SNR - Resolución 017752 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 017752 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-017752-6 15 de julio de 2026
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA
TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION
JURIDICA DEL FOLIO 01N-5070561 EXPEDIENTE Nro. 0155 A.A 82 de
2024. C2024-3541
EL REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL
CIRCULO DE MEDELLIN ZONA NORTE. (E)
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, Instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015, procede a decidir actuación administrativa 82 de 2024, tomando en cuenta los siguientes:
CONSIDERANDOS
ANTECEDENTES
Mediante turno registral 1998-35678 del 17-09-1998, se registró la sentencia No.SN del 28/05/1998 del juzgado 02 de familia de Bello, contentiva del acto jurídico de ADJUDICACION EN SUCESION, en el inmueble con matricula inmobiliaria 01N-5070561. En el cual se liquida el patrimonio de los seńores TOMAS M, ORREGO MONSALVE Y
contentiva del acto jurídico de ADJUDICACION EN SUCESION, en el inmueble con matricula inmobiliaria 01N-5070561. En el cual se liquida el patrimonio de los seńores TOMAS M, ORREGO MONSALVE Y MARIA INES CIFUENTES ALVAREZ, en favor de los seńores MARIA
INES ORREGO CIFUENTES, JOSE ALBERTO ORREGO CIFUENTES,
GERARDO ANTONIO ORREGO CIFUENTES, MARIA ESTHER
ORREGO CIFUENTES, TOMAS DAVID ORREGO CIFUENTES,
GUSTAVO ADOLFO ORREGO CIFUENTES, MARIA HERMINIA ORREGO CIFUENTES, JOSE IGNACIO ORREGO AVENDAŃO, IVAN DARIO ORREGO AVENDAŃO sin identificación ninguna en el inmueble con matricula inmobiliaria 01N-5070561. Mediante turno registral 2022-33518 del 19/07/2022, se registró la escritura pública No. 1955 del 10/08/2021, de la notaria única de Copacabana, contentiva del acto jurídico de COMPRAVENTA, en el RES-2026-017752-6 RES-2026-017752-6Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 inmueble con matricula inmobiliaria 01N-5070561, en el cual los seńores
MARIA INES ORREGO CIFUENTES con C.C 21.293.489, JOSE
ALBERTO ORREGO CIFUENTES con C.C 517.042, GERARDO
los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFIQUESE para recibir notificación personal, por aviso y/o publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de la presente resolución a los señores: MARIA INES ORREGO CIFUENTES con
C.C 21.293.489, JOSE ALBERTO ORREGO CIFUENTES con C.C 517.042,
GERARDO ANTONIO ORREGO CIFUENTES con C.C 513.121, MARIA ESTHER
ORREGO CIFUENTES con C.C 21.253.955, TOMAS DAVID ORREGO
CIFUENTES con C.C 3.304.450,GUSTAVO ADOLFO ORREGO CIFUENTES con
C.C 8.247.666, MARIA HERMINIA ORREGO CIFUENTES con C.C 32.305.805,
JOSE IGNACIO ORREGO AVENDAŃO con C.C 71.693.879, IVAN DARIO
RES-2026-017752-6 RES-2026-017752-6Página | 9
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ORREGO AVENDAŃO con C.C 71.714.023, GLORIA EFIGENIA ALVAREZ DE RODRIGUEZ con C.C 43.038.921.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFIQUESE a los Terceros indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, por lo cual se
inmueble con matricula inmobiliaria 01N-5070561, en el cual los seńores
MARIA INES ORREGO CIFUENTES con C.C 21.293.489, JOSE
ALBERTO
ORREGO CIFUENTES con C.C 517.042, GERARDO ANTONIO ORREGO
CIFUENTES con C.C 513.121, MARIA ESTHER ORREGO CIFUENTES con C.C
21.253.955, TOMAS DAVID ORREGO CIFUENTES con C.C 3.304.450,GUTAVO
ADOLFO ORREGO CIFUENTES con C.C 8.247.666, MARIA HERMINIA
ORREGO CIFUENTES con C.C 32.305.805, JOSE IGNACIO ORREGO
AVENDAŃO con C.C 71.693.879, IVAN DARIO ORREGO AVENDAŃO con C.C
71.714.023, GLORIA EFIGENIA ALVAREZ RODRIGUEZ con C.C 43.038.921.
Por requerimiento, fechado el 10/12/2024, la notaria única de Copacabana requirió a la ORIP, para solicitar copias de las escrituras Nro. 1955 y 1478 precitadas, con el fin de cotejar la información con la del protocolo de la notaria. Mediante petición con radicado 01N2024ER002349 del 20/12/2024, la notaria única de Copacabana, allego la respectiva solicitud y denuncia penal NC20240370206682 DEL 18/12/2024, en el cual ruega iniciar la aplicación de la corrección registral, vía actuación administrativa por la inexistencia de los títulos inscritos a saber: escritura pública 1955 del 10/08/2021 de la notaria única de Copacabana, y escritura pública 1478 del 24/06/2022 de la notaria única de Copacabana, registrada en las anotaciones 03 y 04 del folio de matrícula inmobiliaria No. 01N-5070561.
Copacabana, y escritura pública 1478 del 24/06/2022 de la notaria única de Copacabana, registrada en las anotaciones 03 y 04 del folio de matrícula inmobiliaria No. 01N-5070561. Los anteriores hechos, indicaron la necesidad de iniciar una actuación administrativa regida por el Estatuto Registral. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el objeto de establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula No. 01NRES-2026-017752-6 RES-2026-017752-6Página | 3
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 5070561, y se existen o no terceros de buena fe perjudicados, cuyos derechos deben ser protegidos.
Mediante Auto No 231 del 23 de diciembre de 2024 se dio inicio a la actuación administrativa No. 82 del 2024, con el fin de determinar la situación jurídica del inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 01N-5070561. Las notificaciones a los interesados y terceros se realizaron de la siguiente forma • Con fecha del 26 de diciembre de 2024, mediante oficio 01N2024EE005920, del 26 de diciembre de 2024, se realizó notificación electrónica a los seńores MARIA INES ORREGO CIFUENTES, JOSE
ALBERTO ORREGO CIFUENTES, GERARDO ANTONIO ORREGO
CIFUENTES, MARIA ESTHER ORREGO CIFUENTES, TOMAS DAVID
electrónica a los seńores MARIA INES ORREGO CIFUENTES, JOSE
ALBERTO ORREGO CIFUENTES, GERARDO ANTONIO ORREGO
CIFUENTES, MARIA ESTHER ORREGO CIFUENTES, TOMAS DAVID
ORREGO CIFUENTES, GUSTAVO ADOLFO ORREGO CIFUENTES, MARIA HERMINIA ORREGO CIFUENTES, JOSE IGNACION ORREGO AVENDAŃO, IVAN DARIO ORREGO AVENDAŃO sin identificación, al representante legal o quien haga sus veces de la NOTARIA UNICA DE COAPACABA, del auto Nro. 231 de fecha 23 de diciembre de 2024, con el cual se dio inicio a la actuación administrativa Nro. 82 de 2024. • Con fecha del 22 de abril de 2025, mediante acta, se realizó notificación personal a la seńora GLORIA EFIGENIA ALVAREZ DE RODRIGUEZ con C.C 43.038.921, del auto Nro. 231 de fecha 23 de diciembre de 2024, con el cual se dio inicio a la actuación administrativa Nro. 82 de 2024. Con fecha del 27 de diciembre de 2024, mediante oficio 01N2024EE005921, del 27 de diciembre de 2024, se envió a comunicaciones internas de la SNR, para su publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, la notificación por aviso, del contenido del Auto Nro. 231 de fecha 23 de diciembre de 2024, con el cual se dio inicio a la actuación administrativa Nro. 82 de 2024, para conocimiento de terceros determinados e indeterminados.
PRUEBAS • Documentación del turno registral 1998-35678 del 17-09-1998,
2024, con el cual se dio inicio a la actuación administrativa Nro. 82 de 2024, para conocimiento de terceros determinados e indeterminados.
PRUEBAS • Documentación del turno registral 1998-35678 del 17-09-1998, contentivo de la Sentencia Nro. SN del 28-05-1998 del juzgado 02 de familia de Bello, la cual ruega el acto jurídico de ADJUDICACION EN SUCESION, con su respectiva constancia de inscripción en el folio matricula inmobiliaria 01N-5070561. • Documentación del turno registral 2022-33518 del 19-07-2022, contentivo de la escritura pública Nro. 1955 del 10-08-2021 de la notaria RES-2026-017752-6 RES-2026-017752-6Página | 4
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Única de Copacabana, el cual ruega el acto jurídico de COMPRAVENTA, con su respectiva constancia de inscripción en el folio matricula inmobiliaria 01N-5070561. • Documentación del turno registral 2022-33519 del 19-07-2022 contentiva de la escritura pública Nro. 1478 del 24-06-2022 de la notaria Única de Copacabana, la cual ruega el acto jurídico de ACLARACION a la escritura pública Nro. 1955, con su respectiva constancia de inscripción en el matricula inmobiliaria 01N-5070561.
Única de Copacabana, la cual ruega el acto jurídico de ACLARACION a la escritura pública Nro. 1955, con su respectiva constancia de inscripción en el matricula inmobiliaria 01N-5070561. • Requerimiento fechado el 10 de diciembre 2024, de la Notaria Única de Copacabana requiriendo a la ORIP para suministrar copia de las escrituras Nro. 1955 y 1478 precitadas, con el fin de cotejar la información con la del protocolo de la notaria
- Petición con radicado 01N2024ER002349 del 20 de diciembre, la Notaria Única de Copacabana. • Denuncia penal NC20240370206682 del 118-12-2024 • Los demás documentos inscritos que conforman la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-5070561, que reposan en esta oficina. • Poder otorgado por la interviniente GLORIA EFIGENIA ALVAREZ DE RODRIGUEZ. • Los demás documentos inscritos que conforman la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-5070561, que reposan en esta oficina.
CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado el folio 01N-5070561, según nuestros archivos el predio se encuentra ubicado en la SIN DIRECCION SIN DIRECCION BARRIO PARIS-BELLO El inmueble cuenta con cuatro anotaciones, en particular, se hace necesario verificar la inscripción del documento relacionado con la anotación No. 3 y la anotación No. 4, correspondiente al turno 2022-01N-6-33518 del 19 de julio de
El inmueble cuenta con cuatro anotaciones, en particular, se hace necesario verificar la inscripción del documento relacionado con la anotación No. 3 y la anotación No. 4, correspondiente al turno 2022-01N-6-33518 del 19 de julio de
2022. Y turno 2022-01N-6-33519 del 19 de julio de 2022. Inscritos el en folio de matrícula 01N-5070561.
La situación controvertida se genera por que conforme la tradición jurídica publicitada, en el folio 01N-5070561, las anotaciones 3 y 4, escrituras públicas 1955 del 10/08/2021 y escritura pública 1478 del 24/06/2022 de la notaria única de Copacabana, tiene presuntamente carácter espurio, circunstancia que incide en la tradición jurídica publicitada. La exteriorización de la conducta punible, al presentarse un documento presuntamente falso es imputable a quien con pleno conocimiento ejecuto el mismo, siendo la decisión de RES-2026-017752-6 RES-2026-017752-6Página | 5
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 la investigación fáctica y jurídica competencia jurisdiccional penal, en virtud de lo dispuestos en el artículo 101 de la Ley 906 de 2004 articulado con el art. 45 de la Ley 1579 de 2012.
Artículo 45. Adulteración de información o realización de actos fraudulentos. La adulteración de cualquier información referente al título de dominio presentado por
medio creador de efectos jurídicos vinculantes.
Ley 1579 de 2012. Artículo 3. Literal d Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; En cumplimiento de lo ordenado en la instrucción administrativa Nro. 11 de 2015, procederá esta autoridad administrativa a efectuar las enmiendas que ordena el instructivo
RES-2026-017752-6 RES-2026-017752-6Página | 6
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
En conclusión, se inició actuación administrativa, de conformidad con lo ordenado por la ley 1579 de 2012, en sus artículos 49 y 59, regulada en el artículo 34 y título III, Capítulo I de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Dice el artículo 59 de la ley 1579 del 01 de octubre de 2012 lo siguiente:
Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.
Artículo 45. Adulteración de información o realización de actos fraudulentos. La adulteración de cualquier información referente al título de dominio presentado por parte del interesado, o la realización de actos fraudulentos orientados a la obtención de registros sobre propiedad, estarán sujetos a las previsiones contempladas en el parágrafo del artículo 32 de la Ley 387 de 1997 y del Código Penal o a las leyes que las modifiquen, adicionen o reformen, trámite que se llevará a cabo ante (a jurisdicción ordinaria. La presente actuación administrativa se ha surtido, amparado en las normas inherentes a la misma, Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, articulado con el Código Pela Colombiano, el Código Civil Colombiano Artículos 669 siguientes, y la Instrucción Administrativa 11 de 2015 de la S.N.R, con la cual se busca subsanar la tradición jurídica del inmueble con matricula inmobiliaria 01N-5070561. Siendo el INSTRUCTIVO NRO. 11 DE 2015 DE LA S.N.R, mecanismo de corrección asignado a la autoridad registral, el mismo se constituye en una herramienta que desbordando lo preceptuado desde la Constitución Política y la Ley 906 de 2004, permite al registrador de instrumentos públicos cesar la publicidad de la anotación contentiva del oficio falso, oponiendo su veracidad y exactitud como medio creador de efectos jurídicos vinculantes.
Ley 1579 de 2012. Artículo 3. Literal d Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción;
contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se RES-2026-017752-6 RES-2026-017752-6Página | 7
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos.
expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.
El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria.
El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 59 y 60 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la
inmobiliaria.
El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 59 y 60 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, o ante terceros; para efectos de determinar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, que habiéndose dado cabal cumplimiento a las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011), que regulan el trámite de las actuaciones administrativas y bajo el amparo de las normas legales vigentes, entre ellas los artículos 59 y 60 párrafo segundo, de la ley 1579 de 2012, código civil, al control de legalidad que nos otorga los artículos 3 literal d) y 22 de la ley 1579 de 2012. RES-2026-017752-6 RES-2026-017752-6Página | 8
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
En mérito de lo expuesto y dando estricto cumplimiento al principio registral de legalidad consagrado en el artículo 3 literal C) de la ley 1579 de 2012, en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin efectos jurídicos las anotaciones 3 y 4 del folio
lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin efectos jurídicos las anotaciones 3 y 4 del folio de matrícula inmobiliaria 01N-5070561, que hace referencia a la escritura pública 1955 del 10/08/2021 en referencia al acto de COMPRAVENTA y escritura pública 1478 del 24/06/2022 que hace referencia a CORRECCIÓN DEL TÍTULO RESPECTO A LOS LINDEROS Y ÁREA, ambas escrituras de la notaria única de Copacabana, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, es decir, ser un documento espurio conforme la Instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015 de la S.N.R y tratarse de una inscripción basada en un documento inexistente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar al área de correcciones de esta ORIP, para que proceda a dar cumplimiento al numeral 1 de esta decisión, en el folio 01N-5070561, de lo cual se dejara la respectiva salvedad conforme el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.
ARTICULO TERCERO: Remitir copia de esta Resolución a Catastro Municipal de Bello, de conformidad con los artículos 65 y 66 de la ley 1579 de 2012.
ARTICULO CUARTO: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFIQUESE para recibir notificación personal, por aviso
RODRIGUEZ con C.C 43.038.921.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFIQUESE a los Terceros indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, por lo cual se divulgara en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTICULO SEPTIMO. RECURSOS: contra la presente Resolución, proceden los recursos ordinarios de Reposición ante el Registrador Principal de Instrumentos Públicos Medellín Zona Norte y de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la Notificación del presente acto administrativo, de conformidad con el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, artículo 21 y artículos 74, 76 y 77 de la ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO OCTAVO: Si no se interpone ningún recurso contra la presente providencia, cúmplase lo decidido, dese por terminada esta actuación administrativa y archívense las diligencias.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1128278266
PILAR ALEJANDRA FLOREZ MEJIA
Registrador Principal (E) ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina
Documento Firmado Electrónicamente RES-2026-017752-6 RES-2026-017752-6Página | 10
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
RES-2026-017752-6Página | 10
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Anexo: No
Copia
Elaboró: ALBERTO JAIME OLAYA CADAVID / ORIP26
Revisó: JUAN G.ZAPATAJUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC
Aprobó: . JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDCJUAN G.ZAPATA
RES-2026-017752-6 RES-2026-017752-6