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SNR - Resolución 017566 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 017566 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar - Cartagena

Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia

Cartagena.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-017566-6 14 de julio de 2026 Por medio de la cual se decide una actuación administrativa relacionado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 060-34226, 060-418802 y 060-421440.

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CARTAGENA

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Cartagena en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579/2012), el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437/2011), y el Decreto 2723 de 2014de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579/2012).

ANTECEDENTES:

Que mediante petición enviada por correo electrónico por el señor Víctor Hugo Sandoval Izquierdo en calidad de representante legal de la sociedad Euromar Caribe S.A, la cual fue radicada con el consecutivo SNR2026ER-013015-2 del 21 de enero del 2026, el peticionante solicitó:

“1. INFORMAR si, con ocasión de la remisión efectuada por la Agencia Nacional de Tierras – ANT, se ha iniciado o se tiene previsto iniciar actuación

peticionante solicitó:

“1. INFORMAR si, con ocasión de la remisión efectuada por la Agencia Nacional de Tierras – ANT, se ha iniciado o se tiene previsto iniciar actuación administrativa registral respecto del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 06034226. En caso de no haberse desplegado actuación alguna, se indique por qué razón la ORIP de Cartagena no lo ha hecho.

2. PRECISAR si el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 060-418802, abierto valiéndose de la inscripción de la Escritura Pública No. 4052 del 15 de Julio de 2025 de la Notaria Tercera de Barranquilla (Atlántico), originado por el desenglobe directo del folio de matrícula inmobiliaria No. 060-34226, ha sido objeto de revisión o verificación en ese registral o si, por el contrario, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procedió a la apertura del primero mencionado sin desplegar ninguna labor analítica de calificación en punto a la posibilidad o no de abrir folio e inscribir el desenglobe en cita.

3. INDICAR si se han adelantado actuaciones orientadas a verificar la consistencia, legalidad y especialidad objetiva de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 060-34226 y 060-418802, considerando la ausencia de delimitación técnica suficiente y definitiva y la existencia de conflictos espaciales identificados oficialmente.

4. SEÑALAR expresamente qué medidas o controles se han desplegado y estima pertinente la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

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________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

estima pertinente la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de RES-2026-017566-6 RES-2026-017566-6Página | 2

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Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia

Cartagena.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Cartagena para preservar la seguridad jurídica del registro mientras se verifica la información técnica y documental de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 060-34226 y 060-418802.

5. RECONOCER a la Sociedad EUROMAR CARIBE S.A. como tercera interesada dentro de cualquier actuación administrativa registral que se adelante respecto de los folios señalados, y disponer su notificación conforme a la ley, por encontrarse presuntamente traslapadas dichas matrículas con los predios a los que corresponden los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 060150138 y 060-150139, justamente de propiedad de la sociedad cuya representación legal ejerzo.”

Que, mediante respuesta del 27 de enero de 2026, se informó que se estudiaría la posibilidad de iniciar actuación administrativa en relación a los folios de matrículas 06034226, 060-418802 y 060-421440, respecto al registro de la escritura pública de desenglobe número 4025 del 15 de julio de 2025 de la Notaría Tercera de Barranquilla, otorgada por la

CONSTRUCTORES Y URBANIZADORES S.G.C SAS NIT: 900324191-4.

Que el predio 060-34226 fue objeto de un proceso de clarificación, el cual fue resuelto por

CONSTRUCTORES Y URBANIZADORES S.G.C SAS NIT: 900324191-4.

Que el predio 060-34226 fue objeto de un proceso de clarificación, el cual fue resuelto por la Agencia Nacional de Tierras mediante Resolución 20223200117056 del 27 de mayo del 2022, aclarada por la Resolución 202430002368186 del 12 de marzo del 2024 y la Resolución 202430005815356 del 8 de octubre del 2024, las cuales fueron debidamente registradas en las anotaciones 43, 44 y 45 del folio, por lo que, al encontrarse actualmente en trámite de registro nuevas resoluciones sobre el trámite administrativo de Titulación de la Posesión y Saneamiento de la Falsa Tradición en marco del Procedimiento Único regulado por el decreto Ley 902 de 2017, esta Oficina puso en conocimiento de la Agencia Nacional de Tierras, la inscripción de la escritura pública de desengoble número 4052 del 15 de julio del 2025 y la escritura pública de aclaración número 6016 del 30 de septiembre del 2025 ambas de la Notaría Tercera de Barranquilla, en el entendido de que las anotaciones 46 y 47 podrían afectar el registro de dicha actuación.

Que, tras la revisión realizada por la Agencia Nacional de Tierras, mediante escrito enviado por correo electrónico, con el consecutivo 202631000407991 del 18 de marzo de 2026, la entidad expresó las inconsistencias halladas en la inscripción de las anotaciones antes mencionadas, así:

"Revisados los documentos que soportan las anotaciones 46 y 47 que publicitan los actos de desenglobe y aclaración, se encontraron irregularidades alarmantes en toda la cadena de procesos que derivaron en

mencionadas, así:

"Revisados los documentos que soportan las anotaciones 46 y 47 que publicitan los actos de desenglobe y aclaración, se encontraron irregularidades alarmantes en toda la cadena de procesos que derivaron en la inscripción de las escrituras 4052 y 6016, que abarca desde el proceso de licenciamiento de la subdivisión, pasando por el de otorgamiento de la escritura hasta culminar con el proceso de inscripción, irregularidades que tiene incidencia, no solo en los procesos de ordenamiento social de la RES-2026-017566-6 RES-2026-017566-6Página | 3

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Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 propiedad rural adelantados por la ANT, sino también en los particulares titulares de derechos reales sobre el inmueble que ampara el folio 06034226.

Los errores/omisiones detectadas son los siguientes:

1. En la licencia de subdivisión La Secretaría de Planeación del Municipio de Santa Catalina expidió la Resolución No. 0999 del 24 junio del 2025, aclarada por la Resolución 1345 de 14 de agosto de 2025, concediendo licencia de subdivisión para el predio identificado con el FMI 060-34226 y la referencia catastral 1300100010000020040000000.

La Subdivisión se autorizó bajo solicitud únicamente de la sociedad

CONSTRUCTORES Y URBANISADORES SGC S.A.S., permitiendo la

identificado con el FMI 060-34226 y la referencia catastral 1300100010000020040000000.

La Subdivisión se autorizó bajo solicitud únicamente de la sociedad CONSTRUCTORES Y URBANISADORES SGC S.A.S., permitiendo la segregación de dos predios, LOTE 1 SUBDIVICIÓN con un área de 111 Ha mas 79 metros cuadrados y LOTE 2 REMANENTE con un área de 7206 Ha mas 5755.25 metros cuadrados, mencionando, por una parte, que el propietario de los dos lotes resultantes es la sociedad solicitante y por otra, como linderos del Lote 2 Remanente, los linderos del globo de mayor extensión anteriores a la subdivisión.

El primero de los errores señalados viola el artículo 2.2.6.1.2.1.5 del Decreto Reglamentario 1077 de 2015, que regula que si bien los propietarios comuneros pueden ser titulares de las licencias de que trata ese artículo, se deberá siempre dentro del procedimiento convocar a los demás copropietarios o comuneros de la forma prevista para la citación a vecinos con el fin de que se hagan parte y hagan valer sus derechos.

Este requisito NO se entiende satisfecho con la autorización del señor SIXTO HUMBERTO GENTIL LOPEZ, representante legal de la sociedad por acciones simplificadas COMUNIDAD PROPIETARIOS DE TERRENOS DE ARROYO GRANDE Y AMANZAGUAPO S.A.S., identificada con nit 901.906.284-2, por las razones que más adelante se explicarán. El segundo error atañe a que la licencia determina como linderos del predio Lote 2 Remanente, exactamente los mismos del globo general sujeto a subdivisión

901.906.284-2, por las razones que más adelante se explicarán. El segundo error atañe a que la licencia determina como linderos del predio Lote 2 Remanente, exactamente los mismos del globo general sujeto a subdivisión que se remontan a los citados en la escritura pública No. 161 de 1897 de la Notaría Primera de Cartagena, es decir, segrega el Lote 1 Subdivisión pero los linderos del área restante siguen abarcando el área del primero aun cuando el área citada para el restante se ve modificada.

2. En el otorgamiento de las escrituras públicas:

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Fecha: 09/Jul./2025 2.1. La sociedad CONSTRUCTORES Y URBANISADORES S.G.C. S.A.S., a través del apoderado de su representante legal otorgó en primera instancia, la escritura pública No. 4052 de 15 de julio de 2025 de la Notaría 3 de Barranquilla, contentiva del acto de DESENGLOBE del predio TERRENOS DE ARROYO GRANDE, identificado con folio 060-34226 y referencia catastral 1300100010000020040000000.

En su primera cláusula advierte de entrada que la sociedad otorgante únicamente es propietaria de derechos de cuota equivalentes a 40 acciones, que refiere corresponder a 111 Ha mas 79 metros cuadrados, a pesar de

En su primera cláusula advierte de entrada que la sociedad otorgante únicamente es propietaria de derechos de cuota equivalentes a 40 acciones, que refiere corresponder a 111 Ha mas 79 metros cuadrados, a pesar de que no existe liquidación de la comunidad que le permita al compareciente aseverar cual es la porción de terreno específica que corresponde a su derecho de cuota.

Expone además la descripción general del predio que pretende desenglobar como un fundo de 7317 Ha mas 5834,25 metros cuadrados, cuyos linderos son los que se muestran a continuación:

Al citar el título con el que adquirió su derecho de cuota, refiere las escrituras inscritas en anotaciones 31 y 37, que corroboran que la titularidad del dominio no es total sobre el predio de folio 060-34226.

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En su cláusula segunda, el compareciente manifiesta que desengloba del predio de mayor extensión una porción de terreno de 111 Ha mas 79 metros cuadrados, cuyos linderos cumplen los requisitos del parágrafo primero del artículo 16 de la Ley 1579 de 2012.

Sin embargo, al declarar la parte restante en la cláusula tercera del instrumento, menciona que el LOTE 2 REMANENTE queda con un área de

artículo 16 de la Ley 1579 de 2012.

Sin embargo, al declarar la parte restante en la cláusula tercera del instrumento, menciona que el LOTE 2 REMANENTE queda con un área de 7206 Ha mas 5755.25 metros cuadrados, pero sin sentido alguno, pasa a describir los linderos del predio restante con los mismos linderos del globo de mayor extensión, así:

En cuanto a la licencia de subdivisión protocolizada con esta escritura, concedida a través de la Resolución No. 0999 del 24 junio del 2025 de la Secretaría de Planeación del Municipio de Santa Catalina, nos remitimos a los reparos expuestos en el punto uno de este escrito, haciendo énfasis en que esta licencia carecía de los requisitos legales para poder soportar el otorgamiento del acto de desenglobe.

2.2. Posteriormente, la sociedad CONSTRUCTORES Y URBANISADORES S.G.C. S.A.S., a través del apoderado de su representante legal otorgó la escritura pública No. 6016 de 30 de septiembre de 2025 de la Notaría 3 de Barranquilla, contentiva del acto de ACLARACIÓN a la escritura pública No. 4052 de 15 de julio de 2025 de la Notaría 3 de Barranquilla, descrita en el punto anterior.

El objeto de la aclaración, según reza el documento, fue obtener la autorización para el desenglobe de los restantes copropietarios del predio TERRENOS DE ARROYO GRANDE, identificado con folio 060-34226, consentimiento que según la escritura se satisface con el comparecimiento de la sociedad por acciones simplificadas COMUNIDAD PROPIETARIOS

TERRENOS DE ARROYO GRANDE, identificado con folio 060-34226, consentimiento que según la escritura se satisface con el comparecimiento de la sociedad por acciones simplificadas COMUNIDAD PROPIETARIOS

DE TERRENOS DE ARROYO GRANDE Y AMANZAGUAPO S.A.S.,

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Fecha: 09/Jul./2025 identificada con nit 901.906.284-2, representada por el señor SIXTO HUMBERTO GENTIL LOPEZ, como se muestra a continuación:

No obstante, revisado el objeto social de la persona jurídica COMUNIDAD PROPIETARIOS DE TERRENOS DE ARROYO GRANDE Y AMANZAGUAPO S.A.S., no se encontró el de representar o disponer de la propiedad de los derechos de cuota de los actuales propietarios en comunidad del predio TERRENOS DE ARROYO GRANDE.

Tampoco se encuentran dentro de los documentos protocolizados con la escritura de aclaración, actas de asambleas, juntas de socios o cualquier documento privado o público, que dé cuenta de la inequívoca capacidad de disposición de la propiedad de los restantes 125 derechos de cuota que componen la propiedad total del inmueble en cuestión.

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componen la propiedad total del inmueble en cuestión.

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Incluso, en un escenario hipotético en el que se encontrara probado que los accionistas de dicha sociedad son los restantes propietarios de derechos de cuota del predio TERRENOS DE ARROYO GRANDE y que entre las facultades del representante legal estuviera la de manifestar el consentimiento para disponer del derecho de dominio de las cuotas partes, este debió haberse manifestado como un acto consentido en nombre y representación de los copropietarios, mas no a nombre propio pues la sociedad COMUNIDAD PROPIETARIOS DE TERRENOS DE ARROYO GRANDE Y AMANZAGUAPO S.A.S., no es propietaria.

En cuanto a la aclaración a la licencia de subdivisión protocolizada con esta escritura, concedida a través de la Resolución 1345 de 14 de agosto de 2025, de la Secretaría de Planeación del Municipio de Santa Catalina, nos remitimos a los reparos expuestos en el punto uno de este escrito, haciendo énfasis en que esta licencia carecía de los requisitos legales para poder soportar el otorgamiento del acto de desenglobe.

Bajo este entendido, en sede notarial se omitió advertir que la licencia de subdivisión no cumplía con los requisitos legales para que el propietario de

soportar el otorgamiento del acto de desenglobe.

Bajo este entendido, en sede notarial se omitió advertir que la licencia de subdivisión no cumplía con los requisitos legales para que el propietario de derecho de cuota pudiere disponer de la totalidad del predio a través del acto de desenglobe.

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Fecha: 09/Jul./2025

3. En el proceso de registro: Verificada la trazabilidad de los turnos bajo los cuales se solicitó la inscripción de las escrituras públicas No. 4052 de 15 de julio de 2025 y No. 6016 de 30 de septiembre de 2025, ambas de la Notaría 3 de Barranquilla, se detectó que su registro se requirió en tres oportunidades, las dos primeras obtuvieron por respuesta notas devolutivas que señalaron como causales de rechazo, las falencias señaladas a lo largo de todo este documento y en la última de ellas, sin que se aportara nada nuevo para subsanar las causales, resultaron inscritas.

El registro de la escritura de desenglobe y su aclaración generó la apertura de dos folios, uno para identificar el LOTE 1 SUBDIVICIÓN con un área de 111 Ha mas 79 metros cuadrados, al que se le asignó el No. 060-418802 y otro para el LOTE 2 REMANENTE con un área de 7206 Ha mas 5755.25

111 Ha mas 79 metros cuadrados, al que se le asignó el No. 060-418802 y otro para el LOTE 2 REMANENTE con un área de 7206 Ha mas 5755.25 metros cuadrados, al que se le asignó el No. 060-421440.

Ambos folios segregados quedaron bajo titularidad de la sociedad CONSTRUCTORES Y URBANISADORES SGC S.A.S., como si esta fuese propietaria en su totalidad de los dos terrenos que identifican, desconociendo abrupta y tajantemente la propiedad de los 125 comuneros restantes. La evidencia de la irregularidad en la inscripción de estos instrumentos públicos se demuestra a continuación: Primera radicación: con turno 2025-060-6-18780 de 5 de agosto de 2025 se radicó la escritura

de desenglobe 4052, que tuvo por respuesta la siguiente nota devolutiva ajustada a derecho y a la realidad jurídica del FMI 060-34226:

Con turno 2025-060-6-24612 de 5 de agosto de 2025 se radicó la escritura de aclaración 6016, que tuvo por respuesta la siguiente nota devolutiva ajustada a derecho y a la realidad jurídica del FMI 060-34226:

Tercera radicación: RES-2026-017566-6

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Fecha: 09/Jul./2025

Con turno 2025-060-6-32568 de 18 de diciembre de 2025 se radicó la escritura de desenglobe 4052, que a pesar de no aportar nada nuevo que pudiere solventar las causales de devolución de los turnos anteriores, resultó inscrita en la anotación 46 del FMI 060-34226.

Con turno 2025-060-6-32570 de 18 de diciembre de 2025 se radicó la escritura de aclaración 6016, que a pesar de no aportar nada nuevo que pudiere solventar las causales de devolución de los turnos anteriores, resultó inscrita en la anotación 47 del FMI 060-34226.

Teniendo en cuenta lo expuesto, es posible afirmar que la ORIP omitió efectuar el debido control de legalidad propio para los actos de englobe y

resultó inscrita en la anotación 47 del FMI 060-34226.

Teniendo en cuenta lo expuesto, es posible afirmar que la ORIP omitió efectuar el debido control de legalidad propio para los actos de englobe y aclaración cuando:

3.1. A pesar de tener el antecedente de las notas devolutivas de los turnos 2025060-6-24603 y 2025-060-6-24612 y no contar con documentos adicionales que pudieran subsanar las causales de rechazo, efectuó la inscripción aun con todas las falencias resaltadas en las licencias y las escrituras.

3.2. Pasó por alto revisar la Licencia de Subdivisión y su aclaración protocolizadas para el desenglobe y la aclaración.

3.3. Pasó por alto verificar que todos los copropietarios manifestaran su consentimiento para disponer de su derecho de cuota.

3.4. Segregó dos folios que agotaron el área del de mayor extensión y aun así el folio matriz sigue activo.

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Fecha: 09/Jul./2025 3.5. Los folios segregados 060-418802 y 060-421440 quedaron a nombre de la sociedad CONSTRUCTORES Y URBANISADORES SGC S.A.S., despojando de tajo a los restantes comuneros.

3.5. Los folios segregados 060-418802 y 060-421440 quedaron a nombre de la sociedad CONSTRUCTORES Y URBANISADORES SGC S.A.S., despojando de tajo a los restantes comuneros.

3.6. No verificó que los linderos del predio restante (Lote 2 Remanente) eran exactamente iguales a los linderos del folio de mayor extensión.

3.7. La comparecencia de la sociedad COMUNIDAD PROPIETARIOS DE TERRENOS DE ARROYO GRANDE Y AMANZAGUAPO S.A.S., en la escritura de aclaración no era admisible pues carece de facultad para disponer de los derechos de cuota en tanto NADA la acredita como apoderada de los titulares de estos.

Todo lo expuesto demuestra que existe un error que modificó la situación jurídica del inmueble de folio 060-34226, error que fue publicitado al tráfico inmobiliario y surtió efectos entre las partes y ante terceros, de manera que resulta perentorio el inicio de actuación administrativa por parte de la ORIP.

SOLICITUD

“En virtud del procedimiento contemplado en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, solicitamos iniciar de FORMA INMEDIATA actuación administrativa sobre los folios 060-34226, 060-418802 y 060-421440, con el fin de que i) se dejen sin valor ni efectos las anotaciones 46 y 47 del folio 060-34226; ii) se cierren los folios 060-418802 y 060-421440 y iii) se incluya en el campo de área y linderos del folio 060-34226, que su área actual es de 7317 Ha +

se cierren los folios 060-418802 y 060-421440 y iii) se incluya en el campo de área y linderos del folio 060-34226, que su área actual es de 7317 Ha + 5834,25 M2 de conformidad con lo ordenado en las resoluciones 20223200117056 del 27 de mayo de 2022, 202430002368186 de 12 de marzo de 2024 la 202430005815356 de 08 de octubre de 2024 de la Agencia Nacional de Tierras.

Adicionalmente solicitamos ser vinculados a la actuación administrativa como terceros afectados con ocasión de los procesos de ordenamiento social de la propiedad rural que se encuentra adelantando la Subdirección de Seguridad Jurídica y para ello informamos que los correos de notificación son info@ant.gov.co y jurídica.ant@ant.gov.co.”

Con fundamento en lo anterior, mediante AUTO No. AUT-2026-000986-5 del 27 de marzo de 2026, esta Oficina de Registro inició actuación administrativa con el fin de corregir el folio de matrícula 060-34226, en relación al registro de la anotaciones 46 y 47, y determinar el cierre de las matrículas inmobiliaria 060-418802 y 060-421440, producto del desenglobe y la aclaratoria contenidas en las escrituras públicas 4052 del 15 de julio del 2025 y 6016 RES-2026-017566-6 RES-2026-017566-6Página | 12

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Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Bolívar - Cartagena

Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia

Cartagena.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 del 30 de septiembre del 2025 ambas de la Notaría Tercera de Barranquilla de conformidad con lo ordenado en las resoluciones No. 20223200117056 del 27 de mayo de 2022, 202430002368186 de 12 de marzo de 2024 y la 202430005815356 de 08 de octubre de 2024 de la Agencia Nacional de Tierras de conformidad al artículo 59 de la ley 1579 del 2012 del Estatuto de Registro, tal y como se muestra a continuación:

LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Con fundamento en lo anterior, se ordenó la notificación de los propietarios de los bienes inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria número 060-34226, 060418802 y 060-421440, así como los terceros interesados e indeterminados que pudieran estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, así:

  • Constructores y Urbanizadores S.G.C. S.A.S. • Comunidad Propietarios De Terrenos De Arroyo Grande y Amanzaguapo S.A.S
  • Agencia Nacional de Tierras
  • Alejandro Banquices
  • Alejandro Jiménez • Ana Emilia Medina Pinedo • Ana Matilde pineda ortega
  • Andrés Guzmán
  • Andrés Vega
  • Angelino Banquices
  • Antonio Aurela
  • Antonio Ramírez

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  • Angelino Banquices
  • Antonio Aurela
  • Antonio Ramírez

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Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia

Cartagena.

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

  • Aurelio Mendoza
  • Benito Marrugo De Los Reyes
  • Buenaventura Mendoza
  • Caciano Cisneros
  • Camilo Romero
  • Carlos Cortina
  • Carlos Manuel Medina Pinedo
  • Carlos Ramos
  • Carlos Vives M
  • Catalino Banquices
  • Cayetano Jiménez
  • Cecilio Romero
  • Claudio Matos
  • Custodio Romero
  • Darío Medina
  • Demetrio Ramos
  • Diógenes Medina
  • Edelmira Ortega o Edelmira Ortega Oineda
  • Eleuterio Jiménez
  • Escolástico Jiménez
  • Espiritusantos Berrio
  • Eugenio Aurela
  • Eugenio De Arco
  • Eugenio Romero
  • Evaristo García
  • Evaristo Jiménez
  • Félix Cortina
  • Fernando Medina
  • Fernando Mendoza
  • Florentino Serpa
  • Francisco Aurela
  • Francisco Ramírez
  • Francisco Romero
  • Generoso Mendoza
  • Gervacio Padilla
  • Gregorio Alcázar
  • Gregorio Ramírez
  • Hermenegildo Medina
  • Hermógenes Ramos
  • Ildefonso Jiménez
  • Isaías Ramírez
  • Isidoro Medina

RES-2026-017566-6 RES-2026-017566-6Página | 14

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

  • Agencia Nacional de Tierras
  • Alejandro Banquices
  • Alejandro Jiménez • Ana Emilia Medina Pinedo • Ana Matilde pineda ortega
  • Andrés Guzmán
  • Andrés Vega
  • Angelino Banquices
  • Antonio Aurela
  • Antonio Ramírez
  • Aurelio Mendoza
  • Benito Marrugo De Los Reyes
  • Buenaventura Mendoza
  • Caciano Cisneros
  • Camilo Romero
  • Carlos Cortina
  • Carlos Manuel Medina Pinedo
  • Carlos Ramos
  • Carlos Vives M
  • Catalino Banquices

RES-2026-017566-6 RES-2026-017566-6Página | 42

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar - Cartagena

Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia

Cartagena.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

  • Cayetano Jiménez
  • Cecilio Romero
  • Claudio Matos
  • Custodio Romero
  • Darío Medina
  • Demetrio Ramos
  • Diógenes Medina
  • Edelmira Ortega o Edelmira Ortega Oineda
  • Eleuterio Jiménez
  • Escolástico Jiménez
  • Espiritusantos Berrio
  • Eugenio Aurela
  • Eugenio De Arco
  • Eugenio Romero
  • Evaristo García
  • Evaristo Jiménez
  • Félix Cortina
  • Fernando Medina
  • Fernando Mendoza
  • Florentino Serpa
  • Francisco Aurela
  • Francisco Ramírez
  • Francisco Romero
  • Generoso Mendoza
  • Gervacio Padilla
  • Gregorio Alcázar
  • Gregorio Ramírez
  • Hermenegildo Medina
  • Hermógenes Ramos
  • Ildefonso Jiménez
  • Hermógenes Ramos
  • Ildefonso Jiménez
  • Isaías Ramírez
  • Isidoro Medina

RES-2026-017566-6 RES-2026-017566-6Página | 14

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar - Cartagena

Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia

Cartagena.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

  • Ismael Romero
  • José Ángel Cisneros
  • José Ariza
  • José Cortina
  • José De La C. Ávila
  • José De Los Santos Monsalve Torres
  • José Eulogio Mendoza
  • José García Guzmán
  • José Inés Alcázar
  • José Isabel Jiménez
  • José Isabel Ramírez
  • José Jiménez
  • José María Romero
  • José Martínez
  • José Medina
  • José Padilla
  • Juan Guzmán
  • Juan Mendoza • Juan Vélez • Julián Guzmán (Hijo)
  • Julián Jiménez
  • Justiniano Ramírez
  • Laureano Licona
  • Lázaro Romero
  • Lisandro Ramírez
  • Lorenzo Guzmán
  • Luis Guzmán
  • Luis Medina
  • Luis Romero
  • Manuel Banquices
  • Manuel Payares
  • Manuel Romero
  • Mariano Ramírez
  • Martin Banquices
  • Matías Banquices
  • Matías Medina
  • Miguel Valiente
  • Narciso Jiménez
  • Nepomuceno Caraballo
  • Nicolás Romero
  • Nicolás Romero Cortina
  • Octavio Medina

RES-2026-017566-6 RES-2026-017566-6Página | 15

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

  • Francisco Aurela
  • Francisco Ramírez
  • Francisco Romero
  • Generoso Mendoza
  • Gervacio Padilla
  • Gregorio Alcázar
  • Gregorio Ramírez
  • Hermenegildo Medina
  • Hermógenes Ramos
  • Ildefonso Jiménez
  • Isaías Ramírez
  • Isidoro Medina
  • Ismael Romero
  • José Ángel Cisneros
  • José Ariza
  • José Cortina
  • José De La C. Ávila
  • José De Los Santos Monsalve Torres
  • José Eulogio Mendoza
  • José García Guzmán
  • Jos

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