciones físicas o electrónicas que reposan en la actuación. ARTÍCULO TERCERO. RECURSOS Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador Principal de esta oficina y el de apelación

direcciones físicas o electrónicas que reposan en la actuación. ARTÍCULO TERCERO. RECURSOS Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador Principal de esta oficina y el de apelación para ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante el Registrador principal de esta oficina (Art. 74, 76 Ley 1437 de 2011.). ARTÍCULO CUARTO. En firme la presente, PROCÉDASE con el desbloqueo del Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-40395852 y a la calificación del turno radicado No. 2025-25392 del 6 de mayo de 2025, correspondiente a la escritura pública No. 3489 del 21 de abril de 2025, otorgada en la notaría 38 del círculo de Bogotá.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79344246

JAIRO CUSTODIO SANCHEZ SOLER

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Sur - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia SERGIO MEDINA

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Elaboró: SERGIO ALEJANDRO MEDINA PIRAJAN / ORIP129

Revisó: OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP129

Aprobó: . OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP129

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