SNR - Resolución 017714 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 017714 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Antioquia - Medellín
Dirección: Carrera 48 No 24 - 66 Avenida
Industriales.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-017714-6 15 de julio de 2026
POR MEDIO DEL CUAL SE DECIDE SOBRE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA NO.
AA-2025-57 DEL 08 DE AGOSTO DE 2025. FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA
001-603375. C2025-1481.
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE
MEDELLIN ZONA SUR.
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la ley 1437 de 2011, la ley 1579 de 2012, y el Decreto 2723 de 2014, y
ANTECEDENTES:
Mediante turno de radicación de documento No. 1997-13237 del 07 de marzo de 1997, ingresó para su registro la escritura pública No. 234 del 30 de enero de 1995 de la notaría Tercera de Medellín, aparentemente falsa, por medio de la cual el señor José de Jesús Aguirre Arroyave, identificado con cédula Nº 777.590 transfirió a titulo de compraventa parcial un área de 260.017 mts2 a la señora Marta Elena Montoya de Giraldo, del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 001-603375, registro que se llevó como
parcial un área de 260.017 mts2 a la señora Marta Elena Montoya de Giraldo, del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 001-603375, registro que se llevó como anotación No. 05 de la citada matrícula inmobiliaria, y a su vez generó el folio de matrícula inmobiliaria 001-713872.
Posteriormente, mediante turno de radicación 2005-36736, ingresó para su registro la escritura pública Nº. 2558 del 10 de mayo de 2005 de la notaría Primera de Medellín, por medio de la cual se realizó el englobe de los folios de matrícula inmobiliaria 001-713872 y 215941, dando origen al folio de matrícula inmobiliaria 001-895406, y a su vez, se sometió ésta ultima matrícula inmobiliaria al régimen de propiedad horizontal, dando apertura a los folios de matrícula inmobiliaria 001-895407 hasta el 001-895411, registro que se llevó como anotación No. 02 en el folio de matrícula 001-895406 y como anotación No. 01 en los folios de matrícula inmobiliaria 001-895407 hasta el 001-895411.
Por otro lado, mediante turno de radicación de documento 1997-37956 del 26 de junio de 1997, ingresó para su registro la escritura pública No. 234 del 31 de enero de 1995 de la notaría Tercera de Medellín, por medio de la cual las señoras María Bertha Mesa de Tobón y Bertha Eugenia Tobón Mesa, transfirieron a título de compraventa a favor de la señora María Doris Prada de Garcés, el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria
y Bertha Eugenia Tobón Mesa, transfirieron a título de compraventa a favor de la señora María Doris Prada de Garcés, el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 001-624235, registro que se llevó como anotación No. 03 en el folio de matrícula 001624235.
El día 21 de marzo de 2025, ingresó una solicitud de correcciones con turno C2025-1481, en donde el señor Marlon Augusto Bastidas Osorio, identificado con cédula de ciudadanía número 71.768.947, actuando en calidad de apoderado de la señora Cindy Marcela Maldonado Cano, identificada con cédula de ciudadanía número 1.046.904.788, manifiesta que, la escritura pública 234 del 30-01-1995 no corresponde con los datos citados, pues la RES-2026-017714-6 RES-2026-017714-6Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025 verdadera escritura 234 de 1995 de la Notaria Tercera de Medellín es sucesión de María Ernestina Londoño Berrío, matrícula 001-289740 Zona Norte; por lo tanto, solicita cancelar la anotación 05 del folio de matrícula inmobiliaria 001-603375.
Con la solicitud de correcciones, el peticionario adjunta el Oficio N3M/OJ/2025-040, en el cual la Notaria Tercera de Medellín, dando respuesta al derecho de petición, informa y
Con la solicitud de correcciones, el peticionario adjunta el Oficio N3M/OJ/2025-040, en el cual la Notaria Tercera de Medellín, dando respuesta al derecho de petición, informa y certifica que, la escritura pública No. 234 del 31 de enero de 1995 de la notaría Tercera de Medellín, corresponde al acto jurídico de VENTA e HIPOTECA, otorgada por María Bertha Mesa de Tobón y otra, a favor de la señora María Doris Prada de Garcés, vinculada al folio de matrícula inmobiliaria Nº 001-624235, escritura que se encuentra firmada y autorizada por el Notario de la época.
Como puede observarse, la escritura pública No. 234 del 31 de enero de 1995 de la notaría Tercera de Medellín, contiene dos (2) informaciones totalmente diferentes, una de la cual es falsa; por lo tanto, se dará aplicación a la Instrucción Administrativa 11 del 30 de julio de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro y se oficiará al notario Tercero de Medellín para que certifique cual de los dos contenidos de la escritura pública No. 234 del 31 de enero de 1995 de la notaría Tercera de Medellín es la correcta.
Se presenta entonces, una inconsistencia en la tradición jurídica del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 001-603375, siendo necesario establecer su real situación jurídica, conforme lo establece la ley 1579 de 2012, en su artículo 49 y 59, debiendo iniciarse el trámite de actuación administrativa, regulada en el artículo 34 y título III, CapítuloI de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo
iniciarse el trámite de actuación administrativa, regulada en el artículo 34 y título III, CapítuloI de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y para lograr la eficacia, celeridad e imparcialidad de lo que se resuelva, se notificará en legal forma este auto y se practicarán todas las pruebas tendientes a lograr el objetivo de esta actuación.
Mediante Auto No. AUT-2025-002212-5 del 08 de agosto de 2025, proferido por esta ORIP, se dio inicio a la actuación administrativa No. AA-2025-57 del 08 de agosto de 2025, con el fin de establecer la real situación jurídica del folio con la matrícula inmobiliaria 001-603375.
Se hicieron lasnotificaciones de rigor, de conformidad con el artículo 37 y 58 de la ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
PRUEBAS
Para resolver el asunto objeto de estudio, se tuvo como pruebas: la solicitud presentada por el señor Marlon Augusto Bastidas Osorio, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.768.947, radicada con turno de corrección C2025-1481 del 21 de marzo de 2025; la escritura pública No. 234 del 30 de enero de 1995 de la notaría Tercera de Medellín; el Oficio No. N3M/OJ/2025/040 del 10 de marzo de 2025 de la notaría Tercera de Medellín; el Derecho de petición aportado como prueba por la señora Marta Elena Montoya, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.440.473, con todos sus anexos; el folio de matrícula
Derecho de petición aportado como prueba por la señora Marta Elena Montoya, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.440.473, con todos sus anexos; el folio de matrícula inmobiliaria 001-603375, y los documentos que soportan cada una de sus anotaciones.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
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El artículo 59 de la ley 1579 del 01 de octubre de 2012, establece: ... “Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.” ....
En ese orden de ideas, la Instrucción Administrativa No. 11 de 30 de julio de 2015, que hace referencia a la corrección de un acto de inscripción por inexistencia de instrumentos públicos, orden judicial o acto administrativo establece: “El titular de un derecho real inscrito en el registro, el notario, autoridad judicial o administrativa competente o quien se considere afectado con la inscripción deberá presentar solicitud escrita ante el registrador de
públicos, orden judicial o acto administrativo establece: “El titular de un derecho real inscrito en el registro, el notario, autoridad judicial o administrativa competente o quien se considere afectado con la inscripción deberá presentar solicitud escrita ante el registrador de instrumentos públicos, en la que afirme no haber participado en la enajenación, constitución de gravamen o limitación de dominio, autorización de la escritura pública, o expedición de la orden judicial o administrativa publicitada en la matrícula inmobiliaria.
En el escrito el interesado manifestará los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petición, indicará su nombre completo, dirección física de correspondencia, dirección de correo electrónico o cualquier otra información que permita al Registrador la notificación o comunicación de cualquier decisión y deberá acompañar copia de la respectiva denuncia ante la Fiscalía General de la Nación.
Con la solicitud presentada se observa:
- La mencionada solicitud fue presentada por el señor Marlon Augusto Bastidas Osorio, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.768.947, en calidad de apoderado de la señora Cindy Marcela Maldonado Cano, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.046.904.788, quien es titular del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria
001-603375.
- La Instrucción Administrativa No. 11 de 30 de julio de 2015 de la Superintendencia de Notariado y registro, establece que “deberá acompañar copia de la respectiva denuncia ante la Fiscalía General de la Nación”. Con la solicitud no se presenta la requerida denuncia.
Es de anotar que NO SE PUEDE DAR APLICACIÓN A LA INSTRUCCIÓN 11 DE 2015 DE
ante la Fiscalía General de la Nación”. Con la solicitud no se presenta la requerida denuncia.
Es de anotar que NO SE PUEDE DAR APLICACIÓN A LA INSTRUCCIÓN 11 DE 2015 DE LA SNR, PORQUE LA MISMA SE APLICA A PARTIR DEL 30 DE JULIO DE 2015 Y ESTA NO ES RETROACTIVA; POR ENDE NO ES POSIBLE APLICARLA A UN REGISTRO QUE
SE HIZO EN EL AÑO 1997.
Además, el PARAGRAFO 1 DEL ARTICULO 20 DE LA LEY 1579 DE 2012, establece: “LA INSCRIPCIÓN NO CONVALIDA LOS ACTOS O NEGOCIOS JURÍDICOS INSCRITOS QUE SEAN NULOS CONFORME A LA LEY. SIN EMBARGO, LOS ASIENTOS
REGISTRALES EN QUE CONSTEN ESOS ACTOS O NEGOCIOS JURÍDICOS
SOLAMENTE PODRÁN SER ANULADOS POR DECISIÓN JUDICIAL DEBIDAMENTE
EJECUTORIADA.”
Consecuente con lo anterior, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur, no puede anular la inscripción contenida en la anotación No. 05 del folio de RES-2026-017714-6 RES-2026-017714-6Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 matrícula inmobiliaria 001-603375 y como consecuencia de esto las anotaciones y folios que se hayan inscrito y surgido luego del registro de la misma; porque NO EXISTE EN
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Fecha: 09/Jul./2025 matrícula inmobiliaria 001-603375 y como consecuencia de esto las anotaciones y folios que se hayan inscrito y surgido luego del registro de la misma; porque NO EXISTE EN
ESTE MOMENTO UNA DECISIÓN JUDICIAL DEBIDAMENE EJECUTORIADA QUE ASÍ
LO ORDENE.
En mérito de lo expuesto, y en ejercicio de sus facultades legales el Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur,
RESUELVE:
Artículo Primero: Dese por terminada la presente actuación administrativa, toda vez que no se dan los presupuestos legales establecidos en la Instrucción Administrativa No. 11 de la superintendencia de notariado y registro; y enconsecuencia ordénese el archivo de todo lo actuado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo Segundo: Una vez ejecutoriada la presente resolución, y cumplido lo ordenado, desbloquear el folio de matrícula inmobiliaria 001-603375, y continuar con el proceso de registro de los documentos vinculados a dicho folio, que se encuentren pendientes de la culminación de la presente actuación administrativa.
Artículo Tercero: Cítese para recibir notificación personal, por aviso y/o publicación en la página web de la Superintendencia de notariado y Registro de la presente Resolución a las señoras Marta Elena Montoya de Giraldo, identificada con cédula de ciudadanía número 32.440.473, Cindy Marcela Maldonado Cano, identificada con cédula de ciudadanía número 1.046.904.788, William de Jesús Giraldo Zuluaga, identificado con cédula de ciudadanía
32.440.473, Cindy Marcela Maldonado Cano, identificada con cédula de ciudadanía número 1.046.904.788, William de Jesús Giraldo Zuluaga, identificado con cédula de ciudadanía número 70.694.175, Gloria del Carmen Giraldo Montoya, identificada con cédula de ciudadanía número 43.562.277, Jorge Alberto Ramírez García, identificado con cédula de ciudadanía número 8.032.754, Omar Alonso Giraldo Montoya, identificado con cédula de ciudadanía número 71.703.037, José Albeiro Giraldo Montoya, identificado con cédula de ciudadanía número 71.688.453, en la forma establecida por la ley 1437 de 2011 y como indeterminados a todas aquellas personas que se crean con derecho a intervenir en el presente asunto.
Artículo Cuarto : Contra la presente resolución, proceden los recursos ordinarios de Reposición ante la Registradora Principal de Instrumentos Públicos Medellín Zona Sur y de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, artículo 21 y artículos 74, 76 y 77 de la ley 1437 de 2011.
Artículo Quinto: Si no se interpone ningún recurso contra la presente resolución, dese por terminada esta actuación administrativa y archívense las diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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Fecha: 09/Jul./2025 @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_43040227
NUBIA ALICIA VELEZ BEDOYA
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Medellin Zona Sur - Dirección Regional Andina
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia LINA MARQUEZ; DIEGO MESA
Elaboró: CAMILO ANDRES CARVAJAL HERNANDEZ / ORIP27
Revisó: DIEGO DAVID MESA PEREZ / ORIP27
Aprobó: . DIEGO DAVID MESA PEREZ / ORIP27
RES-2026-017714-6 RES-2026-017714-6