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SNR - Resolución 017660 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 017660 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-017660-6 14 de julio de 2026 Por el cual se traslada una anotación , se modifica el estado de otra anotación, se ordena en orden cronológico el folio de matricula No(s). 50S-40080751 y se brindan otras disposiciones Expediente Fisico No. A.A. 029 del 2026. Expediente Electrónico No. 2026-ORIP129-170.1.129-35--0858 2026-50S-3-4896

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ - ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012

CONSIDERANDO: • ANTECEDENTES Mediante derecho de petición con Rad. SNR2026ER-073955-2 del 17 de marzo del 2026, el Sr.

Sergio Duvan Gamba Galeano acota sobre el folio de matricula No. 50S-40080751 en cuanto a que existiría una inconsistencia en la secuencia de anotaciones debido a que aparece la anotación No. 03 y luego la No. 05, la cual no tiene validez, omitiéndose la anotación No. 04. Razón por la cual solicita comedidamente revisar integralmente la matricula mencionada, corregir la omisión de la

03 y luego la No. 05, la cual no tiene validez, omitiéndose la anotación No. 04. Razón por la cual solicita comedidamente revisar integralmente la matricula mencionada, corregir la omisión de la anotación No. 04 y cualquier error derivado de la migración del anterior sistema misional FOLIO al SIR. A raíz de ello, el Grupo de Gestión Jurídico Registral remitió la presente al Área de Actuaciones Administrativas de esta Oficina, en cuanto a verificar la situación jurídica del folio mencionado, teniendo en cuenta que se debe verificar la tradición del folio mencionado, a raíz de las varias inconsistencias presentadas que no salvaguardarían jurídicamente la misma. . • CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO A raíz del problema fáctico y jurídico esbozado acápite arriba, la matricula inmobiliaria No. 50S40080751, la misma corresponde a un predio con la nomenclatura CL 73B SUR 77I 53 (DIRECCION CATASTRAL)" , cuya cabida corresponde a: “LOTE N 3 MANZANA P. PREDIO DENOMINADO EL PALMAR. CON UNA EXTENSION SUPERFICIARIA DE 72.00 MTS 2. CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA N 6977 DEL 26-06-91 NOTARIA 27 DE BOGOTA. SEGUN DECRETO N 1711 DEL 06-07-84....”. En ello, se esboza como actual propietario de derecho de dominio el Sr. Sergio Duvan Gamba Galeano (66.6%) y Ana Cristina Olmos Gutierrez. Este folio se encuentra en estado activo.

de derecho de dominio el Sr. Sergio Duvan Gamba Galeano (66.6%) y Ana Cristina Olmos Gutierrez. Este folio se encuentra en estado activo. Acorde con lo anterior, dentro de los títulos traslaticios del inmueble de la referencia, se recata que en la anotación No(s). 01, un reloteo a favor del Sr. Jose Clovis Bustos Bustos, mediante Escritura No. 6977 del 26 de junio de 1991; así como una compraventa inscrita en la anotación No(s). 02 a favor de los Sres. María Ninfa Aurora Duarte de Gamboa y Jorge Emilio Gamboa Monastoque mediante Escritura No. 6996 del 03 de julio de 1992 de la Notaria 027 de Bogotá. Es de anotar que estas primeras anotaciones tienen su estado de trasladada, mediante Resolución No. 003 del 14 de agosto de 2015. RES-2026-017660-6 RES-2026-017660-6Página | 2

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A su vez, en la anotación No(s).03 se recata otra venta de la Sra. María Ninfa Duarte de Gamba y Jorge Emilio Gamba Monastoque a favor de la Sra. Ana Cristina Olmos Gutiérrez otorgada mediante Escritura No. 1998 del 22 de junio del 2014 por la Notaria Única de Mariquita. Es de anotar que esta anotacion si bien tiene su estado de trasladada, al observarse la salvedad efectuada en la matricula mediante Corrección CI-24917 del 09 de abril del 2015, la anotación se dejó sin validez registral

anotacion si bien tiene su estado de trasladada, al observarse la salvedad efectuada en la matricula mediante Corrección CI-24917 del 09 de abril del 2015, la anotación se dejó sin validez registral debido a que el documento sometido a registro no corresponde con el que reposa en el protocolo de la Notaria. Esto se denota además en el certificado de tradición y libertad aportado por el usuario (Fls. 06) No obstante, se denota que dentro de los antecedentes traslaticios no se encuentra inscrita la anotación No. 04, siendo que el siguiente orden cronológico sea la anotación No. 05, correspondiente a la Escritura No. 3923 del 26 de diciembre de 2017, el cual Sergio Duvan Gamba Galeano y Alinubia Gamba Duarte transfieren el dominio a través de una venta a el Sr. Mario González Montaño. Sin embargo, esta anotación fue invalidada por la Resolución No. 210 del 28 de mayo del 2020, la cual fue proferida dentro de la Actuación Administrativa Exp. AA 092 del 2019. Por último, se denota en la anotación No. 06 la Escritura No. 7618 del 30 de diciembre de 2015 de la Notaria 073 de Bogotá, siendo el acto una adjudicación en sucesión y liquidación de sociedad conyugal, de los Sres. Alinubia Gamba Duarte y Jorge Alberto Rincon Rodriguez, resultando adjudicatario frente a este inmueble el Sr. Sergio Duvan Gamba Galeano del 66.6% como cesionario. Frente a ello, el folio de matricula es objeto de incertidumbre jurídica, teniendo en cuenta que no se encuentra dentro de los antecedentes traslaticios la anotación No. 04. En esto, según el certificado

Frente a ello, el folio de matricula es objeto de incertidumbre jurídica, teniendo en cuenta que no se encuentra dentro de los antecedentes traslaticios la anotación No. 04. En esto, según el certificado de tradición y libertad adiado 24 de mayo de 2025 aportado preliminarmente por el peticionario, el acto inscrito sería la Escritura No. 7618 del 30 de diciembre de 2015, con el turno de radicación 2016-9161, siendo el acto una adjudicación en sucesión de Maria Ninfa Aurora Duarte de Gamba y Jorge Emilio Gamba Monastoque, hacia los Sres. Alinubia Gamba Duarte y Sergio Duvan Gamba Galeano, adquiriendo el dominio con los porcentajes del 66.66% y 33.34% respectivamente. Asimismo, se acota que dicho acto cobija a los folios de matricula 50S-40080751, 50S-1084229, 50S-40669354, 50S-40223840 y 50S-653597, donde surtió plenamente su inscripción según constancia adiada 12 de febrero de 2016. Siendo que, según lo denotado en el Sistema de Información Registral – SIR-, el documento se encuentra en estado entregado e inscrito en estos folios, tal como se indicó en el instrumento público recatado.

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Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025

Imagen No. 01. Turno de Radicación 2016-50S-6-9161

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Fecha: 09/Jul./2025

Imagen No. 01. Turno de Radicación 2016-50S-6-9161

En vista de lo anotado, tanto el Legislador como las Altas Cortes han sido enfáticos en afirmar que los actos registrados en los folios de matrícula correspondientes deben demostrar la real situación jurídica de los inmuebles, bajo competencia de las Oficinas de Registro, en virtud del principio de publicidad. En esto, existe basta línea jurisprudencial por parte de la H. Corte Constitucional, donde se recata la exactitud y seguridad que se debe propender al momento de efectuar la actividad de registral, con el fin de garantizar las condiciones de tráfico económico y de perfeccionamiento de los negocios jurídicos; así como asegurar las condiciones que evitan la clandestinidad y el fraude negociar. Frente a esto, afirma la Corte que este principio “ (…) es de tal importancia que impone al Registrador de Instrumentos Públicos la obligación que la información que se publicite en los folios de matrícula inmobiliaria debe ser fiel, exacta, verdadera, reveladora y completa, con fundamento en los principios de fidelidad y de integridad de la función registral; es decir que el certificado de tradición debe exhibir la real situación jurídica del bien inmueble que identifica, con el fin de que los terceros puedan conocerla de manera certera” Asimismo, nuestro Estatuto Registral establece dentro de los objetivos establecidos de la actividad registral es brindar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven,

conocerla de manera certera” Asimismo, nuestro Estatuto Registral establece dentro de los objetivos establecidos de la actividad registral es brindar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre bienes raíces. En esto, la interpretación de la norma que se debe dar para lo anterior es exegética, el cual se recata sobre la aplicación literal de la ley, específicamente del Estatuto Registral. Además, el Legislador ha indicado que, en virtud de los principios registrales, la matricula inmobiliaria debe mostrar en todo momento su respectivo estado jurídico; así como deben someterse a registro aquellos actos que solamente versen sobre la matricula, como en el caso objeto de esta Litis: (…) Están sujetos a Registro (…) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles.” En ello, se acota que la interpretación de la norma que se debe dar para lo anterior es exegética, el cual se recata sobre la aplicación literal de la ley, específicamente del Estatuto Registral. En ello, el Legislador ha indicado que, en virtud del principio de legalidad, la matricula inmobiliaria debe mostrar en todo momento su respectivo estado jurídico, como en el caso objeto de esta Litis: RES-2026-017660-6 RES-2026-017660-6Página | 4

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Fecha: 09/Jul./2025 “(…)El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien..” Bajo estas prerrogativas, con el fin de proteger la integridad del inmueble, esta Oficina tomará la determinación de trasladar del folio 50S-40669354 a la matricula 50S-40080751 el turno de radicación 2016-50S-6-9161 correspondiente a una adjudicación en sucesión de los Sres. Maria Ninfa Aurora Duarte de Gamba y Jorge Emilio Gamba Monastoque (Q.E.P.D) elevada por Escritura No. 7618 del 39 de diciembre del 2015; A su vez, así como se cambiará el estado de la anotación No. 03 de trasladada a invalida, correspondiente a la compraventa entre los Sres. Maria Ninfa Duarte de Gamba, Jorge Emilio Gamba Monastoque y Ana Cristina Olmos Gutierrez efectuada por Escritura No. 1998 del 22 de junio de 2014 de la Notaria Unica de Mariquita efectuada por turno 2015-24676, al declararse en tal situación en virtud de la corrección efectuada por Rad. CI-24917 del 09 de abril de 2015. Por ultimo se cambiará el orden cronológico de las anotaciones con la inclusión de la anotación trasladada. Siendo que con dichas determinaciones se protege la seguridad jurídica del inmueble, mostrando los actos jurídicos que realmente los comprenden.

cambiará el orden cronológico de las anotaciones con la inclusión de la anotación trasladada. Siendo que con dichas determinaciones se protege la seguridad jurídica del inmueble, mostrando los actos jurídicos que realmente los comprenden. Así las cosas, este Despacho considera no iniciar actuación administrativa teniendo en cuenta que el yerro dentro acto en mención es claro en su forma y en su fondo. No obstante, con el fin de preservar la realidad jurídica del inmueble, se tomarán y ejecutarán las decisiones correspondientes en la presente Resolución para evitar graves perjuicios a titulares y terceros involucrados, dadas las razones de hecho y de derecho descritas en párrafos anteriores.

En mérito de lo expuesto el Suscrito Registrador de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Sur, en uso de sus facultades legales y reglamentarias; RESUELVE: ARTÌCULO PRIMERO: TRASLADAR del folio 50S-40669354 a la matricula 50S-40080751 el turno de radicación 2016-50S-6-9161 correspondiente a una adjudicación en sucesión de los Sres. Maria Ninfa Aurora Duarte de Gamba y Jorge Emilio Gamba Monastoque (Q.E.P.D) elevada por Escritura No. 7618 del 39 de diciembre del 2015; con la respectiva salvedad de ley y según lo indicado en la presente Resolución, la cual quedará de la siguiente manera: Radicación: 2016-50S-6-9161 Del 10/2/2016

Doc: ESCRITURA 7618 Del 30/12/2015

Oficina de Origen: NOTARIA SETENTA Y TRES De BOGOTA D. C.

Valor: $460.000.000

Doc: ESCRITURA 7618 Del 30/12/2015

Oficina de Origen: NOTARIA SETENTA Y TRES De BOGOTA D. C.

Valor: $460.000.000

Especificación: ADJUDICACION EN SUCESION

Naturaleza Juridica: 0109

Personas que intervienen en el acto, con la respectiva "X" de propietario:

DE: DUARTE DE GAMBA MARIA NINFA AURORA - CC 20215969

DE: GAMBA MONASTOQUE JORGE EMILIO - CC 2865994

A: GAMBA GALEANO SERGIO DUVAN - CC 1022375933 33.34% (X) A: GAMBA DUARTE ALINUBIA - CC 52117506 66.66% (X)

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ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez efectuadas la anterior modificacion en el folio de matricula 50S40080751, Por Secretaría, ORDENAR cronológicamente las anotaciones que se encuentran en cada uno de los asientos registrales. Siendo que el acto comprendido dentro del turno de radicación 2016-50S-6-9161 Del 10/2/2016 correspondiente a una adjudicación en sucesión de los Sres. Maria Ninfa Aurora Duarte de Gamba y Jorge Emilio Gamba Monastoque (Q.E.P.D) elevada por Escritura No. 7618 del 39 de diciembre del 2015 quede plenamente en la anotación No. 04 del folio

Ninfa Aurora Duarte de Gamba y Jorge Emilio Gamba Monastoque (Q.E.P.D) elevada por Escritura No. 7618 del 39 de diciembre del 2015 quede plenamente en la anotación No. 04 del folio mencionado; según lo indicado en la parte motiva de la presente Resolución (Realicese las salvedades de Ley) ARTÍCULO TERCERO: MODIFICAR el estado de la anotación No. 03 del folio de matricula 50S40080751 de "TRASLADADA A INVALIDA", correspondiente a la compraventa entre los Sres. Maria Ninfa Duarte de Gamba, Jorge Emilio Gamba Monastoque y Ana Cristina Olmos Gutierrez efectuada por Escritura No. 1998 del 22 de junio de 2014 de la Notaria Unica de Mariquita efectuada por turno de radicación 2015-24676, según lo indicado en la parte motiva de la presente Resolución (Realicese las salvedades de Ley) ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR Y ENVIAR copia de la presente Resolución para su conocimiento y fines pertinentes; así como de no ser posible, favor proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014 a las siguientes partes e intervinientes: • A los Sres. SERGIO DUVAN GAMBA GALEANO, en el celular: (+57) 3152337028 y correo: sergiogamba1@gmail.com, , ALINUBIA GAMBA DUARTE, a la Calle 73B SUR 77I 53 de Bogotá de Bogotá, al ser interesados y propietarios del inmueble objeto de esta Litis, así como en virtud del derecho de petición SNR2026ER-073955-2 del 17 de marzo del 2026.

Bogotá de Bogotá, al ser interesados y propietarios del inmueble objeto de esta Litis, así como en virtud del derecho de petición SNR2026ER-073955-2 del 17 de marzo del 2026. • La NOTARIA SETENTA Y TRES (073) DE BOGOTA en la Av. El Dorado 69C 03 Local 103 Edificio Capital Center, Teléfono: (+57) 3164658093 Correo: notaria73bogota@gmail.com y despacho@notaria73bogota.com para su conocimiento y fines pertinentes. • La NOTARIA UNICA DE MARIQUITA en la Cra. 2ª A #6-50, Mariquita, Tolima, Teléfono: Correo: unicamariquita@supernotariado.gov.co para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno en sede gubernativa, acorde al Art. 75 de la Ley 1437 del 2011.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

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Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

JAIRO CUSTODIO SANCHEZ SOLER

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Sur - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

JAIRO CUSTODIO SANCHEZ SOLER

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Sur - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: MANUEL ANDRE ROMERO VALVERDE / ORIP129

Revisó: OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP129

Aprobó: . OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP129

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